
































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Los derechos subjetivos fundamentales según la ley española, incluyendo la relación jurídica, instituciones jurídicas y aportes sociales. Además, se abordan conceptos jurídicos indeterminados, derechos constitucionales y la organización territorial del estado. Se incluyen conceptos relacionados con la capacidad de obrar, el comercio y la familia.
Tipo: Apuntes
1 / 40
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
IV. El ejercicio de los derechos y sus límites. La representación.
Los límites del derecho son los siguientes:
Art.7 Código Civil: Los derechos subjetivos deben ejercitarse en todo momento de buena fe. La ley no ampara el ejercicio del derecho, por el cual, todo acto o condición que incumpla esto y cause un daño dará lugar a la indemnización y a las medidas correspondientes que impidan el cumplimiento de su uso.
Art.7.1 y 7.2 Código Civil: Los conceptos jurídicos indeterminados son una categoría jurídica que comprende todas aquellas nociones abstractas que por su propia naturaleza de las cosas son muy difíciles de concretar (abusos de derechos, el ejercicio antisocial del derecho, la seguridad nacional,). Otro de los límites al derecho sobre los derechos subjetivos es la teoría de la prohibición de ir en contra de los propios actos, la mala fe. Cuando comienzan a ejercerse de modo abusivo los derechos, comienzan a ir en contra de sus propios actos.
La representación es un contrato unilateral por el cual basta la voluntad y aceptación del Estado para que exista. Cualquier otro acto concluido validamente por el representante es como si lo hubiera concluido el representado.
La modalidad procesal es cuando se presenta el procurador en los Tribunales de Justicia. Generalmente, el contrato del representante va unido al contrato de mandato, por lo tanto, en ocasiones, el contrato de mandato puede ir junto con la representación. Los mandatos que contienen representación con carácter general, el posterior siempre revocan al anterior, salvo que se señale otra cosa.
La representación no puede ser utilizada como fraude de ley para subsanar la incapacidad laboral, por ejemplo, un menor de edad no puede vender una propiedad.
La representación puede surgir entre personas físicas o jurídicas.
V. La tutela de los derechos.
La economía de la voluntad es la capacidad que tienen las personas físicas o jurídicas para poder moverse con autonomía en sus relaciones jurídicas, es por tanto, un movimiento liberal.
La autonomía de la voluntad es plena salvo aquello que se le pueda restringir. Surge como un derecho individual pero trasplantado al mundo liberal suponiendo la libertad de comercio y de empresa. Hay plena libertad dentro de la autonomía de la voluntad para contratar individuos salvo en lo que sea contrario al orden público, a la moral y a las leyes (tráfico de drogas, comercio con personas,).
El negocio jurídico es un categoría normativa que engloba todas las declaraciones de voluntad, dentro de la autonomía de la voluntad, de una o varias personas que son idóneas o aptas para producir la regulación de relaciones jurídicas. La circulación de la autonomía de la voluntad concluye en la regulación de las propias relaciones de los sujetos.
Los negocios jurídicos pueden ser:
Asimismo, atendiendo a su contraprestación, los negocios jurídicos pueden ser:
El arbitraje o acuerdos privados es una técnica de resolución de conflictos jurídicos por el cual las partes en conflicto acuerdan acudir a un árbitro profesional que resuelva el conflicto acudiendo a normas de derecho. Este tipo de acuerdos no están cubiertos en el derecho penal.
4. La vigente Constitución Española y la Actividad Económica
I. Caracterización general de la Constitución.
La Nación Española desea establecer justicia, y garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
II. Principios constitucionales básicos.
España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna con valores superiores de sus principios jurídicos como la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
Los tres principios constitucionales básicos son:
Estado Social: Proviene del Estado de Bienestar fundado en la Alemania de Bismark hacia 1880 en adelanto por razones legislativas a partir de las cuales se van creando la actividad productiva, los grupos sociales,
III. La regulación constitucional de la economía:
progreso social y económico en el marco de una política de estabilidad económica. De manera social, establecerá una política orientada al pleno empleo. Art. 41 Constitución Española (Seguridad Social): El Estado se ocupará de desarrollar un régimen público.
