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POLITICA CRIMINAL SOBRE LA EVASION Y ELUSION DE IMPUESTOS EN COLOMBIA, Guías, Proyectos, Investigaciones de Metodología de Investigación

¿Por que las personas en Colombia deciden acudir al fenomeno de la evasion y la elusion en lugar de coadyudar con las cargas del Estado?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2014/2015

Subido el 04/03/2022

Juan-Tolosa-Espinosa
Juan-Tolosa-Espinosa 🇨🇴

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MARCO TEORICO:
La evasión fiscal siempre ha sido una preocupación de los gobiernos desde que existen el
Estado y los impuestos, aun cuando la evolución y desarrollo de estos haya sido
independiente. Tal es así que hace siglos Platón expresó que
"cuando existe un impuesto sobre la renta, el hombre justo pagará más y el injusto
menos por una misma cantidad de renta" (Rosen, 1987, p. 297). Sin embargo, su
análisis económico moderno se basa en modelos generados en la primera mitad
de la década del 70, que han planteado dos actores centrales, el contribuyente
que busca maximizar los beneficios esperados y la administración tributaria que
persigue la maximización de la recaudación neta.
Por otra parte, los estudios empíricos revisados permiten presentar los distintos enfoques
dados a estas investigaciones, sustentados en análisis econométricos, estudios
cualitativos, en la aportación de la economía experimental, en la incorporación de
argumentos provenientes de otros campos como la Psicología, la Sociología y, por último,
en la consideración de aspectos personales y sociales.
Las ciencias sociales, dentro de ellas la Sociología y la Psicología, se han interesado
también por la investigación sobre esta temática. Su interés ha recaído en el conocimiento
de las características de los contribuyentes, la percepción de estos sobre los impuestos y
el sistema fiscal, los valores, las actitudes y la moral. A este punto de vista subyace la
idea de que la evasión no es solo función de las variables comúnmente evaluadas
(probabilidad de detección y monto de la sanción), sino también de la disposición personal
de evadir o cumplir (Cullis y Lewis, 1997).
En la mitad del siglo XVII Thomas Hobbes publicó en una obra y expreso en la
misma que las personas deben tributar por lo que consumen y sobre aquello que
con lo que construyen la riqueza. Él sostenía que la los impuestos no se
adjudicaban en base a la igualdad de las riquezas de las personas sino en base a
la deudas que estas tenían con el Estado por proporcionarles
defensa(Marchevdky, 2006).
El análisis de la evasión también ha considerado aspectos relacionados con el
comportamiento del gobierno frente al gasto social como determinantes de la disposición
a pagar impuestos. Este enfoque se deriva de la consideración del Estado como
comunidad alentada por la confianza entre ciudadanos y el gobierno, apuntada por
Musgrave (1980). En este sentido, los trabajos de Putman (1983); Coleman (1990) y
Fukuyama (1995) han reconocido el papel crítico de la confianza en el gobierno en el
desarrollo económico y lo han vinculado a distintos elementos como transacciones
económicas, innovaciones, acumulación de capital, progreso económico, reputación, entre
otras. Citando al teórico Luigi Ferrajoli y de su aporte en el texto jurisdicción y estado de
derecho se puede evidenciar una importante apreciación en cuanto a las garantías que se
le brindan al orden público.
La jurisdicción interviene en presencia de violaciones del derecho, y, por lo tanto,
entre más se expande, con la imposición de obligaciones y prohibiciones a los
poderes públicos, más se extiende el área de las posibles violaciones del derecho
mismo: violaciones que, en las democracias avanzadas, ya no son solo las que
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MARCO TEORICO:

