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Apuntes del curso universitario de Economía II sobre el Derecho Mercantil, la Empresa y el Empresario - Él termino derecho admite muchas clasificaciones, de entre las cuales está el derecho público y el derecho privado. *Por derecho público entendemos el conjunto sistemático de normas jurídicas que regula las relaciones entre el poder público y los ciudadanos, así como la estructura organización y funcionamiento del mismo. El derecho público es el derecho del interés público, del bien común. *Po
Tipo: Apuntes
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Por lo que respecta a la ley de patentes, su intención es promover el desarrollo económico e incentivar el desarrollo tecnológico adoptando para ello los más avanzados sistemas normativos como se ha demostrado en otros países más avanzados.
La ley de patentes del 86 define invención desde dos puntos de vista diferentes, la definición del art. 1 se refiere tanto al derecho que garantiza al inventor el disfrute exclusivo de los resultados industriales de su propia invención como el propio título de propiedad industrial que a tales efectos se concede.
La ley establece una serie de requisitos para que una invención pueda ser patente, art. 4.1 de la ley de patentes:
Que implique una actividad inventiva, no solo tiene que ser nuevo, sino que además no debe deducirse fácilmente del conjunto de elementos técnicos ya existentes.
La ley de patentes a pesar de reunir estos tres requisitos establece una serie de excepciones para ciertos supuestos. Pj. No es posible patentar razas animales o vegetales.
La ley de patentes no considera invenciones y no se protegerán los descubrimientos, métodos matemáticos, las obras literarias, los programas informáticos, etc., estos están protegidos por la ley de la propiedad intelectual.
El derecho de la patente pertenece al inventor o a sus herederos, por tanto pertenece al inventor la facultad de solicitar la patente y también tiene la facultad de vender esa patente a una tercera persona.
Una vez concedida la patente surge para aquella persona a la que se ha concedido un derecho de exclusiva a la explotación de la patente, que aparece integrada por una serie de facultades: el titular podrá explotar la invención patentada, esta explotación constituye un monopolio que limita la libre competencia, pero esto se explica porque es una justa compensación a la actividad desarrollada por el inventor.
La duración máxima del derecho de patente es de veinte años y se limita al territorio nacional. el propietario de la patente impedir que terceros la utilicen, comercialicen e incluso importen objetos derivados de esa patente. El derecho concede diversas acciones judiciales al propietario de la patente, acciones de cesación y acciones de indemnización de daños y perjuicios.
Estas facultades tienen un reverso pues el titular de la patente está obligado a explotar la patente para conservarla. Si no se realiza tal explotación o se hace insuficientemente el propietario de la patente será sancionado con la concesión de licencias obligatorias a terceros interesados.
Otra de las obligaciones del patentado son las cargas económicas que anualmente deberá abonar para que esta permanezca viva.
CAUSAS DE NULIDAD Y CADUCIDAD DE LA PATENTE
La ley de patentes establece una serie de causas que pueden acarrear la nulidad:
Falta de legitimación para solicitar y obtener la patente.
La nulidad no tiene porque ser total, la nulidad de la patente puede ser también parcial, es decir, sobre determinados aspectos de la patente, art. 112 ley de patentes.
Art. 116 y 117:
El derecho de patente tiene valor económico y por ello puede ser transmitido por todos los medios reconocidos en el derecho, art. 10 ley de patentes.
Es posible que un derecho de patente pertenezca a varias personas, por ejemplo al heredar los hijos la patente.
Sobre la patente pueden caer derechos reales limitados como el usufructo o la prenda.
Licencia de patente
La ley de patentes regula con detalle la licencia de patente. Licencia de patente es una transmisión por la cual se autoriza a una tercera persona a que explote la patente sin transmitir la titularidad de la misma.
Definición: por la licencia de explotación de una patente se da nacimiento a una situación jurídica en virtud de la cual la persona a la que se cede la patente, licenciatario, puede explotarla bajo unas reglas mientras que la titularidad de la patente la mantiene el propietario o licenciante.
La licencia de patentes es posible que surja de distintas causas, por lo que se pueden establecer distintas clases de licencias de patentes:
Las licencias contractuales surgen en virtud de un contrato, de un acuerdo entre partes las cuales pueden establecer el régimen que crean conveniente, salvando, claro está, las normas jurídicas imperativas.
Los titulares de las licencias no van a poder cederlas a terceras personas salvo pacto en contrario. Además ha de realizarse por escrito y solo va a surtir efecto frente a terceros de buena fe desde el momento en que se inscriba en la oficina española de patentes y marcas.
Serían aquellas disposiciones de líneas y colores aplicados con un fin comercial a la ornamentación de un determinado producto y se distingue de los modelos industriales en que tienen dos dimensiones, art. 182.2 del estatuto de la propiedad industrial.
Para ambas figuras su concesión compete a la oficina española de patentes y marcas, la novedad que se exige es la novedad universal, se conceden por diez años prorrogables por otros diez, las tasas se abonan cada cinco años.
Estos modelos y dibujos artísticos constituyen reproducciones de obras de arte que se explican con un fin industrial.
