Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

patrimonio familiar en mexico, Apuntes de Derecho Civil

todo relacionado sobre el patrimonio familiar en mexico

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/03/2020

odalis-cruz-galarza
odalis-cruz-galarza 🇲🇽

2 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
ÁLICA OCCIDENTAL LAS VARAS
CARRERA: Derecho
CUATRIMESTRE: 2
ASIGNATURA:
Derecho Civil 1
NOMBRE DEL TRABAJO:
Patrimonio familiar
Constitución política de los estados unidos mexicanos
Código civil federal
Código civil para el estado de Nayarit
DOCENTE:
Lic. Armenta Ahumada Ramírez
ESTUDIANTE:
Odalis Cruz Galarza
FECHA:
Marzo del 2020 la peñita de Jaltemba Nay.
ÁLICA OCCIDENTAL LAS
VARAS
CARRERA: CUATRIMESTRE:
Derecho 2
ASIGNATURA:
Derecho Civil 1
NOMBRE DEL TRABAJO:
¿Qué es el parentesco?
Especies de parentesco
Computo de parentesco.
Efectos de parentesco.
DOCENTE:
Lic. Armenta Ahumada Ramírez
ESTUDIANTE:
Odalis Cruz Galarza
FECHA:
23 de enero del 2020 la peñita de Jaltemba Nay.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga patrimonio familiar en mexico y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

ÁLICA OCCIDENTAL LAS VARAS

CARRERA: Derecho

CUATRIMESTRE: 2

ASIGNATURA:

Derecho Civil 1

NOMBRE DEL TRABAJO:

 Patrimonio familiar

 Constitución política de los estados unidos mexicanos

 Código civil federal

 Código civil para el estado de Nayarit

DOCENTE:

Lic. Armenta Ahumada Ramírez

ESTUDIANTE:

Odalis Cruz Galarza

FECHA:

Marzo del 2020 la peñita de Jaltemba Nay.

ÁLICA OCCIDENTAL LAS

VARAS

CARRERA: CUATRIMESTRE:

Derecho 2

ASIGNATURA:

Derecho Civil 1

NOMBRE DEL TRABAJO:

 ¿Qué es el parentesco?

 Especies de parentesco

 Computo de parentesco.

 Efectos de parentesco.

DOCENTE:

Lic. Armenta Ahumada Ramírez

ESTUDIANTE:

Odalis Cruz Galarza

FECHA:

23 de enero del 2020 la peñita de Jaltemba Nay.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El constituyente procuró la protección familiar de estas clases con

la institución del patrimonio de familia. En el artículo 123 fracción

XXVIII de la propia Constitución se lee: “LAS LEYES

DETERMINARÁN LOS BIENES QUE CONSTITUYAN EL

PATRIMONIO DE FAMILIA, BIENES QUE SERÁN

INALIENABLES, NO PODRÁN SUJETARSE A GRAVÁMENES

REALES NI EMBARGOS, Y SERÁN TRANSMISIBLES A TÍTULO

DE HERENCIA CON SIMPLIFICACIÓN DE LAS

FORMALIDADES DE LOS JUICIOS SUCESORIOS”.

En el mismo sentido, el inciso g de la fracción XVII del artículo 27

de la Constitución, expresa: “LAS LEYES LOCALES

ORGANIZARÁN EL PATRIMONIO DE FAMILIA,

DETERMINANDO LOS BIENES QUE DEBEN CONSTITUIRLO,

SOBRE LA BASE QUE SERÁ INALIENABLE Y NO ESTARÁ

SUJETO A EMBARGO, NI GRAVAMEN NINGUNO”.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

¿Qué bienes comprende? Varían según la legislación de cada entidad federativa; por regla general, de conformidad con el artículo 723 del Código Civil Federal (CCF), se integra por la:  casa habitación de la familia, o  parcela cultivable Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), en su numeral 723, contempla además de los señalados:  mobiliario de uso doméstico y cotidiano, y  giros industriales y comerciales, cuya explotación se haga entre los integrantes de la familia y los utensilios propios de su actividad El valor máximo de este patrimonio será el equivalente a 10,950 por el importe de tres veces la unidad de cuenta de la CDMX vigente (art. 730, CCDF).

 expropiación de los bienes por causa de utilidad pública CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ARTÍCULO 711.- Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable. III. Bienes muebles; y IV. VI. Los semovientes. Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar. ARTÍCULO 712.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 713.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 728. ARTÍCULO 728.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería hasta por un año. ARTÍCULO 729.- El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su

cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa; III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido; IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 723, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-patrimonio-de-familia/ https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/ titulo-duodecimo/capitulo-unico/ https://idconline.mx/corporativo/2018/12/19/que-es-el-patrimonio-familiar Constitución política de los estados unidos mexicanos Código civil federal Código civil para el estado de Nayarit QUE CONSTITUYE I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable. III. Bienes muebles; y IV. VI. Los semovientes.

CARACTERÍSTICAS

Que no puede venderse Es inalienable No se puede embargar SE PUEDE RENTAR