La evasión fiscal siempre ha sido una preocupación de los gobiernos desde que existen el Estado y los impuestos, aun cuando la evolución y desarrollo de estos haya sido independiente. Tal es así que hace siglos Platón expresó que "cuando existe un impuesto sobre la renta, el hombre justo pagará más y el injusto menos por una misma cantidad de renta" (Rosen, 1987, p. 297). Sin embargo, su análisis económico moderno se basa en modelos generados en la primera mitad de la década del 70, que han planteado dos actores centrales, el contribuyente que busca maximizar los beneficios esperados y la administración tributaria que persigue la maximización de la recaudación neta. Por otra parte, los estudios empíricos revisados permiten presentar los distintos enfoques dados a estas investigaciones, sustentados en análisis econométricos, estudios cualitativos, en la aportación de la economía experimental, en la incorporación de argumentos provenientes de otros campos como la Psicología, la Sociología y, por último, en la consideración de aspectos personales y sociales. Las ciencias sociales, dentro de ellas la Sociología y la Psicología, se han interesado también por la investigación sobre esta temática. Su interés ha recaído en el conocimiento de las características de los contribuyentes, la percepción de estos sobre los impuestos y el sistema fiscal, los valores, las actitudes y la moral. A este punto de vista subyace la idea de que la evasión no es solo función de las variables comúnmente evaluadas (probabilidad de detección y monto de la sanción), sino también de la disposición personal de evadir o cumplir (Cullis y Lewis, 1997). En la mitad del siglo XVII Thomas Hobbes publicó en una obra y expreso en la misma que las personas deben tributar por lo que consumen y sobre aquello que con lo que construyen la riqueza. Él sostenía que la los impuestos no se adjudicaban en base a la igualdad de las riquezas de las personas sino en base a la deudas que estas tenían con el Estado por proporcionarles defensa(Marchevdky, 2006). El análisis de la evasión también ha considerado aspectos relacionados con el comportamiento del gobierno frente al gasto social como determinantes de la disposición a pagar impuestos. Este enfoque se deriva de la consideración del Estado como comunidad alentada por la confianza entre ciudadanos y el gobierno, apuntada por Musgrave (1980). En este sentido, los trabajos de Putman (1983); Coleman (1990) y Fukuyama (1995) han reconocido el papel crítico de la confianza en el gobierno en el desarrollo económico y lo han vinculado a distintos elementos como transacciones económicas, innovaciones, acumulación de capital, progreso económico, reputación, entre otras. Citando al teórico Luigi Ferrajoli y de su aporte en el texto jurisdicción y estado de derecho se puede evidenciar una importante apreciación en cuanto a las garantías que se le brindan al orden público. La jurisdicción interviene en presencia de violaciones del derecho, y, por lo tanto, entre más se expande, con la imposición de obligaciones y prohibiciones a los poderes públicos, más se extiende el área de las posibles violaciones del derecho mismo: violaciones que, en las democracias avanzadas, ya no son solo las que

cometen los ciudadanos comunes, sino que son también, y cada vez más, las que realizan los poderes públicos ``. (Ferrajoli, 2003, pp 88,89) Asimismo, las explicaciones relacionadas con el papel del Estado en las acciones que no se relacionan con su papel coercitivo, se han conectado tradicionalmente con aspectos sobre la equidad del intercambio fiscal (horizontal y vertical) y la dimensión de la corrupción como factores positivos o negativos para procurar el cumplimiento o favorecer la evasión. Entre los autores que han recogido estas temáticas en sus estudios se destacan Spicer y Lundsfedt (1976); Alvira y García (1988); Alm, McClelland y Scheutze (1999); De Juan (1992); Cumming, Martinez- Vazquez y McKee (2001) y Scholz y Lubell (1998). Todos apuntan que los beneficios que se obtienen de las actividades públicas dependen de la cantidad de impuestos recaudados que obedece, a su vez, al número de contribuyentes honestos. Como principal medida de confianza se utilizan las creencias en que los mayores beneficios son para la colectividad, así como medidas sobre las actitudes hacia la justicia y la equidad fiscal, eficacia política, deber ciudadano, deber fiscal, oportunidades de evasión y ocupación en actividades de alto grado de incumplimiento. Todos estos indicadores ofrecen como resultado que con altas puntuaciones en las medidas de confianza en el gobierno disminuye la probabilidad del no cumplimiento fiscal. Una importante reflexión sobre esta teoría se refleja en el trabajo de Slemrod (2007), quien mediante un modelo de ecuaciones estructurales y a partir de datos derivados de encuestas sobre la confianza y credibilidad en el gobierno, relaciona la interdependencia entre evasión y tamaño del gobierno en términos agregados a nivel de país. No obstante, abarca aspectos generales sobre el tema y concluye que la evasión es menor en países con más confianza en el gobierno. En tal sentido, a pesar de que no existe una convicción contundente sobre la incidencia relativa de la confianza en el gobierno en la explicación de la evasión, la evidencia experimental permite creer que el cumplimiento fiscal se ve afectado por las actitudes de los contribuyentes hacia los gobiernos. Ello revela la cultura fiscal de la sociedad, observada a partir de tres dimensiones: la vida cotidiana, los servicios sociales y la gestión tributaria. Cabe destacar que cada una de ellas exige un análisis específico y articulado. Por otra parte, los impuestos son algo diferente como obligación del ciudadano, como tarea del recaudador y como materialización o no de servicios sociales. Por consiguiente, en el estado constitucional de derecho, el legislador no es omnipotente, en el sentido de que las leyes que el produce no son válidas solo porque son vigentes, o sea producidas en las formas establecidas por las normas en relación con su producción, sino que lo son si, además, son coherentes con los principios constitucionales. Tampoco la política es ya omnipotente. Su relación con el derecho se invierte: también la política y la legislación que produce se subordinan al derecho. De manera que ya no es el derecho el que puede concebirse como instrumento de la política, sino que es la política la que debe ser asumida como instrumento para la actuación del derecho y de los principios de derechos fundamentales inscritos en ese proyecto, tanto jurídico como político, que es la constitución. (Ferrajoli, 2003, p 92)

económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto Los Impuestos Indirectos se dan en aquellas situaciones en donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, es decir quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador) De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior el impuesto de Industria y Comercio, es un impuesto que recae directamente sobre la persona que desarrolle el hecho generador, que debe cumplir con la obligación formal de declarar y paga dicho tributo. Existen otros tributos de naturaleza diferente a los impuestos mencionados anteriormente como: CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia. Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias. Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación específica. Ejemplo: Contribución por Valorización. Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga De forma similar en las secretarías de hacienda de cada municipio se cumplen las siguientes funciones:

  1. Evaluar la realidad socioeconómica del municipio, el comportamiento de los ingresos y egresos, para participar en la elaboración y evaluación del Plan financiero de los municipios y proponer los ajustes y recomendaciones pertinentes.
  2. Dirigir la elaboración del Presupuesto de Rentas, Ingresos y Gastos del Municipio y su trámite. Gestionar su aprobación por las instancias legales correspondientes.
  3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y proponer oportunamente a las instancias legales correspondientes, las modificaciones, traslados y adiciones que se requieran.
  4. Presentar y desarrollar estrategias que contribuyan a la optimización de la obtención y uso de los recursos.
  5. Realizar el seguimiento y proponer las acciones que garanticen el cumplimiento de los compromisos que en materia fiscal y de racionalidad en el gasto haya adquirido el gobierno Municipal.
  6. Efectuar análisis y proyecciones de ingresos y egresos, establecer estrategias financieras que sirvan como soporte para la ejecución del Plan de Desarrollo, ejercer el seguimiento y control administrativo a la ejecución de los recursos y proponer los ajustes necesarios.
  1. Evaluar al alcance e impacto de las reformas legales y los proyectos que incidan en los temas financiero, tributario y fiscal. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALLIGHAM, M. C. y A. L. SANDMO (1972): "Income Tax Evasion: a Theoretical Analysis" Journal of Public Economics, vol. 1, n.o 3-4, Elsevier, Amsterdam, pp. 323-338. ALM, J. y M. MCKEE (2000): Tax Compliance as a Coordinated Game, Universidad de Colorado en Boulder. ALM, J. (1988): "Compliance Costs and the Tax Avoidance-Tax Evasion Decision", Public Finance Quarterly, n.o 16, Hungría, pp. 31-66. ALM, J.; I. SÁNCHEZ y A. DE JUAN (1995): "Economic and Noneconomic Factors in Tax Compliance", Kyklos, n.o 48, Wiley-Blackwell, New Jersey, pp. 1-18. ALM, J; B.R. JACKSON y M. MCKEE (1992a): "Deterrence and Beyond: Toward a Kinder, Gentler IRS", en J. Slemrod (ed.), Why People Pay Taxes, University of Michigan Pess, Ann Arbor, Michigan, pp. 311-329. ALM, J; B. R. JACKSON y M. MCKEE (1992b): "Estimating the Determinants of Taxpayer Compliance with Experimental Data", <https://www.ntanet.org/NTJ/45/1/ntj- v45n01p107-14-estimating-determinants-taxpayer-compliance.pdf> [5/1/2017]. ALM, J; G. H. MCCLELLAND y W. D. SCHEUTZE (1999): "Changing the Social Norm of Tax Compliance by Voting", Kyklos, n.o 52, Wiley-Blackwell, New Jersey, pp. 141-171. ALVIRA, M. F. y L. J. GARCÍA (1987): "Los españoles y la fiscalidad, la pérdida de ilusión financiera", Papeles de economía española, n.o 30/31, Canarias, pp. 90-107. ARVATE, P. y C. R. LUCINDA (2004): "A Study on the Shadow Economy and the Tax Gap: The case of CPMF in Brazil", https://www.researchgate.net/profile/Claudio_Lucinda/publication/ [5/1/2017]. BECKER, G. S. (1968): "Crime and Punishment- an Economic Approach", European Journal of Political Economy, vol. 76, n.o 2, Elsevier, Amsterdam, pp.169-217. CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS (CIAT) (2008): "Manual de fiscalización", <http://www.ciat.org/index.php/es/productosy servicios/publicaciones/manuales/148> [8/10/2015].

