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Orientación Universidad
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Preparatorio derecho publico, Apuntes de Derecho público

Preguntas preparatorio derecho publico

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 24/09/2018

gabielwalteros21
gabielwalteros21 🇨🇴

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PREPARATORIO DE PÚBLICO
CONSTITUCIONAL
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO:
Hasta la fecha se han expedido 9 Constituciones. La forma predominante en Colombia ha sido el
Estado Unitario o Centralista. Al día de hoy la figura del presidente es el eje de toda la actividad
estatal.
También prevaleció el estado de sitio (denominado actualmente estado de conmoción interior).
Marcado por su inestabilidad y por el reformismo constitucionalismo A la fecha la Constitución ha
sufrido 40 reformas.
HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
1. El día 25 de agosto de 1989 numerosos estudiantes marcharon principalmente en Bogotá, en
la “Marcha del Silencio”, en esta marcha surgió la idea de la “Séptima Papeleta”.
2. Después de la marcha, se organizó un movimiento denominado “Todavía Podemos Salvar a
Colombia”, el mismo fue de carácter universitario. Este movimiento, recolecto numerosas
firmar y elevo un derecho de petición al Registrado Nacional del Estado Civil, solicitando la
inclusión de la Séptima Papeleta en donde los colombianos expresarían su voluntad de
modificar la Constitución a través de una Asamblea Nacional.
3. El Registrador Nacional, respondió afirmativamente, las elecciones se realizaron y más de
2’000.000, votaron para la modificación de la Constitución.
4. La Constitución de 1886, no preveía la institución de la Asamblea Constituyente; por tal
motivo, se profirió el Decreto Presidencial 927 de 1990, en donde se fundamentó
jurídicamente la Asamblea Constituyente a través de una Asamblea Popular. Este decreto
fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia.
5. Luego se profirió el 2do decreto presidencial (1926 de 1990), el cual también tuvo control por
parte de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad, la Corte manifestó: “Como la
Nación Colombiana es el Constituyente Primario, puede en cualquier tiempo darse una
Constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que esta
consagraba”.
6. La Asamblea Constituyente se cumplió el 9 de diciembre de 1990 y se eligieron 70
constituyentes.
MODELO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.
Compuesta por 380 artículos permanentes y 61 artículos transitorios.
Se entiende como una Constitución
1. Democrática: Basado en el voto popular, como voto programático y vertido en instituciones
como la elección popular de alcaldes y gobernadores.
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PREPARATORIO DE PÚBLICO

CONSTITUCIONAL

HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO:

Hasta la fecha se han expedido 9 Constituciones. La forma predominante en Colombia ha sido el Estado Unitario o Centralista. Al día de hoy la figura del presidente es el eje de toda la actividad estatal.

También prevaleció el estado de sitio (denominado actualmente estado de conmoción interior).

Marcado por su inestabilidad y por el reformismo constitucionalismo A la fecha la Constitución ha sufrido 40 reformas.

HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

  1. El día 25 de agosto de 1989 numerosos estudiantes marcharon principalmente en Bogotá, en la “Marcha del Silencio”, en esta marcha surgió la idea de la “Séptima Papeleta”.
  2. Después de la marcha, se organizó un movimiento denominado “Todavía Podemos Salvar a Colombia”, el mismo fue de carácter universitario. Este movimiento, recolecto numerosas firmar y elevo un derecho de petición al Registrado Nacional del Estado Civil, solicitando la inclusión de la Séptima Papeleta en donde los colombianos expresarían su voluntad de modificar la Constitución a través de una Asamblea Nacional.
  3. El Registrador Nacional, respondió afirmativamente, las elecciones se realizaron y más de 2’000.000, votaron para la modificación de la Constitución.
  4. La Constitución de 1886, no preveía la institución de la Asamblea Constituyente; por tal motivo, se profirió el Decreto Presidencial 927 de 1990, en donde se fundamentó jurídicamente la Asamblea Constituyente a través de una Asamblea Popular. Este decreto fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia.
  5. Luego se profirió el 2do decreto presidencial (1926 de 1990), el cual también tuvo control por parte de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad, la Corte manifestó: “Como la Nación Colombiana es el Constituyente Primario, puede en cualquier tiempo darse una Constitución distinta a la vigente hasta entonces sin sujetarse a los requisitos que esta consagraba”.
  6. La Asamblea Constituyente se cumplió el 9 de diciembre de 1990 y se eligieron 70 constituyentes.

