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Otros órganos estatales, ajenos al Poder Judicial, realizan funciones jurisdiccionales, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal

Que otros órganos estatales, ajenos al Poder Judicial, realizan funciones jurisdiccionales

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 07/04/2020

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UNIVERSIDAD LATINA DE AMÉRICA
Que otros órganos estatales, ajenos al Poder Judicial, realizan
funciones jurisdiccionales
PRESENTA
JULIO AGUILAR HERNÁNDEZ
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
DOCENTE DE LA ASIGNATURA
RODOLFO MORALES LEDESMA
MORELIA, MICHOACÁN
MARZO DE
2020
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UNIVERSIDAD LATINA DE AMÉRICA

Que otros órganos estatales, ajenos al Poder Judicial, realizan

funciones jurisdiccionales

PRESENTA

JULIO AGUILAR HERNÁNDEZ

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

DOCENTE DE LA ASIGNATURA

RODOLFO MORALES LEDESMA

MORELIA, MICHOACÁN

MARZO DE

Tribunales del trabajo

Junta de conciliación y arbitraje: se encarga de resolver los conflictos laborales que se especifican en el apartado A del artículo 123 de la Constitución. el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual resuelve los conflictos laborales sujetos al apartado B del artículo 123 de la Constitución. Tribunales de conciliación y arbitraje de los estados, los cuales resuelven los conflictos laborales entre las autoridades estatales y municipales y sus trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en la fracción quinta del artículo 116 de la Constitución.

Las juntas de conciliación y arbitraje tienen competencia en su aplicación entre las autoridades estatales y federales; los federales sólo conocen de asuntos laborales concernientes de las ramas industriales y a las empresas previstas en la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución, ; y las estatales conocen del resto y son las juntas locales de conciliación y arbitraje.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuenta con un presidente, el cual es designado por el presidente de la República, con representantes gubernamentales que son nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y cuenta con representantes de los trabajadores y de los patrones.

El pleno de la Junta Federal conoce de los asuntos conflictivos que afectan a la totalidad de las ramas de la industria de la junta. las juntas locales de conciliación y arbitraje, las cuales funcionan en cada una de las entidades federativas, resuelven conflictos que no le competen a la junta federal.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: es integrado por todos los magistrados, y en salas que serán integradas cuando menos 3 de cada una, por un magistrado designado por el gobierno federal, otro magistrado representante de los trabajadores y el tercer magistrado que es el tercer árbitro el cual es nombrado por los dos primeros y funge como presidente de la sala. Este plano tiene competencia para conocer de los conflictos colectivos que surjan dentro del Estado.

Tribunales administrativos Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Por decreto publicado el Tribunal Federal de Justicia Administrativa “es órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena”. Por lo cual es un tribunal administrativo de justicia delegada, El Tribunal se integra por una Sala Superior y por las salas regionales (art. 6 de la lotfja). tiene una Junta de Gobierno y Administración que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional (art. 21). La Sala Superior se compone de 16 magistrados, de los cuales 14 ejercen funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y

La Sala Superior elige cada cuatro años, de sus miembros, al presidente del Tribunal, El presidente del Tribunal podrá ser reelecto, por una sola vez, para el período siguiente (art. 6º de la lotcadf). La Sala Superior es competente para fijar la jurisprudencia del Tribunal y resolver los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones de las salas del Tribunal (art. 24 de la lotcadf). Las salas del Tribunal son los juzgadores de primera instancia, y son competentes para conocer de:

Tribunales Agrarios

El artículo 1º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios dicta que estos son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos para la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

El artículo 27, fracción XIX de la constitución establece que, “el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.”

Tribunal Superior Agrario

Se integra por cinco magistrados, uno de los cuales lo preside (art. 3º de la lota). Es el tribunal fundamentalmente de segunda instancia, conoce de los recursos de revisión promovidos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales unitarios agrarios (art. 9º de la lota), el Tribunal Superior Agrario también tiene la facultad de atraer a su conocimiento “los juicios agrarios que por sus características especiales así lo ameriten” (art. 10 de la lota). el Tribunal Superior Agrario conoce de los juicios agrarios a través de los cuales se deben resolver los asuntos relativos a ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, igual para la creación de nuevos centros de población.

