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Reforma Constitucional en Derecho Procesal Laboral: Principios Básicos, Apuntes de Derecho Laboral

Este documento analiza la reforma constitucional de 2017 en materia de derecho procesal laboral en México. Se discute el impacto de esta reforma en el sistema de justicia laboral y la importancia de los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad. Además, se detalla el papel de los Tribunales Laborales en garantizar el cumplimiento de estos principios.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel desempeñan los Tribunales Laborales en garantizar el cumplimiento de estos principios?
  • ¿Qué cambios trajo la reforma constitucional de 2017 en materia de derecho procesal laboral en México?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 08/09/2020

roberto-tadeo
roberto-tadeo 🇲🇽

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UNIVERSIDAD
AUTONOMA DEL
NORESTE
DERECHO PROCESAL LABORAL
ACTIVIDAD
MATRICULA; 1611234 14/08/20
Lic. ANTONIO LUNA TORRES
ALUMNO:
ROBERTO
TADEO GAYTAN
ARELLANO
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¡Descarga Reforma Constitucional en Derecho Procesal Laboral: Principios Básicos y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD

AUTONOMA DEL

NORESTE

DERECHO PROCESAL LABORAL

ACTIVIDAD

MATRICULA; 1611234 14/08/

Lic. ANTONIO LUNA TORRES

ALUMNO: ROBERTO TADEO GAYTAN ARELLANO

Introducción La reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, de febrero de 2017, abrió un espacio para la reconfiguración del sistema de justicia laboral. No se trató únicamente de la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA ) y la consecuente creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral El estudio particular y detallado de los temas procesales representa todo un reto cuando se está frente a un cambio de paradigma. Si a esa actividad se le adiciona la posibilidad de realizar una prospectiva de los elementos conformadores de todo un sistema de justicia, el reto se convierte en una actividad aún mayor. Esos elementos los encontramos al momento de referirnos a la reforma constitucional en materia de trabajo, 2 que fue publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2017. Al margen de las situaciones de hecho que llevaron a configurar el contenido de esa reforma, consideramos que debe convertirse en la oportunidad histórica que tiene el Estado mexicano para reivindicar la falta de materialización del acceso a la justicia de los justiciables en materia de justicia social laboral. De ese tamaño es el reto que tiene el legislador secundario que le dará forma a los postulados procesales que contiene, pues debe dar forma procesal a ese sentido reclamo que se tiene por la justicia laboral. La reforma constitucional no contiene las bases para configurar las formas procesales del procedimiento. Solamente existen menciones de los órganos jurisdiccionales que deberán impartir esa justicia laboral, a los cuales ahora se les denomina Tribunales Laborales. La delimitación de los elementos distintivos del procedimiento laboral que contribuyan a materializar el acceso a la justicia, mediante procedimientos ágiles y legitimados democráticamente.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley Según se advierte de dichas disposiciones, los principios generales de derecho laboral, 16 pueden enunciarse y explicarse de la manera siguiente:

  1. Publicidad. Implica la posibilidad de que los ciudadanos puedan presenciar las audiencias o diligencias durante el proceso, salvo las excepciones expresamente establecidas. Su desarrollo específico se encuentra dentro del artículo 720 de la LFT.
  2. Gratuidad. Exige que las actuaciones laborales, así como ciertos actos relacionados con ellas, sean gratuitas. Se consagra en las siguientes disposiciones de la LFT: artículo 19 (las actuaciones laborales no causarán impuesto alguno); artículo 824 (la junta designará a los peritos cuyos honorarios no pueda cubrir el trabajador) y artículo 962 (la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles embargados, por extensión, será gratuita).
  3. Inmediación. Constituye la obligación de los miembros de las Juntas de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral, así como intervenir en todo momento en el curso del proceso.
  4. Oralidad predominante. Constituye la posibilidad, no exclusiva, de que las partes comparezcan ante la autoridad laboral a hacer efectivos sus derechos en forma verbal. Ello, pues no necesariamente implica que se deje de lado el aspecto escrito, debido a la necesidad de la constancia gráfica –ante la imposibilidad de conservar en la memoria todo el procedimiento–. Se representa en el contenido del artículo 743 (en las audiencias se requerirá la presencia física de las partes o de sus representantes o de sus apoderados).
  1. Instancia de parte (principio dispositivo). Aplicable sólo a la presentación de la demanda, dado que se requiere la petición de los particulares (artículo 685). El resto del proceso cuenta con un carácter inquisitivo, al contar las autoridades laborales con la obligación de llevar a cabo un impulso oficioso, según se observa, a manera de ejemplo, o del contenido de los artículos 771 (cuidar que los juicios queden inactivos), 772 (evitar la caducidad), 784 (requerir al patrón a efecto de que exhiba los documentos probatorios) y 886 (diligencias para mejor proveer).
  2. Sencillez. Constituye la ausencia de formalismos dentro del procedimiento para las partes, pudiendo constreñirse a precisar los puntos petitorios, sin requerirse de señalar las disposiciones legales que los fundamenten (artículos 687 y 878, fracción II y III LFT).
  3. Tutelar o de equilibrio procesal. Comprende dos obligaciones diversas a cargo de la Junta al momento de recibir la demanda, a saber: por una parte, subsanar la demanda incompleta y, por la otra, aclaración de la demanda obscura o irregular. Como se podrá advertir, ese cuadro de principios podría constituir una verdadera base procesal de éxito en el derecho procesal laboral. Contiene un verdadero catálogo de reglas que, en su materialización real, producirían verdaderas instancias tutelares y de efectividad en los derechos sustantivos laborales.