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Cesión de Créditos: Conceptos y Efectos en el Derecho Civil, Apuntes de Derecho Privado

Guia de preguntas y respuestas del preparatorio de privados 1 y 2

Tipo: Apuntes

2018/2019
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Subido el 09/07/2019

alberik84
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¡No te pierdas las partes importantes!

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Contratos Civiles y Comerciales
1. ¿Qué es un contrato?
Negocio de carácter jurídico, consistente en un pacto o convenio entre una parte que se obliga y otra a
la que se genera un derecho sobre materia o cosa determinada.
2. ¿Qué elementos son importantes en un contrato?
Capacidad, consentimiento, objeto y causa licita.
3. ¿Qué es la capacidad?
Es la aptitud la tienen todos exceptuando los menores de 18 años y los interdictos (declarados
judicialmente) para celebrar contratos.
4. ¿Qué es el consentimiento?
Es la voluntad de los sujetos contratantes expresado libremente sin vicios como violencia, intimidación
o engaño.
5. ¿Qué es el objeto lícito?
Es necesario que la cosa o bien de la que trata el contrato deba estar permitida por la ley y no ser
prohibida por esta.
6. ¿Causa licita?
Es el motivo personal que impulsa a las personas a realizar el contrato no debe ser prohibido por la ley.
Contrato de Mandato
7. ¿Qué es el contrato de mandato?
Contrato mediante el cual una persona le otorga a otra poder o facultad para realizar una serie de
negocios en nombre de él.
8. ¿Quienes son partes en el contrato de mandato?
El mandante, quien es la persona que confiere la facultad a otra para que celebrar los negocios en
nombre de él. Por el otro lado encontramos al mandatario que es la persona que celebra los negocios
en nombre de mandante.
9. ¿Qué obligaciones tiene la persona que hace el mandato?
Impartir las instrucciones al mandatario. Pagar la mandatario los honorarios y dineros establecidos.
Reembolsarle los dineros al mandatario que haya gastado en exceso y cubiertos por él.
10. ¿Cuáles son las obligaciones del mandatario?
Realizar el mandato o encargo de acuerdo a las instrucciones del mandante. Rendir cuentas al
mandante al finalizara su gestión.
11. ¿Cómo termina el contrato de mandato?
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¡Descarga Cesión de Créditos: Conceptos y Efectos en el Derecho Civil y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

Contratos Civiles y Comerciales

1. ¿Qué es un contrato?

Negocio de carácter jurídico, consistente en un pacto o convenio entre una parte que se obliga y otra a la que se genera un derecho sobre materia o cosa determinada.

2. ¿Qué elementos son importantes en un contrato?

Capacidad, consentimiento, objeto y causa licita.

3. ¿Qué es la capacidad?

Es la aptitud la tienen todos exceptuando los menores de 18 años y los interdictos (declarados judicialmente) para celebrar contratos.

4. ¿Qué es el consentimiento?

Es la voluntad de los sujetos contratantes expresado libremente sin vicios como violencia, intimidación o engaño.

5. ¿Qué es el objeto lícito?

Es necesario que la cosa o bien de la que trata el contrato deba estar permitida por la ley y no ser prohibida por esta.

6. ¿Causa licita?

Es el motivo personal que impulsa a las personas a realizar el contrato no debe ser prohibido por la ley.

Contrato de Mandato

7. ¿Qué es el contrato de mandato?

Contrato mediante el cual una persona le otorga a otra poder o facultad para realizar una serie de negocios en nombre de él.

8. ¿Quienes son partes en el contrato de mandato?

El mandante, quien es la persona que confiere la facultad a otra para que celebrar los negocios en nombre de él. Por el otro lado encontramos al mandatario que es la persona que celebra los negocios en nombre de mandante.

9. ¿Qué obligaciones tiene la persona que hace el mandato?

Impartir las instrucciones al mandatario. Pagar la mandatario los honorarios y dineros establecidos. Reembolsarle los dineros al mandatario que haya gastado en exceso y cubiertos por él.

10. ¿Cuáles son las obligaciones del mandatario?

Realizar el mandato o encargo de acuerdo a las instrucciones del mandante. Rendir cuentas al mandante al finalizara su gestión.

11. ¿Cómo termina el contrato de mandato?

  • Por muto acuerdo de las partes.
  • Por realización de la tarea encomendada.
  • Por insolvencia del mandante.
  • Por muerte del mandante o del mandatario.
  • Por renuncia del mandatario. 12. ¿Qué pasa si el mandante no quiere pagarle al mandatario?

