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¿Por que las personas en Colombia deciden acudir al fenomeno de la evasion y la elusion en lugar de coadyudar con las cargas del Estado?
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La evasión fiscal siempre ha sido una preocupación de los gobiernos desde que existen el Estado y los impuestos, aun cuando la evolución y desarrollo de estos haya sido independiente. Tal es así que hace siglos Platón expresó que "cuando existe un impuesto sobre la renta, el hombre justo pagará más y el injusto menos por una misma cantidad de renta" (Rosen, 1987, p. 297). Sin embargo, su análisis económico moderno se basa en modelos generados en la primera mitad de la década del 70, que han planteado dos actores centrales, el contribuyente que busca maximizar los beneficios esperados y la administración tributaria que persigue la maximización de la recaudación neta. Por otra parte, los estudios empíricos revisados permiten presentar los distintos enfoques dados a estas investigaciones, sustentados en análisis econométricos, estudios cualitativos, en la aportación de la economía experimental, en la incorporación de argumentos provenientes de otros campos como la Psicología, la Sociología y, por último, en la consideración de aspectos personales y sociales. Las ciencias sociales, dentro de ellas la Sociología y la Psicología, se han interesado también por la investigación sobre esta temática. Su interés ha recaído en el conocimiento de las características de los contribuyentes, la percepción de estos sobre los impuestos y el sistema fiscal, los valores, las actitudes y la moral. A este punto de vista subyace la idea de que la evasión no es solo función de las variables comúnmente evaluadas (probabilidad de detección y monto de la sanción), sino también de la disposición personal de evadir o cumplir (Cullis y Lewis, 1997). En la mitad del siglo XVII Thomas Hobbes publicó en una obra y expreso en la misma que las personas deben tributar por lo que consumen y sobre aquello que con lo que construyen la riqueza. Él sostenía que la los impuestos no se adjudicaban en base a la igualdad de las riquezas de las personas sino en base a la deudas que estas tenían con el Estado por proporcionarles defensa(Marchevdky, 2006). El análisis de la evasión también ha considerado aspectos relacionados con el comportamiento del gobierno frente al gasto social como determinantes de la disposición a pagar impuestos. Este enfoque se deriva de la consideración del Estado como comunidad alentada por la confianza entre ciudadanos y el gobierno, apuntada por Musgrave (1980). En este sentido, los trabajos de Putman (1983); Coleman (1990) y Fukuyama (1995) han reconocido el papel crítico de la confianza en el gobierno en el desarrollo económico y lo han vinculado a distintos elementos como transacciones económicas, innovaciones, acumulación de capital, progreso económico, reputación, entre otras. Citando al teórico Luigi Ferrajoli y de su aporte en el texto jurisdicción y estado de derecho se puede evidenciar una importante apreciación en cuanto a las garantías que se le brindan al orden público. La jurisdicción interviene en presencia de violaciones del derecho, y, por lo tanto, entre más se expande, con la imposición de obligaciones y prohibiciones a los poderes públicos, más se extiende el área de las posibles violaciones del derecho mismo: violaciones que, en las democracias avanzadas, ya no son solo las que
cometen los ciudadanos comunes, sino que son también, y cada vez más, las que realizan los poderes públicos ``. (Ferrajoli, 2003, pp 88,89) Asimismo, las explicaciones relacionadas con el papel del Estado en las acciones que no se relacionan con su papel coercitivo, se han conectado tradicionalmente con aspectos sobre la equidad del intercambio fiscal (horizontal y vertical) y la dimensión de la corrupción como factores positivos o negativos para procurar el cumplimiento o favorecer la evasión. Entre los autores que han recogido estas temáticas en sus estudios se destacan Spicer y Lundsfedt (1976); Alvira y García (1988); Alm, McClelland y Scheutze (1999); De Juan (1992); Cumming, Martinez- Vazquez y McKee (2001) y Scholz y Lubell (1998). Todos apuntan que los beneficios que se obtienen de las actividades públicas dependen de la cantidad de impuestos recaudados que obedece, a su vez, al número de contribuyentes honestos. Como principal medida de confianza se utilizan las creencias en que los mayores beneficios son para la colectividad, así como medidas sobre las actitudes hacia la justicia y la equidad fiscal, eficacia política, deber ciudadano, deber fiscal, oportunidades de evasión y ocupación en actividades de alto grado de incumplimiento. Todos estos indicadores ofrecen como resultado que con altas puntuaciones en las medidas de confianza en el gobierno disminuye la probabilidad del no cumplimiento fiscal. Una importante