MODELO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991.

Compuesta por 380 artículos permanentes y 61 artículos transitorios.

Se entiende como una Constitución

  1. Democrática: Basado en el voto popular, como voto programático y vertido en instituciones como la elección popular de alcaldes y gobernadores.
  1. Participativa: Se entiende la participación como un principio constitucional, un derecho fundamental y se materializa a través de los mecanismos de participación ciudadana.
  2. Pluralista: La Constitución desarrollo un programa normativo en el que la aceptación del otro como eje central.
  3. Contencioso: La Carta de 1886 tan solo preveía dos acciones constitucionales (Acción de Inconstitucionalidad y Habeas Corpus), la Constitución de 1991, se plantean 7 acciones constitucionales: Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Habeas Corpus, Acción de Tutela, Acción de Cumplimiento, Acción Popular, Acción de Grupo y Acción de Perdida de Investidura.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991:

CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991:

  • Es la Constitución más legítima de todas las constituciones que han sido expedidas en la historia de Colombia.
  • Es la única Constitución Política en la que se aprecia un proceso real de participación ciudadana.
  • Fue creada en un periodo, donde se expidieron varios decretos de “Estado de Sitio”, generando así la Justicia Sin Rostro.
  • Fue creada por una Asamblea Constituyente (Figura que no se encontraba contemplada en la Constitución de 1886, ya que esta solo permitía la modificación de la Constitución a través de un Acto Legislativo). La asamblea pudo sustituir la Constitución y no simplemente reformarla.

ESQUEMA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991:

  1. PREÁMBULO: Usualmente contiene el enunciado de los principios, fines y valores que han sido privilegiados por el Constituyente y por lo mismo son las pautas interpretativas del texto constitucional que sigue. Y La Corte Constitucional le otorgó valor normativo y de poder vinculante al preámbulo y lo desgloso de la siguiente manera: - Fines del Constituyente: Fortalecer la Unidad de la Nación y el de asegurar la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. - Principios Constitucionales: La vida, el trabajo, la igualdad, la libertad y la participación.
  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EXPLÍCITOS: Son aquellos que son extraídos de enunciados presentes en el ordenamiento jurídico. Normas mandatarias que se derivan directamente de enunciados contenidos en la Constitución. Ejemplo: Respeto por el acto propio, prohibición del abuso de la posición dominante jurídico.

FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: La Corte Constitucional estableció que los principios constitucionales cumplen las siguientes funciones:

  1. Sirven de base y fundamento de todo ordenamiento jurídico.
  2. Actúan como directriz hermenéutica para la aplicación de las reglas jurídicas
  3. (^) En caso de insuficiencia normativa concreta y específica, se emplean como fuente integradora de derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO DE DERECHO:

  1. Principio de legalidad: La expresión de la voluntad general, pasa a ser el único criterio de identificación válida del derecho.
  2. Principio de la división de poderes: Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.
  3. La efectividad simplemente formal de los derechos y de las libertades.

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO:

  1. Dimensión Cuantitativa: Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos (Estado de Bienestar).
  2. Dimensión Cualitativa: Creación de mecanismos de participación ciudadana.

DEFINICIÓN CLASIFICACIÓN MATERIAS OBJETO

MATERIAS NO

OBJETO

INICIATIVA

POPULAR

Derecho Político que faculta a los ciudadanos a presentar proyectos de normas jurídicas ante una corporación pública para que sean discutidos y posteriormente aprobados, modificados o negados.

  • : De proyecto de ley o acto administrativo.
  • Normativo: De ordenanza o acuerdo.
  • Simple: El proyecto es presentado por alguien distinto a quien lo hizo.
  • Formulada: Los que redacta son los que presenta.

Aquellos asuntos que son competencia de la Corporación Publica ante la que se presenta el proyecto.

  • Asuntos Presupuestales.
  • Asuntos Fiscales y Tributarios.
  • Temas de Relaciones Internacionales
  • Concesión de Amnistías e indultos.

