Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda contra el ISSSTE., Apuntes de Sistema Fiscal

Este documento analiza una demanda presentada por una persona contra el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (issste), en la que se argumenta que la reducción de sus pensiones es ilegal y viola sus derechos establecidos en los ordenamientos legales. La demanda se basa en la nulidad de una resolución emitida por el subdelegado de prestaciones de la delegación estatal de morelos, que determinó que las pensiones por viudez y jubilación que percibe la persona son compatibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo de la ley del issste. La persona solicita la concesión de medidas cautelares positivas para que se le dejen de descontar las cantidades que por concepto de pensiones tenga derecho a percibir y que le son fundamentales para hacer frente a sus necesidades básicas e indispensables.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 24/02/2024

mariana-magana-diaz
mariana-magana-diaz 🇲🇽

3 documentos

1 / 18

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Módulo 19
Práctica forense administrativa y fiscal
Unidad 3
El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia
administrativa y fisca
Sesión 4
Jurisdicción administrativa y juicio de nulidad
Estudiante Programa educativo
Mariana Magaña Díaz Lic. En Derecho
Docente
Mtro. Gustavo Aguirre Ponciano
Contenido
Actividades
Ciudad de México 12 de febrero de 2024
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda contra el ISSSTE. y más Apuntes en PDF de Sistema Fiscal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Módulo 19

Práctica forense administrativa y fiscal

Unidad 3

El juicio contencioso administrativo y el amparo en materia

administrativa y fisca

Sesión 4

Jurisdicción administrativa y juicio de nulidad

Estudiante Programa educativo

Mariana Magaña Díaz Lic. En Derecho

Docente

Mtro. Gustavo Aguirre Ponciano

Contenido

Actividades

Ciudad de México 12 de febrero de 2024

CONTENIDO

  • INTRODUCCIÓN
  • ACTIVIDAD 1. LA DEMANDA EN EL PROCESO JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVO
  • ACTIVIDAD 2. CONTESTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA
  • ACTIVIDAD INTEGRADORA. LAS MEDIDAS CAUTELARES
  • CONCLUSION
  • REFERENCIAS
  • LEGISLACIÓN

ACTIVIDAD 1. LA DEMANDA EN EL PROCESO JURISDICCIONAL

ADMINISTRATIVO

1. Lee hasta el apartado “Demanda” del texto de apoyo.

2. Espera la sentencia pública proporcionada por tu docente en línea.

3. Con base en esta sentencia y en un documento de texto, redacta la demanda que le

recaiga a la sentencia, de conformidad con lo que establece el 14 de la LFPCA

“ AIRASA S.A. DE C.V.”

VS

SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO

MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

EXP. No. 1559/21- 01 - 02 - 3 JUICIO DE NULIDAD SALAS REGIONALES DEL NOROESTE I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN TIJUANA, B. C. PRESENTE. MARIANA MAGAÑA DIAZ, en calidad de representante de la empresa denominada “AIRASA S.A. DE C.V.”, señalando como domicilio legal para oír notificaciones, el ubicado en la calle 254, Numero 1038, interior 3, de la ciudad de Tijuana, Baja California, ante usted, por mi propio derecho, con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 13, 14, 15, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo dispuesto por el artículo 1, 3 fracción XII y 28 fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vengo en tiempo y forma a interponer juicio de nulidad en contra de la resolución definitiva emitida por LA SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y para los efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el último de los preceptos citados, manifiesto lo siguiente:

ACTO IMPUGNADO.

La nulidad de las resoluciones consistentes en cedulas de liquidación, por las cuales se le determinaron créditos fiscales en materia de seguridad social, emitida por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal. En virtud de que la parte actora impugna resoluciones consistentes en cedulas de liquidación, por las cuales se le determinaron créditos fiscales en materia de seguridad social. AUTORIDAD DEMANDADA. Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los antecedentes del acto combatido son al tenor de los siguientes: H E C H O S I. Con fecha 20 de abril de 2021 se llevó a cabo la auditoría practicada a la empresa denominada “AIRASA S.A. DE C.V., en el Estado de Baja California, con motivo de la revisión de 020304059. II. Para que las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, cumplan con la debida fundamentación y motivación, respecto a la determinación de la forma de cotización regulada por el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, es necesario, que la autoridad cite en dichos actos, la fracción o fracciones de dicho numeral, en que se apoya esa determinación, situación que sí efectuó la autoridad; sin embargo, a la hora de plasmar el procedimiento, salta completamente a la vista que la autoridad confunde al demandante, puesto que, plasma el salario diario de cotización del trabajador, sin precisar si dicho salario fue calculado en los términos del ordinal en mención, esto es, si previamente fue dividido entre “7”, “15” o “30”, o en su caso, de manera análoga; III. La Cédula de Liquidación por la Omisión Total en la Determinación y Pago de Cuotas, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, con número de crédito cuotas ********* y multa *********, correspondiente al periodo *******, emitida por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad total de $********** (*********** ******* * **** *** *********** ******** * **** ***** ****** ****), por concepto de cuotas omitidas actualizadas, recargos y multa. IV. La Cédula de Liquidación por la Omisión Total en la Determinación y Pago de Cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, con número de crédito cuotas ********* y multa *********, correspondiente al periodo *******, emitida por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través

así como por no señalarse el procedimiento establecido para determinar las cuotas que estaba obligada a pagar. III. TERCERO INTERESADO. - Sindicato de Trabajadores y Empleados de Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Estado de Baja California “CTM”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. Sala Regional, respetuosamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan al mismo, promoviendo por mi propio juicio de nulidad en contra de la resolución emitida el 20 de abril de 2021 por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, admitir el presente y reconocerme la personalidad que ostento. SEGUNDO. – Emplácese al demandado Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las copias de traslado que anexo al presente escrito, debidamente selladas y cotejadas, para que manifieste lo que a su derecho corresponda. TERCERO. - Previos los trámites de ley, dictar resolución que en derecho proceda. PROTESTO LO NECESARIO Tijuana, Baja California, al día de su presentación. MARIANA MAGAÑA DÍAZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AIRASA S.A. DE C.V.

ACTIVIDAD 2. CONTESTACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

  1. Concluye la lectura del texto de apoyo.
  2. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, redacta la contestación de la demanda con base en la sentencia analizada en la actividad anterior. AIRASA S.A. DE C.V. VS SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EXP. No. 1559/21- 01 - 02 - 3 JUICIO DE NULIDAD LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN TIJUANA, B. C. PRESENTE. ROBERTO JUAREZ TELLEZ, Titular general de LA SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones al C. Lic. JOAQUIN PEÑA CALDERON, en el domicilio ubicado en calle Floripondio, numero 124, Colonia Centro de la Ciudad de Tijuana, Baja California, comparezco para exponer: Por medio del presente escrito, vengo en tiempo y forma a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 cuarto párrafo de la ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dictada por auto de fecha 20 de abril de 2021.
  3. Respecto al hecho marcado como “1”, se afirma el contenido y alcance de éste. Efectivamente, como lo señala el actor, con fecha 29 de marzo de 2021 se llevó a cabo la auditoría practicada a la empresa denominada AIRASA S.A. DE C.V., en el Estado de Baja California, con motivo de la revisión de
  4. Respecto al hecho marcado como “2”, se afirma el contenido y alcance de éste. Efectivamente, como lo señala el actor, con fecha 29 de marzo de 2021 se me notifico la resolución definitiva emitida por LA SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, por medio de la cual se determinó un crédito fiscal en cantidad de -----------------, por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades en cantidad de ---------------------

PRUEBAS

I. DOCUMENTALES PUBLICAS: Consistente en la resolución emitida el 29 de marzo de 2021 por LA SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cuyo original o copia se acompaña al presente, la anterior prueba se relaciona con el concepto de impugnación marcado con los números primero y segundo. II. LA INSTRUMENTAL PUBLICA Y DE ACTUACIONES : Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del presente expediente, y que venga a favorecer a la parte que represento. Cuyo original o copia se acompaña al presente, la anterior prueba se relaciona con el concepto de impugnación marcado con los números primero y segundo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. Sala Regional, respetuosamente pido se sirva: PRIMERO. - Se me tenga por presentando con este escrito, dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en contra de mi representante. SEGUNDO. - Tenerme por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho. **PROTESTO LO NECESARIO Tijuana, Baja California, al día de su presentación


ROBERTO JUAREZ TELLEZ. TITULAR DE LA SUBDELEGACION DE TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL**

  1. Responde a las siguientes preguntas:
  • En el proceso planteado, ¿se requirió de la ampliación de la demanda? No, porque el actor cuenta con los conceptos de impugnación elementos que la ley solicita.
  • ¿Cuál fue la fundamentación jurídica de dicha ampliación? La existencia de las resoluciones impugnadas se encuentra debidamente acreditada en autos con la exhibición que, de ellas, hace la parte actora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, y por el reconocimiento expreso que, de la emisión de las mismas, hace la autoridad demandada
  • (En caso de que la sentencia analizada no señale ampliación de la demanda), menciona dos circunstancias hipotéticas dentro del caso en donde se podría haber aplicado

a) Si no se adjuntan las copias que refiere el artículo 15 LFPCA, Si no se adjuntan a la demanda

los documentos a que se refiere este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al

promovente para que se presente dentro del plazo de cinco días.

b) Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, del artículo 14 de la

LFPCA, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del

término de cinco días.

  1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común de la Sala Regional Metropolitana de este Tribunal el 05 de septiembre de 2012, comparecí, por mi propio derecho, a demandar la nulidad de las resolución contenida en el oficio número SP/DPSHT/1682/2012 de fecha 2 de julio de 2012 emitida por el SUBDELEGADO DE PRESTACIONES DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DE MORELOS del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual se determinó que las pensiones por viudez y jubilación que percibe la parte actora son compatibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley del Instituto de SEGURIDAD Y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que la suma de las cuotas rebasa la cantidad de diez veces el salario mínimo general de los Salarios Mínimos; ya que como consecuencia de ello, se han reducido sus pensiones al tope máximo a partir del mes de agosto 2012, fecha en la que se le efectuaron los descuentos por cobro indebido de pensión y compatibilidad de pensión, así mismo demanda el pago de las cantidades que de forma ilegal se le han dejado de cubrir desde esa fecha, hasta el momento en que se reintegre los pagos correctos y completos.
  2. Por auto de 10 de septiembre de 2012, se admitió a trámite la demanda de nulidad en la vía sumaria ordenándose el emplazamiento a la autoridad demandada para que la contestará en el término de ley.
  3. Por lo anterior, se considera que se surten la hipótesis previstas por el artículo 24 y24 bis, 25 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la medida que la autoridad de quien proviene el acto privativo, de manera ilegal no cumple con los derechos establecidos en los ordenamientos legales, además de una forma ilegal no cumple con los derechos establecidos en los ordenamientos legales, además de una forma ilegal pretende llevar a cabo el descuento que fue considerado inconstitucional y que deriva del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  4. Por otra parte, del contenido de los comprobantes de pago correspondientes a las pensiones que actualmente percibe la hoy actora, se advierte que, a partir del mes de agosto de 2012, se han realizado las reducciones al tope máximo y se realizaron los siguientes descuentos: PENSIÓN POR JUBILACIÓN : Concepto 54 denominado “COBRO INDEBIDO DE PENSIÓN”, como se aprecia a foja 34 del presente expediente. PENSIÓN POR VIUDEZ: Concepto 48 denominado “COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN ARTÍCULO 51”, como se aprecia en la foja 43 del presente expediente.

