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PROCESO CONSTRUCCIÓN SIN LICENCIA, Apuntes de Derecho Administrativo

generalmente se observa estos tipos de proceso en la ciudad de bogota donde el distrito es el primero en ser llamado

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/02/2020

sebastian-ortiz-5
sebastian-ortiz-5 🇨🇴

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DOCUMENTO PROCESO LICENCIA SIN CONSTRUCCION.
-. Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de
interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda, por lo cual si analizamos el inicio del articulo una
vivienda digna no implica el hecho de tener cuatro paredes para un mínimo vital, sino que
también implica acceder un hogar donde se pueda vivir en paz, dignidad, salud física y mental,
motivo por el cuál es de tener conocimiento de que la persona demandada no tiene estas
condiciones ya dichas ya que construyo una casa prefabricada sin cumplir con estas calidades.
-. debe señalarse que las normas urbanísticas son disposiciones de orden público que buscan
regular el desarrollo territorial en el país. Por lo tanto, la jurisprudencia de esta Corporación ha
establecido que su aplicación es inmediata de manera que “plantear derechos adquiridos
frente a la existencia de la norma urbanística conlleva un desconocimiento de las
competencias asignadas por la Constitución (…) y la ley (…) a los Concejos Municipales o
Distritales y a las autoridades territoriales para reglamentar los usos del suelo, Por lo tanto, se
ve que las normas urbanísticas generales otorgan derechos e imponen obligaciones a los
propietarios de terrenos y a sus constructores, así como también especifican los instrumentos
que deben emplearse para contribuir eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano.
En desarrollo de estas competencias, el artículo 99 de la ley en mención determina que para
adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento
estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones en
predios urbanos y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la
licencia urbanística correspondiente. Como se verá en el siguiente acápite, esta debe ser
expedida por un acto administrativo particular y concreto por la respectiva autoridad
municipal o distrital competente, y de conformidad con lo establecido en el POT.
-. Ahora bien, es importante señalar que la Ley 388 de 1997 no solo le otorgó a las entidades
territoriales una facultad de ordenación urbana para expedir el POT, sino que también les
concedió una faceta de control sancionatorio a las contravenciones a las normas urbanísticas.
Por esta razón, en su artículo 104 establece que los alcaldes y demás autoridades competentes
están autorizados para adelantar las actuaciones administrativas tendientes a hacerlas
cumplir. En ese sentido, este artículo contempla que estas pueden imponer sanciones i) de
orden pecuniario, las cuales consisten en multas que varían según el tipo de infracción y el
metraje que la configure; y ii) de demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin
licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia.
-.La protección constitucional al espacio público./ el artículo 63 Superior establece que los
bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de manera que los
particulares no pueden ejercer derechos reales sobre estos y, por lo tanto, no es posible alegar
derechos adquiridos a lo largo del tiempo.
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DOCUMENTO PROCESO LICENCIA SIN CONSTRUCCION.

-. Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda, por lo cual si analizamos el inicio del articulo una vivienda digna no implica el hecho de tener cuatro paredes para un mínimo vital, sino que también implica acceder un hogar donde se pueda vivir en paz, dignidad, salud física y mental, motivo por el cuál es de tener conocimiento de que la persona demandada no tiene estas condiciones ya dichas ya que construyo una casa prefabricada sin cumplir con estas calidades. -. debe señalarse que las normas urbanísticas son disposiciones de orden público que buscan regular el desarrollo territorial en el país. Por lo tanto, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que su aplicación es inmediata de manera que “plantear derechos adquiridos frente a la existencia de la norma urbanística conlleva un desconocimiento de las competencias asignadas por la Constitución (…) y la ley (…) a los Concejos Municipales o Distritales y a las autoridades territoriales para reglamentar los usos del suelo, Por lo tanto, se ve que las normas urbanísticas generales otorgan derechos e imponen obligaciones a los propietarios de terrenos y a sus constructores, así como también especifican los instrumentos que deben emplearse para contribuir eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano. En desarrollo de estas competencias, el artículo 99 de la ley en mención determina que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones en predios urbanos y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Como se verá en el siguiente acápite, esta debe ser expedida por un acto administrativo particular y concreto por la respectiva autoridad municipal o distrital competente, y de conformidad con lo establecido en el POT. -. Ahora bien, es importante señalar que la Ley 388 de 1997 no solo le otorgó a las entidades territoriales una facultad de ordenación urbana para expedir el POT, sino que también les concedió una faceta de control sancionatorio a las contravenciones a las normas urbanísticas. Por esta razón, en su artículo 104 establece que los alcaldes y demás autoridades competentes están autorizados para adelantar las actuaciones administrativas tendientes a hacerlas cumplir. En ese sentido, este artículo contempla que estas pueden imponer sanciones i) de orden pecuniario, las cuales consisten en multas que varían según el tipo de infracción y el metraje que la configure; y ii) de demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia, o de la parte de las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia. -.La protección constitucional al espacio público./ el artículo 63 Superior establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de manera que los particulares no pueden ejercer derechos reales sobre estos y, por lo tanto, no es posible alegar derechos adquiridos a lo largo del tiempo.

-. El Decreto 1077 de 2015 reglamenta el sector de vivienda, ciudad y territorio. En su artículo 2.2.6.1.1.1, modificado por los artículos 2º del Decreto 2218 de 2015 y 2º del Decreto 1203 de 2017, establece que las licencias urbanísticas son las autorizaciones previas requeridas para adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios. En ese sentido, las licencias urbanísticas son el elemento que permite verificar el cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones específicas sobre uso y aprovechamiento del suelo establecidas en los respectivos POT, y en las normas locales y nacionales que regulan la construcción en Colombia. -. cuando no se expide la licencia, por ende, no habrá documentos que reconozcan a la persona como propietaria y dueña del predio en que se construyó el inmueble. -. Las licencias de construcción son tramitadas y entregadas al dueño del predio, por lo cual se desconoce que el predio es de propiedad de la señora. -. ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. (Decreto 1203 de 2017). -. sucede con una construcción sin registro o licencia, puede tomarse como ilegal y pueden par la obra, además no tendría ningún valor legal - Para esto está la observancia del POD el cual indica como debe usted construir en su predio y cuáles son las normas para ello. Esta información la consigue en planeación de su municipio. -. Construir sin licencia tiene varios riesgos: -. riesgo técnico: Generalmente las construcciones sin licencia, no son diseñadas por profesionales, si no desarrollados por personas empíricas, y la falta de definición de aspectos estructurales y arquitectónicos, pueden dar como resultado, construcciones riesgosas a nivel de resistencia sísmica, e inclusive el Colapso de la edificación durante la construcción. -. Las Sanciones legales por incumplimiento a la norma, que pueden ser desde una sanción solo económica o incluir la demolición de la construcción y como lo dicen en otros comentarios estas sanciones son bien onerosas. -. El predio no se valoriza hasta que la construcción sea reconocida y la licencia es uno de los requisitos para este reconocimiento.