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parcialito de quiebras, Exámenes de Ley de Quiebra

es un pequeño cuestionario de quiebras, 3 pregutas faciles-

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 21/11/2020

merlina-emilia
merlina-emilia 🇦🇷

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UNIVERSIDAD DEL ESTE
FACULTAD DE DERECHO
Segundo parcial CONCURSOS Y QUIEBRAS
Nombre y apellido Parente Merlina
Legajo
1. Quiebra directa e indirecta. Explique brevemente los supuestos pedidos de
Verificación de créditos en ambas.
2 Extensión de quiebra .Concepto. Clasificación.
3. Clausura y Conclusión .Diferencias.
La quiebra es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer
frente al cumplimiento de sus obligaciones.
La quiebra puede ser:
Indirecta: Declarada por el juez ante el fracaso del concurso preventivo o del salvataje.
Directa: A pedido del propio deudor o de sus acreedores.
En la sentencia de quiebra, el juez va a establecer la fecha hasta la cual los acreedores
podrán solicitar la verificación de sus créditos.
Los pedidos de Verificación de créditos: En los casos de quiebra indirecta, los acreedores
que hayan obtenido la verificación de sus créditos no necesitarán presentarse a verificar.
Todos los acreedores con causa o título anterior a la declaración de quiebra deben
solicitar la verificación de sus créditos en la quiebra directa, indicando monto, causa y
privilegios.
La petición debe hacerse por escrito y en duplicado y se debe pagar al síndico un 10% del
salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito.
Observación de los créditos. Vencido el plazo para solicitar la verificación de créditos
por el plazo de 10 días se podrán realizar observaciones respecto de las solicitudes
formuladas. Dentro de las 48 hs de vencido dicho plazo el sindico presentará al juez copia
de las impugnaciones recibidas para su incorporación a los legajos.
1. Informe individual sobre la procedencia de los créditos
2. Resolución judicial sobre la verificación de créditos.
2) La extensión de la quiebra consiste en extender la quiebra de una persona (quiebra
principal) a otra (quiebra refleja o por extensión) aunque esta última no se encuentre en
estado de cesación de pagos.
Causas de la extensión
a. Quiebra refleja : Declarada la quiebra de una sociedad, debe declararse también la
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UNIVERSIDAD DEL ESTE

FACULTAD DE DERECHO

Segundo parcial CONCURSOS Y QUIEBRAS Nombre y apellido Parente Merlina Legajo

  1. Quiebra directa e indirecta. Explique brevemente los supuestos pedidos de Verificación de créditos en ambas. 2 Extensión de quiebra .Concepto. Clasificación.
  2. Clausura y Conclusión .Diferencias. La quiebra es un proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. La quiebra puede ser: Indirecta : Declarada por el juez ante el fracaso del concurso preventivo o del salvataje. Directa: A pedido del propio deudor o de sus acreedores. En la sentencia de quiebra, el juez va a establecer la fecha hasta la cual los acreedores podrán solicitar la verificación de sus créditos. Los pedidos de Verificación de créditos: En los casos de quiebra indirecta, los acreedores que hayan obtenido la verificación de sus créditos no necesitarán presentarse a verificar. Todos los acreedores con causa o título anterior a la declaración de quiebra deben solicitar la verificación de sus créditos en la quiebra directa, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito y en duplicado y se debe pagar al síndico un 10% del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. Observación de los créditos. Vencido el plazo para solicitar la verificación de créditos por el plazo de 10 días se podrán realizar observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dentro de las 48 hs de vencido dicho plazo el sindico presentará al juez copia de las impugnaciones recibidas para su incorporación a los legajos.
  3. Informe individual sobre la procedencia de los créditos
  4. Resolución judicial sobre la verificación de créditos.
  1. La extensión de la quiebra consiste en extender la quiebra de una persona (quiebra principal) a otra (quiebra refleja o por extensión) aunque esta última no se encuentre en estado de cesación de pagos. Causas de la extensión a. Quiebra refleja : Declarada la quiebra de una sociedad, debe declararse también la

quiebra de todos sus socios con responsabilidad ilimitada. b. Quiebra por extensión:.

  • Actuación en interés personal.
  • Abuso de control. Confusión patrimonial inescindible. Cuando los patrimonios de distintas personas se confunden, siendo imposible su delimitación la quiebra se extenderá de una a la otra. Grupos económicos. Cuando dos personas o más formen un grupo económico la quiebra no se extenderá salvo que se cumplan alguna de las causas.
  1. La clausura no pone fin a la quiebra, sólo la suspende. Es el cierre transitorio cuando no hay bienes a liquidar. Si ingresan nuevo bienes se produce la reapertura. Por distribución final : cuando luego de liquidar todo el activo y practicar la distribución final y el importe no alcance para pagar la totalidad de los créditos a los acreedores. Por falta de activos : Cuando después de realizada la verificación de créditos el activo no alcance ni siquiera para pagar los gastos del proceso. La conclusión pone fin a la quiebra y sus efectos. No hay posibilidad de reapertura. Si desde la resolución que dispone la clausura pasan 2 años sin que se reabra, el juez puede disponer la conclusión de la quiebra. Puede darse por: a. Avenimiento: Es el acuerdo celebrado entre el fallido y todos sus acreedores verificados, por el cual estos dan su consentimiento para poner fin a la quiebra. Generalmente es por la obligación del fallido a una prestación (pago de sumas de dinero). Se requiere: - Unanimidad de todos los acreedores verificados. - Consentimiento por escrito con firmas autenticadas. - Debe ser formulado después de la verificación y hasta que se enajene el último bien. b. Pago total:. Cuando con los bienes vendidos se pagan todos los créditos verificados y admisibles y los gastos y costas de la quiebra. El juez podrá declararlo una vez aprobada la distribución definitiva, porque de allí surge si alcanza para pagar los créditos y los gastos y costas del proceso. c. Carta de pago art229: Cuando se paguen los gastos del proceso y cuando se agregue al expediente carta certificada de todos los acreedores por la cual expresen que fueron extinguidos sus créditos. d. Inexistencia de acreedores verificados. e. Transcurridos 2 años desde la clausura