



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
todo relacionado sobre el patrimonio familiar en mexico
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
23 de enero del 2020 la peñita de Jaltemba Nay.
¿Qué bienes comprende? Varían según la legislación de cada entidad federativa; por regla general, de conformidad con el artículo 723 del Código Civil Federal (CCF), se integra por la: casa habitación de la familia, o parcela cultivable Por su parte el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), en su numeral 723, contempla además de los señalados: mobiliario de uso doméstico y cotidiano, y giros industriales y comerciales, cuya explotación se haga entre los integrantes de la familia y los utensilios propios de su actividad El valor máximo de este patrimonio será el equivalente a 10,950 por el importe de tres veces la unidad de cuenta de la CDMX vigente (art. 730, CCDF).
expropiación de los bienes por causa de utilidad pública CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NAYARIT ARTÍCULO 711.- Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable. III. Bienes muebles; y IV. VI. Los semovientes. Los bienes que se destinen a ese fin específico deberán cumplir el objetivo de satisfacer las necesidades mínimas de subsistencia y desarrollo de los integrantes del núcleo familiar. ARTÍCULO 712.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente. ARTÍCULO 713.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de la familia el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 728. ARTÍCULO 728.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. La primera autoridad municipal del lugar en que esté constituido el patrimonio puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento o aparcería hasta por un año. ARTÍCULO 729.- El patrimonio de la familia se extingue: I. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por un año la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su
cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa; III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido; IV. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; V. Cuando tratándose del patrimonio formado con los bienes vendidos por las autoridades mencionadas en el artículo 723, se declare judicialmente nula o rescindida la venta de esos bienes. https://misabogados.com.mx/blog/que-es-el-patrimonio-de-familia/ https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/ titulo-duodecimo/capitulo-unico/ https://idconline.mx/corporativo/2018/12/19/que-es-el-patrimonio-familiar Constitución política de los estados unidos mexicanos Código civil federal Código civil para el estado de Nayarit QUE CONSTITUYE I. La casa habitación de la familia; II. En algunos casos, una parcela cultivable. III. Bienes muebles; y IV. VI. Los semovientes.
Que no puede venderse Es inalienable No se puede embargar SE PUEDE RENTAR