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"la conducción bajo los efectos del alcohol está excluida de la cobertura de la póliza; esta póliza de seguros garantiza contra los desperfectos que puedan surgir en la maquinaria en los próximos 10 años"
Tipo: Apuntes
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Desde 12:00 Hs. del 21- 10 - 2019 Hasta 12:00 Hs. del 21- 04 - 2020
2 La Plata, Buenos Aires, Argentina
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Domicilio: Av. 51 n°770 - La Plata - CP B1900AWP - Pcia de Bs. As. - IVA-RESPONSABLE INSCRIPTO. Imp.S/Ing.Brutos:Conv.Mult.902- 867191 - 2. Fecha Inicio de Actividad: 08/11/2000. FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.,CUIT: 33- 70736658 - 9 (en adelante "el Asegurador") asegura a la persona indicada anteriormente (en adelante "el Asegurado/Tomador"), bajo las condiciones de la presente póliza, que han sido convenidas para ser ejecutadas en buena fe, y de conformidad con la solicitud de seguro presentada por el Asegurado/Tomador, la que se declara parte integrante de este contrato
Si el texto de esta póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza (Art.12 de la ley de Seguros). Cuando se mencionen los vocablos "Asegurado" o "Tomador/Contratante" se considerará indistintamente según correspondan. Hecha y firmada en La Plata el 07 de Octubre de 2019 La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8. del Reg. General de la Actividad Aseguradora. La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. El servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponibles en la página web www.fedpat.com.ar/informacion-util/servicio-atencion-al-asegurado En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800- 666 - 8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn. Para consultas o reclamos, comunicarse con FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A., al teléfono 0810- 222 - 5588 Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante Resolución N* 36100,36696,38065,38066,39327,3992 7 Cr. Edgardo Jorge Del Pecho Gerente General
Vehiculos Tipo De Carroceria Marca ACOPLADOS Y SEMIRREMOLQUES MAS DE 2 TNS. ACOPLADO-PLAYO ACOPLADO Modelo Año Destino ACOPLADO 2004 COMERCIAL Patente Nro Chasis Zona De Riesgo EQY044 8D9WX14TA4B431024 BAJO RIESGO Bonificacion Buen Resultado Fabricacion 23 % NACIONAL Campos Petrol. (CARC 5.2) Y/O Aeropuertos (CARC 5.1) Lugar de Guarda $ 2.000.000 RECONQUISTA CONDICIONES GENERALES Y ESPECIFICAS QUE SE ANEXAN Y FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE POLIZA SORC 5.1 CGRC 1.1 CGRC 2.1 CGRC 3.1 CGRC 4.1 CGRC 5.1 CGCO 5.1 CGCO 7. CGCO 9.1 CGCO 10.1 CGCO 11.1 CGCO 12.1 CGCO 13.1 CGCO 14.1 CGCO 15.1 CGCO 16. CGCO 17.1 CGCO 18.1 CARC 2.1 CARC 5.1 CARC 5.2 CACO 6.1 CACO 14.1 CACO 7. CACO 13.1 ANEXO1:CGRC 2.1_
La presente cobertura cubre hasta la suma máxima mencionada, en cada acontecimiento que se detalla a continuación: A) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados (cuando este riesgo se comprende en la cobertura) B) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados C) Daños Materiales a cosas de terceros (cuando este riesgo se comprende en la cobertura) Sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. ANEXO CARC 5.1 y CARC 5. Limitación de la cobertura de Responsabilidad Civil hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que ingresen a Aeródromos, Aeropuertos y Campos Petrolíferos. a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados (cuando este riesgo se comprende en la cobertura).................. $ 2.000.000.- b ) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados................ $ 2.000.000.- c) Daños Materiales a cosas de terceros.................................... $ 2.000.000.- IMPORTANTE: lo detallado corresponde a las sumas máximas para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.
**La Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicológico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial a nivel nacional. Usted puede comunicarse a la línea telefónica única y gratuita 0800- 122 - 7464 de lunes a viernes de 8 a 20 hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar
EL VEHÍCULO ASEGURADO DEBERÁ CONTAR CON EL RESPECTIVO GRABADO INDELEBLE DEL DOMINIO EN DETERMINADAS PARTES DE LA CARROCERÍA CONFORME LO DISPONGA LA NORMATIVA DE AQUELLAS JURISDICCIONES EN LAS QUE EL MISMO ES OBLIGATORIO.
El Asegurado o Tomador puede solicitar en cualquier momento a la Aseguradora un ejemplar en original de la presente documentación Auxilio mecánico, servicio adicional de remolque y urgencias mecánicas tercerizado a través de S.O.S S.A. con cargo a la Compañía: No dispone Condiciones Generales del servicio: Puede consultarlos en su Web Asegurados o solicitárselo a su productor.**
Cláusula 8 - Verificación del siniestro El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado. Cláusula 9 - Baremo INCAPACIDAD PARCIAL a) Cabeza (%): Sordera total e incurable de los dos oídos ............................................................ 50 Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal........ 40 Sordera total e incurable de un oído ..................................................................... 15 Ablación de la mandíbula inferior .......................................................................... 50 b) Miembros superiores (%): Der. Izq. Pérdida total de un brazo ...................................................................................... 65 52 Pérdida total de una mano .................................................................................... 60 48 Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total)................................ 45 36 Anquilosis del hombro en posición no funcional .................................................... 30 24 Anquilosis del hombro en posición funcional ......................................................... 25 20 Anquilosis de codo en posición no funcional ......................................................... 25 20 Anquilosis de codo en posición funcional .............................................................. 20 16 Anquilosis de la muñeca en posición no funcional ................................................ 20 16 Anquilosis de la muñeca en posición funcional ..................................................... 15 12 Pérdida total de pulgar .......................................................................................... 18 14 Pérdida total del índice .......................................................................................... 14 11 Pérdida total del dedo medio ................................................................................. 9 7 Pérdida total del anular o meñique ........................................................................ 8 6 c) Miembros inferiores (%): Pérdida total de una pierna ................................................................................... 55 Pérdida total de un pie .......................................................................................... 40 Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) ................................ 35 Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) ............................. 30 Fractura no consolidada de una rótula .................................................................. 30 Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)....................................... 20 Anquilosis de la cadera en posición no funcional .................................................. 40 Anquilosis de la cadera en posición funcional ....................................................... 20 Anquilosis de la rodilla en posición no funcional ................................................... 30 Anquilosis de la rodilla en posición funcional ........................................................ 15 Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional..................... 15 Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional ......................... 8 Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros ............ 15 Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros............... 8 Pérdida total del dedo gordo del pie ...................................................................... 8 Pérdida total de otro dedo del pie ......................................................................... 4 Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación total y definitiva del órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de los otros dedos. Para la pérdida de varios miembros u órganos, se sumará los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del CIEN POR CIENTO (100%) de la Suma Asegurada para invalidez total permanente. Cuando la invalidez así establecida llegue al OCHENTA POR CIENTO (80%) se considera invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del damnificado. Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo periodo anual de la vigencia de la Póliza y cubiertos por la misma serán tomadas en conjunto. Seguro de Responsabilidad Civil- Seguro Voluntario Cláusula CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el Conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza por daños corporales a personas, sean estas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador. La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo. Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez. La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley, con el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor. Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga: