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Propiedad en la época de Roma - derecho, Monografías, Ensayos de Derecho Romano

Contiene a detalle información sobre la propiedad desde la jurisprudencia, se señala como se compone la propiedad y su extinción.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 28/09/2021

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Nombre: Natalia García Castro
Tema: Parcial, segundo corte
Materia: Historia del Derecho Romano (Instituciones jurídicas romanas)
Profesor: Carlos Eduardo Medellín Becerra
Fecha: 30 abril 2021
Derecho de propiedad en el Derecho Romano
El derecho real es “una atribución que la ley reconoce a una persona para hacer uso de una
propiedad y conseguir ventajas por ello”(Westreicher, 2020), es decir que, la ley otorga
ciertas facultades a una persona para que pueda tener total dominio sobre una cosa de su
propiedad o de una propiedad ajena. Existen diferentes tipos de derechos reales, están los
derechos reales principales que son autónomos, es decir, que no dependen de otros
derechos y están los derechos reales de accesorio.
El derecho de propiedad es un derecho real principal, es por esto que, este escrito no solo
hablará sobre el concepto, sino que irá más allá e involucrara centralmente todos los
factores que componen o se relacionan con el derecho de propiedad.
Propiedad (Proprietas - Dominium)
En primer lugar, el derecho de propiedad en el Derecho Romano no poseía una definición
exacta debido a que este concepto estaba fuertemente vinculado a la institución de la
familia la cual tuvo varios cambios al pasar los años lo que provocaba que el concepto de
propiedad fuera indeterminado. Sin embargo, el concepto se estructuró históricamente hasta
la edad media alcanzado una definición más clara.
Originariamente el derecho de propiedad era un concepto colectivo singular ya que, la
propiedad se centraba en la institución de familia debido al poder del paterfamilias (el
varón jefe de la familia) que poseía la total potestad sobre los bienes y las personas de su
familia. Los conceptos de patrimonio y testamento nacen del poder del paterfamilias por el
traspaso (testamento) de los bienes (patrimonio) del padre. Con el tiempo se empezó a
reconocer el derecho de propiedad privada mediante limitaciones y con factores
específicos.
El derecho de propiedad es el poder absoluto sobre una cosa ( plena in re potestas). Para
que este se cumpla se deben poseer tres atributos que son los que determinan el dominio
sobre un bien.
Atributos:
Ius utendi: el derecho a usar la cosa.
Ius fruendi: el derecho a gozar lo que produce u ofrece la cosa.
Ius abutendi: el derecho a disponer sobre de la cosa.
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Nombre: Natalia García Castro Tema: Parcial, segundo corte Materia: Historia del Derecho Romano (Instituciones jurídicas romanas) Profesor: Carlos Eduardo Medellín Becerra Fecha: 30 abril 2021

Derecho de propiedad en el Derecho Romano El derecho real es “una atribución que la ley reconoce a una persona para hacer uso de una propiedad y conseguir ventajas por ello”(Westreicher, 2020), es decir que, la ley otorga ciertas facultades a una persona para que pueda tener total dominio sobre una cosa de su propiedad o de una propiedad ajena. Existen diferentes tipos de derechos reales, están los derechos reales principales que son autónomos, es decir, que no dependen de otros derechos y están los derechos reales de accesorio. El derecho de propiedad es un derecho real principal, es por esto que, este escrito no solo hablará sobre el concepto, sino que irá más allá e involucrara centralmente todos los factores que componen o se relacionan con el derecho de propiedad.

Propiedad ( Proprietas - Dominium )

En primer lugar, el derecho de propiedad en el Derecho Romano no poseía una definición exacta debido a que este concepto estaba fuertemente vinculado a la institución de la familia la cual tuvo varios cambios al pasar los años lo que provocaba que el concepto de propiedad fuera indeterminado. Sin embargo, el concepto se estructuró históricamente hasta la edad media alcanzado una definición más clara. Originariamente el derecho de propiedad era un concepto colectivo singular ya que, la propiedad se centraba en la institución de familia debido al poder del paterfamilias (el varón jefe de la familia) que poseía la total potestad sobre los bienes y las personas de su familia. Los conceptos de patrimonio y testamento nacen del poder del paterfamilias por el traspaso (testamento) de los bienes (patrimonio) del padre. Con el tiempo se empezó a reconocer el derecho de propiedad privada mediante limitaciones y con factores específicos.

El derecho de propiedad es el poder absoluto sobre una cosa ( plena in re potestas). Para que este se cumpla se deben poseer tres atributos que son los que determinan el dominio sobre un bien. Atributos:  Ius utendi : el derecho a usar la cosa.  Ius fruendi : el derecho a gozar lo que produce u ofrece la cosa.  Ius abutendi: el derecho a disponer sobre de la cosa.