El mandatario pude retener los bienes y dineros del mandante hasta que este le pague.

Contrato Comodato

13. ¿Que el contrato de Comodato?

Es un contrato o convenio entre dos personas, en done una llamada comodante entrega un bien o cosa a otra denominada comodatario para que la utilice y la restituya un plazo o tiempo pactado.

14. ¿Cuáles son las obligaciones del comodante?

Entregar la cosa sin daños perceptibles o cultos, que vayan a causar daño perjuicio al comodatario.

15. ¿Cuáles son las obligaciones del comodatario?

Usar y emplear la cosa para el fin que está destinada o por la costumbre. Debe pagar la cosa si destruye por mal uso, cuidar la cosa, restituir la cosa al terminar el tiempo convenido, o cuando muera el comodatario o cuando este necesite la cosa.

16. ¿Cómo termina el contrato de comodato? - Por muerte del comodatario. - Por finalización del uso para el cual se prestó el bien. - Vencimiento del término estipulado. 17. ¿Quién entrega el bien si muere el comodatario?

El bien lo deben entregar los herederos el comodatario al comodante.

18. ¿Si muere el comodante quien pide el bien?

El heredero o los herederos del comodante deben pedir la restitución del bien.

19. ¿Qué pasa si el comodatario o sus herederos no quieren devolver el bien?

El comodante o sus herederos pueden iniciar acción judicial para le devolución del bien y con la respectiva indemnización.

Contrato de Mutuo

20. ¿Qué es un contrato de mutuo?

Es un contrato en virtud del cual una persona denominada mutuante transfiere dinero a otra denominada mutuario quien tiene la obligación de devolverlo.

Contrato de Prenda

31. ¿Qué es el contrato de prenda?

Es un contrato que establece un gravamen o garantía que se constituye sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación (deuda). En otras palabras el deudor le entrega un bien al vendedor para que con el producto de la venta se pagué.

32. ¿Qué clases de prenda existen?

El contrato de prenda sin tenencia puede ser abierto, es decir, cuando garantiza las obligaciones existentes y las que en el futuro se adquieran, y cerrado, cuando no garantiza obligaciones futuras.

33. ¿Se debe inscribir la prenda en el registro?

Únicamente se inscribe la prenda sin tenencia del acreedor, es decir, aquella en la cual el deudor prendario conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación, objeto de la garantía.

34. ¿Qué obligaciones existen entre las partes?

El deudor debe entregar la cosa, el acreedor debe cuidar la cosas y los frutos que produzca y adminístralos.

35. ¿Qué clase de contratos de prenda se inscriben en el registro mercantil?

Únicamente se inscribe la prenda sin tenencia del acreedor, es decir, aquella en la cual el deudor prendario conserva la posesión de los bienes mientras cumple con la obligación, objeto de la garantía. El contrato de prenda sin tenencia puede ser abierto, es decir, cuando garantiza las obligaciones existentes y las que en el futuro se adquieran. Es cerrado, cuando no garantiza obligaciones futuras.

36. ¿Dónde se debe inscribir el contrato de prenda?

El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a permanecer los bienes dados en prenda. Si estos van a permanecer en diversos sitios, la inscripción se hará en la cámara de comercio correspondiente a cada uno de ellos.

37. ¿Qué formalidades especiales debe tener el contrato de prenda?

El contrato puede efectuarse por escritura pública o por documento privado. Si el contrato de prenda consta en documento privado, deberán reconocerse (autenticarse) ante un juez o notario las firmas de los suscriptores (deudor y acreedor prendarios) y el contenido del contrato.

Contrato de Deposito

38. ¿Qué es el contrato de depósito?

En un negocio en virtud del cual una parte denominada depositante entrega un bien mueble o inmueble a otra parte denominada depositario, quien se obliga a cuidarla y restituirla al momento de cumplirse el contrato.

39. ¿Cuál Es la diferencia con el deposito mercantil?

El depósito mercantil es por naturaleza remunerada, es decir que el depositante le paga al depositario, y conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar la cosa.

40. ¿Cómo se perfecciona el contrato de depósito?

El contrato se perfecciona con la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario, y por lo tanto, no requiere de ninguna otra formalidad para su celebración.

41. ¿Cuáles son las obligaciones para el depositante?

Entregar la cosa, pagar el cuidado del bien, pagar los daños y perjuicios causados al depositario.

42. ¿Cuáles son las obligaciones del depositario?

Cuidar y vigilar la cosa o bien, no usara el bien y entregarlo al vencimiento del plazo.

