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Orientación Universidad
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poderes para demanda de laboral, Apuntes de Derecho Laboral

minutas de poderes para realizar una demanda en laboral

Tipo: Apuntes

2019/2020
En oferta
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Subido el 21/04/2020

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Señor
JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y COMPETENCIA MULTIPLES.
(REPARTO)
Medellín
Asunto: PODER
LEONARDO GOMÉZ ARTEAGA, mayor de edad domiciliado y residenciado en
Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 75.083.536 respetuosamente
manifiesto que confiero poder especial amplio y suficiente a la Doctora DEISY PAOLA
HINCAPÍE JARAMILLO, mayor de edad, domiciliada y residenciada en Medellín,
identificada con la cédula de ciudadanía número 1.039.117.972, de Caucasia, portadora de
la tarjeta profesional número 123.456 del C S de la J, para que en mi nombre y
representación, inicie y lleve hasta su culminación una DEMANDA LABORAL DE
UNICA INSTANCIA en contra de la sociedad PALMERA JUNIOR S.A.S
Representada legalmente por el señor ANDRES ABELARDO MEJIA TABARES, o por
quien haga sus veces en el momento de la notificación.
Mi apoderado queda facultado para realizar cualquier trámite, conciliación judicial y
extrajudicial, realizar interrogatorios, novar las obligaciones, transar, transigir, desistir,
renunciar, sustituir, reasumir, recibir.
Solicitar que existió un contrato de trabajo a término indefinido.
La indemnización por despido injusto.
La sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Las costas del presente proceso;
Demás facultades conferidas legalmente.
Sírvase, por lo tanto, señor Juez, reconocerle personería a mi apoderada en los términos y
para los efectos del presente poder.
Del señor juez
Atentamente
LEONARDO GOMÉZ ARTEAGA
CC 75.083.536 de Bello
ACEPTO EL PODER
DEISY PAOLA HINCAPÍE JARAMILLO
CC 1.039.117.972 de Caucasia
TP 123.456 del C S de la J
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Señor JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES Y COMPETENCIA MULTIPLES. (REPARTO) Medellín Asunto: PODER LEONARDO GOMÉZ ARTEAGA, mayor de edad domiciliado y residenciado en Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 75.083.536 respetuosamente manifiesto que confiero poder especial amplio y suficiente a la Doctora DEISY PAOLA HINCAPÍE JARAMILLO , mayor de edad, domiciliada y residenciada en Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.039.117.972, de Caucasia, portadora de la tarjeta profesional número 123.456 del C S de la J, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su culminación una DEMANDA LABORAL DE UNICA INSTANCIA en contra de la sociedad PALMERA JUNIOR S.A.S Representada legalmente por el señor ANDRES ABELARDO MEJIA TABARES , o por quien haga sus veces en el momento de la notificación. Mi apoderado queda facultado para realizar cualquier trámite, conciliación judicial y extrajudicial, realizar interrogatorios, novar las obligaciones, transar, transigir, desistir, renunciar, sustituir, reasumir, recibir.  Solicitar que existió un contrato de trabajo a término indefinido.  La indemnización por despido injusto.  La sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.  Las costas del presente proceso; Demás facultades conferidas legalmente. Sírvase, por lo tanto, señor Juez, reconocerle personería a mi apoderada en los términos y para los efectos del presente poder. Del señor juez Atentamente LEONARDO GOMÉZ ARTEAGA CC 75.083.536 de Bello ACEPTO EL PODER DEISY PAOLA HINCAPÍE JARAMILLO CC 1.039.117.972 de Caucasia TP 123.456 del C S de la J

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (REPARTO)

Medellín Asunto: PODER JORGE ANDRES RESTREPO LONDOÑO, mayor de edad domiciliado y residenciado en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 75.678.578 Medellín respetuosamente manifiesto que confiero poder especial amplio y suficiente al Doctora DEISY PAOLA HINCAPÍE JARAMILLO , mayor de edad, domiciliado y residenciada en Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.039.117.972 de Caucasia, portadora de la tarjeta profesional número 123.456 del C S de la J, para que en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su culminación una DEMANDA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA contra EMPRESAS UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A, Representada legalmente por el Doctor MARCELO CATALDO FRANCO, o por quien haga sus veces en el momento de la notificación. Mi apoderado queda facultado para realizar cualquier trámite, conciliación judicial y extrajudicial, realizar interrogatorios, novar las obligaciones, transar, transigir, desistir, renunciar, sustituir, reasumir, recibir. LO QUE SE DEMANDA  Reconocimiento de las disponibilidades según sentencia SL 5584 de la corte suprema de justicia.  Horas extras no reconocidas.  Reliquidación de las cesantías.  La sanción moratoria por el no pago de las disponibilidades y cesantías.  Las costas del presente proceso.  Todo lo que ultra y extra petita se logre demostrar en el proceso. Demás facultades conferidas legalmente. Sírvase, por lo tanto, señor Juez, reconocerle personería a mi apoderado en los términos y para los efectos del presente poder. Del señor juez Atentamente JORGE ANDRES RESTREPO LONDOÑO CC 75.678.578 Medellín ACEPTO EL PODER DEISY PAOLA HINCAPÍE JARAMILLO CC 1.039.117.972 de Caucasia TP 123.456 del C S de la J