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guion de una audiencia de legalizacion de captura y investigacion sobre el emprendimiento en colombia
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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FRANCO: Buenos días, siendo el día 20 de abril del año 2023 a las XXXX de la mañana y encontrándonos en la sala de audiencias número 2, me permito, actuando en representación del juzgado primero penal municipal de Mogotes, Santander, y bajo las funciones de juez de control de garantías, declarar abiertas e instaladas estas audiencia preliminares o audiencia concentrada de legalización de captura, imputación de cargos y solicitud de medidas de aseguramiento, de que tratan el artículo 297, 286 y 306 de la ley 906 de 2004 (código de procedimiento penal) dentro del radicado no. 15-037-11-87240-2010-01212, solicitadas por el fiscal 01 ADSCRITO URI bajo el radicado de investigación Nº 19573 60 00000 2017 89567 sobre las indagaciones que se adelantan en contra del señor Luis Esteban Muñoz Vargas por los delitos de concierto para delinquir, daño en bien ajeno e irrespeto a cadáveres estipulados en los artículos 340, 265 y 204 del código penal, todo bajo previa solicitud de la fiscalía. Se solicita a los intervinientes y al público en general permanecer en esta sala de manera respetuosa y en silencio, asimismo se les informa que se encuentra estrictamente prohibido introducir equipos o instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco deberán introducir armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario a lo establecido en la ley, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. En el caso de hacerlo procederé a aplicar las respectivas medidas sancionatorias con que me faculta la ley. Bueno, ahora procederé a verificar la unidad de este acto reconociendo inicialmente a los involucrados en este proceso. Para tal efecto Procede este despacho a dar el uso de la palabra a las partes para realizar su respectiva identificación. Señor fiscal, tiene la palabra, le solicito otorgarme su nombre, su número de identificación, su calidad como fiscal, su lugar de domicilio y el correo electrónico y teléfono para notificaciones. SERGIO: Buenos días a todos, mi nombre es Sergio Andrés Vélez Rueda y me presento como el fiscal delegado en el presente proceso. Me identifico con la Cédula de Ciudadanía número 1’005.184.926. Mi domicilio se ubica en la carrera 60 A #18B-111, en Bucaramanga. Para las notificaciones, estas pueden realizarse en la dirección física que acabo de mencionar o a mi correo electrónico el cual es sergioandres.velez@hotmail.com FRANCO: Perfecto, ahora le doy el uso de la palabra a la defensa del señor Luis Esteban Muñoz Vargas para que se identifique de igual forma. Le solicito otorgarme su nombre, su número de identificación, su número de tarjeta profesional, su domicilio y su correo electrónico y teléfono para notificaciones. PAULA: Buen día, muchas gracias. Para todos los que se encuentran en este lugar, mi nombre es Paula Andrea Marín Alfonso, abogada defensora del señor Luis Esteban Muñoz Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 1.005.411.506 de Bucaramanga, tarjeta profesional número 285948, correo paulaandrea.marin@ustabuca.edu.co, teléfono 3227147025. FRANCO: Listo, finalmente señor Luis Esteban Muñoz Vargas por favor identificarse igualmente con su nombre completo, cédula y lugar de residencia.