FALKINGER, J. (1995): "Tax Evasion, Consumption of Public Goods, and Fairness", Journal of Economic Psychology", vol. 16, n.o 1, Elsevier, Amsterdam, pp.63-72. FUKUYAMA, F. (1995): Trust: Social Virtues and the Creation of Prosperity, Free Press Basic Books, New York. KAHNEMAN D. y A. TERVERSKY (1979): "Prospect theory: An Analysis of Decision under Risk", Econometrica, n.o 47, Ohio, pp. 263-329. KINGLMAIR, R y F. SCHNEIDER (2004): "Shadow Economies Around the World: What Do We Know? " http://ftp.iza.org/dp1043.pdf [5/1/2017]. KIRCHLER, E. (2007): The Economic Psychology of Tax Behaviour, Cambrigde University Press. KIRCHLER, E. y B. MACIEJOVSKY (2001): "Tax Compliance within the Context of Gain and Loss Situations. Expected and Current Asset Position and Profession", Journal of Economic Psychology, vol. 22, n.o 2, Elsevier, Amsterdam, pp. 173-194. KLEVEN, H. J. M; M. B. KNUDSEN; C. T. KREINER; S. PEDERSEN y E. SÁEZ (2009): "Why Can Modern Governments Tax so Much? An Agency Model of Firms as Fiscal Intermediaries", https://ssrn.com/abstract=1454934 [5/1/2017]. KLEVEN, H. J. M; M. B. KNUDSEN; C. T. KREINER; S. PEDERSEN y E. SÁEZ (2010): "Unwilling or Unable to Cheat? Evidence from a Randomized Tax Audit Experiment in Denmark", <http:// www.nber.org/papers/w15769>, [8/10/2015]. LEE, K. (1998): "Tax Evasion, Monopoly, and Nonneutral Profit Taxes", National Tax Journal, vol. 51, n.o 2, National tax association (NTA), South Melbourne, pp. 333-338. LERMGRUBER, V. A. (2006): "La definición y el cómputo de la recaudación potencial. Análisis del potencial económico-tributario y de sus condicionantes", ponencia, 40 Asamblea General, CIAT, Florianópolis, Estado de Santa Catarina. LIMA, F.; W. S. GEORG (2008): "A Multi-agent-based Approach to Tax Morale", International Journal of Modern Physics C, vol. 19, n.o 12, World Scientific, Singapur, pp. 1797-1808. MARTÍNEZ, F. P; C. A. CASTILLO y H. MA RASTROYO (2009): "Los enfoques de análisis de la evasión fiscal. Una revisión actual de la investigación", Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, n.o 35, Universidad de Málaga. MARTÍNEZ, P. (2007): "Decisiones de comportamiento irregular y evasión fiscal en la empresa. Análisis causal de los factores organizativos", tesis doctoral, Universidad de Málaga. MARTINEZ, J.; G. B. HARWOOD y E. R. LARKINS (1992): "Withholding Position and Income Tax Compliance: Some Experimental Evidence", Public Finance Review, vol. 20, n.o 2, SAGE Publications, California, pp. 152-174. MUSGRAVE, R. A. (1980): El futuro de la política fiscal, Instituto de Estudios Económicos, Madrid.