Contrato de Cesión

43. ¿Qué es un contrato de cesión?

Es una calase de contrato en cual una persona llamado cedente (acreedor), traslada su derecho a un tercero para que le cobre a su deudor, ese tercero se llama cesionario quien ocupa el lugar del acreedor (cedente) para cobrar la deuda o derecho.

44. ¿Cuáles son las clases de cesión?

De créditos personales, de derechos hereditarios, de derechos litigiosos., de créditos.

45. ¿Cesión de créditos?

Es un contrato mediante el cual el acreedor de una deuda le vende su derecho a otra persona para que este lo cobre al deudor, ocupando el lugar del acreedor.

46. ¿Qué requisitos se requieren para que el contrato sea valido?

El contrato debe tener la firma del acreedor cedente, con tener la afirmación que el derecho se otorga a un nuevo acreedor, indicando a quien y la suma del negocio. Debe notificarse al deudor de la cesión del crédito.

47. ¿Un título valor se pude ceder?

Si mediante el endoso, aun después del vencimiento del título.

48. ¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

Es un acto mediante el cual un heredero o asignatario de una herencia a titulo universal o a titulo singular, vende sus derecho a un tercero denominado cesionario para que ocupe el lugar de heredero dentro de la sucesión.

49. ¿Cómo se realiza el contrato?

Custodiar la chequera; Mantener fondos suficientes; utilizar los cheques y recibos de consignación; Devolver los cheques al término del contrato.

59. ¿Pueden existir diferentes titulares de una misma cuenta bancaria?

Una cuenta bancaria pude ser abierta por dos o más personas, que sean al mismo tiempo titulares de una misma cuenta corriente.

60. ¿Cuándo existen varios titulares de una misma cuenta bancaria que efectos trae?

Cuando dos o más personas aparecen como titulares cual quiera de ellas puede disponer en forma libre de los dineros depositados en ella, y el banco puede entregarlos a cual quiera de ellas.

61. ¿Puede restringir el retiro de los demás titulares?

Si, cuando existan dos o más personas titulares de una cuenta corriente, se puede delimitar a que los dineros sean retirados sólo con la firma de todos los titulares.

INCONTERMS

62. ¿Qué es inconterms? La globalización de los mercados ha generado de manera dinámica la venta de mercancías en más países en mayores cantidades, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes. Por ello, el adecuado uso y aplicación de los Inconterms, en las transacciones internacionales propenden en gran medida por: facilitar la gestión de toda operación en comercio internacional, delimitar claramente las obligaciones de las partes disminuir el riesgo por complicaciones legales, y establecer unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados. 63. ¿Qué es EXW?

Significa que el vendedor entrega En Fábrica (lugar convenido), cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.). Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costos y riesgos.

64. ¿Cuáles son las Obligaciones del Vendedor?

La entrega de la mercancía y documentos necesarios y se encarga del empaque y embalaje.

65. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

Se encarga del pago de la mercancía, flete interno de la fábrica al lugar de exportación, pago de Aduanas como: Documentos, permisos, requisitos, impuestos, en el país de origen y en el de destino, de lo gastos de exportación, maniobras, almacenaje, agentes, el flete internacional del lugar de exportación al lugar de importación. Gastos de transporte y seguro del lugar de importación a planta de destino.

66. ¿Qué es FOB?

Significa que el vendedor entrega Libre a Bordo en el puerto de carga convenido. La responsabilidad del vendedor termina cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

67. ¿Cuáles son las Obligaciones del Vendedor?

El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación a si asume la obligación de entregar la mercancía, asumir los gatos de aduanas documentos, permisos, requisitos, impuestos, los gastos de exportación como maniobras, almacenaje, agentes y documentos necesarios.

68. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

El comprador debe soportar todos los costos y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. También como obligaciones: el Pago de la mercancía, flete y seguro del lugar de exportación al lugar de importación. Gastos de importación, maniobras, almacenaje, agentes, aduana como: documentos, permisos, requisitos, impuestos, demoras

69. ¿Qué es CIF?

Significa Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido) en que el vendedor entrega la mercancía cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque y entrega de los documentos necesarios convenidos.

70. ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?

El vendedor tiene la obligación de empaque y embalaje. Debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido desde la fábrica. También tiene como obligación la de hacer los permisos, documentos, requisitos, de aduna, al igual que los impuestos. De igual forma debe contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía durante el transporte.

71. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

El comprador tiene como obligaciones las de pagar el precio de la mercancía, de igual forma los documentos de aduna, tramites de legalización, en el puerto de destino, debe cubrir las demoras los gastos de almacenaje, seguros y fletes del lugar de importación hasta la planta. El comprador ha de observar que el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

72. ¿Qué es CIP?

Significa transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido). El CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. El vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él pero además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

73. ¿Cuáles son las obligaciones del vendedor?

El vendedor tiene la obligación de empaque y embalaje. Debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido desde la fábrica. También tiene como obligación la de hacer los permisos, documentos, requisitos, de aduna, al igual que los impuestos. Debe contratar un seguro y pagar la prima correspondiente, a fin de cubrir los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía durante el transporte. Debe sumir los gastos desde el lugar de exportación al lugar de importación, los gastos de importación maniobras, almacenaje, agentes, en forma parcial.

74. ¿Cuáles son las obligaciones del comprador?

Civil bienes

GMH preparatorio privado 1 y 2 GMH ASESORIAS JURIDICAS

DERECHOS REALES

  1. ¿Que son Los derechos reales?

Los derechos reales son el poder de disposición sobre un bien o cosa, en forma total o parcial. En otras palabras, que la persona tiene una relación y derechos de realizar negocios o actos jurídicos en forma

directa con el bien y que las demás personas están en la obligación de respetarlo.

2.) ¿Cuáles son Los derechos reales?

Son derechos Reales: El Dominio o Propiedad.; Derecho de uso o Habitación; Servidumbre; La Prenda.5. La Hipoteca.6. Anticresis 7. Retención.8. Arrendamiento.9. Usufructo.

DERECHO DE DOMINIO O PROPIEDAD

3.) ¿Que es el derecho de dominio?

Es el derecho de pleno ejercicio, sobre una cosa caracterizado por : i-) Servirse (uso) de la cosa ej: ( vivir en una casa, sembrar); ii-) gozo, es el percibir los frutos, rentas y beneficios que produzca directa

o indirectamente el bien ; iii-) Disposición, es la facultad de. Transformar, destruir, constituir sobre ellos otros derechos reales como: Hipoteca, prenda.

4.) ¿Cuales son las clases de propiedad?

Existen cuatro clases de propiedad las cuales son: i-) Propiedad absoluta; ii.) Propiedad Plena; iii.)

Nuda propiedad; Propiedad fiduciaria;i iii.) Propiedad plural; Propiedad horizontal.

5.) ¿Que es al nuda propiedad?

la nuda propiedad: es donde el uso y el goce lo tiene una persona y la disposición la tiene otra persona, por un plazo o por el lapso de vida

6.) ¿Que es la propiedad fiduciaria?

La propiedad fiduciaria: Está sometida a transferencia de una tercera persona, a el cumplimiento de

una condición o plazo, a la constitución de una propiedad fiduciaria; Es el caso en que el abuelo le da al padre de su nieto para que transfiera un bien a este a penas este cumpla 18 años; Propiedad

Absoluta: Es en la que el titular ejerce las facultades de uso, goce, disposición sin limitación alguna.

7.) ¿Que es la propiedad horizontal?

En ella concurre la propiedad unitaria y la no dividida materialmente, en ella el propietario ejerce el derecho en forma plena, sobre su apartamento, local, oficina, consultorio, el tiene una cuota común

sobre los bienes comunes como lo son el techo, suelo, escaleras, corredores, portería etc, , de igual

modo las partes comparten una salida común, este régimen se constituye por el constructor por escritura pública, de igual modo las reglas de convivencia se determinan por la ley o tras por la misma

comunidad.

8.) ¿Que es la propiedad plural?

La comunidad es un bien como un terreno o casa que unas personas comparten y ejercen su derecho sobre la misma cosa, para ser copropietario se necesita escritura pública, la administración se elige por

los propietarios comuneros por su voluntad o por orden judicial; cada comunero está obligado a efectuar su cuota para manutención, mejoras, seguridad, etc.

9.) ¿Que es el modo?

El modo es el cómo se adquiere el derecho de propiedad sobre un bien o cosa.

10.) ¿Que es el título?.

Es como se hizo la transferencia del derecho de propiedad a otra persona, son los requisitos para crear

el respectivo derecho.

11.) ¿Cuales son los modos?

Los modos de adquirir el derecho de propiedad son: la ocupación, La accesión, la prescripción, la tradición( entrega de la cosa), la sucesión por causa de muerte.

LA OCUPACION

12.) ¿Que es la ocupación?

