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ÍNDICE TEMÁTICO Acto impugnado: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Apartado Decisión (^) Págs. I. COMPETENCIA El Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto. 6- II. OPORTUNIDAD Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron de manera oportuna. 7- I
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ III. LEGITIMACIÓN La parte actora cuenta con legitimación activa. 8- IV. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO El Poder Ejecutivo Federal considera que deben sobreseerse las acciones de inconstitucionalidad 29/2023, 30/2023, 31/2023 y 43/2023, debido a que esos institutos políticos carecen de legitimación activa para cuestionar la constitucionalidad del Decreto impugnado. 22 V. ESTUDIO DE FONDO Tema 1. Parlamento abierto. Tema 2. Consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas. Tema 3. Violaciones al procedimiento legislativo. 23- VI. EFECTOS Se declara la invalidez de la totalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Dicho decreto deja de tener eficacia y, en consecuencia, las normas vinculadas por él recuperan su vigencia con el texto que tenían al veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Ello es así, en virtud de que con este fallo no se invalidaron disposiciones legales en lo específico, sino el Decreto que las modificó, en su integridad. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso de la Unión. 183- PRIMERO. Es procedente y fundada II
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente: S E N T E N C I A Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 29/ y sus acumuladas 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 y 47/2023, promovidas por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, diversos Diputados y diversos Senadores integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso de la Unión, Movimiento Ciudadano y Partido Político del Estado de Jalisco denominado Hagamos, contra las
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
1. Demandas. Las acciones de inconstitucionalidad se presentaron de la siguiente manera: Fecha y forma de presentación Promovente y Acción Veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD ), promovida por José de Jesús Zambrano Grijalva como Presidente de la Dirección Nacional Ejecutiva de ese partido. Acción de inconstitucionalidad 29/2023. Veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido Acción Nacional (en adelante PAN ), promovida por Marko Antonio Cortés Mendoza como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido. Acción de inconstitucionalidad 30/2023. Veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Partido Revolucionario Institucional (en adelante PRI ), promovida por Rafael Alejandro Moreno Cárdenas como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido. Acción de inconstitucionalidad 31/2023. Veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Diputados integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Acción de inconstitucionalidad
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.
4. Preceptos constitucionales que se estiman violados. Los actores señalan como preceptos violados los artículos 1, 2, 6, 7, 14, 16, 35, fracciones II, VI, VIII y IX, 40, 41, 49, 50, 51, 52, 56, 72, 74, fracción IV, 99, fracción IX, 105, fracción II, penúltimo párrafo, 109, 115, 116 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Conceptos de invalidez. Los accionantes expusieron los conceptos de invalidez que estimaron pertinentes, de cuyo contenido se dará cuenta en cada uno de los considerandos destinados a su estudio. 6. Trámite, acumulación y admisión. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad promovida por el PRD con el número 29/2023 y, por razón de turno, designó al Ministro Alberto Pérez Dayán como instructor. 7. Mediante acuerdos de esa misma fecha la Ministra Presidenta ordenó formar y registrar los expedientes de las acciones de inconstitucionalidad 30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023 y 43/2023; y determinó la acumulación a la diversa 29/2023. 8. Por auto de veinte de febrero de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió las acciones de inconstitucionalidad, tuvo por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentaron y por designados a los delegados y autorizados que señalaron. Además, ordenó dar vista a las Cámaras de Diputados y de Senadores del
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ Congreso de la Unión, así como al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que rindieran su informe, y los requirió para que las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión enviaran copias certificadas de los antecedentes legislativos de las normas generales impugnadas y, al Poder Ejecutivo Federal, para que exhibiera copia certificada del Diario Oficial de la Federación publicado el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que contiene el Decreto cuya constitucionalidad se cuestiona.
