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Recurso de revisión y reconsideración en propiedad industrial y procedimiento administrati, Apuntes de Sistema Fiscal

Un caso judicial en el que se interpone un recurso de revisión y reconsideración contra una resolución administrativa que niega el registro de una marca comercial. El documento detalla los argumentos presentados por el demandante, incluyendo la violación de derechos y la falta de transparencia en la resolución de la autoridad competente. Además, se mencionan varias leyes y reglamentos aplicables en el caso, como la ley federal de procedimiento contencioso administrativo, la ley de la propiedad industrial y la ley orgánica de la administración pública federal.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 24/02/2024

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO
Módulo 19
Práctica forense administrativa y fiscal
Unidad 2
Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal
Sesión 2
Recursos en materia administrativa y fiscal
Estudiante Programa educativo
Mariana Magaña Díaz Lic. En Derecho
Docente
Mtro. Gustavo Aguirre Ponciano
Contenido
Actividades
Ciudad de México 31 de enero de 2024
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¡Descarga Recurso de revisión y reconsideración en propiedad industrial y procedimiento administrati y más Apuntes en PDF de Sistema Fiscal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Módulo 19

Práctica forense administrativa y fiscal

Unidad 2

Práctica forense de recursos en materia administrativa y fiscal

Sesión 2

Recursos en materia administrativa y fiscal

Estudiante Programa educativo

Mariana Magaña Díaz Lic. En Derecho

Docente

Mtro. Gustavo Aguirre Ponciano

Contenido

Actividades

Ciudad de México 31 de enero de 2024

CONTENIDO

  • INTRODUCCIÓN
  • ACTIVIDAD 1. EL RECURSO DE REVISIÓN
  • ACTIVIDAD 2. EL RECURSO DE REVISIÓN EN PARTICULAR
  • ACTIVIDAD INTEGRADORA. PROMOVIENDO UN ESCRITO
  • CONCLUSION
  • REFERENCIAS
  • LEGISLACIÓN

ACTIVIDAD 1. EL RECURSO DE REVISIÓN

1. Lee hasta el apartado “El recurso de revisión en general” del texto de apoyo.

2. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

3. Conforme a las necesidades del mismo y en un documento de texto, redacta un escrito de

revisión.

SUBPROCURADURÍA DE VERIFICACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA

DIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/25/

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

PRESENTE.

C. Juan Antonio, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada PROVEEDORA DE LANTAS, S.A., cuyo testimonio se encuentra Inscrito en el registro Público de la Propiedad, el cual fue tirado ante la fe, del Lic. Juan Carlos Santamaria Robledo, titular de la notaría Publica número 306 de esta ciudad, al amparo del Instrumento Notarial número 3098083, y con domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en CALLE PIE DE LA CUESTA NUMERO 33***, en la Ciudad de México. Autorizando para tales efectos a la LIC. MARIANA MAGAÑA DIAZ quien cuenta con Cédula Profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, número ES202105084, y con las facultades referidas en el artículo 19 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y ante Usted C. Director con el debido respeto comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito, en términos de los artículos 1, 2,3, 5, 6, 14 15, 83, 84, 85, 86 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, vengo a interponer RECURSO DE REVISIÓN , en contra de la Resolución Administrativa de fecha 25 de Enero del 2017, misma que me fuera notificada el pasado 26 de Enero del 2017, que resuelve el proceso administrativo del expediente número PFC.C.A.1/25/2015, suscrita por el Director de Procedimientos y Sanciones de la Subprocuraduría de Verificación de la Dirección General de Verificación y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante la cual, mi representada le fue injustamente fijada una multa por la cantidad de $50,000.

