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El Código de Procedimiento Civil: Secciones, Objetivos y Nuevas Reglas, Apuntes de Derecho Común

El Código de Procedimiento Civil (CGP) se divide en dos secciones: una preliminar y cinco libros. Este documento resalta los objetivos del CGP, como el acceso a la justicia, la igualdad y la economía procesal, y presenta las nuevas reglas del proceso verbal, el proceso ejecutivo y los procesos de liquidación. El CGP ha suprimido antiguos procesos y ha introducido el nuevo proceso verbal, diseñado para desarrollarse en dos fases: escritural y oral.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 26/02/2020

Henoc
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EL PROCESO VERBAL EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
INTRODUCCIÓN
El nuevo Código General del Proceso “…regula la actividad procesal en los asuntos civiles,
comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier
jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas,
cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en
otras leyes.” (Ver Art. 1º), es decir, que además de los asuntos expresamente asignados en
las normas de competencia, el nuevo CGP cumple con la función residual de acoger cualquier
asunto que no se encuentre asignado a otra jurisdicción.
Concebido a principios de la década pasada, para ocuparse inclusive de asuntos laborales y
administrativos –de ahí su nombre- terminó siendo el reemplazo del Código de Procedimiento
Civil, debido a las demoras legislativas propias de nuestro medio, que permitieron la
expedición por separado del nuevo Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de
2.011), también llamado CPACA y la permanencia del Código Procesal del Trabajo (Ley 712
de 2001, complementada por la Ley 1395 de 2.010).
ESTRUCTURA DEL CGP
El CGP se divide en dos secciones a saber: Una primera sección o “Título Preliminar”, la cual
contiene disposiciones generales aplicables a todos los procesos y, una segunda sección que
comprende “cinco libros”. El nuevo Título Preliminar contiene catorce artículos que se ocupan
de lo siguiente:
1. Objeto del CGP (Art 1º CGP)
2. Acceso a la justicia como derecho fundamental (Art 2º CGP)
3. Oralidad (Art 3º CGP)
4. Igualdad como derecho fundamental (Art 4º CGP y 13 C.P.)
5. Concentración de audiencias y diligencias. Economía procesal (Art 5º CGP)
6. Inmediación del juez en todo el trayecto del proceso (Art 6º CGP)
7. Legalidad (Art 7º CGP y 230 C.P.)
8. Principios dispositivo e inquisitivo (Art 8º CGP)
9. Doble instancia (Art 9º CGP y 31 C.P.)
10. Gratuidad de la justica. Excepto Arancel y costas (Art 10º CGP)
11. Prevalencia del derecho sustancial como objetivo primordial de todo procedimiento. (Art
11º CGP)
12. Vacíos y deficiencias. (Art 12 CGP)
13. Normas de orden público y por ende obligatorias (Art 13 CGP)
14. Debido proceso como derecho fundamental (Art 14 CGP y 29 C.P.)
LIBROS DEL CGP
1. Sujetos del proceso (artículos 15 a 81).
2. Actos procesales (artículos 81 a 367).
3. Los procesos (artículos 368 a 587).
4. Medidas cautelares (artículos 588 a 604).
5. Cuestiones varias (artículos 605 a 627).
Nota: El proceso de arbitramento fue regulado de manera separada por la ley 1563 de 2012.
PROCESOS DECLARATIVOS
También llamados procesos de conocimiento o de cognición, tienen por objeto declarar la
existencia de un derecho al que le falta certeza jurídica; modificar una relación jurídico
sustancial vigente para constituir otra y, condenar al pago de perjuicios o de una obligación
incierta que no se encuentra documentada. En consecuencia, las distintas pretensiones que
pueden plantearse en los procesos declarativos son: a) Pretensiones declarativas; b)
Pretensiones constitutivas y c) Pretensiones de condena.
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EL PROCESO VERBAL EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