reflexión sobre esta teoría se refleja en el trabajo de Slemrod (2007), quien mediante un modelo de ecuaciones estructurales y a partir de datos derivados de encuestas sobre la confianza y credibilidad en el gobierno, relaciona la interdependencia entre evasión y tamaño del gobierno en términos agregados a nivel de país. No obstante, abarca aspectos generales sobre el tema y concluye que la evasión es menor en países con más confianza en el gobierno. En tal sentido, a pesar de que no existe una convicción contundente sobre la incidencia relativa de la confianza en el gobierno en la explicación de la evasión, la evidencia experimental permite creer que el cumplimiento fiscal se ve afectado por las actitudes de los contribuyentes hacia los gobiernos. Ello revela la cultura fiscal de la sociedad, observada a partir de tres dimensiones: la vida cotidiana, los servicios sociales y la gestión tributaria. Cabe destacar que cada una de ellas exige un análisis específico y articulado. Por otra parte, los impuestos son algo diferente como obligación del ciudadano, como tarea del recaudador y como materialización o no de servicios sociales. Por consiguiente, en el estado constitucional de derecho, el legislador no es omnipotente, en el sentido de que las leyes que el produce no son válidas solo porque son vigentes, o sea producidas en las formas establecidas por las normas en relación con su producción, sino que lo son si, además, son coherentes con los principios constitucionales. Tampoco la política es ya omnipotente. Su relación con el derecho se invierte: también la política y la legislación que produce se subordinan al derecho. De manera que ya no es el derecho el que puede concebirse como instrumento de la política, sino que es la política la que debe ser asumida como instrumento para la actuación del derecho y de los principios de derechos fundamentales inscritos en ese proyecto, tanto jurídico como político, que es la constitución. (Ferrajoli, 2003, p 92)
económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto Los Impuestos Indirectos se dan en aquellas situaciones en donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, es decir quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador) De acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior el impuesto de Industria y Comercio, es un impuesto que recae directamente sobre la persona que desarrolle el hecho generador, que debe cumplir con la obligación formal de declarar y paga dicho tributo. Existen otros tributos de naturaleza diferente a los impuestos mencionados anteriormente como: CONTRIBUCIONES: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles. Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia. Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias. Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación específica. Ejemplo: Contribución por Valorización. Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón. TASAS: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga De forma similar en las secretarías de hacienda de cada municipio se cumplen las siguientes funciones:
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CAUSAS La bibliografía es abundante en cuanto a estudiar las causas y razones para la evasión. Por ello, y recogiendo todos los antecedentes autorizados existentes a continuación reseñaremos lo que podríamos llamar causas básicas de la evasión. En resumen, podemos agrupar dichas causas en tres grupos: inexistencia de una conciE1cia tributaria en la población; complejidad y limitaciones de la legislación tributaria; ineficiencia de la administración tributaria. Se dice que existe una falta de conciencia tributaria en la población. A nadie le agrada pagar impuestos y eso es históricamente válido en el tiempo y en el espacio. Sin embargo, la falta de conciencia tributaria es una consecuencia lógica de la falta de conciencia social. En general, son pocos los que satisfacen voluntariamente con puntualidad y corrección sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de las mismas. Por supuesto, que tratándose de la obligación tributaria en particular, esa resistencia asume características más agudas y se vincula generalmente con la imagen del gobierno y la percepción que los individuos se hacen de la forma en que el gobierno gasta el dinero. Esta situación está entonces relacionada obviamente con el carácter individualista del ser humano, lo que ha desarrollado con fuerza su sentimiento de egoísmo y su afán de lucro. La solución de este problema es responsabilidad de todos los componentes de la sociedad y deberá comprender un cambio en los sistemas educativos a todos los niveles. Por supuesto, que es una tarea que deben encarar primordialmente las autoridades gubernamentales y ha de llevar tiempo. Entretanto le cabe fundamentalmente a dichas autoridades, establecer fórmulas jurídicas y procedimientos administrativos para prevenir y reprimir la evasión. Cuando nos referimos a la complejidad y limitaciones de la legislación tributaria, incluimos en dicho concepto una gama amplia de situaciones. Las normas jurídicas tributarias son complejas por su propia naturaleza técnica. Esa complejidad está confirmada por ejemplo, en la existencia de