pesos(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), además dela clausura de su negocio, afectando de manera directa y evidente al patrimonio de mi representada. Lo anterior, ya que la referida resolución no se ajusta a Derecho, y no se fundamenta, motiva o explica, el procedimiento seguido para individualizar la multa que se impone, absteniéndose de seguir el método fijado por las leyes vigentes para hacerlo. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, anexo al presente escrito, en copia fotostática simple Resolución Administrativa que se impugna mediante el presente recurso, así como de la notificación correspondiente. De la misma manera y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto que no existen terceros perjudicados. Para una mejor apreciación de los agravios que hago valer en el apartado relativo expongo a continuación, los hechos que conforman los precedentes de la ilegal resolución que en el presente se combate por afectar la esfera jurídica de mi representada, con los siguientes: ANTECEDENTES: Con fecha 15 de enero del 2017, personal adscrito a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Procuraduría Federal del Consumidor, llevó a cabo visita de verificación en el domicilio de mi representada: “PROVEEDORA DE LLANTAS, S.A.”, ubicada en Pie de la Cuesta No.33, encontrando supuestas violaciones a lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM- 086 - SCFI-2004, INDUSTRIAHULERA-LLANTAS PARA AUTOMOVIL-ESPECIFICACIONES DESEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día quince de diciembre de dos mil cuatro. Se me emplazó al procedimiento administrativo, cuya resolución se anexa en copia simple y que ahora impugno tras el desahogo del mismo, siendo la última actuación precisamente el 25 de Enero del2017, cuando la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares, emitieron la resolución impugnada, misma que me fue notificada el pasado 26 de Enero del2017, como lo acredito con la copia de la notificación que sea compaña. La resolución que se impugna, es debido a que la autoridad determinó en contra de mi representada fijándole la imposición de clausura y multa por la cantidad de $50,000.00 pesos (CINCUENTA MIL PESOS00/ MONEDA NACIONAL) pero omitiendo del todo señalar el mecanismo seguido para el cálculo de la individualización de la sanción o el fundamento legal seguido para individualizarla. Lo anterior, causa a mi representada, los siguientes:

II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA: Consistente en copia simple de la resolución administrativa de fecha 30 de Enero del 2017, suscrita por la Dirección General de Verificación y Vigilancia y la Dirección de Procedimientos de la Procuraduría Federal del Consumidor a través de sus titulares dictada en el procedimiento administrativo con número de expediente PFC.C.A.1/25/2015, cuyo original se encuentra en el expediente citado que está en poder de esta autoridad III. LA PRESUNCIONAL: En su doble aspecto, legal y humana en todo lo que se beneficien los intereses de mi representada IV. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES: Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el expediente que con motivo del presente recurso se forme en la medida que se beneficien los intereses de mi representada. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Director respetuosamente pido: PRIMERO: Se me tenga en tiempo y formas de ley, por interponiendo RECURSO DE REVISIÓN, en contra de la Resolución Administrativa de fecha 25 de Enero de 2017, misma que me fuera notificada el pasado 26 de Enero de 2017, que resuelve el proceso administrativo señalado dentro del presente expediente. SEGUNDO : En su momento, se sirva decretar la suspensión del acto reclamado, según lo estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TERCERO: En su momento procesal oportuno, se sirva decretar la nulidad del acto reclamado en el presente recurso de revisión en el expediente arriba mencionado. A T E N T A M E N T E Ciudad de México, Distrito Federal, a la fecha de su presentación JUAN ANTONIO Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada “PROVEEDORA DE LLANTAS, S.A

ACTIVIDAD 2. EL RECURSO DE REVISIÓN EN PARTICULAR

1. Concluye la lectura del texto de apoyo.

2. Identifica los diversos recursos existentes en la materia administrativa.

3. En el mismo documento de texto de la actividad anterior, elabora el siguiente cuadro

En materia de seguridad social Infonavit En materia de protección al consumidor En materia de propiedad industrial Tipo de recurso Recurso de revisión en Recurso de inconformidad Recurso de revisión Recurso de reconsideración Objetivo del recurso Recurso de naturaleza optativa contra actos o resoluciones definitivas del IMSS con fundamento en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social De acuerdo con el artículo 52 de la Ley de INFONAVIT, así como el capítulo tercero del Reglamento de la Comisión de Inconformidades se prevé como un instrumento jurídico para que las empresas, trabajadores o beneficiarios puedas actuar contra los actos emitidos. Conforme a los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual en su artículo 83 contempla el Recurso de Revisión contra resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor. Requerir al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) que vuelva a analizar la solicitud negada en la materia, esperando que después de un nuevo examen, pero ahora sumando las consideraciones que el promovente expone, la autoridad cambie su decisión y conceda la solicitud. Plazo para interponerlo Dentro de Quince días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efecto la notificación. Conforme al artículo 6 del RRI. Posterior a la notificación del acto según el caso conforme al artículo 10 de RCIIFNVT: - 30 días para los trabajadores o sus beneficiarios. - 15 días para los patrones. Posterior a la notificación del acto con un plazo máximo de quince días de acuerdo con el artículo 85 de la LFPA. Posterior a la notificación del acto con un plazo máximo de 3 0 días. Requisitos y documentos

  • “El órgano administrativo a quien se dirige. - “Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el número de su registro De acuerdo al artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se tomarán los

documentales con que cuente” Artículo 86, fracción V y VI de la LFPA. Artículo 86, fracción V y VI de la LFPA. Improcedencia

  • Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.
  • Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.
  • Contra actos consumados de un modo irreparable.
  • Contra actos consentidos expresamente.
  • Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo”. (Diputados,