9. Asimismo, solicitó al Presidente del Instituto Nacional Electoral para que remitiera copias certificadas de los Estatutos o Documentos Básicos vigentes de los Partidos PRD, PAN, PRI y MC , así como de las certificaciones de sus registros vigentes y precisara quiénes son los actuales representantes e integrantes de sus órganos de dirección nacional; además, informara las fechas en que darán inicio los próximos procesos electorales a nivel federal y estatal. 10. En ese proveído también pidió la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. 11. Por último, desechó de plano la demanda promovida por el Partido Político de Jalisco denominado Hagamos, es decir, la acción de inconstitucionalidad 47/2023, porque se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX de la Ley Reglamentaria, en relación con los diversos 10, fracción I, 11, párrafo primero, en relación con el 59, 62, párrafo tercero, y 65 del propio ordenamiento, así como 105, fracción II, inciso f), de la Constitución
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ b) y f), de la Constitución Federal y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que los promoventes de las acciones plantean la posible contradicción entre la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Constitución Federal. II. OPORTUNIDAD
17. Las demandas fueron presentadas dentro del plazo legal. 18. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos^2 dispone que el plazo para la presentación de la acción será de treinta días naturales, cuyo cómputo debe hacerse a partir del día siguiente al en que se publicó el ordenamiento impugnado; y si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente; y que en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles. 19. El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós; por lo tanto, el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió del veintiocho de diciembre de dos mil veintidós al veintiséis de enero de dos mil veintitrés. 2 Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
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20. En consecuencia, si los escritos que contienen las acciones de inconstitucionalidad se presentaron en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés y el veinticinco de enero de dos mil veintitrés, es evidente que su promoción resulta oportuna. III. LEGITIMACIÓN 21. Las acciones fueron promovidas por parte legitimada. 22. Los artículos 105, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 62, primer y último párrafos de su Ley Reglamentaria, son del tenor siguiente: Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: (…). II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: (…). a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; (…). f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; (…).
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25. En el caso de la acción de inconstitucionalidad 37/2023 fue promovida por los Diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, el primero de los requisitos aludidos se encuentra satisfecho, en virtud de que quienes suscribieron la demanda de acción de inconstitucionalidad tienen el carácter de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, lo que se acreditó con la copia certificada de las diversas constancias (de asignación, así como de mayoría y validez) que se anexaron al escrito de demanda. 26. El segundo de esos requisitos también se encuentra acreditado, ya que la demanda está firmada por un total de ciento noventa y siete Diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión^3 , que representan más del treinta y tres por ciento de los (^3) 1. Miguel Sámano Peralta, 2. Ana Lilia Herrera Anzaldo, 3. Jazmín Jaimes Albarrán, 4. Marcela Guerra Castillo, 5. Rubén Ignacio Moreira Valdez, 6. Karla Ayala Villalobos, 7. Eufrosina Cruz Mendoza, 8. Jaqueline Hinojosa Madrigal, 9. Sayonara Vargas Rodríguez, 10. Sue Ellen Bernal Bolnik, 11. Carolina Dávila Ramírez, 12. Sofia Carvajal Isunza, 13. Alma Carolina Viggiano Austria, 14. Melissa Estefanía Vargas Camacho, 15. Jaime Bueno Zertuche, 16. Cristina Ruiz Sandoval, 17. Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, 18. José Antonio Gutiérrez Jardón, 19. Roberto Carlos López García, 20. Xavier González Zirión, 21. Eduardo Zarzosa Sánchez, 22. Cristina Amezcua González, 23. Carlos Iriarte Mercado, 24. Pablo Guillermo Angulo Briceño, 25. José Guadalupe Fletes Araiza, 26. Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, 27. Hiram Hernández Zetina, 28. Laura Lorena Haro Ramírez, 29. Alan Castellanos Ramírez, 30. Javier Casique Zárate, 31. Andrés Mauricio Cantú Ramírez, 32. María Guadalupe Alcántara Rojas, 33. Norma Angélica Aceves García, 34. Brasil Alberto Acosta Peña, 35. María Elena Serrano Maldonado, 36. Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, 37. Yerico Abramo Masso, 38. Ma. De Jesús Aguirre Maldonado, 39. María José Sánchez Escobedo, 40. Ricardo Aguilar Castillo, 41. José Francisco Yunes Zorrilla, 42. Maribel Guadalupe Villaseñor Dávila, 43. Juan Francisco Espinoza Eguia, 44. Laura Barrera Fortoul, 45. Adriana Campos Huirache, 46. Frinné Azuara Yarzábal, 47. Eduardo Enrique Murat Hinojosa, 48. Ismael Alfredo Hernández Deras, 49. María del Refugio Camarena Jáuregui, 50. Cynthia Iliana López Castro, 51. Paloma Sánchez Ramos, 52. José Luis Garza Ochoa, 53. Johana Montcerrat Hernández Pérez, 54. Karina Marlen Barrón Perales, 55. Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, 56. Rodrigo Fuentes Ávila, 57. Lorena Piñón Rivera, 58. Montserrat Alicia Arcos Velázquez, 59. Pablo Gamboa Miner, 60. Pedro Armentia López, 61. Mariano González Aguirre, 62. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, 63. Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, 64. Reynel Rodríguez Muñoz, 65. Tereso Medina Ramírez, 66. Marco Antonio Mendoza Bustamante, 67. Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, 68. Augusto Gómez Villanueva, 69. Jorge Romero Herrera, 70. Paulina Aguado Romero, 71. Marco Humberto Aguilar Coronado, 72. Marcelino Castañeda Navarrete, 73. Elizabeth Pérez Valdez, 74. María Macarena Chávez Flores, 75. Mauricio Prieto Gómez, 76. Héctor Chávez Ruiz, 77. Fabiola Rafael Dircio, 78. Edna Gisel Díaz Acevedo, 79. Leslie Estefanía Rodríguez Sarabia, 80. Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro, 81. Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, 82. Olga Luz Espinosa Morales, 83. Miguel Ángel Torres Rosales, 84. Laura Lynn Fernández Piña, 85. Jesús Alberto Velázquez Flores, 86. Francisco Javier Huacus Esquivel, 87. Salvador Alcántar Ortega, 88. Óscar de Jesús Almaraz Smer, 89. Marco Antonio Almendariz Puppo, 90. Daniela Soraya Álvarez Hernández, 91. Ana Teresa Aranda Orozco, 92. Justino Eugenio Arriaga Rojas, 93. Anuar Roberto Azar Figueroa, 94. Xavier Azuara Zúñiga, 95. José Luis Báez Guerrero, 96. Itzel Josefina Balderas Hernández, 97. Ana María Balderas Trejo, 98. Carolina Beauregard Martínez, 99. Mónica Becerra Moreno, 100. Kathia María Bolio Pinelo, 101. Gina Gerardina Campuzano González, 102. María Teresa Castell de Oro Palacios, 103. Francisco Javier Castrellón Garza, 104. Sergio Enrrique Chalé Cauich, 105. Román Cifuentes Negrete, 106.
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ quinientos legisladores que conforman dicho órgano legislativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Federal; esto es, la Cámara referida se integra por un total de quinientos Diputados, por lo que el treinta y tres por ciento de ese total equivale a ciento sesenta y siete Legisladores y, en el caso, la demanda se suscribió por ciento noventa y siete de los integrantes de la Cámara de Diputados, lo que equivale al treinta y nueve punto cuatro por ciento.
27. El tercero de los requisitos consistente en que la acción de inconstitucionalidad se haga valer contra leyes federales, también se cumple porque los ordenamientos impugnados participan de los atributos de una ley federal en sentido formal y material. Eliseo Compeán Fernández, 107. Laura Patricia Contreras Duarte, 108. Wendy Maricela Cordero González, 109. Erika de los Ángeles Díaz Villalón, 110. María del Carmen Escudero Fabre, 111. Ana María Esquivel Arrona, 112. Joanna Alejandra Felipe Torres, 113. Yesenia Galarza Castro, 114. María Josefina Gamboa Torales, 115. José Antonio García García, 116. Anabey García Velasco, 117. Pedro Garza Treviño, 118. Enrique Godínez Del Río, 119. Annia Sarahí Gómez Cárdenas, 120. Rosa María González Azcárraga, 121. Mariana Gómez del Campo Gurza, 122. Carmen Rocío González Alonso, 123. Karla Verónica González Cruz, 124. Karen Michel González Márquez, 125. Wendy González Urrutia, 126. Javier González Zepeda, 127. María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, 128. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, 129. Guillermo Octavio Huerta Ling, 130. Genoveva Huerta Villegas, 131. Jorge Ernesto Inzunza Armas, 132. Julia Licet Jiménez Angulo, 133. Berenice Juárez Navarrete, 134. Diana María Teresa Lara Carrión, 135. José Elías Lixa Abimerhi, 136. Mariela López Sosa, 137. Ignacio Loyola Vera, 138. Noemí Berenice Luna Ayala, 139. Felipe Fernando Macías Olvera, 140. Gustavo Macías Zambrano, 141. Carlos Madrazo Limón, 142. Mariana Mancillas Cabrera, 143. Esther Mandujano Tinajero, 144. Paulo Gonzalo Martínez López, 145. Noel Mata Atilano, 146. Lizbeth Mata Lozano, 147. Juan Carlos Maturino Manzanera, 148. Luis Alberto Mendoza Acevedo, 149. Miguel Ángel Monraz Ibarra, 150. Berenice Montes Estrada, 151. Jesús Fernando Morales Flores, 152. Sonia Murillo Manríquez, 153. Saraí Núñez Cerón, 154. Ali Sayuri Núñez Meneses, 155. Lilia Caritina Olvera Coronel, 156. Nora Elva Oranday Aguirre, 157. Claudia Gabriela Olvera Higuera, 158. Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, 159. Cecilia Anunciación Patrón Laviada, 160. Gerardo Peña Flores, 161. María Elena Pérez-Jaén Zermeño, 162. Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, 163. Carlos Humberto Quintana Martínez, 164. Éctor Jaime Ramírez Barba, 165. Rocío Esmeralda Reza Gallegos, 166. Mario Gerardo Riestra Piña, 167. Riult Rivera Gutiérrez, 168. Sonia Rocha Acosta, 169. Jorge Arturo Espadas Galván, 170. Iván Arturo Rodríguez Rivera, 171. Juan Carlos Romero Hicks, 172. Krishna Karina Romero Velázquez, 173. Martha Estela Romo Cuéllar, 174. Paulina Rubio Fernández, 175. Pedro Salgado Almaguer, 176. Héctor Israel Castillo Olivares, 177. Víctor Manuel Pérez Díaz, 178. Ana Laura Sánchez Velázquez, 179. Rodrigo Sánchez Zepeda, 180. Marcia Solórzano Gallego, 181. Armando Tejeda Cid, 182. Héctor Saúl Téllez Hernández, 183. Patricia Terrazas Baca, 184. Desiderio Tinajero Robles, 185. Santiago Torreblanca Engell, 186. Fernando Torres Graciano, 187. José Salvador Tovar Vargas, 188. Jorge Triana Tena, 189. Roberto Valenzuela Corral, 190. Carlos Alberto Valenzuela González, 191. Ana Laura Valenzuela Sánchez, 192. Miguel Ángel Varela Pinedo, 193. Vicente Javier Verástegui Ostos, 194. Ricardo Villarreal García, 195. José Antonio Zapata Meraz, 196. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y 197. Leticia Zepeda Martínez.
30/2023, 31/2023, 37/2023, 38/2023, 43/2023 Y 47/ inconstitucionalidad tienen el carácter de Senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, lo que se acreditó con la copia certificada de las diversas constancias (de asignación, así como de mayoría y validez) que se anexaron al escrito de demanda.
32. El segundo de esos requisitos también se encuentra acreditado, ya que la demanda está firmada por un total de cuarenta y seis Senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión 4 , que representan más del treinta y tres por ciento de los ciento veintiocho legisladores que conforman dicho órgano legislativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Constitución Federal; esto es, la Cámara referida se integra por un total de ciento veintiocho Senadores, por lo que el treinta y tres por ciento de ese total equivale a cuarenta y tres Legisladores y, en el caso, la demanda se suscribió por cuarenta y seis de los integrantes del Senado, lo que equivale al treinta y cinco punto noventa y tres por ciento. 33. El tercero de los requisitos consistente en que la acción de inconstitucionalidad se haga valer contra leyes federales, también se cumple porque los ordenamientos impugnados participan de los atributos de una ley federal en sentido formal y material. (^4) 1. Noé Castañón Ramírez, 2. Marco Antonio Gama Basarte, 3. Juan Manuel Zepeda Hernández, 4. Luis David Ortiz Salinas, 5. Clemente Castañeda Hoeflich, 6. Dora Patricia Mercado Castro, 7. Carlos Humberto Aceves del Olmo, 8. Eruviel Ávila Villegas, 9. Miguel Ángel Osorio Chong, 10. Beatriz Elena Paredes Rangel, 11. Claudia Ruíz Massieu Salinas, 12. Kenia López Rabadán, 13. Josefina Vázquez Mota, 14. Xóchitl Gálvez Ruiz, 15. Damián Zepeda Vidales, 16. Miguel Ángel Mancera Espinosa, 17. Antonio García Conejo, 18. Juan Manuel Fócil Pérez, 19. Roberto Juan Moya Clemente, 20. Indira de Jesús Rosales San Román, 21. Germán Martínez Cázares, 22. José Alfredo Botello Montes, 23. Víctor Oswaldo Fuentes Solís, 24. Minerva Hernández Ramos, 25. Estrella Rojas Loreto, 26. José Erandi Bermúdez Méndez, 27. Gina Andrea Cruz Blackledge, 28. Ismael García Cabeza de Vaca, 29. Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, 30. Mayuli Latifa Martínez Simón, 31. Nadia Navarro Acevedo, 32. Julen Rementería del Puerto, 33. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, 34. María Guadalupe Saldaña Cisneros, 35. María Lilly del Carmen Téllez García, 36. Gustavo Enrique Madero Muñoz, 37. Sylvana Beltrones Sánchez, 38. Nancy de la Sierra Arámburo, 39. Emilio Álvarez Icaza Longoria, 40. Ángel García Yañez, 41. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, 42. Claudia Edith Anaya Mota, 43. Manuel Añorve Baños, 44. Verónica Martínez García, 45. Jorge Carlos Ramírez Marín, y 46. Mario Zamora Gastellum.
