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El Código de Procedimiento Civil (CGP) se divide en dos secciones: una preliminar y cinco libros. Este documento resalta los objetivos del CGP, como el acceso a la justicia, la igualdad y la economía procesal, y presenta las nuevas reglas del proceso verbal, el proceso ejecutivo y los procesos de liquidación. El CGP ha suprimido antiguos procesos y ha introducido el nuevo proceso verbal, diseñado para desarrollarse en dos fases: escritural y oral.
Tipo: Apuntes
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El nuevo Código General del Proceso “…regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.” (Ver Art. 1º), es decir, que además de los asuntos expresamente asignados en las normas de competencia, el nuevo CGP cumple con la función residual de acoger cualquier asunto que no se encuentre asignado a otra jurisdicción. Concebido a principios de la década pasada, para ocuparse inclusive de asuntos laborales y administrativos –de ahí su nombre- terminó siendo el reemplazo del Código de Procedimiento Civil, debido a las demoras legislativas propias de nuestro medio, que permitieron la expedición por separado del nuevo Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2.011), también llamado CPACA y la permanencia del Código Procesal del Trabajo (Ley 712 de 2001, complementada por la Ley 1395 de 2.010). ESTRUCTURA DEL CGP El CGP se divide en dos secciones a saber: Una primera sección o “Título Preliminar”, la cual contiene disposiciones generales aplicables a todos los procesos y, una segunda sección que comprende “cinco libros”. El nuevo Título Preliminar contiene catorce artículos que se ocupan de lo siguiente:
Con la pretensión declarativa se pretende la declaración de un derecho o relación sustancial existente pero incierta. (Ej. Pedro demanda a Juan para que se declare que es su hijo). Con la pretensión constitutiva se pretende la mutación de una relación jurídico sustancial preexistente y cierta, para sustituirla por otra nueva situación jurídica. (Ej. Juan demanda a María para que se declare el divorcio, con lo que pasan de ser casados, a ser solteros). Con la pretensión de condena se pretende la condena al pago de perjuicios causados o de una obligación preexistente no contenida en un título alguno. (Ej. Pedro demanda a Juan para que se le obligue a pagar unos perjuicios por el incumplimiento de un contrato. Primero se declara el incumplimiento y luego se produce la condena, todo en la misma sentencia). LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS EN EL CGP El nuevo CGP reclasificó los procesos de la siguiente manera:
directivo de derecho privado (Art 382 CGP)
demandado llegará a la fase oral del Proceso Verbal en una situación probatoria crítica y tendrá que enfilar su actividad procesal a desvirtuar la nueva presunción que ahora pesa contra él. 2.- CONTESTAR DE MANERA DEFICIENTE LA DEMANDA: Al respecto el artículo Art 97 del CGP sanciona al demandado que ha contestado de manera deficiente la demanda así: “Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda. La falta (…) de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. Habrá contestación deficiente de la demanda en los siguientes casos, según el inciso 1º del Art. 97 a saber:
para desvirtuar los hechos en que se fundamentan, tal y como lo dispone el artículo 370 del CGP que reza: “Pruebas adicionales del demandante. Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que éste pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.” Al respecto recomiendo revisar los artículos 281 Inciso 1º y Art 282 Inciso 1º sobre la congruencia y las excepciones y, sobre la facultad del juez para declararlas de oficio con excepción de las de prescripción, compensación y nulidad relativa. 6.- FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS : Las excepciones previas son herramientas de saneamiento del proceso que consagra el CGP para impedir nulidades en el proceso. Sus causales se encuentran tipificadas en el artículo 100 del CGP. Con la excepción previa no se ataca la pretensión de la demanda sino, los defectos de procedimiento, los defectos formales, no los defectos sustanciales. (Ej. Cuando la demanda contiene una indebida acumulación de pretensiones y el juez la admite sin advertirlo, el demandado podrá alegarlo como excepción previa a fin de que se subsane el defecto. Si el demandante no lo subsana, el juez ordenará terminada la actuación y devolverá la demanda.). En el Proceso Verbal el demandado podrá formular las excepciones previas dentro del término del traslado de la demanda (20 días) en escrito separado, así no conteste la demanda. (Ver Arts. 100 a 102 en c.c. Art 372 Num 5º). Aquí es importante anotar, que en algunos procesos, los hechos que constituyen excepciones previas solo se podrán alegar vía recurso de reposición, como en los procesos Verbal Sumario (Art. 391 Inciso final), Ejecutivo (Art. 442 Num 3), de Deslinde y amojonamiento (Art. 402 Inc 2º) y en el Divisorio (409 Inc 2º) 7.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA CON EXCEPCIONES DE MÉRITO Y PREVIAS Y, SU TRASLADO : En este caso se procederá así: En el Proceso Verbal el demandado podrá contestar la demanda formulando las excepciones de mérito que pretenda oponer a las pretensiones de aquella y, además podrá, en escrito separado, formular las excepciones previas que considere pertinentes. En el Código de Procedimiento Civil actual, el traslado no es simultáneo. Primero se da para las excepciones de mérito, sin que se requiera auto, dejando el expediente en secretaría por 5 días y luego, se da por auto el traslado para las excepciones previas, por tres días. En el nuevo Proceso Verbal del CGP, el juez deberá –por economía procesal- dar traslado simultáneo de ambas excepciones al demandante, mediante fijación en lista por un día (Art 110 Inciso 2º), anotado eso sí, de manera separada: