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Tipo: Apuntes
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Historia del Derecho Civil y del Código Civil
Ley 57 de 1887 (Código Civil)
Legislación de las indias.
Concluida la conquista española, era imposible trasplantar el régimen jurídico español a los territorios conquistados, debido a la gran diferencia social y económica que entonces existía en España y las colonias americanas. Por otra parte, las nuevas colonias se incorporaron política y jurídicamente a la corona de castilla y no a España, de ahí que fue el derecho castellano que rigieron los primeros momentos de la vida jurídica de los que se llamó las indias occidentales.
Derecho español.
Hasta el año de 1825 el derecho español, especialmente el castellano, tuvo el carácter de fuente subsidiaria, en ese año se indicaron las fuentes del derecho de la nueva república, según el art. 1 de la ley 13 de mayo de 1825, manifestaba que los cuerpos normativos que se debían tener en cuenta era la recopilación de las indias, la de la nueva recopilación de castilla y las siete partidas.
Las siete partidas.
Fue una obra de Don Alfonso X, el sabio y se ha dio que representa la principal obra jurídica española “la de mayor aliento, significación y técnica jurídica” se inspira en la doctrina del derecho romano Justiniano.
La nueva recopilación.
Tuvo por objeto depurar y simplificar la antigua legislación, se puso en vigencia para la gran Colombia el 1825.
Código civil de bello.
El 1822 el vicepresidente Francisco de Paula Santander, creo una comisión legislativa para que realizara una compilación de normas, entre las forma españolas y europeas que se conocían, en 1829 el libertador ordeno formar una comisión que redactara un proyecto del código civil, tomando como base el francés, sin embargo, el conocido Andrés Bello, comenzó a trabajar de forma individual en una proyección del código civil que fue adoptado por chile, y reproducido en Colombia.
El derecho en sentido objetivo es un sistema armónico de normas jurídicas, que se encuentran entre si relaciones de subordinación y de coordinación, que
tiene su propio control mediante órganos autónomos e independientes de la rama ejecutiva y legislativa del poder público, para excluir o dejar sin eficacia a las normas que sean contrarias a la constitución, y los negocios jurídicos que desconozcan las de obligatorio cumplimiento (invalidez o nulidad), su finalidad es la de regular la conducta humana, para obtener la igualdad, la paz, la libertad, la solidaridad, la seguridad y la felicidad de todos los seres humano.
El derecho en sentido subjetivo está referido a las facultades, los poderes o intereses, reconocido y protegidos por el derecho objetivo, de que son titulares las personas y que sirven para satisfacer sus necesidades. En consecuencia, los derechos subjetivos son poderes o facultades de goce cuyo ejercicio se deja a la iniciativa de su titular y que se encuentran protegidos por el sistema jurídico frente a las violaciones provenientes de la conducta de los obligados a respetarlos.
Los principios que fundamentan el sistema son los de prevalencia y legalidad , que permiten solucionar los conflictos entre normas de mayor y menor jerarquía, y los de existencia y validez , que van a establecer si el negocio jurídico existe o no y si puede producir los efectos queridos por las partes, o deben anularse por desconocer las normas imperativas.
Clasificación.
La relación existente entre particulares con el estado, genera la conformación y efectividad de derechos subjetivos de carácter público, (derecho al voto, derecho a la protección jurídica, derecho de acción, derecho de petición, pago de impuestos, cumplimiento del servicio militar). En cambio, las relaciones que se susciten entre particulares ocasionaran el reconocimiento del derecho subjetivo de carácter privado.
Los derechos absolutos tienen la característica de ser oponibles a terceros, como los con la propiedad y los derechos reales que de ella se desprenden, por el contrario, el derecho relativo solo da efectos interpartes, es decir, los efectos de dicha relación son oponibles solo a las partes en litigio, o las partes cuya relación produzca algún tipo de efecto jurídico.
El derecho patrimonial es aquel que es evaluable en una suma determinada de dinero, por el contrario de los no patrimoniales, los cuales no son evaluables en dinero, por lo tanto, no se encuentran en el comercio y no pueden ser objeto de negociación.
El derecho civil en sus relaciones con las demás ramas del sistema jurídico, se puede describir como un subsistema de normas jurídicas que regulan en forma especial las instituciones de la personalidad, de la propiedad, del patrimonio de la responsabilidad y de la familia. Entonces es el sistema de normas que gobiernan las relaciones jurídicas de las personas mediante la autonomía privada de sus voluntades. El núcleo esencial de la cualquier norma civil es siempre una declaración de la voluntad. El derecho civil es un sistema de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares y que los protege en sí mismos y en sus intereses de orden moral, familiar y patrimonial (estático en la propiedad y dinámico e la trasmisión de bienes).
El derecho nacional positivo es el que rige determinado pueblo o nación. Derecho supranacional positivo es el conjunto de normas que deben aplicarse a todas las naciones del mundo o de las pertenecientes a un continente; el bloque de constitucionalidad, que tiene su origen en el derecho francés, permite entender la unidad, coherencia y solidez de los principio y normas jurídicas que se encuentran en la norma constitucional o fuera de ella.
En cuanto a los efectos de los tratados internaciones en el derecho de un país, se puede concluir lo siguiente;
Derecho Natural : conjunto de preceptos que regulan la conducta del hombre que son resultado de la razón, de la conciencia y son precedentes a toda manifestación positiva del derecho.
Derecho Positivo u objetivo : Conjunto de normas establecidas por el hombre que imponen reglas de conducta. Dentro del Código se establece el carácter obligatorio del mismo para los particulares y el Estado, adicionalmente se menciona el contenido y ámbito de regulación del cuerpo normativo, el cual es las personas, los bienes, las sucesiones y los contratos.
La ley es un mandato de carácter permisivo, prohibitivo, mandatorio y sancionatorio que se erige como manifestación del poder del Estado frente a la comunidad privada, en palabras del código es la declaración de la voluntad soberana, de carácter general.
SANCIÓN LEGAL:
en cuanto a la sanción legal se establece que cualquier convenio que se ratifique entre las partes y que contravenga la expresa voluntad de la ley se considera nulo ; el acatamiento de la ley establece ciertas sanciones o beneficios para quien la acata o quien la inaplica.
SANCIÓN CONSTITUCIONAL:
Este precepto hace referencia a la concordancia jurídica que se deriva de la constitucionalidad de la ley, acción que puede desarrollar el órgano ejecutivo y judicial, en cabeza de la Corte Constitucional y del Congreso; además menciona que la sanción constitucional es realizada por el presidente bajo su calidad de mandatario.
La costumbre dentro del derecho civil, no tiene relevancia+ jurídica al momento de ser contraria a una ley, así dicha costumbre sea de carácter general; en caso de renuncia a los derechos individuales, esta misma se puede efectuar siempre y cuando no este prohibida de forma expresa por la ley.
PRINCIPIOS DEL CODIGO CIVIL.
Autonomía de la voluntad. Este principio es la columna vertebral del derecho civil, puesto que la regulación otorga configuración jurídica a los actos realizados por los particulares en ejercicio de dicha autonomía, tanto así que para el Código y los diferentes doctrinantes el acuerdo de voluntades plasmado dentro de un negocio jurídico es ley para las partes.
La buena fe. La buena fe es una presunción que se erige dentro del derecho civil para aquellas personas que participen en diferentes negocios jurídicos, la buena fe por sí sola no es capaz de crear derechos, pero la fe exenta de culpa sí.
Igualdad de las personas. El derecho civil no insta de ningún tipo de discriminación en cuanto a su regulación, desde el inicio establece que la condición de persona la tiene todo ser humano sin importar sus calidades, cualidades o características.
Monogamia y libertad nupcial. Dentro del código se establece que el matrimonio solo podrá afectarse por dos personas y que las mismas podrán contraer matrimonio por su libre y absoluta voluntad.
Propiedad privada individual. Este principio hace referencia a la posibilidad de administrar os bienes propios y de adquirirlos enajenarlos y demás, la propiedad privada en una garantía constitucional que perite el goce y disfrute de la mima a raíz del ejercicio pleno del derecho de dominio.
Interpretación sistemática
Se debe evaluar el contexto de la ley, de forma que haya correspondencia y armonía dentro del sistema jurídico, posibilidad de la aplicación de la analogía. Interpretación extensiva La interpretación no se deberá restringir a los determinado por una norma, se deberá determinar por su sentido original (el espíritu de la ley) Interpretación por equidad
Este método se utiliza solo cuando no sea posible interpretar la ley de otra forma, se regirá por el espíritu general de la legislación y la equidad natural. Interpretación histórica Eta se realiza escrudiñando la etapa dentro de la cual se establece la norma, las necesidades de la época y demás circunstancias. Interpretación teleológica
Esta tiene relación con el estudio del fin de la norma, es decir buscar que bien protege y así aplicarla.