PENCAVEL, J. H. (1979): "A Note on Income Tax Evasion. Labor Supply, and Nonlinear Tax Schedules", Journal of Public Economics, vol. 12, n.o 1, Elsevier, Amsterdam, pp. 115-124. PÉREZ-CASTILLO, D. (2005): "Optimal Inspection Policy and Income-Tax Compliance", Hacienda Pública Española, vol. 173, n.o 2, Instituto de estudios fiscales, Madrid, pp. 9-

PIANCASTELLI, M. (2001): Measuring the Tax Effort of Developed and Developing Countries, Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada, Brasilia. PITA, C. (2008): "Equidad y tributación. El rol de la tributación directa en América Latina", ponencia, Tercer Congreso Nacional Tributario, Panamá. PRINZ, A. (2010): Moral Theory of Tax Evasion, Institute of Public Economics University of Münster. PUTMAN, R. (1983): Bowling Alone: The Collapse and Revival of American Community, Simon and Schuster, New York. ROBBEN, H.S.J. (1990): "Decision Frame and Opportunity as Determinants of Tax Cheating: An International Experimental Study", Journal of Economic Psychology, vol. 11, n.o 3, Elsevier, Amsterdam, pp. 341-364. ROSEN, H. (1987): Manual de Hacienda Pública, Editorial Ariel Economía, España. SANDMO, A. (1981): "Income Tax Evasion, Labour Supply, and the Equity-Evasion Tradeoff", Journal of Public Economics, vol. 16, n.o 3, Elsevier, Amsterdam, pp. 256-

SARDUY, G. M. (2012): "Procedimiento de gestión para la medición y corrección del incumplimiento tributario en Cuba", tesis doctoral, Universidad de La Habana. SCHEPANSKI, A. (1995): "A Prospect Theory Account of the Income Tax Withholding Phenomenon. Organizational Behavior and Human Discussion Processes", Organizational Behavior and Human Decision Processes, vol. 63, n.o 2, Elsevier, Amsterdam, pp. 174-186. SCHNEIDER, F.; A. BUEHN y C. E. MONTENEGRO (2010): "Shadow Economies All over the World: New Estimates for 162 Countries from 1999 to 2007", https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/3928 [5/1/2017]. SCHOLZ, J. T. y M. LUBELL (1998): "Trust and Taxpayers: Testing the Heuristic Approach to Collective Action", American Journal of Political Science, vol. 42, n.o 2, Michigan State University, pp. 398-414. SEITER, J. S. y J. BRUSCHKE (2007): "Deception and Emotion: The Effects of Motivation, Relationship Type, and Sex on Expected Feelings of Guilt and Shame Following Acts of Deception in United States and Chinese Samples", Communication Studies, vol. 58, n.o 1, SAGE Publications, California, pp. 1-16.

imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el

mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional (Ley Nº

24.430, 1994). Cuando el párrafo anterior indica “de las demás contribuciones que

equitativamente y proporcionalmente a la población imponga el congreso general… ” Hace

referencia a los tributos o impuestos que debe pagar un contribuyente o beneficiario de una

utilidad económica, pero ¿Qué son los tributos?, según lo explican algunos autores no

existen una teoría absoluta sobre los tributos pero en general se lo puede definir como la

contribución que se realiza a favor del Estado por parte de quienes están obligados a

hacerlo (Hernandéz, 2005). Un impuesto o tributo puede ser pagado en efectivo o especies,

como por ejemplo bienes o servicios, y el objetivo principal de los estos es obtener la

recaudación necesaria para sustentar las actividades del Estado (Fundación de

Investigaciones Economicas Latinoamericanas, 2006). La recaudación tributaria argentina,

hoy en día, está compuesta por diversos impuestos entre los que encontramos impuestos

sobre ganancias, beneficios o ganancias de capital tal como el impuesto a las ganancias o

ganancia mínima presunta, los aportes o contribuciones a la seguridad social, los impuestos

sobre propiedad como por ejemplo los impuestos sobre bienes personales o impuestos sobre

los débitos y créditos de cuentas bancarias, como además los impuestos internos sobre

bienes y servicios tal como el IVA, impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas

natural, fondo especial del tabaco, impuesto a las entradas de espectáculos cinematográfico,

entre otros (Direccion nacional de investigacion y analisis fiscal, 2016).

