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Leeremos en este documento, un proceso de investigacion, que ayuda a formar en las personas la necesidad de cambiar el metodo establecido. Dando idea de como podemos a mejorar los puntos clave en la formacion del ser humano.
Tipo: Apuntes
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A PREDICCIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVAPredicción de la conducta delictiva: Consiste en formular hipótesis sobre el patróncomportamental futuro de una persona o el curso de acción que seguirá undeterminado fenómeno un tiempo después, basándose en la presencia o ausencia deuna serie de factores de riesgo. Factores de riesgo: Conjunto de factores que pueden facilitar e incrementar laprobabilidad de desarrollar desórdenes emocionales o conductuales.Para intentar saber cómo surge un delincuente debemos averiguar cuáles son lospredictores de la delincuencia, los factores de riesgo. Los predictores del delito. Estudios longitudinales Los factores de riesgo que predisponen a niños y adolescentes hacia la conductaantisocial han sido analizados en estudios longitudinales ofreciendo un perfil de riesgodel delincuente juvenil basado en los siguientes criterios:
Familias con problemas Socioeconómicos Estructurales - Dinámica funcional - Dificultades de comunicación - Dificultades de relación entre sus miembros - Malos tratos - Métodos de crianza inadecuados Escasa supervisión de los hijos Problemas escolares Bajo rendimiento académico
Absentismo Conducta problemática Variables relacionadas con la irresponsabilidad y escaso autocontrol Impulsividad Escasas habilidades cognitivas Escasa empatía
La predicción de la conducta delictiva:
la familia:
Falta de supervisión de los hijos Etc Desorden emocional Traumas Fobias Machismo/feminismo Etc Problema conductual Impulsividad Etc. PREDICTORES EN LA PREVENCION DEL DELITO:
En años recientes, se han hecho reformas muy importantes para que nuestra Constitución ampare una serie de derechos que han cobrado importancia mundial en las últimas décadas, y que de manera directa o indirecta se relacionan con la #niñez y la #adolescencia del país. El 11 de junio de 2011 el Capítulo Primero se transforma y adopta el enfoque de Derechos Humanos y no sólo de Garantías Individuales para las y los ciudadanos. El enfoque de Derechos Humanos enriqueció la Carta Magna con conceptos sobresalientes como: En el Artículo Primero: La incorporación de los Tratados Internacionales y las interpretaciones que de ellos se deriven.
El marco legal que provee la Constitución permitió la creación de una de las leyes mexicanas más adelantadas en la perspectiva de derechos Humanos: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE JALISCO Artículo 2. La presente ley tiene por objeto: I. Promover y garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; II. Regular la intervención de las autoridades en la protección de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes; y III. Establecer las bases y lineamientos para la implementación de las políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de las niñas, los niños y adolescentes. Artículo 5. Los menores de edad, independientemente de los que otorguen otras leyes, tendrán los siguientes derechos: I. A la vida; II. A la identidad; III. A la prioridad; IV. A la igualdad; V. A un ambiente familiar sano dentro de su familia biológica o adoptiva; VI. A ser adoptado, cuando se vean privados del ambiente familiar; VII. A la educación; VIII. A la cultura; IX. A los alimentos, vestido y vivienda; X. Al juego y al descanso; XI. A la libertad de expresión y asociación; XII. A la información;
XIII. A la protección y la asistencia social cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles; y XIV. A un medio ambiente adecuado Artículo 8. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a gozar de los beneficios de la seguridad social, y los servicios de salud, así como a crecer y desarrollarse en buena salud, en los términos de la legislación aplicable. Artículo 10. Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente familiar sano que favorezca su desarrollo integral. Artículo 14. Las niñas, los niños y adolescentes, además de los principios y valores que señala la constitución y las leyes de la materia, tienen derecho a una educación CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO Artículo 277.- Los cónyuges decidirán de común acuerdo todo lo concerniente al manejo del hogar, a la formación, educación y desarrollo psíquico de los hijos. En caso de desacuerdo, el Consejo de Familia podrá emitir recomendación al respecto; procurando en todo caso avenir a los cónyuges en ese aspecto.