normas que regulan la misma base imponible y los contribuyentes, la existencia de exoneraciones amplias o condicionadas, la vigencia de regímenes de fomento o incentivos con procedimientos muy detallados y confusos, el alcance no siempre claro en cuanto a las facultades y deberes de la administración tributaria y de los contribuyentes. También incluimos en estas menciones, la frecuente aprobación de sistemas de condonación o amnistía tributaria, que premian al contribuyente incumplidor en perjuicio del cumplidor y afectan por ende la conciencia tributaria. Finalmente nos referimos la ineficiencia de la administración tributaria como un elemento clave en el desarrollo de la evasión. Dentro de la concepción individualista y de lucro del ser humano a que antes nos referimos, la decisión de evadir los impuestos implica muchas veces que el contribuyente efectúe un cálculo económico, valorando los beneficios y costos de la evasión. Así, por ejemplo, el contribuyente mide los beneficios en términos de mayor renta disponible visa vis los costos que derivan de ser descubierto y las sanciones a las que puede ser afecto. En ese cálculo, si el contribuyente percibe que las probabilidades de ser detectado o sometido a inspección es nula o casi nula, su decisión de evadir se acrecienta. En un pars donde la probabilidad de que un contribuyente evasor sea detectado y pague sus impuestos es baja, el mismo asume normalmente el riesgo de evadir, aun cuando las sanciones sean muy altas. Lo que al final cuenta entonces, es cómo los contribuyentes perciben a la Administración Tributaria. La imagen del riesgo es fundamental. Considerando al evasor como un individuo racional que actúa exclusivamente en base a valoraciones lucro económico, producir el máximo de renta neta, podemos afirmar que las posibilidades de evasión son tanto mayores cuanto más incierta o remota para el contribuyente es la probabilidad de ser identificado como tal y de ser inspeccionado en forma competente y eficaz. En efecto una pena futura e incierta, bien sea pecuniaria o de otra naturaleza, se valora, en el momento que la evasión se pone en marcha, según un factor que podríamos denominar de descuento que reduce la relevancia y valor efectivo de la misma para el contribuyente evasor. Este factor de descuento dependerá no solamente de la probabilidad de ser identificado como evasor y las penas que le impondrán, si no también de la forma en que la Administración realiza la inspección o verificación. Entonces, el contribuyente valorará la conveniencia de evadir en función de la eficiencia efectiva de las oficinas de impuestos. Al final como dijimos antes, lo que verdaderamente cuenta es como ve el contribuyente a la Administración en términos: del sistema tributario; la complejidad de las leyes y su comprensión de las mismas; la equidad del sistema; la presencia de la Administración y su efectividad en la aplicación de la ley y por último, algo muy importante, como ve el contribuyente a los funcionarios tributarios, en términos de su competencia, idoneidad y sobre todo su integridad profesional. Por lo anterior, en un medio de bajo nivel de cumplimiento tributario, los sistemas de control deben estar dirigidos a crear un verdadero riesgo, deben ser efectivos y deben inducir al contribuyente a un mejor cumplimiento. En ese sentido entonces, es fundamental la existencia de una Administración Tributaria eficiente y efectiva, dentro de un marco jurídico que permita la ejecución de medidas ejemplificadoras (como por ejemplo, un régimen de sanciones realista). Todo ello ha de conducir naturalmente a un cambio paulatino del comportamiento del contribuyente, para lo cual adicionalmente debe dársele al mismo la oportunidad de rectificar su conducta en cualquier momento luego de detectado el incumplimiento, de modo que las sanciones sean también graduadas de acuerdo con dicha conducta.
La teoría del derecho en el campo constitucional posee una alta productividad académica, entre los teóricos reconocidos se encuentra el italiano Luigi Ferrajoli, quien expone la relación del derecho constitucional con los modelos _____________ Mayo a 60 palabras Al final. sin comillas y con punto ( solo apellido autor, año articulo, p o pp si salta de una pagina a otra, las paginas uqe van y cierro parénesis) Cita menor a 60 .., ¨ (apellido autor, año articulo y pagina q lo tome) art o libro o cap del libro Para bibliografía hay artículos que ya trae como citar, toma como referencia mi bibliografía, cuando lo tomo de una revista por ejemlo revista iuris , en cursiva, o si es de un autor, Harold, el nombre del libro y la unam.