 CAUSAS La bibliografía es abundante en cuanto a estudiar las causas y razones para la evasión. Por ello, y recogiendo todos los antecedentes autorizados existentes a continuación reseñaremos lo que podríamos llamar causas básicas de la evasión. En resumen, podemos agrupar dichas causas en tres grupos: inexistencia de una conciE1cia tributaria en la población; complejidad y limitaciones de la legislación tributaria; ineficiencia de la administración tributaria. Se dice que existe una falta de conciencia tributaria en la población. A nadie le agrada pagar impuestos y eso es históricamente válido en el tiempo y en el espacio. Sin embargo, la falta de conciencia tributaria es una consecuencia lógica de la falta de conciencia social. En general, son pocos los que satisfacen voluntariamente con puntualidad y corrección sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de las mismas. Por supuesto, que tratándose de la obligación tributaria en particular, esa resistencia asume características más agudas y se vincula generalmente con la imagen del gobierno y la percepción que los individuos se hacen de la forma en que el gobierno gasta el dinero. Esta situación está entonces relacionada obviamente con el carácter individualista del ser humano, lo que ha desarrollado con fuerza su sentimiento de egoísmo y su afán de lucro. La solución de este problema es responsabilidad de todos los componentes de la sociedad y deberá comprender un cambio en los sistemas educativos a todos los niveles. Por supuesto, que es una tarea que deben encarar primordialmente las autoridades gubernamentales y ha de llevar tiempo. Entretanto le cabe fundamentalmente a dichas autoridades, establecer fórmulas jurídicas y procedimientos administrativos para prevenir y reprimir la evasión. Cuando nos referimos a la complejidad y limitaciones de la legislación tributaria, incluimos en dicho concepto una gama amplia de situaciones. Las normas jurídicas tributarias son complejas por su propia naturaleza técnica. Esa complejidad está confirmada por ejemplo, en la existencia de

normas que regulan la misma base imponible y los contribuyentes, la existencia de exoneraciones amplias o condicionadas, la vigencia de regímenes de fomento o incentivos con procedimientos muy detallados y confusos, el alcance no siempre claro en cuanto a las facultades y deberes de la administración tributaria y de los contribuyentes. También incluimos en estas menciones, la frecuente aprobación de sistemas de condonación o amnistía tributaria, que premian al contribuyente incumplidor en perjuicio del cumplidor y afectan por ende la conciencia tributaria. Finalmente nos referimos la ineficiencia de la administración tributaria como un elemento clave en el desarrollo de la evasión. Dentro de la concepción individualista y de lucro del ser humano a que antes nos referimos, la decisión de evadir los impuestos implica muchas veces que el contribuyente efectúe un cálculo económico, valorando los beneficios y costos de la evasión. Así, por ejemplo, el contribuyente mide los beneficios en términos de mayor renta disponible visa vis los costos que derivan de ser descubierto y las sanciones a las que puede ser afecto. En ese cálculo, si el contribuyente percibe que las probabilidades de ser detectado o sometido a inspección es nula o casi nula, su decisión de evadir se acrecienta. En un pars donde la probabilidad de que un contribuyente evasor sea detectado y pague sus impuestos es baja, el mismo asume normalmente el riesgo de evadir, aun cuando las sanciones sean muy altas. Lo que al final cuenta entonces, es cómo los contribuyentes perciben a la Administración Tributaria. La imagen del riesgo es fundamental. Considerando al evasor como un individuo racional que actúa exclusivamente en base a valoraciones lucro económico, producir el máximo de renta neta, podemos afirmar que las posibilidades de evasión son tanto mayores cuanto más incierta o remota para el contribuyente es la probabilidad de ser identificado como tal y de ser inspeccionado en forma competente y eficaz. En efecto una pena futura e incierta, bien sea pecuniaria o de otra naturaleza, se valora, en el momento que la evasión se pone en marcha, según un factor que podríamos denominar de descuento que reduce la relevancia y valor efectivo de la misma para el contribuyente evasor. Este factor de descuento dependerá no solamente de la probabilidad de ser identificado como evasor y las penas que le impondrán, si no también de la forma en que la Administración realiza la inspección o verificación. Entonces, el contribuyente valorará la conveniencia de evadir en función de la eficiencia efectiva de las oficinas de impuestos. Al final como dijimos antes, lo que verdaderamente cuenta es como ve el contribuyente a la Administración en términos: del sistema tributario; la complejidad de las leyes y su comprensión de las mismas; la equidad del sistema; la presencia de la Administración y su efectividad en la aplicación de la ley y por último, algo muy importante, como ve el contribuyente a los funcionarios tributarios, en términos de su competencia, idoneidad y sobre todo su integridad profesional. Por lo anterior, en un medio de bajo nivel de cumplimiento tributario, los sistemas de control deben estar dirigidos a crear un verdadero riesgo, deben ser efectivos y deben inducir al contribuyente a un mejor cumplimiento. En ese sentido entonces, es fundamental la existencia de una Administración Tributaria eficiente y efectiva, dentro de un marco jurídico que permita la ejecución de medidas ejemplificadoras (como por ejemplo, un régimen de sanciones realista). Todo ello ha de conducir naturalmente a un cambio paulatino del comportamiento del contribuyente, para lo cual adicionalmente debe dársele al mismo la oportunidad de rectificar su conducta en cualquier momento luego de detectado el incumplimiento, de modo que las sanciones sean también graduadas de acuerdo con dicha conducta.