En cuanto a la aplicación en el tiempo de la ley civil, el código y los diferentes doctrinantes han establecido la irretroactividad de la ley civil, en tanto no es posible que una ley nueva modifique derechos adquirido situaciones legalmente establecidas bajo el imperio de la ley anterior, por lo tanto, la regla general será de forma efectiva la aplicación de la ley nueva de forma irretroactiva, lo que quiere decir que la misma entrara a regir de forma inmediata y sus efectos serán a futuro, nunca hacia el pasado a excepción de la ley penal; deberá entenderse por ultra actividad de la ley el fenómeno jurídico dentro del cual la ley anterior sigue vigente junto a la ley posterior por un tiempo o espacio determinado, para la promulgación de una ley, el legislador tiene la posibilidad de establecer que el cumplimiento de la misma será retroactiva, cuando no ocasione sino beneficios a los administrados, es decir, no causen perjuicios a las personas por su cambio o aplicación normativa, no debe lesionar en ningún momento derechos patrimoniales, igualmente podrá dotarse a una ley de efectos retroactivos cuando la misma quiera abolir una institución como en su momento fue el esclavismo, de la misma forma ocurre cuando se expide una ley cuyo contenido beneficia el interés general frente a los efectos del interés particular.
Expedida y promulgada una ley, comienza a regir dos meses después a su promulgación salvo que en la misma ley se indique un plazo diferente;
Persona ; esta expresión se aplica a la especie humana sin importar el sexo, en cuanto a la edad será niño todo menor de 7 años (incapaces absolutos), de 7 a 12 impúber (incapaces absolutos) y de 14 a 18 menores adulto (incapaces relativos), el mayor de edad incluye a los menores que han sido objeto de una habilitación de edad.
Consanguinidad Afinidad Civil Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz que están unidad por un vínculo de sangre.
Es la relación jurídica que existe entre una persona que esta o ha estado casada o que convive en unión marital de hecho y los consanguíneos de su marido o mejer.
Es la que surge por el hecho de la adopción la cual establece el parentesco, entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos de los adoptivos de este.
FILIACIÓN.
Clases:
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD.
Relación existente entre las personas, que descienden de un mismo tronco o raíz, o unidas por vínculos de sangre, el parentesco será legal cuando la ley así lo permita, en caso de incesto el lazo de consanguinidad no sería válido.
Línea paterna o maternaLínea directa
2 gradoLínea trasversal
Ascendientes1 Tronco común2 grado
dolo). con aquel cuidado que una persona negligente tendría para su propio negocio. Buen hombre de negocios
en negocios ajenos un grado de negligencia que ni siquiera aplicarían en sus propios negocios Culpa leve. Esta falta de diligencia en los negocios propios, buen padre de familia
Es un nivel mediano de diligencia equiparable al buen padre de familia, se requiere un nivel mediano de racionalidad. Culpa levísima. Falta de diligencia (esmerada) que un hombre desempeña en la administración de negocios importantes.
Es el nivel máximo de diligencia, es decir el del buen hombre de negocios.
Fuerza mayor o caso fortuito Ocurrencia imposible de resistir.
Caución: es una obligación que se contrae para la seguridad del pago de otra, como lo son la hipoteca, fianza y prenda.
Derechos reales son aquellos que se tienen respecto de un bien, son exclusivos y absolutos.
Derechos personales no son susceptibles de reclamación, le pertenecen a la persona que los posee únicamente.
DERECHO DE LAS PERSONAS.
Según el código las personas se dividen en naturales o jurídicas, ero para alguna doctrina las personas jurídicas deberían llamarse morales; las primeras de ellas son todos los individuos de la especie humana, sin distinción alguna, prohibiendo así la discriminación, de esta forma a las personas les pertenece un domicilio, el cual tiene en sí mismo el concepto de residencia junto con el ánimo de pertenecer a ella, en cuanto al domicilio civil o vecindad, es aquel relativa a una parte del territorio nacional, es también domicilio civil donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, en cuanto al domicilio existirá una presunción negativa cuando la persona tenga su domicilio habitual en un lugar y por razones temporales deba establecerse en otro lugar, sin embargo, se podrá establecer una presunción de positiva del domicilio cuando se abra una escuela, o cualquier asentamiento que tenga ánimo de permanencia, o circunstancias análogas. En caso de domicilio del incapaz, este tendrá el domicilio del padre o del tutor u curador.