Es uno modo de adquirir el dominio sobre las cosas muebles que a nadie pertenecen, se permite la intención de poseer la cosa con el ánimo de adquirirla, siempre y cuando la ley lo permita. Dentro de lo

que se puede adquirir por este medio son animales de caza, pesca, tesoros, y por excepción los inmuebles bienes que le pertenecen al Estado.

13.) ¿Qué requisitos se necesitan para la ocupación?

Que la cosa carezca de dueño: son las cosas que no pertenecen a nadie, o que habiendo pertenecido

a alguien las dejo abandonadas para que las ocupara (apropie) el primero que las encontrara. Aprehensión con intención de adquirirla: Esta puede ser real cuando se tiene la cosa en su poder; y

presunta cuando hace actos en el bien aun cuando no lo tenga. Que la aprehensión (obtención) este permitida por la ley

14.) ¿Qué ocurre si el bien tiene señales del anterior dueño?

Las cosas perdidas con señales anterior dueño no se pueden adquirir por este modo, de no hallarse el

dueño aun entregándola a las autoridades competentes y transcurridas un plazo, el bien se declara mostrenco y se entrega al ICBF.

LA ACCESIÓN

15.) ¿Que es la accesión?

Es el modo mediante el cual el titular de un bien hace suyos los frutos que produzca o otros que se le unen o adjuntan.

16.) ¿Cuales son las clases de accesión?

Accesión de inmueble a inmueble, de mueble a mueble, accesión de mueble a inmueble.

17.) ¿Que es la accesión de inmueble a mueble?

Es la tenencia real de una cosa con el animo de señor y dueño, sin que sea el dueño tenga la cosa por si mismo, o por otra persona a nombre de el.

25.) ¿Que se requiere para que haya posesión?

Se requieren dos elementos el ánimo y el cuerpo. El primero es sentirse dueño del bien que posee y

hacer actos de dueño. El cuerpo o corpus, son los actos materias sobre el bien que se pose, como hacer obras y mejoras sobre el bien.

26.) ¿Cómo se adquiere la posesión?

Se adquiere por la ocupación, La accesión, la prescripción, tradición y sucesión por causa de muerte.

27.) ¿Puedo adquirir la posesión de otro, sin perder el tiempo que el otro tiene?

Sí, siempre que cumpla con los requisitos de suma de posesiones.

28.) ¿Cuáles son los requisitos para la suma de posesiones?

Para que surja la suma de posesiones es necesario los siguientes requisitos:1-) Existencia de un

vínculo jurídico;2-) Continuidad y cronología; 3-) La no presencia de interrupción en la prescripción.

29.) ¿Que es el vínculo jurídico?

Es necesario demostrar un vínculo jurídico entre el poseedor anterior y el posterior, en algunos casos la escritura pública es la demostración del vínculo jurídico cuando de bienes inmuebles se trata, este

vínculo tiene que ser una venta, una donación, que sirven para la suma de posesiones.

30.) ¿Que es la continuidad?

Esto quiere decir que si un poseedor que se quiera beneficiar de la agregación de posesiones, debe sumar las anteriores posesiones en estricto sentido, y deben ser consecutivas; es decir que si x tuvo

posesión por 5 años un bien, luego z por 4 años, después A por 1 año, este último debe agregar primero la de X, luego la de Y, para obtener el dominio por prescripción ordinaria. Si en alguna de ellos

existió posesión irregular deberá esperar a cumplir 10 años para adquirir por prescripción extra ordinaria.

31.) ¿Cuando existe interrupción en la posesión para adquirirlo por prescripción?

La interrupción de la prescripción es cuando un poseedor es demandado por el propietario mediante

acción reivindicatoria y es vencido, pierde el tiempo que lleva como poseedor. Existe la interrupción natural del tiempo de posesión que en el cual por fenómenos naturales no puede ejercer los actos

posesorios, en este caso no se borra el tiempo, solo no se toma encuentra el tiempo en que no pudo ejercer dichos actos.

32.) ¿La posesión se puede vender?

Si, sucede cuando un poseedor de un bien, vende su posesión a un tercero, es un acto que no le da la

propiedad, ni siquiera la misma posesión pues el comprador del derecho debe ejercer los dos elementos de la posesión que son el animus y el corpus.

33.)¿ Cómo se vende la posesión?

La venta se hace mediante escritura pública el hecho que la posesión se haga mediante escritura

pública (falsa tradición) hace que el adquirente (Comprador) del derecho de la posesión se haga de buena fe y se convierta en un poseedor de buena fe.

34.) ¿La venta de la posesión de bienes inmuebles se registra en la oficina de instrumentos públicos?

La posesión no se puede registrar, solo se debe probar mediante el ánimo de señor y dueño y el corpus.

USUFRUCTO

35.) ¿Que es el usufructo?

Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa o bien a cambio de conservar su

forma, condiciones, sustancia, y de restituirla a su dueño en determinado tiempo acordado.

36.) ¿Qué pasa si es un bien que se gasta o daña con el uso?

En este caso se deberá restituir su valor o la cosa en igual cantidad y calidad.

37.) ¿Cómo se adquiere?

El derecho de usufructo se adquiere por: i-) por la ley; ii-) por testamento; iii-) por donación, venta o cualquier acto entre vivos.

38.) ¿Cómo se constituye?

El usufructo, se puede constituir por escritura pública, por toda la vida del usufructuario, habitador,

usuario o por un tiempo determinado.

39.) ¿Qué pasa si no se estipula un tiempo determinado?

Cuando no se fija el tiempo, se entenderá por toda la vida, del usufructuario.

40.) ¿Por qué causas se termina el usufructo?

El usufructo se termina cuando se cumple el plazo o condición para su terminación, de igual modo por la muerte del usufructuario aun sino ha llegado el día en que se cumpla el plazo, la renuncia del

usufructuario, sentencia judicial que así lo determine y destrucción de la cosa.

41.) ¿Qué derechos tiene el usufructuario?

Los derechos del usufructuario son que puede recoger y disponer de los frutos, arrendar, ceder, enajenar el derecho de usufructo, puede explotar los bosques, minas, canteras.

42.) ¿Que obligaciones tiene el usufructuario?

El usufructuario debe realizar la un inventario del bien, sin el cual el propietario no está en la obligación

de hacer entrega del bien objeto del derecho. De otra parte está obligado prestar una caución.

LA PRENDA Y LA HIPOTECA

43.) ¿Que es la prenda?

Es un derecho real, que se ejerce sobre la propiedad de otra persona, se concede bajo la figura de

disposición jurídica del bien, dejando por fuera el de uso y goce del bien, quiere decir esto que la facultad de enajenación de una cosa queda a favor de otra persona, la prenda recae sobre cosas

muebles, que se dejan en garantía del pago, en caso de no poder pagar la obligación el acreedor de la prenda podrá vender el bien para poderse pagar con ella lo adeudado.

44.) ¿Qué obligaciones tiene el acreedor prendario?

1o.) En la obligación de conservar la cosa; 2o.) En la obligación de restituirla cuando se le haya

cancelado el crédito; y 3o.)La obligación de no usar la cosa o bien.

45.) ¿Que es la hipoteca?

  • oponer una excepción tendiente a repeler una demanda de repetición (devolución) que intente el deudor que pagó. Fuente: toda relación jurídica proviene de un hecho con virtualidad suficiente para establecerla (Art.

Existen fuentes nominadas e innominadas. Clasificación de las Obligaciones Criterios: a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

  • civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento
  • naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515) b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación
  • de ejecución inmediata y diferida
  • de ejecución única y permanente c) por las modalidades
  • puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad
  • modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición. c) por la prestación, se las clasifica -de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas -de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer. -de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas ultimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o mas prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor -disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)
  • de acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en
  • de dar cosas ciertas
  • de dar cosas inciertas no fungibles o de genero
  • de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)
  • de dar dinero
  • deuda de valor.
  • de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados. d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en: -las de pluralidad disyuntiva -las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores. Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:
  • simplemente mancomunadas
  • o solidarias e) por la interdependencia las obligaciones pueden ser: -principales -accesorias f) por la fuente, se clasifican en: -nominadas -innominadas. Efectos las Obligaciones Concepto: los efectos son consecuencias y surgen de la relación obligacional y se proyectan
  • con relación al acreedor, en una serie de dispositivos tendientes a que obtenga la satisfacción de su interés
  • con relación al deudor, como verdaderos derecho correlativos de su deber de cumplir Tiempo de producción: se dividen en:

