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Principios sanción disciplinaria, Monografías, Ensayos de Derecho de Hacienda Pública

La sancion disciplinaria para los abogados que no cumplen con su adecuado comportamiento y su etica profesional

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 09/05/2020

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PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD
PROPORCIONALIDAD Y
NECESIDAD EN LA SANCION
DISCIPLINARIA
“La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá
responder a los principios de razonabilidad, necesidad y
proporcionalidad” . En la graduación de la sanción se deben
utilizar los criterios que fija esta ley (Art. 13 Ley 1132 de 2007).
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PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD

PROPORCIONALIDAD Y

NECESIDAD EN LA SANCION

DISCIPLINARIA

“La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad ”. En la graduación de la sanción se deben utilizar los criterios que fija esta ley (Art. 13 Ley 1132 de 2007).

PRINCIPIOS EN EL AMBITO DEL DERECHO

DISCIPLINARIO

  • (^) Pautas constitucionales (art 6)
  • (^) Propósito general : establecer medidas preventivas y correctivas , de aquellas acciones u omisiones que atenten contra la moralidad de la función pública (ejercicio de Profesión) y de los principios constitucionales establecidos.
  • (^) Principios constitucionales establecidos para efectos de realizar una correcta sanción de los servidores públicos.

El legislador establece:

  • (^) Las modalidades
  • (^) Las sanciones aplicables
  • (^) Fija la clase y la magnitud con criterios orientadores fundados en los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad
  • (^) Permite a la autoridad disciplinaria hacer una aplicación: justa y respetuosa del principio de legalidad de las sanciones.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE SANCIONES DISCIPLINARIAS-

  1. Que la sanción sea establecida directamente por el legislador (reserva legal)
  2. Que esta determinación sea previa al acto merecedor de la conminación
  3. Que el contenido material de la sanción esté definido en la ley, o que el legislador suministre criterios que permitan razonablemente tanto al disciplinable como a la autoridad competente contar con un marco de referencia cierto para la determinación 4. Que sea Razonable y proporcional, a efectos de evitar arbitrariedad y limitar a su máxima expresión la discrecionalidad de que pueda hacer uso la autoridad administrativa al momento de su imposición.

La discrecionalidad esta guiada y limitada:

  • (^) Explícita consagración de los deberes del abogado
  • (^) Un catálogo de faltas en torno a determinados intereses jurídicos
  • (^) La taxativa consagración de los tipos de sanciones permitidas
  • (^) Suministro de criterios objetivos generales, de agravación y de atenuación de la sanción
  • (^) La vinculación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
  • (^) Criterios de graduación de la sanción atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, valoración de actitudes internas del disciplinable, y en general parámetros dados por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

En la Sanción se exige motivación de la dosificación sancionatoria (Art. 46): Fundamentación sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la sanción. Como principio rector que vincula a la autoridad disciplinaria en el proceso de graduación de la sanción el estatuto prevé que “La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad” (Art. 13). Como regla que rige la interpretación y aplicación de los preceptos del estatuto se contempla la finalidad del proceso (Art. 15).

  • (^) Se suministra un catálogo de sanciones (Art. 40) acorde con la gravedad y modalidad de la falta, atendidos los criterios de graduación (Art.45).
  • (^) No se asigna a cada falta un tipo de sanción específica Margen de discrecionalidad (libertad de apreciación).
  • (^) Se guía: -Deberes del abogado - Catálogo de faltas en torno a determinados intereses jurídicos - Criterios de graduación de la sanción (Art. 45) que atienden exigencias de lesividad, impacto particular y general de la conducta, valoración de actitudes internas del disciplinable, y en general parámetros de proporcionalidad.

LA RAZONABILIDAD O “CONFIANZA EN EL SENTIDO COMÚN

  • (^) No fundado en la arbitrariedad y la fuerza.
  • (^) Respeto y protección de la justicia.
  • (^) Respeto de los derechos que la Naturaleza confiere al ser humano. La labor delimitadora conlleva la necesidad de una regulación y reglamentación con dos exigencias, la formal y la material o de fondo: a) Formal: Dada por órganos competentes y que se ajuste a las formalidades y procedimientos contemplados en la Constitución. b) Material: Que los objetivos y los medios empleados en ésta sean acordes a la Constitución y respondan a cierta "racionalidad" del orden jurídico. De una parte, debe ser efectivamente la vía idónea para conseguir el fin, y, de otra, que las regulaciones, complementaciones o, en su caso, limitaciones al ejercicio de los derechos, sean razonables.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

  • (^) Ajustada a la falta cometida y validando las condiciones que llevaron a la conducta reprochable y que son merecedoras de la imposición de un correctivo adecuado
  • (^) Adoptada directamente - “neutral, potencialmente racional y con la mejor sanción posible.
  • (^) Este principio está muy unido al principio de razonabilidad “sentido común”, en donde la proporcionalidad cumple una función orientativa respecto de las intervenciones en los derechos individuales.
  • (^) Concepto de "prohibición de exceso" -prohíbe que las acciones de los poderes públicos sean excesivas y se establece la obligación de que estén contenidas dentro de sus propios límites".
  • (^) Destinado a proteger los derechos y libertades

SUBPRINCIPIOS DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD A) Utilidad o adecuación. B) Necesidad o indispensabilidad. C) Proporcionalidad en sentido estricto. En la aplicación de una sanción, se requiere un análisis concreto y un enjuiciamiento de la sanción a imponer desde varios puntos de vista:

  1. La sanción idónea en relación con el fin que se persigue: “se requiere que al menos la medida facilite o tienda a la consecución del objetivo propuesto (juicio de necesidad)”.
  2. La sanción ha de ser necesaria , o la más moderada entre todos los medios coercitivos con que se dispone, ósea constatar que “la medida o sanción es imprescindible, porque no hay otra más suave o moderada para tal propósito (juicio de indispensabilidad)
  3. La sanción ha de ser proporcionada , esto es, ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios y ventajas que perjuicios sobre los bienes o derechos en conflicto.

El juicio de proporcionalidad - que debe ceñirse estrictamente a lo establecido en la ley - es necesariamente individual. A la luz de sus criterios podrá estimarse si el castigo impuesto guarda simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al cual se imputa. Debe aceptarse que la dosimetría de penas y sanciones es un asunto librado a la definición legal y cuya relevancia constitucional es manifiesta únicamente cuando el legislador incurre en un exceso punitivo del tipo proscrito por la Constitución”.