En cuanto a la existencia legal de las personas el Código presume de su existencia, cuando esta se separa de la madre, en caso de que el naciturus fallezca en el vientre de la madre se entenderá nunca haber existido, en cuanto
a la presunción de conmoriencia, esta tiene lugar, cuando de un hecho resultan muertas varias personas y no es posible establecer el orden cronológico de las muertes, si esto ocurre la presunción establecerá que todas fallecieron en el mismo instante.
En caso de que una persona desaparezca por más de 2 años será posible iniciar un proceso declarativo ante la jurisdicción civil, dentro de cual se declare su muerte presunta, este proceso se deberá efectuar por cualquier interesa dos años después de la desaparición de la persona, o de la ultimo noticia que se tenga de él, en dicho proceso se deberá demostrar de forma probatoria que se han realizado todos los esfuerzos para encontrar a dicho individuo, se deberá hacer tres publicaciones en medio masivos de información, con 4 meses de diferencia entre las mismas, la acción solo se podrá realizar pasados 4 meses después de la ultimo citación.
En caso de que el desaparecido aparezca el mismo podrá peticionar la rescisión en cualquier tiempo, los bienes se restituirán en el estado en que estén para el momento de la presentación de la acción por parte del desaparecido en cualquier tiempo o de los “herederos” quienes podrán presentar la acción antes de que la misma prescriba.
Dentro del código civil existe la figura de los esponsales, la cual hace referencia a la promesa mutua de matrimonio, la cual no genera efectos civiles, por lo cual la misma no generara ni a obligación del matrimonio ni la petición de algún tipo de indemnización, en caso de que contractualmente se establezca una multa, esta no generara ningún tipo de efectos, por el contrario, si se llegase a pagar algún tipo de multa esta no tendrá acción de devolución.
Se consagraron dos clases de discapacidad mental, la absoluta y la relativa; son discapacidades mentales absolutos quienes sufren una afección o patología severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental, los relativos son las personas que padecen deficiencias de
SingularesDERECHOSDerechos personalesDerechos reales PATRIMONIALES
Universales Derechos gananciales Derechos inmaterialesDerechos herencialesDerechos sociales
escritura privada, o los matrimonios ante alcaldes.
como sucede en los negocios con objeto ilícito o aquellos en que uno de los negociantes incurre en un vicio del consentimiento. También se denominan inválidos y mientras no se declare así por el juez, surten efectos
celebran, pero no producen efectos frente al dueño o titular del derecho, como acaece con la venta de coa ajena. También lo son los que producen efectos frente a las partes, pero que no vinculan a terceros, como los que requieren de publicidad y no se cumplen este requisito y los que sí producen efectos frente a terceros, pero no a las partes.
casos señalados por el legislador.
Fuentes de la nulidad absoluta.
Las fuentes de las nulidades absolutas son: (pueden ser declaradas de oficio por el juez), para esto se deberá acreditar que a). que el vicio aparezca de manifiesto en el mismo instrumento que sirve de prueba en el mismo negocio jurídico, b). que el negocio o contrato haya sido invocando en el litigio como fuete de derechos u obligaciones para las partes, c). que al pleito hayan concurrido las mismas partes que celebraron el negocio.
naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan.
La nulidad absoluta puede ser perdida por el agente del ministerio público y por cualquier persona que justifique un interés serio y legitimo en que se declare, la relativa solo puede ser pedida por las partes; en ningún caso puede ser solicitada por el agente el ministerio público, tanto la nulidad absoluta como la relativa pueden alegarse por las mismas partes que celebraron el negocio, así como por el que justifique un interés serio y legítimo, y que debe traducirse en el perjuicio sufrido como consecuencia del negocio, el ministerio publico solo puede alegar la nulidad absoluta en interés de la moral y de la ley, en ningún caso puede solicitar la nulidad relativa de un negocio.
La nulidad absoluta prescribe en diez años, la relativa, en cuanto, la nulidad absoluta, menos por objeto y causa ilícitos, se subsana prescripción extraordinaria, es decir 10 años, la relativa, en 4 años, si el negocio es mercantil, en 2 años.
NEGOCIOS SOMETIDOS A CONDICIÒN O TERMINO
Perfeccionando un negocio jurídico, debe producir inmediatamente sus efectos. Pero tal regla puede ser descartada por los contratantes en dos sentidos principales: a) sometiendo el cumplimiento o extinción de una obligación a un término o plazo; b) sometiendo el acaecimiento o extinción de la obligación a una condición.
Plazo legal Plazo judicial Plazo convencional
Fuentes del estado civil;
Efectos del estado civil
Hechos y actos sujetos a registro
Elementos que constituyen el estado civil
Principales el registro de nacimiento, el registro de matrimonio, registro de defunción
Complementarios índices de los registros de nacimiento, ,matrimonio y defunciones, el libro de visitas, el archivador de correspondencia.