INTRODUCCIÓN

El nuevo Código General del Proceso “…regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes.” (Ver Art. 1º), es decir, que además de los asuntos expresamente asignados en las normas de competencia, el nuevo CGP cumple con la función residual de acoger cualquier asunto que no se encuentre asignado a otra jurisdicción. Concebido a principios de la década pasada, para ocuparse inclusive de asuntos laborales y administrativos –de ahí su nombre- terminó siendo el reemplazo del Código de Procedimiento Civil, debido a las demoras legislativas propias de nuestro medio, que permitieron la expedición por separado del nuevo Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2.011), también llamado CPACA y la permanencia del Código Procesal del Trabajo (Ley 712 de 2001, complementada por la Ley 1395 de 2.010). ESTRUCTURA DEL CGP El CGP se divide en dos secciones a saber: Una primera sección o “Título Preliminar”, la cual contiene disposiciones generales aplicables a todos los procesos y, una segunda sección que comprende “cinco libros”. El nuevo Título Preliminar contiene catorce artículos que se ocupan de lo siguiente:

  1. Objeto del CGP (Art 1º CGP)
  2. Acceso a la justicia como derecho fundamental (Art 2º CGP)
  3. Oralidad (Art 3º CGP)
  4. Igualdad como derecho fundamental (Art 4º CGP y 13 C.P.)
  5. Concentración de audiencias y diligencias. Economía procesal (Art 5º CGP)
  6. Inmediación del juez en todo el trayecto del proceso (Art 6º CGP)
  7. Legalidad (Art 7º CGP y 230 C.P.)
  8. Principios dispositivo e inquisitivo (Art 8º CGP)
  9. Doble instancia (Art 9º CGP y 31 C.P.)
  10. Gratuidad de la justica. Excepto Arancel y costas (Art 10º CGP)
  11. Prevalencia del derecho sustancial como objetivo primordial de todo procedimiento. (Art 11º CGP)
  12. Vacíos y deficiencias. (Art 12 CGP)
  13. Normas de orden público y por ende obligatorias (Art 13 CGP)
  14. Debido proceso como derecho fundamental (Art 14 CGP y 29 C.P.) LIBROS DEL CGP
  15. Sujetos del proceso (artículos 15 a 81).
  16. Actos procesales (artículos 81 a 367).
  17. Los procesos (artículos 368 a 587).
  18. Medidas cautelares (artículos 588 a 604).
  19. Cuestiones varias (artículos 605 a 627). Nota: El proceso de arbitramento fue regulado de manera separada por la ley 1563 de 2012. PROCESOS DECLARATIVOS También llamados procesos de conocimiento o de cognición, tienen por objeto declarar la existencia de un derecho al que le falta certeza jurídica; modificar una relación jurídico sustancial vigente para constituir otra y, condenar al pago de perjuicios o de una obligación incierta que no se encuentra documentada. En consecuencia, las distintas pretensiones que pueden plantearse en los procesos declarativos son: a) Pretensiones declarativas; b) Pretensiones constitutivas y c) Pretensiones de condena.

Con la pretensión declarativa se pretende la declaración de un derecho o relación sustancial existente pero incierta. (Ej. Pedro demanda a Juan para que se declare que es su hijo). Con la pretensión constitutiva se pretende la mutación de una relación jurídico sustancial preexistente y cierta, para sustituirla por otra nueva situación jurídica. (Ej. Juan demanda a María para que se declare el divorcio, con lo que pasan de ser casados, a ser solteros). Con la pretensión de condena se pretende la condena al pago de perjuicios causados o de una obligación preexistente no contenida en un título alguno. (Ej. Pedro demanda a Juan para que se le obligue a pagar unos perjuicios por el incumplimiento de un contrato. Primero se declara el incumplimiento y luego se produce la condena, todo en la misma sentencia). LA NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS EN EL CGP El nuevo CGP reclasificó los procesos de la siguiente manera:

  1. Procesos Declarativos.- Divididos en Procesos Declarativos propiamente dichos: Proceso Verbal (Art 368) y Proceso Verbal sumario (Art. 390) y, en Procesos Declarativos Especiales: Proceso de Expropiación (Art 399); Proceso de Deslinde y Amojonamiento (Art. 400); Proceso Divisorio (Art. 406) y el nuevo Proceso Monitorio (Art. 419).
  2. Proceso ejecutivo.- Se unificó su trámite, iniciando en el Art 422; la Adjudicación o realización especial de la garantía real (Art 467) hoy vigente; las Disposiciones especiales a efectividad de la garantía real (Art 468), hoy parcialmente vigente en virtud de la nueva Ley 1676/13 Art. 58 sobre garantías mobiliarias y la Ejecución para el cobro de deudas fiscales (Art 469).
  3. Procesos de liquidación: Que inicia con el Proceso de Sucesión (Art 473); Liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte de los cónyuges o compañeros permanentes (Art 523); Disolución, nulidad y liquidación de sociedades (Art. 524); Insolvencia de persona natural no comerciante (Art. 531).
  4. Procesos de jurisdicción voluntaria. Como se puede observar, en la anterior clasificación el CGP suprimió los procesos ordinario, abreviado (ya desahuciados en la Ley 1395/10), verbal de mayor y menor cuantía y Divisorio de grandes comunidades, entre otros, erigiéndose como buque insignia, el nuevo Proceso Verbal diseñado para desarrollarse en dos fases, una escritural (como ahora se le llama), que contendrá la demanda, la contestación, el llamamiento a terceros, las excepciones previas y la reconvención si fuere el caso (Litis contestatio), y otra oral, que se desarrollará en dos audiencias denominadas Audiencia Inicial (Art 372) y Audiencia de Instrucción y juzgamiento (Art. 373) a menos, que el juez advierta que la actuación se puede evacuar en una sola (Ver parágrafo del Art. 372). En segundo lugar tenemos, el nuevo Proceso Verbal Sumario que al igual que el anterior, se desarrollará en dos fases (escritural y oral), con una sola audiencia (Art. 392), en la que se evacuará toda la actuación de las dos audiencias del Proceso Verbal. CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN EL NUEVO CGP Sobre este punto hay que hacer la siguiente aclaración: El artículo 621 del CGP empezó a regir el 13 de julio de 2012, al día siguiente de la promulgación de la Ley 1564/12 o CGP tal como lo señala el Num 1º del Art. 627 ibidem. En él se dice: “Artículo 621. Modifíquese el artículo 38 de la Ley 640 de 2001, el cual quedará así: Artículo
  5. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados. Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 590 del Código General del Proceso.” El 16 de mayo de 2014, ante el incumplimiento del gobierno con el suministro de los fondos
  1. EL Inciso 4º del artículo 35 de la Ley 640 de 2.001, modificado por el Art. 52 de la Ley 1395 de 2010 dispone: “Cuando bajo la gravedad de juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la demanda, se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que este se encuentra ausente y no se conoce su paradero.”
  2. El inciso 5º del artículo 35 de la Ley 640 de 2.001, modificado por el Art. 52 de la Ley 1395 de 2010 dispone: “Cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción.” Esta norma ha sido complementada por el por el parágrafo 1º del artículo 590 del CGP, vigente a partir del 1º de octubre de 2012 (Ver Art 627 Num 4º) que reza: “PAR. 1º - En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.”
  3. En los procesos de pertenencia, por cuanto en el auto admisorio de la demanda el juez deberá ordenar el emplazamiento de las personas indeterminadas que se cran con derechos sobre el respectivo bien (Art 374 Num 6º CGP)
  4. En el proceso de declaración de bienes vacantes o mostrencos, por cuanto en el auto admisorio de la demanda el juez deberá ordenar el emplazamiento de las personas que se cran con derechos sobre el respectivo bien (Art 383 Inciso 3º º CGP)
  5. En el proceso de restitución de inmueble arrendado. (Art 384, Num 6º, Inciso 2º)
  6. En los Otros procesos de restitución de tenencia (Art 385)
  7. En el proceso de expropiación (Art 621).
  8. En el proceso divisorio (Art 621). CUANTIAS (Art 25)
  • Mínima cuantía: valor inferior a 40 salarios mínimos legales mensuales.
  • Menor cuantía: valor comprendido entre 40 y 150 salarios mínimos legales mensuales.
  • Mayor cuantía: valor superior a 150 salarios mínimos legales mensuales. PROCESO VERBAL ASUNTOS QUE SE TRAMITAN POR EL PROCESO VERBAL Se tramitan por el proceso verbal:
  1. Los asignados a los jueces civiles municipales en primera instancia (Art. 18 CGP)
  2. Los asignados jueces civiles del circuito en primera. (Art 20 CGP)
  3. Los asignados a los jueces de familia en primera instancia. (Art 22 CGP)
  4. Los asuntos contenciosos civiles, comerciales, de familia o agrarios, de mayor y menor cuantía, que no tengan asignado un trámite especial (Art 368).
  5. Los asuntos regulados expresamente por el CGP, entre los artículos 374 y 388 (en algunos, dependiendo de la cuantía) a saber:
  • Resolución de compraventa en los casos contemplados en los artículos 1937 y 1944 del C.C. (Art 374 CGP)
  • Declaración de pertenencia (Art 375 CGP)
  • Servidumbres (Art 376 CGP)
  • Posesorios (Art 377 CGP)
  • Entrega de la cosa por el tradente al adquirente (Art 378 CGP)
  • Rendición provocada de cuentas (Art 379 CGP)
  • Rendición espontánea de cuentas (Art 380 CGP)
  • Pago por consignación (Art 381 CGP)
  • Impugnación de actos de asambleas, juntas directivas y de socios o de cualquier otro órgano

directivo de derecho privado (Art 382 CGP)

  • Declaración de bienes vacantes o mostrencos (Art 383 CGP)
  • Restitución de inmueble arrendado (Art 384 CGP)
  • Otros procesos de restitución de tenencia (Art 385 CGP)
  • Investigación o impugnación de la paternidad o la maternidad (Art 386 CGP)
  • Nulidad de matrimonio civil (Art 387 CGP)
  • Divorcio (Art 388 CGP)
  1. A título enunciativo, los siguientes asuntos contenciosos de mayor y menor cuantía:
  • Acción resolutoria Art 1546 CC
  • Acción de nulidad Art 1741 CC
  • Acción rescisoria Art 1.743 CC
  • Acción de simulación Art 1766 CC
  • Acción de lesión enorme Art. 1947 CC
  • Acción pauliana Art 2491 CC
  • Acción reivindicatoria Art 946 CC
  • Acción publiciana Art. 951 CC
  • Acción de saneamiento por evicción 1.904 CC
  • Acción por vicios redhibitorios Art 1.914 CC
  • Acción revocatoria de donación Art 1485 CC
  • Acción de petición de herencia Art. 1.321 CC
  • Acciones por responsabilidad contractual Art 1604 CC
  • Acciones por responsabilidad extracontractual Art. 2.341 CC
  • Acciones de protección al consumidor Ley 1480/ Nota: Cuando un asunto contencioso no tenga asignado un trámite especial y su competencia no dependa de la cuantía, se tramitará por el proceso verbal y será conocido por el juez civil del circuito correspondiente (Arts. 16 y 368) ETAPA ESCRITA DEL PROCESO VERBAL DEMANDA Toda demanda deberá tener los requisitos generales consagrados en los artículos 82 y ss. Se establece como nuevo requisito esencial de la demanda el juramento estimatorio, cuando con ella se pretenda el cobro de indemnización, compensación, frutos o mejoras. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
  • Se presentará ante el secretario del juzgado al que se dirija o en la oficina de reparto, según el caso.
  • El funcionario receptor dejará constancia de la fecha de presentación.
  • No requiere presentación personal ni autenticación.
  • Se acompañará copia de la demanda para el archivo del juzgado
  • Se acompañará copia de la demanda y sus anexos, cuantas sean las personas a quienes deba darse traslado.
  • De los documentos anteriores deberá entregarse copia al juzgado como mensaje de datos (en un CD o USB).
  • Implementado el plan digital no será necesario entregar copia física de la demanda.
  • El funcionario que reciba la demanda deberá verificar la exactitud de los anexos. De no estar conformes se devolverán para su corrección. INADMISIÓN Dos nuevas causales de inadmisión consagró el CGP en el inciso 3º del artículo 90, así:
  1. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario. (Ver Art. 206)
  2. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.