-efectos inmediatos o diferidos, según operen desde el nacimiento mismo de la obligación o mas adelante. -efectos instantáneos y permanentes, estos últimos la permanencia puede ser: -continuada -periódica o de tracto sucesivo. Entre quienes se producen: el Art. 503 CC sienta una regla de extrema obviedad, la relación obligacional solo produce efecto entre las partes y sus sucesores, y no puede ser opuesta, ni mucho menos perjudicar a terceros (carácter relativo). Oponibilidad: no obstante aquella regla, en ciertas circunstancias algunos terceros tienen que admitir las virtualidades de una obligación ajena. Invocabilidad: el Art. 1196 CC faculta a los acreedores para ejercer "derechos y acciones de su deudor" con lo cual por medio de la acción subrogatoria, ciertos terceros pueden prevalerse de una relación obligacional de su deudor con otro deudor de este. Efectos con relación al acreedor Concepto: El acreedor esta dotado de una serie de poderes que son derivaciones o efectos de la relación obligacional de la cual es titular activo, todos los cuales llevan directa o indirectamente a la satisfacción de su interés. Tales efectos tienden a obtener que el acreedor se satisfaga en especie, es decir que obtenga el objeto debido (efecto normal) o por el equivalente es decir que se le de a cambio algo de valor parejo con la real prestación (efecto anormal), a estos efectos se los denomina principales. Mientras que los efectos auxiliares son medidas que tienden a proteger la integridad del patrimonio del deudor. Efectos Normales: se dan en tres niveles o posibilidades:

  • por lo general el deudor cumple de modo espontáneo, esto es adecuándose al imperativo ético de atacar el deber respectivo comúnmente lo denominamos pago
  • en caso contrario el acreedor puede emplear los medios legales necesarios a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado, situación denominada ejecución forzada (Art. 505 ENC.1° CC)
  • el acreedor tiene también derecho para hacérselo procurar por otro a costa del deudor, aludiéndose así a la ejecución por un tercero (Art. 505 ENC. 2° CC) Efectos anormales: El Art. 505 Inc. 3° CC da también derecho al acreedor para obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Este efecto por oposición a los anteriores es denominado anormal, pues solo mediante un equivalente de la prestación debida e incumplida (la indemnización o reparación) se restablece el equilibrio patrimonial de aquel. Efectos auxiliares: estos tienden a mantener la incolumidad del patrimonio del deudor y pueden ser:
  • medidas precautorias o cautelares
  • las acciones de integración o deslinde del patrimonio Efectos con relación al deudor Concepto: El deudor tiene, no obstante su carácter pasivo en la relación obligacional, ciertos derechos. Estos pueden ser sistematizados de la siguiente manera:
  • derechos previos al cumplimiento, para obtener la recepción o la colaboración del acreedor.
  • derechos al tiempo de intentar cumplir, facultado para el pago por vía judicial o pago por consignación.
  • derechos al cumplir, a obtener la liberación correspondiente
  • derechos ulteriores al cumplimiento, para repeler las acciones posteriores del acreedor, ya que la deuda se halla extinguida. PAGO Concepto: el pago es el cumplimiento espontáneo de la prestación que hace el objeto de la obligación. Elementos: del pago son, -sujetos, quien paga o solvens y quien recibe lo pagado o accipiens. -objeto, aquello que se paga mediante un acto positivo (dar o hacer) o negativo (no hacer) -causa- fuente, la deuda anterior es el antecedente que determina el pago -causa-fin, la extinción de la deuda es el objetivo al que se renta la intención del solvens. SUJETOS DEL PAGO Legitimación activa: el deudor es sujeto activo del pago, pues es quien debe realizarlo. Pero además del deudor pueden pagar otros sujetos, los terceros interesados y los terceros no interesados. Solo el

-si el pago consiste en una suma de dinero, el pago debe ser hecho en el lugar de la tradición de la cosa - lugar en que fue contraída la obligación TIEMPO DEL PAGO: hay que hacer una diferencia entre: -obligaciones puras y simples, la exigibilidad es inmediata -obligaciones de plazo determinado, al momento de la finalización del termino la obligación es exigible. Si el plazo esta expresamente determinado, el pago debe ser hecho en el termino establecido (ya sea cierto o incierto) Si el plazo esta determinado tácitamente, la definición de su termino depende de un acto volitivo del acreedor, la interpelación Si el plazo esta indeterminado, es menester la intervención judicial a través de un proceso sumario PRUEBA DEL PAGO Carga de la prueba: la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba Medios de prueba: como el pago es un acto jurídico, su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autoriza el código civil y el código procesal, incluido los testigos. El recibo es el instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción del pago. EFECTOS DEL PAGO Concepto: el pago produce una serie de consecuencias o efectos que atañen a tres niveles:

