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Este documento analiza la reforma constitucional de 2017 en materia de derecho procesal laboral en México. Se discute el impacto de esta reforma en el sistema de justicia laboral y la importancia de los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad. Además, se detalla el papel de los Tribunales Laborales en garantizar el cumplimiento de estos principios.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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ALUMNO: ROBERTO TADEO GAYTAN ARELLANO
Introducción La reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución, de febrero de 2017, abrió un espacio para la reconfiguración del sistema de justicia laboral. No se trató únicamente de la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA ) y la consecuente creación de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas; más bien debe concebirse como el momento preciso para establecer un sistema de juicios que haga efectivo el acceso a la justicia, basado en los principios de inmediación, concentración, publicidad, celeridad y gratuidad, a través de la técnica oral El estudio particular y detallado de los temas procesales representa todo un reto cuando se está frente a un cambio de paradigma. Si a esa actividad se le adiciona la posibilidad de realizar una prospectiva de los elementos conformadores de todo un sistema de justicia, el reto se convierte en una actividad aún mayor. Esos elementos los encontramos al momento de referirnos a la reforma constitucional en materia de trabajo, 2 que fue publicada en el Diario Oficial de 24 de febrero de 2017. Al margen de las situaciones de hecho que llevaron a configurar el contenido de esa reforma, consideramos que debe convertirse en la oportunidad histórica que tiene el Estado mexicano para reivindicar la falta de materialización del acceso a la justicia de los justiciables en materia de justicia social laboral. De ese tamaño es el reto que tiene el legislador secundario que le dará forma a los postulados procesales que contiene, pues debe dar forma procesal a ese sentido reclamo que se tiene por la justicia laboral. La reforma constitucional no contiene las bases para configurar las formas procesales del procedimiento. Solamente existen menciones de los órganos jurisdiccionales que deberán impartir esa justicia laboral, a los cuales ahora se les denomina Tribunales Laborales. La delimitación de los elementos distintivos del procedimiento laboral que contribuyan a materializar el acceso a la justicia, mediante procedimientos ágiles y legitimados democráticamente.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley Según se advierte de dichas disposiciones, los principios generales de derecho laboral, 16 pueden enunciarse y explicarse de la manera siguiente: