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Este documento analiza una demanda presentada por una persona contra el instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado (issste), en la que se argumenta que la reducción de sus pensiones es ilegal y viola sus derechos establecidos en los ordenamientos legales. La demanda se basa en la nulidad de una resolución emitida por el subdelegado de prestaciones de la delegación estatal de morelos, que determinó que las pensiones por viudez y jubilación que percibe la persona son compatibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, segundo párrafo de la ley del issste. La persona solicita la concesión de medidas cautelares positivas para que se le dejen de descontar las cantidades que por concepto de pensiones tenga derecho a percibir y que le son fundamentales para hacer frente a sus necesidades básicas e indispensables.
Tipo: Apuntes
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EXP. No. 1559/21- 01 - 02 - 3 JUICIO DE NULIDAD SALAS REGIONALES DEL NOROESTE I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN TIJUANA, B. C. PRESENTE. MARIANA MAGAÑA DIAZ, en calidad de representante de la empresa denominada “AIRASA S.A. DE C.V.”, señalando como domicilio legal para oír notificaciones, el ubicado en la calle 254, Numero 1038, interior 3, de la ciudad de Tijuana, Baja California, ante usted, por mi propio derecho, con el debido respeto comparezco a exponer: Por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 13, 14, 15, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo dispuesto por el artículo 1, 3 fracción XII y 28 fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, vengo en tiempo y forma a interponer juicio de nulidad en contra de la resolución definitiva emitida por LA SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y para los efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto por el último de los preceptos citados, manifiesto lo siguiente:
La nulidad de las resoluciones consistentes en cedulas de liquidación, por las cuales se le determinaron créditos fiscales en materia de seguridad social, emitida por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal. En virtud de que la parte actora impugna resoluciones consistentes en cedulas de liquidación, por las cuales se le determinaron créditos fiscales en materia de seguridad social. AUTORIDAD DEMANDADA. Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que los antecedentes del acto combatido son al tenor de los siguientes: H E C H O S I. Con fecha 20 de abril de 2021 se llevó a cabo la auditoría practicada a la empresa denominada “AIRASA S.A. DE C.V., en el Estado de Baja California, con motivo de la revisión de 020304059. II. Para que las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, cumplan con la debida fundamentación y motivación, respecto a la determinación de la forma de cotización regulada por el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, es necesario, que la autoridad cite en dichos actos, la fracción o fracciones de dicho numeral, en que se apoya esa determinación, situación que sí efectuó la autoridad; sin embargo, a la hora de plasmar el procedimiento, salta completamente a la vista que la autoridad confunde al demandante, puesto que, plasma el salario diario de cotización del trabajador, sin precisar si dicho salario fue calculado en los términos del ordinal en mención, esto es, si previamente fue dividido entre “7”, “15” o “30”, o en su caso, de manera análoga; III. La Cédula de Liquidación por la Omisión Total en la Determinación y Pago de Cuotas, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, con número de crédito cuotas ********* y multa *********, correspondiente al periodo *******, emitida por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal por la cantidad total de $********** (*********** ******* * **** *** *********** ******** * **** ***** ****** ****), por concepto de cuotas omitidas actualizadas, recargos y multa. IV. La Cédula de Liquidación por la Omisión Total en la Determinación y Pago de Cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, con número de crédito cuotas ********* y multa *********, correspondiente al periodo *******, emitida por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través
así como por no señalarse el procedimiento establecido para determinar las cuotas que estaba obligada a pagar. III. TERCERO INTERESADO. - Sindicato de Trabajadores y Empleados de Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Estado de Baja California “CTM”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. Sala Regional, respetuosamente pido se sirva: PRIMERO. - Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan al mismo, promoviendo por mi propio juicio de nulidad en contra de la resolución emitida el 20 de abril de 2021 por el Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, admitir el presente y reconocerme la personalidad que ostento. SEGUNDO. – Emplácese al demandado Titular de la Subdelegación Tijuana del Instituto Mexicano del Seguro Social, con las copias de traslado que anexo al presente escrito, debidamente selladas y cotejadas, para que manifieste lo que a su derecho corresponda. TERCERO. - Previos los trámites de ley, dictar resolución que en derecho proceda. PROTESTO LO NECESARIO Tijuana, Baja California, al día de su presentación. MARIANA MAGAÑA DÍAZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA AIRASA S.A. DE C.V.