MOTIVOS POR LOS QUE SE SOLICITA LA MEDIDA CAUTELAR

PRIMERO.- Derivada a la demanda de nulidad de la resolución en el oficio número SP/DPSHT/1682/2012 de fecha 2 de julio de 2012, emitida por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual se determinó que las pensiones por viudez y jubilación que percibe la parte actora son compatible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51,segundo párrafo dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que la suma de las cuotas rebasa la cantidad de diez veces el salario mínimo general de los Salarios Mínimos; ya que como consecuencia de ello, se han reducido sus pensiones al tope máximo a partir del mes de agosto de 2012, fecha en la que se le efectuaron los descuentos por cobro indebido de pensión y compatibilidad de pensión, asimismo demanda el pago de las cantidades que de forma ilegal se le han dejado de cubrir desde esa fecha, hasta el momento en que se reintegre los pagos correctos y completos. SEGUNDO: Considerando que el incidente de petición de medidas cautelares positivas es procedente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24y 24 bis,25 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debido a que se puede plantear por la parte actora en cualquier tiempo, una vez que se ha iniciado el juicio y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, supuestos que en la especie se actualizaron, aunado a que en la especie se trata de una situación jurídica duradera que produce daños substanciales a la actora por el simple transcurso del tiempo. TERCERO: De igual forma solicito la concesión de la medida cautelar positiva consistente en que se me dejen de descontar las cantidades que por concepto de pensiones tengo derecho a percibir que me son fundamentales para hacer frente a mis necesidades básicas e indispensables; ello bajo el principio de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, señalando que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha sido declarado Inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CUARTO: Mientras no se dicte sentencia definitiva, el magistrado instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superviviente que lo justifique. En los casos en los que las medidas cautelares pueden causar daños a terceros, el magistrado instructor las ordenará siempre que la actora otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; conforme al artículo 27 de la LFPCA. En virtud de lo anterior y para motivar la decisión a favor de la solicitud de las medidas en comento cito la siguiente jurisprudencia estima que en la especie aplica el principio de la apariencia del buen derecho respecto al argumento sintetizado en el párrafo anterior, dado

  1. DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistente en copia de la resolución contenida en el oficio número SP/DPSHT/1682/2012 de fecha 2 de julio de 2012 emitida por el subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  2. DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consiste en el oficio número 533, Expediente24020/12- 17 - 06 - 3., notificada a través de correo certificado el día 6 de julio de 2012, por lo cual se confirma la resolución con número en el oficio DRAFB2819/07, 8 de julio2012.
  3. DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en copia del escrito de demanda presentada ante esa H. Sala el día 11 de marzo de 2012. PUNTOS PETITORIOS En mérito de todo lo anterior expuesto y fundado, a esa H. Sala, respetuosamente PIDO: PRIMERO. - Se me tenga por presentada en tiempo y forma solicitando el otorgamiento de la medida cautelar. SEGUNDO. - Se admitan, desahoguen y valoren conforme a derecho las probanzas que ofrecen y aportas. TERCERO La parte actora solicitó la concesión de la medida cautelar positiva consistente en que se le dejen de descontar las cantidades que por concepto de pensiones tiene derecho a percibir y que le son fundamentales para hacer frente a sus necesidades básicas e indispensables; ello bajo el principio de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, señalando que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha sido declarado Inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CUARTO. - Se conceda de inmediato la medida cautelar solicitada, ya que de no otorgarse la suspensión solicitada se realizarán por parte de la autoridad demanda actos y/o actuaciones en continuación de la ejecución del procedimiento económico coactivo de mérito, que indubitablemente me causarían perjuicios de imposible reparación, dado que las consecuencias del transcurso del tiempo y sobre todo del inminente cambio de su situación jurídica harían imposible restituir a mi mandante plenamente en el goce de sus derechos violentados. PROTESTO LO NECESARIO ____________________________________

CONCLUSION

La Ley actual destaca, como hemos señalado, la atención que la norma presta a las medidas cautelares, ampliando su tipología anteriormente limitada únicamente a la suspensión. Po ello, la ley parte de una regulación análoga a todas las medidas cautelares con independencia de cuál sea su naturaleza, con el criterio de adopción de que la ejecución del acto a la aplicación de la disposición pueda hacer perder su finalidad al recurso, pero siempre sobre la base de la ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto. Por ello, como señala la exposición de motivos, la suspensión ya no puede ser la única medida cautelar posible, por lo que es el juez o tribunal el que debe valorar la adopción de las que, según las circunstancias, fuesen necesarias sobre el entero sistema de derecho administrativo ha traído consigo la necesidad de reinterpretar tantas instituciones, categorías y conceptos que bien se puede decir que el nuevo derecho administrativo, debe ser construido desde la luz constitucional y en el marco de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, posición metodológica que nos lleva a superar aprioris o “perjuicios” sin sentido, y a colocar, con valentía y decisión, a la persona en el nuevo contexto jurídico.