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PACTO DE DCHOS CIVILES Y POLITICOS Y PACTO DE LOS DCHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES, Apuntes de Derechos Humanos

COMPARACION Y ANALISIS DEL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y EL PACTO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES .

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 01/10/2023

majo-saldana
majo-saldana 🇦🇷

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LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS- LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES
REPASAMOS QUE:
1º GENERACION: COMPRENDIDA POR LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS,
2º GENERACION: DERECHOS ECONOCMICOS SOCIALES Y CULTURALES.
3º GENERACION: DERECHOS JUSTICIA PAZ Y SOLIDARIDAD.
ESTA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS EN GENERACIONES, QUE NO TIENE MAS QUE UN EFECTOS CLASIFICATORIO
PARA SU ANALISIS HA OCACIONADO
GENERACIÓN
DE DERECHOS
ÉPOCA DE
ACEPTACIÓN
TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN
PRINCIPAL EJEMPLOS
Primera S. XVIII y XIX Civiles y
políticos LIBERTAD
Limitar la
acción del
poder.
Garantizar la
participación
política de los
ciudadanos.
Derechos
Civiles:
Derecho a la
vida, a la
libertad, a la
seguridad, a
la
propiedad…
Derechos
Políticos:
Derecho al
voto, a la
asociación, a
la huelga…
Segunda S. XIX y XX
Económicos,
Sociales y
Culturales
IGUALDAD
Garantizar
unas
condiciones
de vida digna
para todos
Derecho a la
salud, a la
educación,
al trabajo, a
una vivienda
digna…
Tercera S. XX y XXI Justicia, paz y
solidaridad SOLIDARIDAD
Promover
relaciones
pacíficas y
constructivas
Derecho a
un medio
ambiente
limpio, a la
paz, al
desarrollo…
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser
reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución
Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal
consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la
participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la
vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la
propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el
derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron
incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la
igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades, para que puedan desarrollar
una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a
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¡Descarga PACTO DE DCHOS CIVILES Y POLITICOS Y PACTO DE LOS DCHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity!

LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS- LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

REPASAMOS QUE:

1º GENERACION: COMPRENDIDA POR LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS,

2º GENERACION: DERECHOS ECONOCMICOS SOCIALES Y CULTURALES.

3º GENERACION: DERECHOS JUSTICIA PAZ Y SOLIDARIDAD.

ESTA CLASIFICACION DE LOS DERECHOS EN GENERACIONES, QUE NO TIENE MAS QUE UN EFECTOS CLASIFICATORIO

PARA SU ANALISIS HA OCACIONADO

GENERACIÓN

DE DERECHOS

ÉPOCA DE

ACEPTACIÓN

TIPO DE

DERECHOS

VALOR QUE

DEFIENDEN

FUNCIÓN

PRINCIPAL

EJEMPLOS

Primera S. XVIII y XIX Civiles y políticos

LIBERTAD

Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga… Segunda S. XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales

IGUALDAD

Garantizar unas condiciones de vida digna para todos Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna… Tercera S. XX y XXI Justicia, paz y solidaridad

SOLIDARIDAD

Promover relaciones pacíficas y constructivas Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…  La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.  La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades, para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a

condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.  La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.

AHORA BIEN, REPASADOS LAS TRES GENERCIONES DE DERECHOS, DEBEMOS ENTENDER QUE SU CLASIFICACIÓN NO

OBEDECE A UNA JERARQUIZACION POR PREVALENCIA DE UNOS SOBRE OTROS, SINO UNA SIMPLE DIFERENCIACIÓN

PARA SU MEJOR ANÁLISIS. TENIENDO EN CUENTA QUE A LOS PRIMEROS SE LOS RELACIONA CON DERECHOS DE

LIBERTAD, LOS SEGUNDOS CON DERECHOS DE IGUALDAD Y LOS TERCEROS CON DERECHOS DE SOLIDARIDAD.

PASAMOS DE TENER UN SOLO INTRUMENTO QUE ES LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, A DOS

INSTRUMENTOS SEPARADOS:

COMO PARA ALGUNOS PAISES DE OCCIDENTE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ERAN CONSIDERADOS MAS

RELEVANTES, Y PARA OTROS COMO LOS PAISES DEL ESTE ERAN LOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES LOS MAS

IMPORTANTES, POR ELLO ES QUE SURGIERON DOS INSTRUMENTOS POR SEPARADO.

LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ESTAN CONTEMPLADOS EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS (FIRMADO EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966. ENTRADA EN

VIGOR: 23 DE MARZO DE 1976)

LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ESTAN CONTEMPLADOS EN EL PACTO INTERNACIONAL DE

DERSCHOS ECONOCMICOS SOCIALES Y CULTURALES , (ENTRO EN VIGOR EN 03/01/1976.)

AMBOS FIRMADOS EN EL AÑO 1966 EN ESTADOS UNIDOS, EL PRESENTE PACTO ENTRARÁ EN VIGOR

TRANSCURRIDOS TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA SIDO DEPOSITADO EL TRIGÉSIMO QUINTO

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN O DE ADHESIÓN EN PODER DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

EN EL TEXTO DE VICTOR ABRAMOVICH Y CRISTIAN CURTIS, EXPONEN EL PROBLEMA DE LA EXIGIBILIDAD DE LOS

DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES.

LA CRITICA MAS IMPORTANTE SE DA, CON RELACION A ESTA DISTINCION ENTRE LOS D CIVILES Y POLITICOS, Y LOS D

ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES, ESTOS ULTIMOS NO SERIAN EXIGIBLES JUDICIALEMENTE POR SER

CONSIDERADOS COMO UNA CARTA DE BUENAS INTENCIONES QUE NO CONTIENEN OBLIGACIONES EXIGIBLES PARA

EL ESTADO.

¿Y ESTO POR QUE SUCEDE? PORQUE EL PACTO DE LOS D CIVILES Y POLITICOS ES CONSIDERADO UN PACTO, Y EL DE

D ECONOMICOS SOC Y CULTURALES UNA MERA CARTA DE BUENAS INTENCIONES. SIN OBLIGACION PARA LOS

ESTADOS PARTE?

PARA COMPRENDERLO ES NECESARIO VER LOS ART 2º DE AMBOS PACTOS:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los

individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el