I. DOCUMENTALES PUBLICAS: Consistente en la resolución emitida el 29 de marzo de 2021 por LA SUBDELEGACIÓN TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cuyo original o copia se acompaña al presente, la anterior prueba se relaciona con el concepto de impugnación marcado con los números primero y segundo. II. LA INSTRUMENTAL PUBLICA Y DE ACTUACIONES : Consistente en todas y cada una de las actuaciones desahogadas y por desahogar dentro del presente expediente, y que venga a favorecer a la parte que represento. Cuyo original o copia se acompaña al presente, la anterior prueba se relaciona con el concepto de impugnación marcado con los números primero y segundo. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. Sala Regional, respetuosamente pido se sirva: PRIMERO. - Se me tenga por presentando con este escrito, dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en contra de mi representante. SEGUNDO. - Tenerme por ofrecidas las pruebas relacionadas en este escrito, admitiéndolas en su oportunidad por encontrarse ajustadas a derecho. **PROTESTO LO NECESARIO Tijuana, Baja California, al día de su presentación
ROBERTO JUAREZ TELLEZ. TITULAR DE LA SUBDELEGACION DE TIJUANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL**
PRIMERO.- Derivada a la demanda de nulidad de la resolución en el oficio número SP/DPSHT/1682/2012 de fecha 2 de julio de 2012, emitida por el Subdelegado de Prestaciones de la Delegación Estatal de Morelos, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual se determinó que las pensiones por viudez y jubilación que percibe la parte actora son compatible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51,segundo párrafo dela Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y que la suma de las cuotas rebasa la cantidad de diez veces el salario mínimo general de los Salarios Mínimos; ya que como consecuencia de ello, se han reducido sus pensiones al tope máximo a partir del mes de agosto de 2012, fecha en la que se le efectuaron los descuentos por cobro indebido de pensión y compatibilidad de pensión, asimismo demanda el pago de las cantidades que de forma ilegal se le han dejado de cubrir desde esa fecha, hasta el momento en que se reintegre los pagos correctos y completos. SEGUNDO: Considerando que el incidente de petición de medidas cautelares positivas es procedente de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24y 24 bis,25 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debido a que se puede plantear por la parte actora en cualquier tiempo, una vez que se ha iniciado el juicio y hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva, supuestos que en la especie se actualizaron, aunado a que en la especie se trata de una situación jurídica duradera que produce daños substanciales a la actora por el simple transcurso del tiempo. TERCERO: De igual forma solicito la concesión de la medida cautelar positiva consistente en que se me dejen de descontar las cantidades que por concepto de pensiones tengo derecho a percibir que me son fundamentales para hacer frente a mis necesidades básicas e indispensables; ello bajo el principio de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, señalando que el artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha sido declarado Inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. CUARTO: Mientras no se dicte sentencia definitiva, el magistrado instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superviviente que lo justifique. En los casos en los que las medidas cautelares pueden causar daños a terceros, el magistrado instructor las ordenará siempre que la actora otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, los daños y perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; conforme al artículo 27 de la LFPCA. En virtud de lo anterior y para motivar la decisión a favor de la solicitud de las medidas en comento cito la siguiente jurisprudencia estima que en la especie aplica el principio de la apariencia del buen derecho respecto al argumento sintetizado en el párrafo anterior, dado
La Ley actual destaca, como hemos señalado, la atención que la norma presta a las medidas cautelares, ampliando su tipología anteriormente limitada únicamente a la suspensión. Po ello, la ley parte de una regulación análoga a todas las medidas cautelares con independencia de cuál sea su naturaleza, con el criterio de adopción de que la ejecución del acto a la aplicación de la disposición pueda hacer perder su finalidad al recurso, pero siempre sobre la base de la ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto. Por ello, como señala la exposición de motivos, la suspensión ya no puede ser la única medida cautelar posible, por lo que es el juez o tribunal el que debe valorar la adopción de las que, según las circunstancias, fuesen necesarias sobre el entero sistema de derecho administrativo ha traído consigo la necesidad de reinterpretar tantas instituciones, categorías y conceptos que bien se puede decir que el nuevo derecho administrativo, debe ser construido desde la luz constitucional y en el marco de los postulados del pensamiento abierto, plural, dinámico y complementario, posición metodológica que nos lleva a superar aprioris o “perjuicios” sin sentido, y a colocar, con valentía y decisión, a la persona en el nuevo contexto jurídico.