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Un análisis de las principales escuelas jurídicas, incluyendo el iusnaturalismo, el iusracionalismo, el contractualismo y el positivismo. Cada una de estas escuelas ofrece una perspectiva diferente sobre la justificación y legitimidad del derecho y la autoridad política. El documento explora las críticas y debates que han surgido en torno a estas teorías, destacando sus fortalezas, debilidades y la forma en que pueden perpetuar o cuestionar las desigualdades y la opresión en la sociedad. El análisis crítico de estas escuelas jurídicas es fundamental para evaluar su aplicabilidad en diferentes contextos y mejorar la comprensión y el desarrollo del derecho.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Principales Escuelas Jurídicas Introducción Las escuelas jurídicas son corrientes teóricas que se desarrollan dentro del campo del derecho, y que ofrecen diferentes interpretaciones y perspectivas sobre cómo entender y aplicar la ley. Cada escuela tiene su propia filosofía y enfoque, lo que puede influir en la forma en que los juristas analizan y resuelven casos legales. Algunas de las escuelas jurídicas más conocidas incluyen la escuela positivista, la escuela naturalista, la escuela realista y la escuela crítica. Estas escuelas ayudan a comprender mejor los fundamentos y las implicaciones de la ley, y permiten a los juristas desarrollar argumentos sólidos basados en diferentes teorías. Además, las escuelas jurídicas fomentan el pensamiento crítico y la reflexión sobre el sistema legal, lo que contribuye a su evolución y mejora continua. Se caracterizan por ofrecer diferentes visión y teoría sobre el derecho, cada escuela tiene su propia filosofía, lo que puede influir en cómo se interpretan y aplican las leyes. Algunas escuelas se centran en la aplicación estricta de la ley positivismo, mientras que otras enfatizan los valores morales y éticos naturalismo. También hay escuelas que se centran en el análisis de cómo se desarrolla y aplica la ley en la práctica realismo o en el análisis crítico de las estructuras de poder y desigualdad o escuela crítica. Desarrollo
1. Iusnaturalismo El Iusnaturalismo o derecho natural es una de las escuelas de derecho más antiguas e influyentes del derecho occidental. Sin embargo, su perspectiva en los derechos naturales ha sido criticado por ser demasiado abstracto y difícil de implementar. Además, algunos críticos argumentan que la ley natural puede usarse para justificar cualquier posición moral, lo que puede conducir a una falta de consenso sobre qué ley es verdaderamente natural. Es una teoría filosófica jurídica que establece que los derechos humanos son
demasiado abstracta y que no tiene en cuenta las realidades sociales, económicas y políticas que moldean el derecho positivo. Además, esta corriente ha sido objeto de críticas por la falta de claridad en la definición de los derechos naturales y su relación con los derechos positivos. Iusracionalismo: El Iusracionalismo es una escuela de derecho que sostiene que la razón es la fuente principal del derecho y que el derecho debe basarse en principios racionales. Algunos autores sostienen que el irracionalismo puede utilizarse para justificar cualquier punto de vista siempre que se presente como razonable, lo que puede conducir a una falta de consenso sobre lo que es realmente cierto o verdadero. En última instancia, la jurisprudencia sigue siendo un tema controvertido en la filosofía del derecho y no existe un consenso claro sobre su validez o utilidad.
3. Contractualismo El contractualismo es una teoría ética y política que sostiene que las normas y la autoridad política se derivan del consentimiento mutuo de los individuos de una sociedad, a lo largo de la historia, esta teoría ha sido objeto de análisis crítico por parte de diversos filósofos y pensadores. En este sentido, se han desarrollado diferentes críticas y argumentos en relación al contrato social y su aplicación en la práctica. También se centra en cuestiones como la universalidad del consentimiento mutuo, la justificación de la autoridad política y la posibilidad de que la teoría pueda llevar a justificar situaciones de opresión y exclusiones. Se argumenta que el consentimiento mutuo no puede ser la única fuente legítima de la autoridad política, ya que habría situaciones en las que la mayoría no tendría derecho a imponer su voluntad sobre la minoría. El contractualismo o la teoría del contrato social: Las críticas se enfocan en su fundamentación teórica, la cuales se basa en un supuesto acuerdo igualitario entre las partes, lo que puede ignorar las diferencias
de poder y de acceso a los recursos entre los contratantes. También se ha cuestionado la forma en que se definen los derechos y deberes en el marco del contrato social, y si estos se derivan de valores y principios universales o son determinados culturalmente.
4. El Positivismo Es una corriente filosófica y científica que se enfoca en el conocimiento empírico y verificable, y que sostiene que sólo pueden considerarse verdaderos aquellos hechos que pueden observarse y medirse con precisión, sin embargo, esta perspectiva no escapa a la crítica de diversos filósofos y pensadores. Una de las principales críticas al positivismo es su carácter reductor y limitado, ya que intenta explicar toda la realidad a partir de la observación empírica y la medición. Escuelas Históricas del Positivismo La Escuela de Jurisprudencia Alemana y la relación antiformalista francesa. La escuela alemana ha sido criticada por su enfoque histórico y culturalista, que puede llevar a una interpretación conservadora del derecho y a la perpetuación de desigualdades y exclusión social. Además, la crítica antiformalista francesa ha sido vista por algunos como excesivamente radical y utópica, sin una clara visión de cómo se implementaría su propuesta alternativa. El Positivismo Inglés. Esta corriente ha perpetuado la opresión y la discriminación en la sociedad, al igual que la teoría del contrato social. Además, se ha criticado el énfasis de esta corriente en la autoridad del Estado en detrimento de los derechos y libertades individuales por lo tanto el positivismo inglés debe evaluar tanto sus fortalezas como sus debilidades. La Teoría Pura del Derecho. Esta teoría ha discutido la eficacia de las normas jurídicas en la teoría pura del derecho, y se ha cuestionado si la comprensión de esta institución se basa únicamente en el análisis del concepto de eficacia. Además, algunos han señalado que la Teoría Pura del Derecho de Kelsen tiende a desestimar elementos como la moral, la ética y los principios universales en la elaboración del derecho positivo, lo
puede ignorar las cuestiones de justicia y moralidad en el derecho. Además, algunos argumentan que el derecho positivo puede ser injusto o desigual en su aplicación práctica (VILLACIS, 2023).
Andrés, B. (2014). El Positivismo Jurídico en la Historia. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/6.pdf: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/6.pdf Andrés, F. D. ( 2003). John Rawls y el Contractualismo. Revista Española de Control Externo. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo? codigo=1069287: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo? codigo= CHUQUITARCO, E. (2023). García, S. A. (2005). Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S1870-00632005000300006: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870- 00632005000300006 John, F. (2017). Teoría del Derecho Natural. Obtenido de Disponible en: http://bit.ly/2MMrY2f: Disponible en: http://bit.ly/2MMrY2f Merino, P. P. (14 de Septiembre de 2018). "Qué es el iusnaturalismo?". Obtenido de https://definicion.de/iusnaturalismo/: https://definicion.de/iusnaturalismo/ VILLACIS, S. (2023).