demandado llegará a la fase oral del Proceso Verbal en una situación probatoria crítica y tendrá que enfilar su actividad procesal a desvirtuar la nueva presunción que ahora pesa contra él. 2.- CONTESTAR DE MANERA DEFICIENTE LA DEMANDA: Al respecto el artículo Art 97 del CGP sanciona al demandado que ha contestado de manera deficiente la demanda así: “Falta de contestación o contestación deficiente de la demanda. La falta (…) de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto. Habrá contestación deficiente de la demanda en los siguientes casos, según el inciso 1º del Art. 97 a saber:

  • FALTA DE PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Al respecto el Artículo 96 del CGP dispone: “Contestación de la demanda. La contestación de la demanda contendrá. (…) 2. Pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y sobre los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se presumirá cierto el respectivo hecho.” Quiere decir lo anterior que –a partir de la vigencia total del CGP- ya no se podrán contestar los hechos con el manido “No es cierto, me atengo a lo que se pruebe” o “No me consta, me atengo a lo que se pruebe” o similares. El demandado tendrá sobre los hechos tres opciones: Aceptarlo manifestando: Es cierto. Negarlo manifestando que no es cierto y dando la explicación precisa y unívoca de porque afirma que el hecho no es cierto, y afirmando que “no me consta” con la explicación. Sobre las pretensiones igual.
  • CONTENER LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA AFIRMACIONES O NEGACIONES CONTRARIAS A LA REALIDAD: Significa que el demandado deberá cuidarse de no lanzar “cortinas de humo” o citar teorías o jurisprudencias falaces o de afirmar o negar hechos con argumentos que no se ajusten a la realidad. 3.- FORMULAR RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: Si existe motivo legal para formular recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, podrá el demandado formularlo dentro de los tres primeros días del término del traslado, a fin de que se revoque la providencia y en su lugar se inadmita, o se rechace la demanda. (Ver Art 118 Inc 4º, en c.c. Art 302 ). Aquí es importante tener en cuenta que el término de traslado se interrumpe con la formulación del recurso y volverá a correr de nuevo completamente, a partir del día siguiente al de la notificación del auto que resuelva la reposición. 4.- ALLANARSE A LA DEMANDA. Allanar es aceptar. Si el demandado acepta la demanda, porque se allana de manera expresa a las pretensiones formuladas, reconociendo sus fundamentos de hecho, el juez deberá dictar sentencia, a menos que sospeche fraude o colusión, en cuyo caso rechazará el allanamiento y decretara pruebas de oficio a fin de aclarar el asunto. (Ver Arts. 98 y 99) 5.- CONTESTAR LA DEMANDA FORMULANDO EXCEPCIONES DE MÉRITO. Excepcionar de mérito equivale a atacar las pretensiones del demandante, alegando y probando hechos nuevos que destruyan o modifiquen la relación sustancial en que basan, o que suspenda su exigibilidad de manera temporal. Tal y como lo señala el artículo 96 numeral 1. Las excepciones se deben proponer de la siguiente manera: “Art. 96.- Contestación de la demanda. La contestación de la demanda contendrá. (…) 1. La formulación de excepciones de mérito en la contestación de la demanda, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso.” Una vez contestada la demanda con excepciones de mérito en el Proceso Verbal, se debe correr traslado de ellas al demandante para que solicite pruebas adicionales si así lo requiere,