Una parte importante de la evasión fiscal se produce en el contexto de la economía

sumergida o economía informal.^1 Esta engloba toda una serie de conductas irregulares entre

las que se encuentran no sólo el impago de impuestos o fraude fiscal, sino también el

impago de cotizaciones a la Seguridad Social, el incumplimiento de las normas laborales, el

incumplimiento de procedimientos administrativos o la corrupción. De la economía

sumergida también forman parte las actividades ilícitas por su propia naturaleza (tráfico de

drogas, prostitución, tráfico de armas y todo tipo de delincuencia, especialmente

la delincuencia organizada), que tienen como consecuencia inevitable algún tipo de fraude

fiscal que se convierte en muchas ocasiones en el único delito que el acusador público

(fiscalía) consigue demostrar y con el que detener a los delincuentes. El caso más conocido

popularmente es el de Al Capone, líder de la mafia de Chicago en la década de 1930, a

quien, a pesar de ser notorio que era responsable de todo tipo de delitos graves (incluyendo

asesinatos), solo se le pudo condenar por los delitos relacionados con fraude fiscal.

Como principales consecuencias de la evasión y elusión fiscal para las economías y

sociedades de todo el mundo pueden destacarse las siguientes:

 Debilita y empobrece al Estado, afectando a la calidad de los servicios públicos y los

recursos a ellos asignados.

 Incrementa el esfuerzo fiscal que deben soportar los ciudadanos corrientes o las

PYMES.

 Deteriora los objetivos de redistribución de la riqueza previstos por la legislación.

 Crea situaciones de competencia desleal entre operadores económicos que pagan

impuestos y quienes los evaden.

 Deteriora la confianza de la ciudadanía con el Estado.

Aunque el incumplimiento fiscal genera perjuicios en casi todos los países, y en términos

absolutos es en los países desarrollados donde mayores volúmenes alcanza, sus efectos

relativos son aún más dañinos en los países con menos recursos. Un estudio de Oxfam

Intermón estima que cada año los países en desarrollo pierden de recaudar al menos

100.000 millones de dólares (la mitad de ellos en África) por abusos fiscales de grandes

transnacionales, tanto por la evasión y elusión fiscal como por los incentivos discrecionales

concedidos a algunas grandes empresas.^7

La evasión y elusión fiscal de las grandes corporaciones tiene un coste en vidas humanas y

amenaza la capacidad de los Estados a la hora de poner en marcha políticas que reduzcan la

desigualdad, luchen contra la pobreza y garanticen la dignidad de las personas.