Bienes civiles y mercantiles
Cosa y bien
En una primera medida se define bien como todo aquello que en si mismo tiene el complemento de la perfección
Cosa según el diccionario es todo lo que tiene identidad ya sea corporal, espiritual, natural, artificial, real o abstracta
El código civil en si mismo no trae una definición de bienes pues por el contario solo define sus características, siendo así el artículo 653 del código civil hace una diferenciación entre los bienes corporales e incorporales
a. corporales:
los que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos
b. son aquellos que consisten en meros derechos
caracteres delos bienes
por el concepto de bien jurídico se puede entender que es todo aquello útil, apropiado y con valor económico, debido a esto se deduce que posee tres elementos
por otra parte, la palabra bien trae consigo dos condiciones para poder considerarse de esa calidad.
Clasificación de los bienes
Como se vio anteriormente estos parten del artículo 653 del código civil, pero ello desprende una serie de clasificaciones:
Clasificación de los bienes inmuebles
INMUEBLES POR ADHERENCIA O POR ADHESIÓN Son aquellos muebles por naturaleza, que por una ficción jurídica se consideran inmuebles, por estar permanentemente adheridos –compactación física– a un inmueble por naturaleza, como los edificios, árboles o construcciones65 (artículos 656, 657, 658 y 661 del C.C.).
INMUEBLES POR DESTINACIÓN Son bienes muebles por naturaleza, que por una ficción legal son considerados como inmuebles, por estar destinados permanentemente al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Tal es el caso del tractor que es destinado por su propietario para la explotación de un fundo agrícola, que también es de su propiedad. La maquinaria de una fábrica también es un ejemplo característico de los bienes inmuebles por destinación
Clasificación de los bienes muebles
Bienes Muebles por Naturaleza .- Art. 660 C.C.- Son aquellos, que simplemente, se pueden movilizar de un lugar a otro (por si mismos o por la acción de terceros), sin que pierdan su calidad y no se afecten en su valor. Estos a su vez se pueden clasificar como:
Bines Muebles por Anticipación .- Son aquel tipo de bienes, que siendo naturalmente muebles, adquieren la calidad de inmuebles bien por la accesión, por ficción legal, o bien cosas que, siendo inmuebles por adherencia su destino es la movilidad. Tal es el caso de los frutos de los árboles, las cosas adheridas a un inmueble que puedan ser removidas sin detrimento de la propiedad
Bienes Muebles por Ficción Legal. – Son los denominados por la legislación colombiana como los “los derechos personales o reales muebles” .Art. 667 C.C
Bienes por su fungibilidad
El código civil colombiano, en su artículo 663 dice sobre la cosa fungible:
Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles. A las primeras pertenecen aquéllas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
Por otra los bienes poseen más clasificaciones que las establecidas anteriormente descritas :
Presentes y Futuros: Esta clasificación de los bienes, tiene alcance tanto normativo como jurisprudencial, pues la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 4 de octubre de 1977 estableció que en los casos de compraventa el objeto de la misma no se necesitaba determinado pero si determinable , Que quiere decir esto?, que existen unos bienes que podemos ver y tocar, a los cuales llamamos bienes presentes, pero existen otros que aunque no podemos ver o tocar – no están determinados – , poseemos elementos que permiten conocerlo con certeza – son determinables -, como sucede, por ejemplo, con la compra de vivienda sobre planos, aun tu casa no está construida, pero en el contrato de compreventa puedes saber que número de casa es, que direccion tiene, y en qué predio será construida, este sería un bien futuro.
Singulares y Universales: Aunque en el C. Civil, no encotramos esta clasificación de manera expresa, por su tratamiento en la ley, que difiere en amblas clases de bienes, los clasificaré rápidamente. Los bienes singulares son aquellos que se reducen a la unidad y solo se pueden tratar asi, se pueden dividir a su vez en bienes simples y compuestos, los primeros son indivisibles so pena de su detrimento, un caballo por ejemplo, no lo podemos dividir
Principales y Accesorios: Siguen el principio romano “accesorium seguitur principales” o “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, así quien es dueño de lo principal, lo es tambien de lo accesorio, lo principal será aquello que tiene más estimacion en comparación con otro bien, que será el accesorio.
Del Estado: Se subclasifican en bienes fiscales y de uso público.
Bienes excluidos de apropiación privada
Recursos naturales renovables