  • principales o necesarios, que corresponden a toda obligación y consisten con las virtualidades mas significativas del cumplimiento, son la extinción del crédito y la liberación del deudor. Estos efectos pueden desdoblarse. -Accesorios o auxiliares (recognocitivo, confirmatorio, consolidatorio e interpretativo). -Incidentales o accidentales (reembolso de lo pagado, repetición del pago indebido, inoponibilidad del pago). IMPUTACION DEL PAGO Concepto: conforme al Art. 773 la imputación del pago es el mecanismo por el cual se lo asigna a una u otra deuda cuando lo que se paga no alcanza para cubrir todas las que existen entre el deudor y el acreedor. Es necesario que concurran los siguientes requisitos:
  • pluralidad de deudas
  • prestaciones de la misma naturaleza
  • pago insuficiente para cubrirlas a todas. Casos: la imputación puede ser hecha por: -el deudor -el acreedor -por la ley, si no imputo ninguno de ellos. Imputación por el deudor: es efectuada mediante declaración al tiempo de hacer el pago. (Art. 773 CC) Tiene ciertas limitaciones -la elección no puede ser sobre deuda ilíquida (Art. 774) -si se deben capital e intereses, el deudor no puede sin consentimiento del acreedor, imputarlo al capital (Art. 776) Imputación por el acreedor: frente a la ausencia de imputación por parte del deudor, lo realiza el acreedor al momento de recibir el pago. Las limitaciones son: -debe elegir una deuda liquida y vencida (Art. 775) -no puede dividir el pago, imputándolo totalmente a una deuda y parcialmente a otra. Imputación por la ley: Cuando ni el deudor ni el acreedor han hecho imputación, corresponde acudir a las reglas legales Las pautas a las cuales es preciso someter a la imputación, son:
  • principio de mayor onerosidad (deuda mas onerosa para el deudor, por pena, intereses, mayor capital, hipoteca, etc.)
  • Prorrateo, si las deudas fueren de igual naturaleza, se imputara a todas a prorrata (Art. 778). Corresponde imputar el pago en proporción a la magnitud de cada una de las deudas. MORA DEL DEUDOR

Concepto: se entiende por mora el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante. Para ello deben concurrir tres requisitos:

  • el incumplimiento de la prestación.
  • que sea imputable al deudor.
  • que el deudor este constituido en mora. La demora, o retardo del deudor es así, el elemento material de la mora, pero no la mora misma. La constitución en mora puede derivar, según los casos, de un acto del acreedor (interpelación), o del mero transcurso del tiempo (mora automática). Formas de interpelar: la interpelación consiste en la exigencia del pago y puede ser hecha:
  • judicialmente, cuando interviene el órgano jurisdiccional
  • extrajudicialmente, caso contrario Natura Jurídica: la interpelación es un acto jurídico unilateral y recepticio Requisitos intrínsecos: son los relativos a la interpelación misma, a saber: -exigencia categórica, la interpelación no es un ruego -requerimiento apropiado, la exigencia de pago debe estar referida a la prestación debida. -requerimiento coercitivo -exigencia de cumplimiento factible, que permita al deudor realizar el cumplimiento, que no sea intempestiva -requerimiento circunstanciado, la interpelación debe indicar precisamente las circunstancias del pago (tiempo y lugar) Requisitos extrínsecos: estos son, -cooperación del acreedor, en aquellas obligaciones en las cuales es preciso que el acreedor coopere para que la prestación del deudor sea factible.
  • ausencia de incumplimiento por parte del acreedor, en el caso de obligaciones correlativas. Casuística del Art. 509CC: Hay diferenciar entre: -Obligaciones con plazo expresamente determinado, la mora se produce por su solo vencimiento (mora automática) -Obligaciones con plazo incierto, es necesario una notificación al deudor, poniendo en conocimiento la ocurrencia del suceso -Obligaciones con plazo tácito, es necesario la interpelación -Obligaciones con plazo indeterminado, lo fija el juez a pedido de parte, transformándose en una obligación con plazo determinado expreso y cierto, por lo cual a su vencimiento la mora es automática. Efectos: son varios y de suma trascendencia en orden a su responsabilidad y son: -apertura de las acciones por responsabilidad, ante la mora del deudor el acreedor tiene derecho a -pretender su ejecución forzada -obtener la ejecución por otro -reclamar indemnizaron -indemnización del daño moratorio -imputación del caso fortuito -inhabilidad para constituir en mora -operatividad de la cláusula resolutoria -facultad de exigir la prestación o la pena Extinción: Así como la relación obligacional nace de algún hecho constitutivo, o fuente para que deje de existir se necesita un modo de extinción. El Art. 724 establece que las obligaciones se extinguen por:
    • El pago
    • La novación
    • La compensación
    • La transacción
    • La confusión
    • La renuncia de derechos del acreedor