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Promulgación de la ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, Apuntes de Derecho

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/07/2019

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E F E M É R I D E S
PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL 13 DE MARZO DE 2003
SESIÓN DE PLENO DEL 10 DE MARZO DE 2016
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA:
Hace 13 años, el 13 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Su objeto: regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos,
individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la
promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Este ordenamiento y sus cuatro capítulos, ya analizado el año pasado con motivo
de la misma conmemoración, fue consecuencia de la reforma al artículo 2° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a partir de 2001
reconoció un diverso catálogo de derechos de los pueblos indígenas y sus
comunidades dentro de un marco de libre determinación y autonomía; y por otra
parte, estableció las obligaciones impuestas a los diversos órdenes de gobierno
para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades
indígenas.
Podemos ahora referirnos a dos avances, uno de carácter normativo y otro de
carácter estadístico que se dieron en el curso del año pasado.
Mediante tres decretos publicados el 15 de diciembre (dos de ellos) y el 17 de
diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron reformas
a esta Ley en sus artículos 1, 3, 11 y 13; 4 y 16; 14 y 16, respectivamente.
En el primero de estos decretos, se incorporó dentro de su objeto, la promoción
del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de
respeto a sus derechos (art. 1); se determinó que la diversidad de lenguas
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E F E M É R I D E S

PROMULGACIÓN DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EL 13 DE MARZO DE 2003

SESIÓN DE PLENO DEL 10 DE MARZO DE 2016

HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA:

Hace 13 años, el 13 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Su objeto: regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Este ordenamiento y sus cuatro capítulos, ya analizado el año pasado con motivo de la misma conmemoración, fue consecuencia de la reforma al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a partir de 2001 reconoció un diverso catálogo de derechos de los pueblos indígenas y sus comunidades dentro de un marco de libre determinación y autonomía; y por otra parte, estableció las obligaciones impuestas a los diversos órdenes de gobierno para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.

Podemos ahora referirnos a dos avances, uno de carácter normativo y otro de carácter estadístico que se dieron en el curso del año pasado.

Mediante tres decretos publicados el 15 de diciembre (dos de ellos) y el 17 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron reformas a esta Ley en sus artículos 1, 3, 11 y 13; 4 y 16; 14 y 16, respectivamente.

En el primero de estos decretos, se incorporó dentro de su objeto, la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos (art. 1); se determinó que la diversidad de lenguas

indígenas es una de la principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana (art. 3); se estableció que las autoridades educativas deben adoptar las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure la práctica y uso de la lengua indígena de las personas (art. 11); y dentro de los objetivos particulares de la Ley se estableció el contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales dentro de los planes y programas en materia de educación y cultura indígena (art. 13).

En el segundo decreto, se determinó que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia conforme a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte (art. 4). Aquí es muy importante subrayar que se suprimió la porción normativa que limitaba la validez de una lengua indígena en su territorio, localización y contexto en que se hable, lo que resultaba francamente discriminatoria tratándose de lenguas indígenas nacionales; además, se reemplazó la denominación de Instituto Nacional Indigenista por el de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (art. 16).

En el tercer decreto, con motivo de la creación de la Secretaría de Cultura se dispuso que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal estaría sectorizado en la Secretaría de Cultura y no a la Secretaría de Educación Pública como había sido previsto desde su creación (art. 14); y se definió que el Secretario de Cultura presidiría el Consejo Nacional del INALI en su carácter de titular de la coordinadora de sector (art. 16).

A través de estas reformas se manifiesta el dinamismo que el Estado Mexicano ha impuesto en la defensa y promoción de las lenguas indígenas como un elemento vital de la diversidad cultural que lo caracteriza.

Pero, desde un punto de vista estadístico es necesario destacar que en marzo del año pasado, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizó la Encuesta Intercensal 2015 cuyos resultados en el apartado de etnicidad, generaron un sorprendente incremento de la población que se considera indígena y que es digno de destacarse y analizarse.

Al respecto, cabe anotar como un reconocimiento a este Senado, la aprobación en Sesión de Pleno realizada el 29 de abril de 2014, de un punto de acuerdo por medio del cual se exhortó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que modificara los cuestionarios empleados en el último Censo de Población en el 2010 para la Encuesta Intercensal que se celebró un año después; y el compromiso que la Comisión de Asuntos Indígenas asumió para dar seguimiento a este punto en diversas reuniones de trabajo y lograr en colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas que se modificaran estas preguntas; el resultado es satisfactorio pues obliga al Estado mexicano a redefinir políticas públicas y específicamente presupuestarias, para atender a la población que se considera indígena y a la población que se considera afrodescendiente. La reseña de lo que se avanzó este año en materia de derechos lingüísticos es oportuna en la conmemoración de la fecha en la que hace 13 años se aprobó una ley que derrumbaba el monolingüismo nacional al menos en la norma vigente; y paulatinamente ha enfrentado inercias educativas, culturales y sociales para introducir el criterio de diversidad lingüística, la obligación de respetar las lenguas indígenas y sobre todo a sus hablantes, en un contexto nacional.

SEN. EVIEL PÉREZ MAGAÑA

INCREMENTO EN PORCENTAJE Y VOLUMEN DE LA POBLACIÓN QUE SE AUTORRECONOCE INDÍGENA

Y POR PRIMERA VEZ, EL PORCENTAJE Y VOLUMEN QUE SE CONSIDERA AFRODESCENDIENTE

EN LA ENCUESTA INTERCENSAL 2015-INEGI

Censo 2010 Porcentaje Encuesta Intercensal 2015 Porcentaje Población total 112,336,538 100% 119,530,753 100% Población que se considera indígena 15,703,474 14.0% 25,694,928 21.5% Población hablante de lengua indígena 6,913,362 6.2% 7,382,785 6.2% Población que se considera afrodescendiente no censada --- 1,381,853 1.2%