Artículo 89 de la LFPA. Contra actos administrativos:

  • Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
  • Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de sentencias, laudos o de aquella.
  • Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
  • Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución.
  • Aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento.
  • Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de defensa diferente.
  • Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora.
  • Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto reclamado. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se tomarán los términos previstos por la LFPA
  • Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.
  • Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.
  • Contra actos consumados de un modo irreparable.
  • Contra actos consentidos expresamente.
  • Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo De acuerdo con el artículo 3 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se tomarán los términos previstos por la LFPA
  • Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.
  • Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.
  • Contra actos consumados de un modo irreparable.
  • Contra actos consentidos expresamente.
  • Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo”
  • En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o Artículo 12 del RRI. Artículo 89 de la LFPA. Artículo 89 de la LFPA. Sobreseimiento Sobre su sobreseimiento el artículo 14 del RRI nos señala su proceder toda vez que Por desistimiento expreso del recurrente.
  • Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.
  • En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso
  • Falta de personalidad del recurrente.
  • Incomprensión jurídica de los asuntos relacionados en la litis. El caso de sobreseimiento se verá efectuado conforme al artículo 90 el cual nos menciona cuando: I. El promovente se desista expresamente del recurso; II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo; V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo; VI. No se probare la existencia del acto respectivo. Artículo 124 de la Ley de Propiedad Industrial Si el impedimento se refiere a la existencia de uno o varios registros de marcas idénticas o similares en grado de confusión sobre los cuales exista o se presente procedimiento de nulidad, caducidad o cancelación, a petición de parte de oficio, el Instituto suspenderá el trámite de la solicitud hasta que se resuelva el procedimiento respectivo.

señala; "Articulo 87 - Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso demarcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.

  1. Se recibió notificación de fecha 04 de agosto de 2014 en el domicilio señalado para tal efecto la cual en sentido negativo y en detrimento de Intereses y derechos de mi representado, en donde el instituto motiva y fundamenta en los artículos 1. y 2. fracción V, 6fracción 111, 07, 88, 89, 122, 125 segundo párrafo y 167 de la Ley de Propiedad Industrial.
  2. Se realiza escrito de contestación de fecha 30 de julio de 2014, en contra la resolución emitida por la Autoridad mencionada en el ocurso, la cual señala la violación a la Ley en materia, al restringir el derecho de obtener un signo representativo de marca para ser distintivo para efecto comercial o industrial según lo establecido en los artículos 87 y 88 de la ley en comento. Lo anterior al emitir dos veces un Oficio de objeción respecto de la denominación propuesta.
  3. La Autoridad competente argumenta su negativa de denominación de marca en lo establecido en el artículo 87 de la LPI al señalar que la denominación que nos ocupa es de carácter público al ser el nombre de una festividad de costumbres indígenas patrimonio resguardado por UNESCO. En consideración a los hechos vertidos en la resolución emitida la autoridad facultada procede a negar el registro propuesto en el expediente en el que se actúa señalando que no cumple con los supuestos legales previstos en los artículos 82 y 89 de la Ley de la Propiedad Industrial resultando insuficiente el escrito de contestación para desvirtuar dicho impedimento. ARGUMENTOS En el caso que nos ocupa se solicita un registro de marca con la denominación “DIA DE MUERTOS" la cual es motivo de negativa según la resolución emitida en el expediente con número 1372337correspondiente al registro de marca solicitado, lo anterior motivado en el entendido que el signo propuesto está compuesto por el nombre al que se le conoce a una festividad declarada por la UNESCO como obra maestra del patrimonio moral e intangible de la humanidad, a lo que expongo que la denominación solicitada para uso de ENTRETENIMIENTO precisamente es para dar a conocer al mundo las costumbres y festividades que son orgullo nacional y nos dan sentido de pertenencia, por lo tanto, el manto recaudado para el proyecto de entretenimiento el cual se pretende lleve el nombre de “DIA DE MUERTOS”, destinada un porcentaje de los recursos obtenidos para preservar nuestras tradiciones y apoyar a los grupos indígenas que son baluarte de nuestro patrimonio cultural y al ser cunade muchas de nuestras tradiciones incluyendo la que es homónima a nuestra denominación solicitada ante la Institución Competente. Lo anterior siempre en comunión con las buenas costumbres de las cuales se desprende cualquier tradición cultural sin dar impulso a intereses