Tribunales unitarios agrarios Están a cargo de un magistrado. Estos tribunales pueden ejercer su jurisdicción dentro de los límites territoriales de los distritos determinados por el Tribunal Superior Agrario, conocen de los juicios agrarios en primera instancia. Están facultados para tratar los relacionados: a) controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal. b) restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población ejidal o comunal;

c) el reconocimiento del régimen comunal. d) la nulidad de resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. e) de las controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí.

Tribunales militares

Los órganos que se encargan de ejercer la jurisdicción en el orden penal militar son estos: a) el Supremo Tribunal Militar; b) los consejos de guerra ordinarios; c) los consejos de guerra extraordinarios, y d) los juzgados militares.

Todo esto está amparado en el Artículo 1 del Código de justicia militar “Artículo 1o.- La administración de la justicia militar corresponde a: I.- El Supremo Tribunal Militar; II.- (Se deroga). II Bis.- Los Tribunales Militares de Juicio Oral; Fracción adicionada DOF 16-05-2016 III. (Se deroga). III Bis. Los Jueces Militares de Control, y Fracción adicionada DOF 16-05-2016 IV. (Se deroga).V.- Los Jueces de Ejecución de Sentencia”.

Supremo Tribunal Militar

El Supremo Tribunal Militar está compuesto por un presidente (general de brigada, militar de guerra) y de cuatro magistrados (generales de brigada o auxiliares). Además del grado militar, los magistrados deben tener el título de licenciado en derecho (arts. 3º y 4º del cjm).

“Artículo 3o.- El Tribunal Superior Militar se compondrá: de un presidente, general de División procedente de arma Diplomado de Estado Mayor y cuatro magistrados, generales de Brigada del servicio de Justicia Militar.”

“Artículo 4o.- Para ser magistrado, se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Ser mayor de treinta años; III.- Ser abogado con título oficial expedido por autoridad legalmente facultada para ello; IV.- Acreditar, cuando menos, diez años de práctica profesional en el servicio de Justicia Militar o Naval, y V.- Ser de notoria honorabilidad.”

Al ser un tribunal de segunda instancia, conoce de los recursos de apelación (y reposición) que estén en contra de las resoluciones dictadas por los consejos de guerra ordinarios y los juzgados militares, además conoce de los conflictos de

naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos castigados con penas de treinta a sesenta años, cometidos por marinos a bordo; y en tiempos de guerra, de los mismos delitos, cometidos a bordo, por cualquier militar” (arts. 16, 73 y 74 del cjm) (Actualmente derogados). Los consejos de guerra ordinarios para poder conocer de estos delitos necesitan ciertos requisitos siguientes: a) que el acusado haya sido aprehendido en flagrante delito, y b) que, en opinión del jefe militar facultado para convocar al consejo, “la no inmediata represión del delito implique... un peligro grave para la existencia o conservación de una fuerza o para el éxito de sus operaciones militares, o afecte la seguridad de las fortalezas y plazas sitiadas o bloqueadas, perjudique su defensa o tienda a alterar en ellas el orden público” (art. 75 del cjm).(artículo derogado actualmente).

Juzgados militares

Los juzgados militares están conformados por un titular que es un juez, general brigadier de servicio o auxiliar. Los jueces militares también deben tener el título de licenciado en derecho (arts. 6º, 24 y 25 del cjm).(Artículos 24 y 25 derogados actualmente) “Artículo 6o.- Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere: ser mayor de veinticinco años, tener por lo menos siete años de práctica profesional en el servicio de justicia militar, y cubrir los requisitos que las fracciones I, III y V del artículo 4 mencionan.”

Además de informar los procesos de la competencia de los consejos de guerra ordinarios, los juzgados militares conocen y resuelven los procesos por delitos que tengan como sanción con pena de prisión cuyo término medio aritmético no exceda de un año, o sancionados con suspensión o con destitución (art. 76, fraccs. i y ii, del cjm). Artículo 76 Ter.- El Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que se haya impuesto; II. Ordenar el cumplimiento de la sentencia que determina la privación de la libertad;

Referencias Ovalle J. (2001). Teoría general del proceso. México: Oxford. Código de justicia militar http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4_210618.pdf