Preservación y

restablecimiento del Orden Público. REFERENDO Convocatoria^ que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto o derogue una norma.

Por ámbito territorial:

  • Nacional
  • Regional
  • Departamental
  • Territorial

Según su finalidad:

  • Aprobatorio
  • Derogatorio

Según su naturaleza constitucional: Es cuando se somete al pueblo una reforma constitucional para que la apruebe o desapruebe.

Cualquiera, menos aquellas prohibidas por la iniciativa popular.

Los mismos que de la iniciativa popular y aquellos de probación de tratados internacionales.

CONSULTA

POPULAR

Mecanismo de participación ciudadana, por el cual se le pregunta al pueblo por un tema trascendental, para que se pronuncie sobre el mismo.

Puede ser nacional, departamental, municipal, local o distrital.

Aquellos asuntos que son de trascendencia.

Los que impliquen una modificación a la Constitución Policía

REVOCATORIA

DEL MANDATO

Derecho político del ciudadano para remover al alcalde o gobernador, cuando este ha incumplido con sus obligaciones. Sin necesidad de esperar a otras elecciones.

Por el sujeto:

  • Revocatoria del Gobernador

Revocatoria del Alcalde.

Puede generarse por una insatisfacción ciudadana, un incumplimiento en el plan de gobierno y haya transcurrido mínimo un año de posesión en el cargo.

Nunca procede sobre el presidente de la república.

PLEBISCITO Pronunciamiento del pueblo sobre

No tiene clasificación. Temas que no requieran

Temas relacionados con los estados de

CONSULTA POPULAR ASAMBLEA CONSTITUYENTE

REVOCATORIA DEL MANDATO:

PLEBISCITO

CABILDO ABIERTO:

  1. Principio de Dignidad. Se entiende como un principio absoluto.
    1. Dignidad según el objeto de protección:
      • La dignidad como ejercicio de la autonomía personal (vivir como quiera).
      • La dignidad como condiciones materiales de existencia (vivir bien).
      • La dignidad como intangibilidad de la integridad física y moral (vivir sin humillaciones).
    2. (^) La dignidad según la función del enunciado normativo sobre dignidad:
      • La dignidad como valor: Modo de principio fundante del ordenamiento constitucional. Fundamentación de los demás derechos.
      • La dignidad como principio constitucional: Mandato de optimización,
      • La dignidad como derecho fundamental autónomo: Igualdad en el trato y el trato digno.
  1. Principio del Trabajo: Tiene que ver con el mínimo vital. Este se entiende como, el conjunto de elementos necesarios e insustituibles para que una persona supla sus necesidades básicas en condiciones de dignidad. Se presume afectado ante la falta prolongada e indefinida de salario, que compromete las condiciones de vida del trabajador.
  2. Principio de Solidaridad: Fundamento de la organización política, pauta del comportamiento de las personas, criterio de interpretación,
  3. Principio de Prevalencia del Interés General: Se opone al interés particular, salvo cuando el particular está protegido por un derecho fundamental.
  4. Principio de Efectividad: El estado social e derecho, es un estado de justicia. La Constitución es un texto vivo; no es solo una norma, sino que es suprema y tiene un orden de valores.
  5. Principio de Participación o Principio Democrático: Hay dos clases de democracia: - Democracia Directa o Participativa. - Democracia Indirecta o Representativa.
  6. Principio de Supremacía de la Constitución: Condición que hace posible la aplicación normativa de la constitución, puede ser aplicada directamente y es exigible judicialmente Costitucionalización del Derecho.

También prevalecen las interpretaciones que haga la Corte Constitucional sobre la Carta.

Excepción de Inconstitucionalidad: Se configura cuando en la solución de un caso concreto concurran dos posibilidades divergentes, una que ofrece la ley y otra que ofrece la Constitución, en cuyo caso el funcionario debe inaplicar la ley y aplicar directamente la constitución. La norma no es declarada inexequible, simplemente no se aplica, porque resulta inconstitucional en el caso en concreto.

Se entiende como una de las modalidades del control difuso de constitucionalidad.

  1. Principio de Primacía de los Derechos Humanos: Características que se le atribuye comúnmente a los derechos humanos:
  • Universalidad: En cuanto a la titularidad y al destinatario de tales derechos.
  • (^) Absolutos: Derechos Prima Facie; es decir, son requerimientos morales individuales que deben ser atendidos con prioridad
  • Inaliebilidad. Los derechos humanos son tan importantes que sus titulares no pueden renunciar a ellos y no están a su libre disposición.
  1. Principio de Responsabilidad: La responsabilidad simple que se predica de los particulares y la responsabilidad cualificada que se predica a los servidores públicos.
  • El estado puede limitar mis derechos, pero no puede hacerlo según su voluntad, pues solo son admisibles las limitaciones razonables y proporcionales, respetuosas de los principios constitucionales y de los derechos fundamentales.
  • El estado tiene además la obligación de regular los derechos, completando su contenido y permitiendo su realización por medio de normas jurídicas.
  • En los casos que el estado incumple con su obligación de regulación, se ha generado el cargo de inconstitucionalidad por omisión legislativa, se genera omisión legislativa, cuando el legislador ha regulado de manera insuficiente o incompleta un mandato constitucional; o cuando dicha insuficiencia es esencial y general violación al derecho de igualdad.
  • El estado está obligado a cumplir las obligaciones de garantía, modalidad de las obligaciones de contenido positivo; el estado debe de asegurar el ejercicio del derecho cuando el titular no puede hacerlo por sí mismo.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

  1. Universales: Asignados a todos los seres de la especie humana y extendida como derechos fundamentales a las personas jurídicas. Todas las personas tienen el deber de respetarlos.
  2. Absolutos: En caso de conflicto con cualquier otro bien o valor, siempre prevalece el derecho humano. Si se genera diferencia entre dos derechos humanos, se aplica ponderación; aunque se tiende a aceptar como único absoluto el derecho de dignidad.
  3. Inalienables: No se puede renunciar a ellos.

DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS HUMANOS, CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES

DERECHOS HUMANOS: Abstracción general del Derecho Internacional Público. Configuran un conjunto de obligaciones de respeto y garantías que tiene el estado, frente a las personas.

DERECHOS CONSTITUCIONALES: Categoría especifica del derecho público interno, que corresponde a los derechos humanos que han sido positivizados en los sistemas estatales.

DERECHOS FUNDAMENTALES: Corresponde al derecho público interno. Se trata de derechos humanos positivizados por vía constitucional, pero con garantía reforzada. Su diferencia con los derechos constitucionales son las garantías reforzadas.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La distinción entre generaciones es artificial y simplemente académica, pues al ser todos derechos humanos, deben de ostentar los mismos niveles similares de protección y eficacia:

  1. DERECHOS FUNDAMENTALES: Consisten básicamente en derechos, facultades y garantías de carácter individual. Son mecanismos de protección la Acción de Tutela y la Acción de Constitucionalidad.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Se clasifican según el objeto de protección.

  • DERECHOS DE LIBERTAD: Son aquellos derechos que permiten la libre articulación de vida, de acuerdo a las preferencias y decisiones. Se fundamentan en el principio de Autonomía Individual.

Tiene que ver principalmente con el derecho del desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia.

Por otro lado, también tiene que ver con la pubertad de desplazarse por todo el territorio, de que no haya medidas de seguridad imprescriptibles, que la detención requiere de una autoridad judicial.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA: No es un derecho de las personas jurídicas, solo se reconoce a los seres humanos. Se presenta solo de modo individual, tiene que ver con una convicción religiosa, no puede vulnerar derechos de las mujeres.

  • DERECHOS DE IGUALDAD: Se fundamentan en ser tratados con igualdad, a tener las mismas oportunidades.

El derecho de la igualdad, se entiende como un principio, un valor y un derecho fundamental.

✓ Igualdad como principio: Es objetivo y no formal. No se permite regulación diferente de supuestos iguales y prescribe diferente formación a supuestos distintos.

✓ Igualdad como valor: Se entiende en el sistema político aceptado en la constitución.

✓ Igualdad como derecho fundamental: Se trata a ser tratado igual que los demás. Existen categorías sospechosas o prohibidas. Las autoridades pueden definir diferencias de trato para favorecer a ciertos grupos que tienden a ser sujetos de discriminación.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Integrado por 3 subprincipios:

✓ Idoneidad: Toda intervención en los derechos fundamentales debe de ser adecuada para contribuir a la obtención un fin constitucionalmente legítimo.