LUIS: Buenos días, mi nombre es Luis Esteban Muñoz Vargas, mi número de cédula de ciudadanía es 1.007.655.478 del municipio de San Gil y resido en la calle 7 #15-20 del municipio de Mogotes. FRANCO: Gracias señor Luis Esteban. De igual forma hago mención y dejo constancia de que el ministerio público en esta actuación no se encuentra presente, sin embargo, se encuentra completa y legalmente enterado por el centro de servicios judiciales, lo cual permite que no se constituya impedimento para la realización de la presente audiencia. Bueno, constatada la asistencia y verificada la presencia de los intervinientes declaro legalmente instalado este acto. Ahora, este despacho le cede la palabra a la FISCALÍA para sustentar lo que corresponde a legalidad de la captura realizada. SERGIO: Muchas gracias su señoría. Me permito presentar la presente captura del señor Luis Esteban Muñoz Vargas identificado con CC No. 1.007.655.478 expedida en Mogotes, nacido en la misma ciudad, de estado civil soltero, con ocupación de carpintero. Con número celular 3157653232 y manifiesta no tener telefono fijo. Sus rasgos físicos son: 1.77 metros de alturo, contextura flaca, tez blanca, cabello negro risado, cejas gruesas, ojos oscuros, boca pequeña, y no presenta algun distintivo particular que lo caracterice. La captura previamente referida fue llevada a cabo por los delitos de Concierto para delinquir, irrespeto a cadáveres y daño en bien mueble ajeno. A Luis Esteban se le libró orden de captura por los delitos previamente referidos, misma que se pudo materializar en el municipio de Mogotes, específicamente en el lugar de residencia, sitio al cual se acudió para dar captura a esta persona. Estando allí, se toca la puerta y abre el señor Luis Esteban Ante la presencia de la policía judicial al señor Luis Felipe le son leídos los derechos del capturado y se le da en todo momento un buen y digno trato. Señor juez, siendo así las cosas, me permito realizar una síntesis de lo anteriormente expuesto: Se cumple señor juez con la debida individualización del sujeto contra el que se libró orden de captura, además de prestarle un buen trato desde el momento de su aprehensión, al momento presente es que es presentado a usted, tal y como consta en el acta de buen trato, además que en la misma se puede evidenciar la lectura de los derechos al capturado, pues así firma a puño y letra el aquí capturado y su huella también así lo evidencia. FRANCO: Señor Fiscal, ¿cuenta usted con la respectiva orden de captura, acta de derechos del capturado y constancia de buen trato en razón de la captura realizada contra el señor Luis Esteban Muñoz Vargas? SERGIO: Sí su señoría. FRANCO: Por favor podría correr traslado de estos elementos materiales probatorios a la defensa y a mi persona. SERGIO: (corre traslado)
Con ello, se reconoce que hay un cumplimiento formal de determinados requisitos para realizar el procedimiento de captura, y, pese a que esto es completamente necesario e importante, también lo debe ser el el buen trato como elemento vital para poder decretar la legalidad de una captura. FRANCO: Realmente llama la atención a este despacho la información manifestada por la parte defensora, información que se echa de menos en las actas aportadas por la Fiscalía en las cuales se encuentra consignada la firma y huella del señor Luis Esteban, pues según lo revisado dentro estos documentos no se mencionan en ningún acápite información acerca de los hechos que ha mostrado y dado a entender la defensa. Con ello, me gustaría preguntarle al Fiscal si tiene alguna oposición frente a lo mencionado y aportado por la defensa técnica. SERGIO: Su señoría, el argumento esgrimido por la defensa presenta un ingente yerro fáctico, toda vez que si bien es cierto que el aquí capturado presenta una heridas, estas no obedecen al procedimiento de captura, sino que por el contrario, estas habían adquirido de manera previa a la captura tal y como puede usted señor juez constatar en el examen de medicina legal ya obrante en su despacho. Debo mencionar que posteriormente a ser capturado el señor Luis Esteban fue trasladado a medicina legal para que le sean realizados los exámenes por parte del señor Juan Sebastián Ramírez Sandoval, médico adscrito al cuerpo de medicina legal. Estos exámenes fueron realizados con el fin de poder corroborar el correcto proceder de la fiscalía en el proceso de la captura de este individuo. Una vez realizado estos exámenes en medicina legal el sujeto fue llevado de manera inmediata a los juzgados en aras de lo aquí nos acoge y es la legalización de captura. De tal manera señor juez, que no le es dado al despacho considerar estas heridas base para la ilegalidad de la captura, toda vez que estas fueron, como consta en el examen de medicina legal, adquiridas de manera previa a la captura. FRANCO: Perfecto. Con ello, si bien es cierto se reconoce lo mencionado por la defensa técnica frente a la oposición de la legalidad de la captura, permitiéndose también la manifestación y justificación de aquella oposición, encuentra este despacho, con base a lo recién señalado y probado por el señor Fiscal, que la lesión sufrida por el señor Luis Esteban Muñoz Vargas no fue generada ni cometida en razón del proceso de captura. De tal forma, partiendo del dictamen realizado por medicina legal, también se acredita el correcto y adecuado accionar por parte de los agentes encargados del proceso de captura, los cuales, se infiere, tuvieron conocimiento de la afectación física al momento de realizar la acción que se encuentra bajo objeto de debate y los cuales dejaron a su vez constancia de que aquella situación nada tenía que ver con el procedimiento de captura realizado por ellos, cuestión que se apoya y prueba con el elemento material probatorio presentado por el fiscal.
De tal forma, escuchadas las partes intervinientes, y con toda la información obtenida y analizada, este despacho judicial procede a pronunciarse respecto de la legalidad de la captura del ciudadano Luis Esteban Muños Vargas. Encuentra este despacho que se cumplen con todos los requisitos generales para la realización de la captura que se encuentran plasmados en el artículo 297 del C.P.P., todo partiendo de la existencia de una orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221 ibídem, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. Bajo el mismo sentido, encuentra el despacho que, frente al escrito de la orden de captura, este cumple con todos los requisitos de contenido y vigencia requeridos para fundar la legalidad del mismo, es decir, cuenta con toda la información referente a los motivos de la captura, el nombre y los datos que permiten individualizar al indiciado o imputado y la determinación clara y sucinta del delito que provisionalmente se le señala, así como la fecha de los hechos y del fiscal que dirige la investigación. De igual forma, se encuentra probado el correcto y legal accionar bajo el cual la persona capturada fue puesta a disposición de un juez de control de garantías, en este caso yo actuando en representación del juzgado penal municipal de Mogotes, dentro del plazo máximo de 36 horas, toda vez que documentalmente se prueba que la captura se realizó el día de ayer miércoles 19 de abril a las 05:35 p.m. y que el día de hoy jueves 20 de abril siendo las XXX se está dando desarrollo de la respectiva audiencia de control de legalidad. Así mismo, mediante el acta de derechos firmada y huellada se deja constancia de que esta captura se desarrolló conforme a lo establecido en la ley, principalmente en el artículo 303 del Código de Procedimiento Penal. De tal forma, no existió violación alguna a los derechos como persona capturada, ya que se le indicó al señor Luis Esteban el hecho que se le atribuía y que motivó su captura, así como el funcionario judicial que lo ordenó, se le dio la posibilidad de designar un defensor de confianza, se le dio la posibilidad de comunicar su estado de aprehensión y se le comunicó su derecho a guardar silencio. Finalmente, bajo la existencia de la constancia de buen trato firmada y huellada, se da cuenta de ese buen trato físico, psicológico y moral, así como del respeto total de sus derechos que recibió por parte de los agentes captores, coligiéndose de manera positiva este elemento. Con todo lo anterior, revisado, analizado y justificado cada uno de los aspectos de orden formal y material respecto de la captura, este despacho se pronuncia y declara la legalidad de la captura llevada a cabo el día 19 de abril del año vigente en contra del señor Luis Esteban Muñoz Vargas con C.C. 1.007.655.478, así como también ordena la cancelación de la orden de captura ejecutada. Dejo a disposición de las partes esta decisión por si quieren presentar algún recurso. ¿Señor Fiscal? SERGIO: Sin recursos. FRANCO: ¿Señora defensora?
Ya estando afuera, aún huyendo del riesgo de que fuera identificado comete un error y fue quitarse la máscara que le cubría la cara y lo dejó al descubierto a la vista de unos de los vecinos de la casa a la que accedieron. El vecino, hizo plena identificación de usted, pues es usted una persona muy conocida en el pueblo por su labor de carpintero. Una vez escuchadas las declaraciones se hicieron distintas actuaciones investigativas en aras de conocer la manera de actuar y organización del grupo con el cual usted perpetró la casa del señor Francisco. En esas actuaciones descubrimos, cómo consta específicamente en los informe de vigilancia y seguimiento, y el informe de interceptación de comunicaciones, que uds son un grupo, con el propósito de cada 6 meses hacer rituales religiosos haciendo empleo de cadáveres, y que este grupo ha estado planeando y unido ya durante mucho tiempo. De lo cual señor juez, se desprende de la narración fáctica previamente realizada 3 conductas típicas, a saber, el concierto para delinquir, el irrespeto a cadáveres y el daño en bien mueble ajeno, misma conducta que le imputo a usted señor Luis Esteban Muñoz Vargas. FRANCO: Gracias señor Fiscal. Entonces, partiendo de la anterior intervención concedo el uso de la palabra a la defensa para que manifieste si tiene claridad o no respecto a la imputación realizada por parte de la fiscalía, o si tiene alguna observación por hacer frente a esta. PAULA: Sí, su señoría, todo claro y no se tiene ninguna observación. FRANCO: De acuerdo, una vez escuchados ambos intervinientes, considera el despacho que la imputación formulada reúne los presupuestos normativos de los artículos 286, 287, 288 y 289 del C.P.P. y procede a seguir con la audiencia. PAULA: Señor Juez, le solicito por favor ordenar un receso de 2 minutos para poder reunirme con el señor Luis Esteban y dejar claridad de lo recién abordado y de las posibilidades con que este contará a continuación. FRANCO: Eh, claro, entonces, siendo las XXX de hoy 20 de abril procedo a ordenar una pausa de 2 minutos para que pueda realizar la respectiva asesoría. … FRANCO: Perfecto, siendo las XXX y habiéndose cumplido el tiempo de dos minutos el presente despacho procede a seguir con la audiencia. ¿Pudo aclarar todo lo necesario señora defensa? PAULA: Sí señor, gracias. FRANCO: Ok, entonces, señor Luis Esteban, la fiscalía le acaba de formular cargos a usted por los delitos de concierto para delinquir, daño en bien ajeno e irrespeto a cadáveres estipulados en los artículos 340, 265 y 204 del código penal en razón a los hechos que presuntamente sucedieron el día 01 de julio de 2022 alrededor de las 11:45p.m. en la finca El Naranjito del municipio de Mogotes en la cual, dice el fiscal, presuntamente usted, acompañado de otras dos personas, fue autor de los delitos señalados al organizarse con otros sujetos con el fin de ingresar y generar daños dentro del bien referenciado, e irrespetar posteriormente el cadáver del señor José Pablo Garrido Gaitán, todo al haberle pintado, menciona el fiscal, determinadas marcas y símbolos extraños.
Es por ello entonces que se le atribuyen los delitos establecidos en los artículos 340, 265 y 204 del código penal bajo las penas que allí se señalan. Con lo anterior, señor Luis Esteban, ¿usted escuchó, entendió y comprendió la totalidad de la imputación realizada por parte de la Fiscalía? Es decir, ¿Le quedaron claros esos hechos y esos delitos que se le están imputando? LUIS: Sí señor juez. FRANCO: Perfecto, el presente despacho deja constancia de que el imputado escuchó, entendió y comprendió la totalidad de la imputación realizada por el señor fiscal. En tal sentido, señor Luis Esteban, es mi deber informarle acerca de sus derechos como persona imputada de conformidad con el artículo 8 del C.P.P., respecto del cual se derivan una serie de derechos de defensa que usted obtiene en razón a su calidad, entre los cuales vale la pena resaltar: el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo; el derecho a no auto incriminarse; el derecho a no usar su silencia en su contra; el derecho a que no sea utilizado en su contra el contenido de conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas; el derecho a ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado; el derecho a tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades; el derecho a conocer los cargos que le sean imputados; el derecho a disponer de tiempo razonable y los medios adecuados para la preparación de su defensa; ; el derecho a solicitar, conocer y controvertir las pruebas; y, en términos generales, el derecho a acceder a un proceso judicial y tener un juicio en el que se cumplan con todos y cada uno de los presupuestos legales y garantías procesales que la norma le otorga. ¿Le quedan claros sus derechos señor Luis Esteban? LUIS: Sí señor juez. FRANCO: Ok, claro lo anterior, ahora es deber del presente despacho, en virtud de sus derechos, preguntarle si desea aceptar o no los cargos señalados por el fiscal. Por un lado, le recuerdo que, si usted decide aceptar los cargos, estaría renunciando a su derecho de guardar silencio, así como al de no autoincriminarse, y, de igual forma, renunciaría al trámite ordinario del juicio, es decir, estaría renunciando a ejercer su derecho ordinario a la defensa, todo por cuanto mediante la aceptación de cargos se generaría la emisión de una sentencia condenatoria de manera anticipada reconociendo su responsabilidad penal por los delitos que le fueron imputados, facilitando así que por medio de esa sentencia condenatoria usted tenga que pagar la respectiva pena de los delitos imputados y se le genere el correspondiente antecedente penal. Quiero recordarle, que el aceptar los cargos es su decisión, nadie puede obligarlo a aceptarlos. De hecho, su abogada actúa como asesora, lo orienta y guía, pero usted decide qué decisión tomar. De igual forma, es importante resaltar que si usted acepta esos cargos, aquella decisión que se tome en su contra será irretractable, es decir, quedará en firme y no se podrá realizar nada para cambiar lo decidido.
exhibidas, quedando así de presente el claro riesgo que representa la libertad del individuo a la autenticidad del proceso. Con respecto al peligro que representa este individuo para la sociedad, me permito argumentar, que así como se pudo evidenciar en los distintos informes judiciales, entre ellos, la interceptación de comunicaciones, que estas personas, entre ellas, el señor Luis Esteban Muñoz Vargas, tenían una periodicidad en la concertación de planes en aras de poder realizar estos actos de irrespeto a cadáveres, como se mencionó antes, de una manera periódica. Analizando señor juez, las medidas de seguridad no privativas de la libertad, observamos que estas no son suficientes, toda vez que como se dejó establecido previamente, el sujeto aquí procesado no necesita de moverse de su domicilio ni basta tampoco tener un control sobre él para poder evitar la consumación de estos actos, toda vez que, solo basta la concertación de un plan de Luis con sus compañeros para cometer estos actos. En este caso, al tratarse de un concierto para delinquir, el procesado debe de permanecer en un centro carcelario por razones de cortar la comunicación y coordinación con quienes hacían parte de este grupo religioso, además de que, aún con ayuda y colaboración de este grupo no pueda cometer tales conducta típicas (por ejemplo en caso de que el grupo cambie el lugar de sus ritos y lo movilice a la casa del señor Luis junto con los instrumentos que ellos emplean para estos ritos, instrumentos que frecuentemente son cadáveres) FRANCO: Muchas gracias señor fiscal, le solicito a la defensa presentar sus consideraciones y observaciones frente a lo mencionado por la fiscalía si así lo desea. PAULA: Gracias señor juez. Señor juez, considero que la medida de aseguramiento dentro de un Centro Penitenciario no es la adecuada, además de esto, es desproporcionada y excesiva. Respetuosamente solicito que al señor Luis Esteban Muñoz Vargas no se le imponga medida de aseguramiento alguna, o en todo caso, señor juez, que se le imponga una medida de aseguramiento de las no privativas de la libertad como lo establece el artículo 307 del código de procedimiento penal, literal B, por las siguientes razones: Como es sabido, para decretar una imposición de aseguramiento se deben tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 308 del código de procedimiento penal. Entre esos requisitos, la defensa considera que, con el material probatorio que presenta Fiscalía se da una inferencia razonable, sin embargo, respetuosamente considero que es un estándar probatorio mínimo en este sentido. Por otro lado, estamos ante un delito que no causó daño potencial frente al sujeto pasivo como tal, por ello se parte de la base de que no hay persona alguna con la que se pueda repetir un ataque, salvo una cosa, un sujeto de especial protección, el cual es el cuerpo del difunto, por otro lado, el señor Luis Esteban no tiene contacto alguno con la familia del sujeto pasivo. Es por ello, que la revictimización, o el peligro para la sociedad en general, no está presente. Si bien es cierto, al hacer un test de proporcionalidad, la medida debe ser útil, necesaria, adecuada, proporcional y razonable, con base en los hechos, se entiende que más daño se le puede causar en una cárcel que imponiendo otra medida de aseguramiento.
Así mismo, cabe resaltar que el acusado no representa un posible “riesgo de fuga”, pues su economía es la única fuente de sustento para su familia, no hay otra manera en la que la familia sobreviva sin los ingresos que recibe el señor Luis Esteban haciendo trabajos de carpintero, labor a la que se dedica. Con esto, señor Juez, como defensa encuentro incoherencia en el argumento de la Fiscalía, no es correcto privar de la libertad a un señor que está al frente de la crianza y sustento de un hijo que lo necesita, dado que, su hijo tiene una discapacidad, está diagnosticado con Epilepsia estructural, trastorno de migración neuronal, antecedente de hipoxia neonatal, cambios en el comportamiento, su hijo es un PACIENTE CON CUADRO DE RETRASO MENTAL Y EPILEPSIA. Lo que manifiesto lo pruebo mediante el registro civil de nacimiento de Emiliano Muñoz Marchena, donde se demuestra que el señor Luis Esteban es su padre, y que Emiliano está declarado en interdicción, en cabeza de sus progenitores, el diagnóstico del hijo se prueba a través de la historia clínica, además, de que el señor Luis Esteban es quien lo lleva a los controles y está al tanto. Esto para mí, es un argumento de peso que demuestra que frente al señor Luis Esteban no puede recaer una medida privativa de la libertad, pues su hijo y su núcleo familiar necesitan de él como sustento de su hogar. Ahora, como es sabido, el impedimento para los requisitos del devenir del proceso es algo que corresponde a la Fiscalía, pues el proceso penal colombiano se establece de tal manera que lo que se pretende es que las penas no sean privativas de la libertad, toda vez que se habla del derecho penal como última ratio, dentro del derecho penal que es ultima ratio, también la pena privativa de la libertad intramural lo es, al establecerse como última alternativa, se entiende a su vez, que la persona debería mantener su libertad, sin embargo por la situación presente, la defensa considera que al haber medidas menos lesivas para los derechos del imputado, pero que igualmente aseguren el cumplimiento de los fines de la pena, se impondrá, por supuesto serán otras diferentes a la privativa de la libertad en un centro carcelario o en su residencia. Con esto, como ese es el principio general y lo que busca la estructura del proceso penal, rebato a los argumentos y solicitud que hace el fiscal, por lo que solicito medida de aseguramiento no privativa de la libertad mediante la obligación a someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada y a la prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que se fije, como protección y aseguramiento sobre los temores que señaló fiscalía hace un momento y con el fin de que no existan vulneraciones desmedidas a través de estipulaciones de medidas de aseguramiento que vulneren los derechos de mi protegido y de las personas que dependen de él para subsistir de forma desproporcionada, quiero culminar, haciendo énfasis en el artículo dos de la constitución política que establece que “TODAS LAS PERSONAS NACEMOS LIBRES” DEBE IMPONERSE QUE “SIN EXCEPCIÓN, ENTRE DOS O MÁS POSIBLES ANÁLISIS DE UNA SITUACIÓN, SE PREFIERA [AQUELLA] QUE RESULTE MÁS GARANTISTA O QUE PERMITA LA APLICACIÓN DE FORMA MÁS AMPLIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL”. Ya con esto ha terminado la intervención de la defensa.
