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Contiene los conceptos generales del pricipio de favorabilidad que se aplican en Derecho Laboral y en Seguridad Social en el Trabajo
Tipo: Monografías, Ensayos
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CONCEPTO: El principio de favorabilidad en materia laboral, consagrado en los artículos 53 de la Constitución Política y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, consiste en la obligación de todo servidor público de optar por la situación más favorable al empleado, en caso de duda en la aplicación e interpretación jurídicas. Cuando una norma admite varias interpretaciones, ha expuesto esta Corte que para la aplicación de la favorabilidad deben presentarse, además, dos elementos, a saber: (i) la duda seria y objetiva ante la necesidad de elegir entre dos o más interpretaciones, ello, en función de la razonalibidad argumentativa y solidez jurídica de una u otra interpretación; y, (ii) la efectiva concurrencia de las interpretaciones en juego para el caso concreto, es decir, que sean aplicables a los supuestos fácticos concretos de las disposiciones normativas en conflicto. ¿Cuándo SE PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD? El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 21, contempla el principio de favorabilidad, así: "En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad"; se parte entonces del presupuesto de la coexistencia de varias normas laborales vigentes que regulan una misma situación en forma diferente, evento en el cual habrá de aplicarse la norma que resulte más benéfica para el trabajador. Dicho principio difiere del "in dubio pro operario", según el cual toda duda ha de resolverse en favor del trabajador; porque en este caso tan sólo existe un precepto que reglamenta la situación que va a evaluarse, y como admite distintas interpretaciones, se ordena prohijar la que resulte más favorable al trabajador¿ La "condición más beneficiosa" para el trabajador, se encuentra plenamente garantizada mediante la aplicación del principio de favorabilidad que se consagra en materia laboral, no sólo a nivel constitucional sino también legal, y a quien corresponde determinar en cada caso concreto cuál norma es más ventajosa o benéfica para el trabajador es a quien ha de aplicarla o interpretarla. De conformidad con este mandato, cuando una misma situación jurídica se halla regulada en distintas fuentes formales del derecho (ley, costumbre, convención colectiva, etc), o en una misma, es deber de quien ha de aplicar o interpretar las normas escoger aquella que resulte más beneficiosa o favorezca al trabajador. La favorabilidad opera, entonces, no sólo cuando existe conflicto entre dos normas de distinta fuente formal, o entre dos normas de idéntica fuente, sino también cuando existe una sola norma que admite varias interpretaciones; la norma así escogida debe ser aplicada en su integridad, ya que no le está permitido al juez elegir de cada norma lo más ventajoso y crear una tercera, pues se estaría convirtiendo en legislador. ¿Cómo se aplica el principio de favorabilidad laboral cuando hay conflictos entre normas? La Corte Constitucional recordó que el ordenamiento jurídico prevé formas para que los jueces resuelvan conflictos entre disposiciones jurídicas y las interpretaciones que se puedan realizar sobre estas. Tales criterios se fundamentan en las leyes 57 y 153 de 1887 y se pueden concretar en:
El criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior. El criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo. El criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general. Por otra parte, la Sala resalta que en materia de Derecho Laboral y garantías para los trabajadores existen disposiciones relevantes para resolver un conflicto normativo. Los artículos 53 de la Constitución y 21 del Código Sustantivo del Trabajo establecen como principio y criterio para resolver controversias entre fuentes del Derecho que se debe preferir aquella norma que resulte más favorable al trabajador, lo cual se conoce como el principio de favorabilidad o in dubio pro operario. (Lea: ¿Cómo opera la condición más beneficiosa ante el conflicto de regímenes laborales?) De acuerdo con lo anterior, se evidencia que los jueces cuentan con distintas herramientas para resolver los conflictos que se puedan generar entre normas jurídicas o entre las diversas interpretaciones que puedan derivarse de estas, por lo cual en estos escenarios los operadores jurídicos deben acudir a los criterios de prevalencia jerárquica, cronológica o de especialidad, y en materia laboral es necesario que apliquen el principio constitucional de favorabilidad. En el caso concreto, la Sala concluyó que el tribunal de segunda instancia incurrió en un defecto sustantivo al escoger en el caso concreto una interpretación que no consultaba diferentes criterios para resolver conflictos entre normas jurídicas. Así, se sostuvo que el tribunal debió preferir la tesis que le da primacía al Decreto 1950 del 2005 y al parágrafo 5° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 del 2005, con base en: (i) la finalidad con que fue aprobado el parágrafo; (ii) el criterio jerárquico, al involucrar una norma constitucional; (iii) el criterio temporal, por tratarse de disposiciones posteriores; (iv) el criterio de especialidad, al regular específicamente la situación de los integrantes del cuerpo de custodia y (v) el principio de favorabilidad laboral, en cuanto se trata de reglas más beneficiosas para la accionante (M. P. Alberto Rojas Ríos).