Algunos de los casos más sonados de evasión fiscal se destaparon no a partir de

investigaciones de agencias tributarias u otras instituciones públicas, sino a partir de

iniciativas particulares que, sacando a la luz documentos mantenidos en secreto por bancos

o despachos jurídicos, revelaron la identidad y la actividad de numerosos individuos y

empresas que mantenían cuentas o sociedades fantasma en paraísos fiscales. Entre los casos

más conocidos de esta forma de activismo civil contra el fraude se pueden mencionar los

siguientes (se indica el año entre paréntesis):

 Lista Falciani (2010)

 Luxemburgo Leaks (2014)

 Swiss Leaks (2015)

 Football Leaks (2016)

 Papeles de Panamá (2016)

 Papeles del Paraíso (2017)

 Papeles de Pandora (2021)

Título Desafíos de la planificación fiscal frente a las normas antiabuso

Autores Laura Sanint Ruiz, José Manuel Castro Arango, Julio Roberto Piza

Rodríguez, Cristian Camilo Rodríguez Peña, Victoria Hoyos Londoño, Andrés

Pachón Luna, Eduardo Cubides Durán, Omar Cabrera, María Helena Bocachica

Murcia, Hugo López López

Editor Universidad Externado, 2021

ISBN 958790544X, 9789587905441

Largo 380 páginas

Esta obra es el resultado de un proceso de discusión y socialización de las preocupaciones

académicas y ciudadanas sobre los límites de la planeación fiscal en el contexto de las

clausulas generales de la anti elusión. Se trata de una serie de artículos que pretenden abrir

debates, generar interés para profundizar y continuar las investigaciones sobre esta

problemática, y destacar los cambios que se han producido en los últimos años no solo en

Colombia tras la incorporación de una clausula general antiabuso en la Ley 1819 de 2016,

sino también en el marco del derecho tributario internacional una vez finalizada la mayor

parte del plan de acción BEPS.

El 1 de julio de 2018 entró en vigor el “Instrumento Multilateral” ( MLI , por sus siglas en

inglés), promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

(OCDE) con el fin de mejorar la interacción fiscal de los diferentes tratados que existen

alrededor del mundo y delimitar su uso en el ámbito de los

Ramírez Pardo, Héctor Gustavo. Clausula General Antiabuso. Del análisis teórico a la

aplicación practica. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2016.

La propedéutica atendida por Ramírez Pardo para el análisis de la cláusula general

antiabuso que acogió para Colombia la Ley 1607 de 2012 parte, con muy buen sentido, del

enfoque psicológico que siempre subyace a las actitudes de los contribuyentes, y de la

propia administración tributaria, en torno al pago de los tributos. ¿Cuáles son los móviles

que inducen a los contribuyentes a no pagar el tributo o a pagar menos de lo que deberían?

¿Hasta dónde la deleznable apelación al “ejemplo” de los evasores y defraudadores del

fisco resulta suficiente para impedir o reducir al margen de la ley o a sus espaldas, los

alcances de la obligación tributaria sustancial? ¿El vergonzoso veneno de la corrupción,

que tanto daño ocasiona sustancialidad ética del Estado y a la moral pública privada, puede

obrar como feliz expediente para quienes celebran y protagonizan como replicas las vías de

la evasión, la elusión y el fraude tributario? ¿La injusticia del sistema, la inmoderación de

EJEMPLO:

La teoría del derecho en el campo constitucional posee una alta productividad académica, entre los teóricos reconocidos se encuentra el italiano Luigi Ferrajoli, quien expone la relación del derecho constitucional con los modelos _____________ Mayo a 60 palabras Al final. sin comillas y con punto ( solo apellido autor, año articulo, p o pp si salta de una pagina a otra, las paginas uqe van y cierro parénesis) Cita menor a 60 .., ¨ (apellido autor, año articulo y pagina q lo tome) art o libro o cap del libro Para bibliografía hay artículos que ya trae como citar, toma como referencia mi bibliografía, cuando lo tomo de una revista por ejemlo revista iuris , en cursiva, o si es de un autor, Harold, el nombre del libro y la unam.