Defensa de la propiedad (CARLOS ANGELES, 11:58:27 UTCa)

La acción reivindicatoria es una acción de tutela en la que el propietario civil que no posee el bien pone en contra de quien tiene la cosa bajo su poder. El propietario civil podía hacer una acción negatoria en la que plantea y declara la inexistencia de otros derechos que puedan afectar su propiedad; la segunda acción de reivindicatoria la concedía el pretor, llamada acción publicana, esta era concedida al propietario bonitario que ha perdido la posesión.

Adquirir la propiedad

La propiedad podía adquirirse mediante:

Titulo universal ( per universitatem ) : La adquisición de forma universal se llevaba a cabo por medio de la sucesión patrimonial, se sucedían todas las obligaciones y los derechos reales. Esta sucesión se llevaba a cabo por causa de muerte.

Titulo singular : la adquisición singular se dividía entre el derecho civil ( ius civil ) para los ciudadanos y el derecho de gente ( ius gentium ) para los extranjeros.

Ius civil: (CARLOS ANGELES, 11:58:27 UTCa)  La mancipatio (mancipación): El mancipatio era un proceso de transmisión de la propiedad en el que participaban el enajenante y el adquiriente en presencia de cinco ciudadanos, el proceso se realizaba mediante una balanza y unas monedas de cobre.  La in iure cessio ( Cesión ante el pretor ): Este proceso de reivindicación se llevaba a cabo con un magistrado presente. El proceso consistía en que el adquiriente debe de estar tocando parte del bien (mueble o inmueble) frente al magistrado afirmando su dominio y es el enajenante quien confirmaba tal declaración; es el magistrado finalmente quien declaraba propietario al adquiriente.  La usucapión ( Adquirir con el uso ): Se adquiría el dominio del bien basado en unos requisitos: el tiempo en el que se había tenido bajo posesión el bien, haberlo adquirido con buena fe y justa causa.  La adjudicatio ( Adjudicación ): Este proceso para adquirir un dominio se llevaba a cabo para la de división de la herencia, división de los bienes

Clases de propiedad

Propiedad quiritaria ( Dominium ex iure quirititum ):  Esta clase de propiedad era exclusiva para los ciudadanos romanos, el derecho se protegía con la acción de poder reivindicar el inmueble. Propiedad bonitaria ( In bonis habere ):  “El pretor amparaba a la persona que recibía una cosa mancipable contra el propietario civil que se la integró sin utilizar la forma de la mancipatio. El pretor puede conceder la acción de reivindicación del propietario. Con esa protección, se llega a considerar una segunda propiedad, que es la llamada propiedad pretoria o bonitaria.” ( lección 4.pdf , s. f.-a) Propiedad peregrina:  Esta propiedad les daba el derecho a los extranjeros sobre las cosas, no tenían poder de domino , pero si se les concedía protección. Propiedad provincial :  Esta propiedad hacia referencia a las provincias pertenecientes al Estado, aquí se llevaba a cabo una retribución por parte del poseedor al Estado asimilando un usufructo.

Posesión (Hernández, 2012a)

La posesión es un derecho real en el que se tiene bajo un propio dominio una cosa, es decir, que a pesar de que la persona no es el propietario en relación jurídica y económica con la cosa, la persona tendrá la potestad física y podrá disponer y gozar sobre esta teniendo un comportamiento como si fuera el dueño de la misma. Claramente hay un vínculo entre la posesión y la propiedad, sin embargo, estas dos son independientes ya que, están:

Propiedad sin posesión: Es cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero, que la retiene con ánimo de dueño.  Posesión sin propiedad: Es cuando se tiene la cosa sin ánimo de dueño, sin el derecho a su propiedad.

Como se mencionó anteriormente, existen tres factores importantes para declarar el plena in re potestas, sin embargo, existen casos como los derechos reales sobre una cosa ajena ( Iura in re aliena ) que separan o desmiembran estos factores debido a que la persona que es propietaria sobre la cosa ( el domino ) no posee el dominio completo sobre esta, es decir, que no dispone de la cosa en su totalidad, ya que, no usa y no goza la cosa sobre la que es dueño. Dentro de los derechos de goce se encuentran conceptos como:

Nuda propiedad: Es el derecho de propiedad sobre una cosa, sin embargo, a pesar de tener el dominio no tiene la cosa bajo su posesión, ya que, fue cedida bajo usufructo.  Usufructo: “El derecho de usufructo concede la facultad de uso, disfrute y aprovechamiento de bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia” ( Usufructo y desmembramiento de la propiedad: concepto y definiciones - Agencia Tributaria , s. f.), con la obligación de cuidar de los bienes como si fueran propios.  Servidumbres: Es el derecho real de un sirviente sobre el inmueble de otra persona, podrá disfrutar de la cosa por un tiempo determinado. En este caso, el sirviente puede tener derecho a usar y gozar sin violar el derecho de propiedad de la contraparte.