Los modelos y dibujos artísticos gozan de una protección jurídica agregada ya que por ser artísticos se protegen también por la ley de propiedad intelectual. Su periodo de vigencia es de veinte años, pasados estos veinte años podríamos acudir a la ley de propiedad intelectual.
El derecho de exclusiva no es absoluto, se puede conceder a varias personas diferentes siempre y cuando esas mismas apliquen esa misma obra artística para ornamentaciones o formas diferentes.
TEMA 16 LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
INTRODUCCIÓN
El ordenamiento jurídico protector de los consumidores y usuarios se integra dentro del derecho mercantil, en el futuro será un ordenamiento jurídico propio lo cual se justifica porque dentro de su contenido podemos observar normas de muy distinta naturaleza. Normas públicas, normas privadas, civiles, mercantiles, etc.
La normativa protectora de los consumidores y usuarios es una normativa reciente ya que solamente en el siglo XX se han dado normas jurídicas en tal sentido, anteriormente no existía un sector público expresamente destinado a proteger a los consumidores y usuarios aunque podían observarse algunas normas jurídicas aisladas que de un modo indirecto protegían la posición de los consumidores.
La razón de la existencia de este radica en que vivimos en la sociedad del consumo. El mercado es cada vez más amplio y se encuentra en una continua expansión ofreciendo los más diversos bienes y servicios, cada vez más diversos, nuevas materias, nuevos métodos de expansión, más medios de comunicación, nuevas modalidades de venta, etc.
Todo ello hace que el consumidor de otros tiempos, aislado y propio del mercado local se haya convertido en un consumidor de un mercado maximizado y presionado por distribuidores muy organizados y económicamente fuertes que han hecho que la parte debil de los contratos sea el consumidor y usuario, y como parte debil necesitada de protección por lo que es preciso un derecho protector o tuitivo.
A pesar de referirnos al ámbito europeo y al ámbito español hay que decir que los primeros precedentes en este ámbito se da en los Estados Unidos, a finales del XIX, en dicho sistema normativo se dictaron decisiones jurisprudenciales en este ámbito. Est preocupación de proteger al consumidor no llega hasta Europa hasta los años 50.
Ámbito de la unión europea
El tratado constitutivo de la comunidad económica europea de 1957 contenía escasas referencias a la protección de consumidores y usuarios, hoy en día, como consecuencia de las distintas modificaciones de los tratados constitutivos, la política de protección de los consumidores constituye un pilar fundamental de la unión europea. Desde los años 70 se ponen en marcha una serie de programas protectores de tres o cuatro años en virtud de los cuales se han dictado toda una serie de normas jurídicas relativas a estas cuestiones. El tratado de la unión europea de 1992 introdujo en su articulado en título 11 donde se hace referencia a la protección de los consumidores.
Protección de los consumidores y usuarios en el derecho español
Se pueden establecer tres momentos:
Los precedentes anteriores a la constitución de 1978 : no existía una norma que regulase el tema de la protección de los consumidores y usuarios. Si que es cierto que en dicha etapa se pueden encontrar precedentes aislados donde se reconocen esta protección de los consumidores, por ejemplo en el propio código civil existían numerosos artículos que protegían a los consumidores y usuarios como el 1288. También en el código de comercio. Otras leyes ya derogadas también protegían a los consumidores y usuarios como el estatuto de la propiedad intelectual, el estatuto de la publicidad de 1964, las sucesivas leyes de arrendamiento o la ley de la venta a plazos de bienes muebles de 1965, o la ley 57/68 del 27 de julio que permanece todavía en vigor, regula el percibo de cantidades anticipadas en el caso de la venta de viviendas.
La constitución española de 1978 : el texto constitucional en su art. 51 regula expresamente la materia de protección de consumidores y usuarios, este artículo 51 estructurado en tres párrafos se encuentra en el capítulo tercero del título primero de la constitución española, capítulo que se refiere a los principios rectores de la política social y económica por lo que aun no tratándose de la protección de consumidores y usuarios de derechos fundamentales de la constitución, el hecho de que se trate de un principio rector otorga a los consumidores y usuarios una protección muy grande, art. 53.3.
Ese artículo 51 se encuentra ubicado en el mismo capítulo en que está el derecho a la libre empresa por lo que parece que teniendo en cuenta el contenido de ese principio aparecería como un principio compensador frente a los consumidores y usuarios.
El artículo 51 se vertebra en tres párrafos, el primero establece que los poderes públicos van a garantizar los derechos de los consumidores, también se establecen algunos de los principales derechos de los consumidores y usuarios que después se desarrollan en la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios.
En el párrafo segundo se mencionan también otros derechos de los consumidores y usuarios como el derecho a la información, el derecho a la educación, el derecho a asociarse.
El artículo 53.3 de la constitución española establece las garantías constitucionales para la defensa de los derechos recogidos en la constitución, con respeto a los derechos de los consumidores, la legislación positiva, la practica judicial y la actuación de los poderes públicos deberán proteger los derechos de los consumidores.
Solamente van a poder ser alegados ante la jurisdicción de los tribunales mediante las leyes que las desarrollen. Además de este artículo 51 donde se reconoce la protección de los consumidores y usuarios, en otros preceptos también se recogen otros aspectos que afectan a los consumidores y usuarios como el 43. donde se reconoce el derecho a la protección de la salud o el artículo 20.1 el derecho a comunicar y recibir información veraz, en el 27 se recoge el derecho a la educación.
En el art. 105.A se regula el derecho de audiencia de los ciudadanos a través de asociaciones. 106.2 se reconoce el derecho a la indemnización por los daños causados por el anormal funcionamiento de los servicios públicos.
También las corporaciones locales tienen competencias en materia de consumo que derivan inmediatamente de las estatales y de las comunitarias y en tal sentido hay que señalar el artículo 41 de la ley general de defensa de los consumidores y usuarios.
La ley general de defensa de los consumidores en su artículo 1 establece que esta ley tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios, por ello es necesario determinar quien es consumidor o usuario.
En Estados Unidos el concepto de consumidor es muy amplio y abstracto, se le equipara con el ciudadano.
En Europa, la noción del consumidor es una noción concreta dentro de la cual es posible vislumbrar dos variables:
La primera identifica al consumidor con el cliente, con aquella persona que adquiere un producto o servicio sin la diferencia sin la diferencia de si es para sí o para integrarlo en un proceso productivo.
La segunda identifica al consumidor con el destinatario final de los bienes y servicios, de tal modo que solo sería considerado consumidor el que disfrute de algo como consumidor final.
La ley general para la defensa de consumidores y usuarios en su artículo 1, en el apartado segundo y tercero se decanta por una opción de consumidor que tiene que ver con el destinatario final de los productos o servicios de que se trate, dice que para que alguien pueda ser consumidor o usuario tiene que usar bienes o servicio para consumo propio o privado, nunca para revenderlos.
A tenor de la regulación, consumidor puede ser persona física o persona jurídica.
El consumo se puede presentar, además de por la compraventa, por otros muchos tipos de contratos, por eso la ley protege no solo a quien adquiere sino también a quien disfruta un producto o servicio sin adquirirlo, por ejemplo en el caso de un regalo.
El sujeto que suministra los bienes y servicios objeto del acto de consumo no tiene porque ser una empresa privada, puede tratarse también de una administración pública.
La ley para la defensa de los consumidores y usuarios recoge en su artículo 2º una lista donde se mencionan de un modo breve toda una serie de derechos de los consumidores y usuarios, tales derechos se integran dentro de la concepción europea de este tema.
Los derechos reconocidos son los siguientes:
Derecho a asociarse en agrupaciones defensoras de los derechos de los consumidores y usuarios que podrán ser escuchados en audiencia pública en los supuestos de aprobación de normas jurídicas que afectan directamente a los consumidores y usuarios.
indefensión.
Estos derechos tienen en los artículos posteriores un desarrollo ciertamente detallado.
Matizaciones:
Todos estos derechos serán protegidos prioritariamente cuando guarden una relación directa con productos o servicios de uso común ordinario y generalizado, y a tales efectos se ha dictado un real decreto, 287/1991 de 8 de marzo que aprueba el catálogo de productos bienes y servicios.
La propia ley, artículo 2, establece que la renuncia a tales derechos por parte del consumidor o usuario será nula.
Estos derechos se regulan en los artículos 7 al 12 de la ley general para la defensa de los consumidores, en tales artículos la protección que se otorga a un consumidor frente a un determinado acto de consumo es una protección que puede estructurarse en tres partes.
La protección que se otorga por la ley general a los consumidores es una protección que tiene que ver con la necesaria información que debe suministrarse al consumidor del producto bien o servicio que desea adquirir.
A dicha información precontractual se refiere el artículo 8 de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, en dicho precepto se menciona como debe ser dicha información.
Además de a este derecho de información conviene referirse al artículo 13, el artículo 13 establece resumidamente que los bienes y servicios puestos a disposición del consumidor o usuario deberán llevar consigo una información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales.
Hay una diferencia entre información precontractual y el mensaje publicitario, ambos contienen muchas analogías: ambos son información, ambos contienen analogías, ambos son precontractuales, y ambos se refieren a productos o servicios.
Sin embargo, entre información precontractual y mensaje publicitario existen diferencias: la información precontractual lo que persigue es facilitar unos conocimientos básicos sobre las características de los productos o servicios. El mensaje publicitario tiene por finalidad fomentar la contratación, es por ello por lo que el mensaje publicitario se puede centrar en determinados aspectos del producto que interesen al empresario.
Desde el punto de vista del empresario el mensaje publicitario es un derecho, pero la información precontractual es una obligación. Mientras que la publicidad se dirige al público en general, la información precontractual se dirige en exclusiva al futuro contratante.
El mensaje publicitario también aparece recogido en el artículo 8 de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, sin olvidar la ley general de publicidad y la ley de defensa de la competencia o la ley de la competencia desleal.