para desvirtuar los hechos en que se fundamentan, tal y como lo dispone el artículo 370 del CGP que reza: “Pruebas adicionales del demandante. Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que éste pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.” Al respecto recomiendo revisar los artículos 281 Inciso 1º y Art 282 Inciso 1º sobre la congruencia y las excepciones y, sobre la facultad del juez para declararlas de oficio con excepción de las de prescripción, compensación y nulidad relativa. 6.- FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS : Las excepciones previas son herramientas de saneamiento del proceso que consagra el CGP para impedir nulidades en el proceso. Sus causales se encuentran tipificadas en el artículo 100 del CGP. Con la excepción previa no se ataca la pretensión de la demanda sino, los defectos de procedimiento, los defectos formales, no los defectos sustanciales. (Ej. Cuando la demanda contiene una indebida acumulación de pretensiones y el juez la admite sin advertirlo, el demandado podrá alegarlo como excepción previa a fin de que se subsane el defecto. Si el demandante no lo subsana, el juez ordenará terminada la actuación y devolverá la demanda.). En el Proceso Verbal el demandado podrá formular las excepciones previas dentro del término del traslado de la demanda (20 días) en escrito separado, así no conteste la demanda. (Ver Arts. 100 a 102 en c.c. Art 372 Num 5º). Aquí es importante anotar, que en algunos procesos, los hechos que constituyen excepciones previas solo se podrán alegar vía recurso de reposición, como en los procesos Verbal Sumario (Art. 391 Inciso final), Ejecutivo (Art. 442 Num 3), de Deslinde y amojonamiento (Art. 402 Inc 2º) y en el Divisorio (409 Inc 2º) 7.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA CON EXCEPCIONES DE MÉRITO Y PREVIAS Y, SU TRASLADO : En este caso se procederá así: En el Proceso Verbal el demandado podrá contestar la demanda formulando las excepciones de mérito que pretenda oponer a las pretensiones de aquella y, además podrá, en escrito separado, formular las excepciones previas que considere pertinentes. En el Código de Procedimiento Civil actual, el traslado no es simultáneo. Primero se da para las excepciones de mérito, sin que se requiera auto, dejando el expediente en secretaría por 5 días y luego, se da por auto el traslado para las excepciones previas, por tres días. En el nuevo Proceso Verbal del CGP, el juez deberá –por economía procesal- dar traslado simultáneo de ambas excepciones al demandante, mediante fijación en lista por un día (Art 110 Inciso 2º), anotado eso sí, de manera separada:

  • De las excepciones de mérito el traslado será por cinco días al demandante, para que solicite pruebas sobre los hechos en que se fundan, a fin de desvirtuarlas. (Art 370).
  • Para las excepciones previas el traslado será de tres días al demandante, para que se pronuncie sobre ellas y, si fuere el caso, subsane los defectos anotados. (Inciso 3º, Num 1º Art 101). 8.- CONTESTAR LA DEMANDA VINCULANDO A UN TERCERO, QUE DE SER ACEPTADO SE CONVERTIRÁ EN PARTE: Dentro del término del traslado de la demanda, el demandado podrá además de contestarla, incorporar a nuevas personas que se convertirán en parte procesal (y no tercero), a través de las figuras del llamamiento en garantía (Art 64) y del llamamiento al poseedor o tenedor (Art 67). Aquí es importante recordar que, en el nuevo CGP solo se considerarán como “terceros” en el proceso, el coadyuvante (Art 71) y el llamado ex oficio (Art. 72). Los demás adquieren la calidad de parte.
  1. FORMULAR DEMANDA DE RECONVENCIÓN : Sobre la demanda de reconvención (Art
  1. en el Proceso Verbal, cabe resaltar:
  • Procederá siempre y cuando, de formularse en proceso separado, procedería la acumulación (Ver Art 148). En consecuencia deberá existir conexidad entre las pretensiones, hechos y pruebas del demandante, con las pretensiones hechos y pruebas del demandado reconviniente.