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34. En consecuencia, ha quedado demostrado que los Senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión que promovieron la presente acción de inconstitucionalidad, están legitimados para demandar la invalidez del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 35. Por último, en términos del inciso f) de la fracción II del artículo 105 constitucional transcrito, cuando la acción de inconstitucionalidad se promueva por los partidos políticos, se deben satisfacer los siguientes extremos: a) Que el partido político cuente con registro ante la autoridad electoral correspondiente; b) Que el partido político promueva por conducto de sus dirigencias (nacional o local según sea el caso); c) Que quien suscriba a nombre y en representación del partido político cuente con facultades para ello; y d) Que las normas sean de naturaleza electoral. 36. Ahora bien, se procede al análisis de los documentos y estatutos con base en los cuales los partidos políticos promoventes de las acciones acreditan su legitimación, a saber: 37. La acción de inconstitucionalidad 29/2023 fue promovida por el Partido de la Revolución Democrática, instituto que se encuentra registrado como Partido Político Nacional, según certificación expedida por la
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41. La demanda fue suscrita por Marko Antonio Cortés Mendoza como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, quien lo acredita con la certificación de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, expedida por esa autoridad electoral. 42. Por su parte, los artículos 53, inciso a) y 57, inciso a) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional 6 , prevén las facultades del Comité Ejecutivo Nacional, sus funciones y las de su Presidente. 43. La acción de inconstitucionalidad 31/2023 fue promovida por el Partido Revolucionario Institucional, instituto que se encuentra registrado como Partido Político Nacional, según certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de veintidós de febrero de dos mil veintitrés. 44. La demanda fue firmada por Rafael Alejandro Moreno Cárdenas como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de ese Partido, quien lo acredita con la certificación de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, expedida por la autoridad electoral referida. (^6) Artículo 53 Son facultades y deberes del Comité Ejecutivo Nacional: a) Ejercer por medio de su Presidente o de la persona o personas que estime conveniente designar al efecto, la representación legal de Acción Nacional, en los términos de las disposiciones que regulan el mandato tanto en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, el Presidente gozará de todas las facultades generales y aun las que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y para suscribir títulos de crédito. Las disposiciones de tales ordenamientos legales se tienen aquí por reproducidas como si se insertaran a la letra, así como los relativos de la legislación electoral vigente; (…). Artículo 57 La o el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, lo será también de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y la Comisión Permanente Nacional, con las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar a Acción Nacional en los términos y con las facultades a que se refiere el inciso a) del artículo 53 de estos Estatutos. Cuando el Presidente Nacional no se encuentre en territorio nacional, ejercerá la representación del Partido el Secretario General; (…).
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45. Por su parte, el artículo 89, fracción XIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional 7 , prevé las facultades del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. 46. La acción de inconstitucionalidad 43/2023 fue promovida por Movimiento Ciudadano, instituto que se encuentra registrado como Partido Político Nacional, según certificación expedida por la Directora del Secretariado del Instituto Nacional Electoral, de veintidós de febrero de dos mil veintitrés. 47. La demanda fue firmada por Dante Alfonso Delgado Rannauro, Ana Lucía Baduy Valles, Benjamín Alamillo González, Jacobo David Cheja Alfaro, Lucía Alejandra Puente García, Martha Patricia Herrera González, Priscilla Franco Barba, Rubén Isaac Barrios Ochoa, Tabita Ortiz Hernández y Juan Ignacio Zavala Gutiérrez como Coordinador, integrantes y Secretario General de Acuerdos, respectivamente, de la Comisión Operativa Nacional de ese Partido, quien lo acredita con la certificación de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, expedida por esa autoridad electoral. (^7) Artículo 89. La persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional tendrá las facultades siguientes: (…). XIII. Representar al Partido ante personas físicas y morales, ante toda clase de tribunales, autoridades e instituciones, con todas las facultades de Apoderado General para pleitos y cobranzas, para actos de administración y actos de dominio, incluyendo las facultades especiales, que conforme a la ley, requieran cláusula especial, con la única limitación de que, para enajenar o gravar inmuebles del Partido, requerirá del acuerdo expreso del Consejo Político Nacional, pudiendo sustituir el mandato, en todo o en parte. Podrá, así mismo otorgar mandatos especiales y revocar los que se hubieren otorgado y determinar las sustituciones teniendo facultades para celebrar convenios y firmar títulos y obligaciones de crédito, en los términos del artículo 9º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; (…).