✓ Necesidad: Toda medida de intervención en los derechos fundamentales debe de ser la más benigna con el derecho fundamental intervenido, para alcanzar el objetivo propuesto.

✓ Proporcionalidad Estricta: La intervención en el derecho fundamental debe de estar justificada por la importancia del fin perseguido.

TEST DE RAZONABILIDAD – APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Tres modalidades de aplicación: test estricto, test intermedio, test leve. Se deben de realizar los siguientes pasos:

  1. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: Se denominan también derechos solidarios, buscan hacer efectivas las garantías por el género humano. Según la Corte Constitucional se refieren a la protección de los intereses colectivos (eventualmente promovidos por un grupo organizado) y de los intereses difusos (promovidos por grupos indeterminados).

El mecanismo de defensa son las acciones populares (mecanismo de protección) y las acciones de grupo (mecanismo de reparación)

MECANISMOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL:

  1. ACCIÓN PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Derecho político que tienen los ciudadanos, para acudir ante la Corte Constitucional y demandar un acto reformatorio de la Constitución, una ley o un decreto con fuerza de ley, cuando se considera que vulnera la carta.

Es diferente de la ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD, esta es competencia del Consejo de Estado, es principalmente sobre decretos reglamentarios y leyes marco.

  • Titularidad de la Acción: La tiene el ciudadano. No puede ser interpuesta por extranjeros o por personas jurídicas.
  • Competencia: Conoce de ella la Corte Constitucional.
  • Caducidad: Si es un vicio de forma caduca en 1 año y si es un vicio de fondo, no opera la caducidad.
  • Finalidad: Busca la defensa de la integridad y supremacía de la Constitución.
  • Objeto: Recae sobre:

✓ Actos reformatorios de la constitución: Actos legislativos, referendo constitucional y asamblea constituyente.

✓ Leyes: Normas aprobadas por el Congreso de la Republica.

✓ Decretos Con Fuerza de Ley: Aquellas normas producidas por autoridades administrativas.

✓ Interpretaciones de algunas leyes.

  • Demanda: Debe de cumplir los siguientes requisitos:

Claridad: Que se pueda comprender el concepto de la violación que plantea el accionante.

Certeza: Indicar cuál es la norma que se considera contraria a la Constitución.

Especificidad: El cargo debe de ser concreto. Indicar porque es inconstitucional.

Pertinencia. El cargo debe de ser constitucional, no legal ni doctrinario.

Suficiencia: Las razones de inconstitucionalidad se relaciones con todos los elementos de juicio necesario, debe generar duda sobre la constitucionalidad.

  • Tramite de la Acción:
  • Efectos de la Sentencia de Inconstitucionalidad:

✓ Decisión y vigencia: La Corte puede declarar exequible o inexequible la norma. Si opta por la segunda, la norma pierde vigencia y es expulsada del ordenamiento jurídico. La decisión empieza a tener efectos, a partir del día siguiente en que se profirió.

✓ Cosa Juzgada Constitucional: La norma no puede ser demandada nueva ante la Corte y tampoco las entidades pueden proferir normativas similares con el texto declarado inexequible.

✓ La sentencia tiene efectos Erga Omnes.

NOTA: Puede haber nulidad frente al proceso, la misma se debe de solicitar dentro del proceso y antes del fallo. Opera frente al trámite y frente a la sentencia.

  1. ACCIÓN DE TUTELA: Acción más importante del sistema colombiano, su objetivo es proteger de modo inmediato los derechos fundamentales, cuando los mismos resulten vulnerados o amenazados; siempre y cuando no exista otro medio de defensa que resulte eficaz a no ser que se produzca un perjuicio irremediable. Se denomina también Acción de Amparo. - CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

✓ Es realizadora del derecho de acceso a la administración de justicia

✓ Es acción de lo concreto y de la realidad del país.