numeral 1 y 7 del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, numerales que refieren a la participación del imputado en grupos de delincuencia organizada u organizaciones criminales, como factores que evidencian el peligro de la persona para la comunidad, situación que, bajo la imputación realizada por fiscalía y la ausencia de debate por parte de la defensa respecto de este tema, en el presente caso se puede presumir que es así. Con todo ello, se puede afirmar que efectivamente existe una inferencia razonable de que el imputado pudo ser autor y partícipe de los delitos de los que se le investiga, de igual forma, se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos para la procedencia de cualquier medida de aseguramiento, sin embargo, quiere dejar claridad este despacho de que la medida de aseguramiento solicitada por el señor fiscal, relativa específicamente a la privación de la libertad en establecimiento carcelario o de reclusión del señor Luis Esteban Muñoz Vargas, no resulta adecuada ni proporcional para la finalidad perseguida, además de que vulnera valores, principios o derechos de mayor entidad constitucional para el caso concreto que se analiza. Cabe resaltar que las necesidades o temores expuestos por fiscalía pueden ser cubiertos por otra serie de medidas de aseguramiento menos vulneratorias de los derechos fundamentales del imputado y de las personas de su núcleo que se ven afectadas con la procedencia de una medida de aseguramiento tan grave y delicada como lo es la de privación de la libertad en un establecimiento de reclusión. Con todo ello, y partiendo del avance que desde la jurisprudencia se ha realizado frente al test de razonabilidad con que deben contar las medidas de aseguramiento para proceder y ser decretadas, considera este despacho mucho más adecuadas las medidas solicitadas por la defensa, medidas que, tal y como este interviniente menciona, aseguran las preocupaciones mencionadas por fiscalía sin tener que acudir a vulneraciones desmedidas que coloquen en riesgo al indiciado y a las personas que dependen de él para subsistir. Con todo lo anterior, el juzgado primero penal municipal de Mogotes con funciones de juez de control de garantías, procede a: PRIMERO. IMPONER en contra del aquí presente Luis Esteban Muñoz Vargas las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad solicitadas por la defensa relativas a la obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada y la de prohibición de salir de un ámbito territorial. En este caso, en función de la facultad que me otorga la ley para poder fijar dicho ámbito territorial, considera este despacho que se hará referencia a la prohibición de salir de los límites territoriales del departamento de Santander. Debo recordarle, de todas forma, señor Luis Esteban que, pese a que esto quiere decir que no se estipulará en contra suya medida de aseguramiento privativa de la libertad, usted adquiere unas obligaciones y compromisos que debe cumplir. De tal forma, si usted incumple cualquiera de esos compromisos u obligaciones, será inmediatamente capturado para posteriormente ser traído a audiencia con el fin de decretar la revocatoria de las medidas decretadas y ordenar su privación de la libertad en establecimiento de reclusión. y SEGUNDO. conforme al artículo 320 de la norma ya citada, informar a las autoridades competentes respecto de las medidas de aseguramiento aquí impuestas.
Frente a la decisión tomada les recuerdo que proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación, con ello, es deber del presente despacho preguntarles a los intervinientes si proceden a interponerlos. ¿Señor fiscal? SERGIO: Sin recurso. FRANCO: ¿Señora defensa? PAULA: Sin recurso, su señoría. FRANCO: Perfecto, en firme decisión de hoy 20 de abril del año 2023 y habiendo dado el desarrollo de las respectivas audiencias solicitadas por fiscalía en forma concentrada, siendo las XXX de la mañana concluimos esta sesión. Agradezco a la fiscalía, a la defensa, al imputado y a todas las personas que nos acompañaron en la audiencia por su concurrencia y respeto. A los correos electrónicos suministrados por los intervinientes se remitirá el acta correspondiente. Este despacho da por terminada esta diligencia. Muchas gracias y hasta luego.