Otra forma de la desmembración del derecho de propiedad es mediante los derechos de garantía o de accesorio como la prenda ( pignus ) y la hipoteca, ya que el atributo de disposición se ve afectado. Los derechos de garantía solo facultan a un individuo de tener algo de otra persona o pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior.

La prenda: Garantiza el cumplimiento de la obligación sobre un bien mueble a través de un poder especial.

Precariedad: Es de manera precaria cuando se otorgaba la cosa de otra persona y se negaba a devolverla.

Posesión de buena fe y de mala fe  Buena fe: Es una posesión de buena fe cuando la cosa es poseída de manera legitima  Mala fe: Es una posesión de mala fe cuando el poseedor no tiene verdadero derecho sobre la cosa debido a que la consiguió de forma ilegitima.

Protección posesoria Se protegía cualquier clase de posesión fuera ya de buena o de mala fe, la protección se llevaba a cabo para conservar la cosa o para recuperarla en el caso de que se haya tomado injustamente. Se desarrollaron tres mecanismos de protección bajo la denominación de interdictos posesorios.  Interdicta retinendae possessionis: Este interdicto de retener protege al poseedor de perturbaciones de terceros. Uti possidetis: Protección de los bienes inmuebles, era una prohibición para los dos contendientes en la que solo se protegía a aquella persona que poseyera la cosa sin violencia, sin clandestinidad o precariedad “Así decía el Pretor: prohibo que se impida poseer el inmueble de que se trata, tal como lo poseéis (uti possidetis), dado que poseéis, uno respecto al otro, nec vi, nec clam, nec precario.” (González, 2011b)

Utrubi (en cuál de las dos partes) : Protección de los bienes muebles, la protección iba dirigida no a quien tuviese la cosa por medios de buena fe, es decir, quien no la hubiese obtenido por medio de violencia, clandestinidad o precariedad, sin embargo, solo se protege a quien lo tuviese de buena fe y a quien entre los dos lo hubiese tenido durante más tiempo. “Así decía la orden del Pretor: prohibo que se impida conducir la cosa mueble de que se trata a aquél en cuyo poder estuvo la mayor parte del año anterior, siempre que la hubiese poseído respecto al otro nec vi, nec clam, nec precario.” (González,2011)

Interdicta recuperandae possessionis: Este interdicto de recuperar, protege al poseedor ayudándolo a la reintegración de la cosa de la cual fue despojado violentamente. De este interdicto derivan dos más que son: Interdictum de vi: Se protege a quien ha sido despojado de la posesión de un inmueble de manera violenta de tal forma que el poseedor no haya podido resistirse, se le reintegra la posición con la condición de que la haya obtenido de buena fe. Interdictum de precario: Se otorga a quien pide la restitución de una cosa mueble o inmueble, que se había dado a título de precario, cuando el precarista se negaba a devolverla.

Tenencia ( La Posesión en Roma , s. f., p. 4)

El tenedor o quien lleva a cabo la tenencia es aquella persona que tiene una cosa no obstante, reconoce la propiedad en otro y tiene la intención de devolverla. El termino affectio tenendi se utiliza cuando la persona que actúa como simple tenedor es quien solo tiene el corpus , es decir, el poder físico de la cosa que como se mencionó es uno de los elementos para adquirir la posesión. El concepto possessio naturalis pertenece a la tenencia debido a que solo tiene en su poder el corpus y no el animus domini , es decir que no puede ejercer la ya mencionada verdadera posesión sino solo la tenencia física de la cosa. Quien posea la mera tenencia solo podrá usar y gozar sobre la cosa más no podrá disponer de ella.

Semejanzas y diferencias entre propiedad, posesión y tenencia.

Semejanzas: Semejanzas entre propiedad y posesión  Ambos son un derecho real  Para adquirir la posesión se necesita dos de los tres atributos que se necesitan para adquirir la propiedad. Semejanzas entre propiedad y tenencia  Los atributos que tienen en común la tenencia y la propiedad son el uso y el goce de la cosa. Semejanzas entre posesión y tenencia

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