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Principios Procesales, Diapositivas de Derecho Procesal

Una descripción detallada de los principales principios procesales que rigen los sistemas jurídicos modernos. Estos principios son directrices u orientaciones que inspiran el ordenamiento procesal de cada comunidad, y cumplen diversas funciones como servir de base al legislador para estructurar las instituciones del proceso, facilitar el estudio comparativo de los diferentes sistemas procesales, y constituir elementos interpretativos importantes. El documento aborda principios clave como el principio inquisitivo, el principio acusatorio, el principio de contradicción, el principio de preclusión, el principio de economía procesal, el principio de inmediación, el principio de publicidad, el principio escriturario y de oralidad, el principio de adquisición, el principio de legalidad e instrumentalidad de las formas, y el principio de cooperación. Cada uno de estos principios se explica en detalle, destacando su importancia y aplicación en el ámbito procesal.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 25/04/2022

brenda-arias-8
brenda-arias-8 🇦🇷

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PRINCIPIOS PROCESALES
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PRINCIPIOS PROCESALES

CONCEPTO: Lino Palacio. Directivas u orientaciones en que se inspira cada ordenamiento procesal. Muchos son comunes a la legislación procesal moderna. Sin embargo, su primacía depende de circunstancias sociales, políticas, históricas, vigentes en la comunidad de que se trate.

INQUISITIVO: EL JUEZ TIENE LIBERTAD

PARA INVESTIGAR LA VERDAD POR TODOS

LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE SIN

QUE LA INACTIVIDAD DE LAS PARTES LO

OBLIGUE O LO LIMITE A DECIDIR

ÚNICAMENTE SOBRE LOS MEDIOS QUE

ELLAS LE LLEVEN O LE PIDAN. EL JUEZ ESTÁ

FACULTADO PARA INICIAR DE OFICIO EL

PROCESO E IMPULSARLO CON INICIATIVAS

PERSONALES

ACUSATORIO: EL JUEZ ASUME UN ROL

PASIVO, SEPARADO DEL DE LAS PARTES. EL

JUICIO ES UNA CONTIENDA ENTRE IGUALES

QUE SE INICIA CON LA ACUSACIÓN –TIENE

LA CARGA DE LA PRUEBA DL HECHO Y

AUTORÍA DEL IMPUTADO- ENFRENTADA A

LA DEFENSA EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO,

CON RESGUARDO DEL CONTRADICTORIO,

RESOLVIENDO EL JUEZ SEGÚN SUS LIBRES

CONVICCIONES (ES EL SISTEMA VIGENTE EL

EL PROCESO PENAL DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES S/ LEY 11922 Y MODIF)

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Está relacionado con el orden en que deben cumplirse los actos procesales. Según Chiovenda, es la extinción o pérdida de una facultad procesal como consecuencia de:}

  • No haberse observado el orden establecido por la ley para su ejercicio
  • Haberse realizado una actividad incompatible con el ejercicio de la facultad (ej. proponer una excepción incompatible con otra)
  • Haberse ejercitado ya válidamente una vez la facultad

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

  • CONCENTRACIÓN (ART. 34 INC. 5 CPC)
  • EVENTUALIDAD (EJ. RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO)
  • CELERIDAD
  • SANEAMIENTO

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

  • CONTROL DE LOS ACTOS DEL ESTADO (SISTEMA REPÚBLICANO DE GOBIERNO –ART. 1 C.N)
  • FUNCIÓN ESCLARECEDORA DOCENTE Implica la posibilidad que de los actos procesales sean conocidos aún por quienes no forman parte del proceso- Se complementa y adquiere plena eficacia en la oralidad. A criterio del órgano judicial, puede restringirse total o parcialmente por razones de moralidad, orden público, seguridad y derecho a la intimidad

PRINCIPIO ESCRITURARIO Y DE LA ORALIDAD

  • Lenguaje
  • Forma de expresar los actos procesales
  • Idioma Escritura:
  • El juez conoce las pretensiones o peticiones de las partes a través de escritos Oralidad:
  • Sustancialmente, requiere que la sentencia se funde tan sólo en aquellas alegaciones que han sido verbalmente expuestas por las partes al órgano judicial

PRINCIPIO DE LEGALIDAD –PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS

  • (^) Legalidad: Excluye la posibilidad de que las partes convengan –en forma libre- la forma, tiempo y lugar de celebración de los actos procesales, los que se encuentran predeterminados en la ley
  • (^) Instrumentalidad: Se parte desde la finalidad que cumple el acto procesal,más allá de la inobservancia de las formas, la que no puede ser causal de nulidad

PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: Se trata de un principio que, a diferencia de otros, lorece en cargas y en deberes procesales que pesan no sólo sobre las partes, sino también sobre terceros absolutamente ajenos al proceso. Empero, en todos los supuestos su funncionamiento revela que el proceso civil debe ser considerado como una empresa común cuyo feliz resultado (la asignación adecuada de lo debatido) exige la colaboración de ambas partes y también, eventualmente, la de otros sujetos compelidos legalmente a prestar su asistencia para la consecución del mencionado logro. El principio de cooperación procesal reclama un mínimun y no un máximun de colaboración de las partes y de terceros en la señalada empresa común, pero, eso sí, cuando corresponde su funcionamiento puede ser intensa la colaboración exigida (PROF. JORGE PEYRANO)