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Tratado del pensamiento de Ulpiano
Tipo: Apuntes
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Para aportar la idea de justicia de Ulpiano, es necesario contextualizar a la justicia dentro de la idea del derecho que se tenía en ese entonces en Roma. Durante muchos siglos, el derecho estuvo fusionado prácticamente a la religión, ello no quiere decir, que los Romanos hayan confundido al primero con la segunda.
Esto se percibe en la terminología utilizada por ellos, ya que denominaron “Fas” al derecho sagrado, asignándole a su ámbito la llamada “lex divina”. A la par de “Fas” estaba el “Jus”, que es la norma producto exclusivo de la actividad del ser humano, teniendo como instrumento a la “Lex humana”. Con el tiempo la diferenciación quedó en el olvido y fue utilizada la segunda denominación para hacer referencia al derecho.
El Jus era para los romanos un conjunto de normas legisladas por la autoridad, teniendo obligatoriedad para todos los ciudadanos. Esta primera noción se amplía en el siglo VII, debido a la influencia de la filosofía griega, al adicionársele la idea de un conjunto de normas jurídicas que constituyen un derecho innato, que es independiente y anterior a la Lex Humana.
Esto trajo como consecuencia que tuvieran mucho cuidado en diferenciar al derecho de la moral, así Ulpiano define al derecho como “el arte de lo que es bueno y de lo que es equitativo.”
En Roma, del “Jus” se deriva la idea de “justitia” y “jurisprudentia”, así la justitia es la justicia, la cualidad del hombre justo. La justicia “Ulpiano la define: la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo Para merecer la calificación de justo no basta serlo, en efecto, en un momento dado: se necesita conformar su conducta al derecho sin rebeldía; Jurisprudentia es la j urisprudencia o ciencia del derecho, que Ulpiano define como: el conocimiento de las ciencias divinas y humanas y la ciencia de lo justo y de lo injusto.
El legislador no tiene la obligación de contemplar todo lo bueno dentro del campo de la norma que conforma el derecho, puesto que hay contenidos morales a los que no puede tener acceso, un ejemplo de ello, son los deberes que tiene para consigo mismo el ser humano para con sus semejantes.
Tal estado de cosas se refleja en la idea de Ulpiano de las tres bases del derecho, que son:
“vivir honestamente, no dañar al otro, dar a cada quien lo suyo.”
Vivir honestamente ( Honeste vivere):
Es más una cuestión proveniente de la conciencia moral ya que rige la forma en que uno se comporta en base a su estilo de vida y sus concepciones de la misma en relación con la sociedad. Normalmente uno se hace de este concepto a través de nuestra educación y coexistencia con los demás. Vivir honestamente es tener un comportamiento que guarde el decoro y la decencia tanto para nosotros mismos como para la convivencia social. Es trascendente este punto en las comunidades actuales ya que, pese a no existir normas que definan y regulen este tipo de conductas, influye en el sano desarrollo de éstas. Por otro lado si no se vive honestamente se podría llegar a caer en una falta no sólo moral sino jurídica.
No dañar al otro ( Alterum non laedere):
Por daño se comprende a la acción desempeñada con la finalidad de perjudicar de algún modo a algo o alguien. En la definición anterior entra la persona misma como víctima del daño, es decir, uno mismo puede causarse algún tipo de detrimento. Existen diversas formas de daño hacia terceros, el Derecho se encarga de estudiarlos y decidir el tipo de penas que deben pagarse por tales motivos de modo tal que se haga justicia. Detrás de este precepto está la moralidad, sin embargo, a diferencia del anterior, aquí sí es posible aplicar determinadas reglas como se mencionó anteriormente. El precepto tal cual, trasciende como una norma moral más que una regla legislativa, pese a que seguir lo contrario posiblemente acarree faltas a la ley.
Dar a cada uno lo suyo (Suum cuique tribuere):
Quizá este precepto sea el que menos pertenece a la moral y está más apegado a los conceptos de justicia y equidad. Se debe entender por dar a cada uno lo suyo el hecho de otorgar lo correspondiente a cada persona según sus actos, condiciones, estilos de vida, comportamiento en sociedad, etc. En caso de faltar a los estatutos ya dados se deben fijar ciertas normas que reparen de cierto modo los daños causados o en su caso las penas por las que se deben pasar. La justicia deviene en equidad, por lo que debe ser considerada como una virtud en la persona misma si se le ve desde un punto de vista de la conciencia. Lo anterior debe ser fuertemente considerado para la civilidad moderna, sin embargo tal vez este último precepto sea el más difícil de aplicar pues ¿quién puede tener la total razón sobre la justicia entre los individuos?