✓ Faculta a los jueces con el poder de proteger la constitución

✓ Es informal

✓ Convierte el derecho constitucional en un derecho común

  • Titular de la Acción: Toda persona, sin importar si es natural o jurídica. La legitimación por activa la tienen:

✓ La persona vulnerada o afectada

INCIDENTE DE DESACATO: Hay arresto por 6 meses y multa hasta de 20SMLV. Debe de ser resuelto dentro de los 10 días siguientes.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES: Opera por las siguientes causales:

Defecto Orgánico: Falta de competencia.

Defecto Procedimental : Actúa por un proceso diferente al establecido.

Defecto Factico: El fundamento probatorio es inadecuado.

Defecto Sustantivo : Se toma como fundamento una norma inaplicable.

Error inducido: Se engaña al juez o funcionario y este incurre en error.

Desconocimiento de la Cosa Juzgada: Desconoce la cosa juzgada.

✓ (^) Decisión Judicial Sin Motivación: Mero acto de poder y no es constitucional,

Violación Directa de la Constitución: Aplicación de una norma legal en vez de la Constitución.

NOTA: La Acción de Tutela no procede contra Tutela.

  1. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Toda persona podrá solicitar que se cumpla con una ley o con un acto administrativo.
    • Titular: Toda persona. Puede proponerla la persona afectada con el incumplimiento, el representante legal, los servidores públicos, las organizaciones sociales y las no gubernamentales.
    • Legitimación por pasiva: Puede proponerse en contra de personas públicas y particulares.
    • Competencia: Los jueces administrativos.
    • Finalidad: Hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. Hacer efectiva la legalidad.
    • Objeto: Recae sobre:

✓ Normas con fuerza material de ley.

✓ Actos Administrativos.

  • Caducidad: Puede ejercerse en cualquier tiempo y hace tránsito a cosa juzgada. Es importante que la norma de la cual se exige su cumplimiento se encuentre vigente.
  • Procedibilidad: Procede contra toda acción u omisión que permita determinar incumplimiento. También opera contra las acciones u omisiones de los particulares.

No procede cuando, procede la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento de defensa.

Si la ley es material o de un acto administrativo de carácter general, no opera el principio de subsidiariedad.

  • Tramite de la Acción de Incumplimiento:

NOTA: Si la autoridad no cumple, el accionante que conoció del litigio podrá informarle al juez para que este se dirija al superior jerárquico de la autoridad y la haga cumplir, también opera la solicitud para cambiar las medidas y puede operar incidente de desacato.

  1. ACCIÓN POPULAR: Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuera posible. Ahora se concibe como un medio de control.
    • Titular de la acción: Toda persona, sin importar si es natural o jurídica.
    • Puede ejercerse sin necesidad de abogado.
    • La parte pasiva es cualquier autoridad pública o privada.
    • El auto admisorio se debe de notificar a la defensoría del pueblo.
    • Jurisdicción y Competencia:
      1. La jurisdicción contencioso administrativa conocerá de la acción, si la violación tiene origen en la acción u omisión de autoridades públicas y de los particulares que desempeñen funciones administrativas.
      2. La jurisdicción civil conocerá de la acción, si la violación de los derechos proviene de la acción o de la omisión de personas naturales o de personas jurídicas de derecho privado.
    • Caducidad: Se debe presentar durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo,
  1. Carácter indemnizatorio.
  • Objeto: Los derechos e intereses colectivos.
  • Titular: Cualquier persona que represente a grupo, no importa si es natural o jurídica.
  • Procedencia: El grupo debe de tener condiciones uniformes respecto de una misma causa.
  • Parte demandada: Pueden ser entidades publicas, personas privadas que desempeñan funciones administrativas y los particulares que afecten esta clase de derechos.
  • Jurisdicción y Competencia: Contencioso Administrativa.
  • Caducidad de la Acción: Debe promoverse dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se causó el daño o ceso la acción vulnerable del mismo.
  • Tramite de la Acción: Se puede conciliar en cualquier tiempo.

PARTE ORGÁNICA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

FUNCIÓN EJECUTIVA: Se define como aquella faceta del poder público que concentra el mayor vinculo de acciones para lograr los fines del estado.

  • El presidente tiene las funciones del Jefe de Gobierno, Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa.
  • PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: Combina los poderes del monarca hereditario con las formas de elección popular.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

  1. JEFE DE ESTADO: Son aquellas que denotan la voluntad de la Nación, tales como las relaciones internacionales.