dolosos o que contravengan las disposiciones del orden público o que distorsionen el legado cultural patrimonio de México, con fundamento en el artículo: Articulo 4.- No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal. Así mismo. se pretende el registro de la denominación en comento para uso de Entretenimiento visual consistente en un documental clasificado como largometraje para difusión en cine y posterior en plataformas de audiencia televisiva en donde su temática versa acerca del multi referido “Dia de muertos”. En donde se visualizarán los diferentes Estados de la República Mexicana y su manera particular de llevar a cabo la mencionada celebración. Por otra parte, se observarán imágenes con los destinos designados como Pueblos Mágicos que son sede de las actividades de dicho festejo. En mi carácter de representante legal del que impone el recurso de reconsideración, el que suscribe, solicita se considere el derecho que tiene mi cliente de solicitar el registro de marca correspondiente con la denominación requerida sin ir en contravención a la protección del patrimonio de la humanidad que ha sido declarado por la UNESCO y si con la firme intención de dar a conocer una tradición con una riqueza cultural inigualable, por lo tanto solicito respetuosamente se otorgue lo que solicita mi representado en conformidad con los artículos: Artículo 87.- Cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto. Articulo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Artículo 89.- pueden constituir una marca los siguientes signos I. Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos; II. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente III. Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente; IV. El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado V. Los sonidos VI. Los olores;

de tener un término de dos meses a partir de la primera negación a la inscripción de la marca “DIA DE MUERTOS”, a efecto de poder subsanar el o los errores de dicha solicitud, a efecto de poder ser registrada como una marca. Evidenciando de esta forma su omisión de poner en conocimiento al Suscrito para subsanar el o los errores cometidos al tratar de registrar la marca “DIA DEMUERTOS”. SEGUNDO AGRAVIO : Es evidente que la autoridad viola lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que en su considerando CUARTA, párrafo ocho, manifiesta lo siguiente: “... en el entendido que el signo propuesto está compuesto por el nombre con el que se le conoce a una festividad declarada por la UNESCO como obra maestra del patrimonio moral e intangible de la humanidad, la cual fue inscrita como : “Las fiestas indígenas dedicadas a los muertos”...” pero como anteriormente lo manifesté en el punto de agravio anterior, nunca fui apercibido de subsanar el o los errores para poder inscribir ante esta Dirección, la marca “DIA DE MUERTOS”, como tampoco señala los criterios que siguió al momento de clasificar la información solicitada como restringida, ni la forma en la que el Suscrito podría tener acceso a la información requerida, ni ante qué autoridad solicitarla. Sobre el particular, es menester transcribir el criterio que ha sustentado sobre el caso que nos ocupa la autoridad federal. Dado lo anterior, deberá de revocarse la resolución impugnada y otorgarse el registro de marca “DÍA DE MUERTOS”, en que promuevo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 179,181, 182, de la Ley de la Propiedad Industrial; así como los artículos 5,7, 12, 13, 16, y 17 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial a Usted C. DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL, atentamente pido: ÚNICO : Se me tenga por interponiendo en tiempo y forma RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en contra de la resolución dictada en fecha 30 de octubre del 2015, y en su momento, dejar sin efecto la resolución dictada en fecha 30 de Octubre del 2015, y dictar nueva resolución, en la que se me otorgue término para la subsanar el o los errores cometidos en la marca “DIA DE MUERTOS”, dándome acceso a la información, y así estar en posibilidad de que sea aceptada e inscrita ante esta Dirección de Marcas. PROTESTO LO NECESARIO Guadalajara, Jalisco, a la fecha de su presentación CARLOS EDUARDO GUTIERREZ MEDRANO

CONCLUSION

Mediante el estudio de la presente sesión logramos definir de manera básica todo lo referente al procedimiento administrativo de ejecución, en específico de los métodos de ejecución para la visita domiciliaria contra aquellos contribuyentes donde exista alguna inconsistencia en sus contribuciones, dejándonos en claro la forma explícita de verificación de los actos necesarios ante la autoridad fiscal en base a la estructura del procedimiento administrativo para la reserva de la esfera jurídica del contribuyente, sin embargo se nos demostró la manera de ejecutar la responsabilidad administrativa en torno al caso planteado que deriva en la aplicación del nuevo sistema nacional anticorrupción, mostrándonos el énfasis en cada punto ante los supuestos de procedencia en caso de estimarlos necesarios. Una vez concluidas las actividades de esta sesión, se conoció y estudió que, en un Estado de Derecho debe prevalecer el apego a la legalidad de los actos de la Administración Pública Federal; en este sentido, en nuestro sistema existen diversos instrumentos de control jurídico, los cuales se estructuran dentro del propio aparato administrativo, que si bien pueden considerarse como como una etapa previa a la vía jurisdiccional, también pueden ser vistos como una ruta alterna a la satisfacción de los intereses jurídicos de los particulares afectados por actos o resoluciones administrativas.