Art.42 Constitución Española: El Estado velará por la salvaguardia y relación de los trabajadores españoles en el extranjero y sus aportaciones a la Seguridad Social.
Art.45 Constitución Española: Todos tienen derecho a disfrutar del medio ambiente y a participar en actividades naturales.
Art.47 Constitución Española: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Art.49 Constitución Española: Los Poderes Públicos favorecen políticas de apoyo para el tratamiento, cuidado, de discapacitados físicos.
Art.134 Constitución Española: Los Presupuestos Generales del Estado son aprobados por el Congreso de Diputados y presentan un carácter anual. No tienen la capacidad de crear nuevos tributos ni nuevos impuestos pero si pueden modificarlos.
Art.153 Constitución Española: El Estado mediante ley es el único que puede establecer o crear tributos.
Art.97 Constitución Española: Es competencia exclusiva del Estado la política interior y exterior, por tanto, la dirección política corresponde al Gobierno.
♦ Legislación mercantil. ♦ Legislación laboral. ♦ Propiedad industrial e intelectual. ♦ Sistema monetario. Divisas y cambios. ♦ Legislación básica de la banca, del seguro y del crédito. ♦ Bases y coordinación de la planificación general económica. ♦ Hacienda general y deuda del Estado. ♦ Seguridad Social. ♦ Medioambiente. ♦ Obras públicas.
INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO Y DE DERECHO PRIVADO
5. Sujeto de Derecho
I. La personalidad y la persona física:
La personalidad es la dimensión jurídica que obtiene toda persona al cumplir los requisitos que establece el Art.30 Código Civil.
El nacimiento de personas físicas o morales determina la personalidad pero el concebido se tiene por nacido para todos los defectos que le sean favorables siempre bajo las siguientes condiciones (Art.29 y 30 Código Civil):
Una vez que se cumplen estos dos requisitos, la persona física ya tiene personalidad jurídica a todos los efectos favorables y desfavorables. Algunos de los efectos civiles favorables son, entre otros, que le sea reconocida la afiliación, reclamar indemnizaciones civiles, capacidad procesal para poder demandar, derecho de herencia salvo cuando sean varios hermanos por el cual se realizará un reparto de bienes, poder aceptar donaciones (Art.627 Código Civil), Otros efectos civiles desfavorables son el derecho español de la figura de sustitución fideicomisaria por la cual se permite a un testador que nombre heredero al no nacido no concebido, las donaciones condicionadas con cláusula de reversión a través de terceros,
El nacimiento ha de ser demostrado a través de un justificado médico que verifique la existencia del embarazo y del parto. Posteriormente, se tomará nota en el Registro Civil con los datos más relevantes (número de nacidos, hora, día, lugar,).
La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de las obligaciones. La capacidad jurídica está formada por:
La capacidad de obrar es la posibilidad de realizar de modo efectivo actos jurídicos para ejercer derechos y obligaciones. Son discapacitados de obrar los menores de edad, personas discapacitadas mentales, concursados y quebrados, No tienen capacidad de obrar los siguientes (Art.1459 Código Civil):
No pueden adquirir por compra, aunque sea por subasta, toda persona que ocupa un cargo de tutor respecto a una persona bajo su tutela.
No tienen capacidad de obrar abogado y procuradores respecto a lo que se está tramitando en el proceso.
La personalidad civil se extingue con la muerte de personas físicas. La muerte o fallecimiento de un individuo debe ser registrada en el Registro Civil (Art.32 Código Civil).
La declaración judicial de ausencia consiste en una resolución emitida por un juez que declara que una persona ha fallecido sin tener constancia de su cadáver por lo que se establecen una serie de prescripciones: Se fija un periodo de tiempo hasta que aparezca el cuerpo del individuo, si no es así, se concluye en una declaración judicial de fallecimiento que no es inamovible. Tienen obligación de promover la ausencia legal el cónyuge, los parientes consanguíneos, el Ministerio Fiscal y los acreedores o herederos.
las distintas Comunidades Autónomas no pueden implicar privilegios económicos ni sociales. Art.139 Constitución Española: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Ninguna autoridad puede adoptar medidas que, directa o indirectamente, obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas, además de la libre circulación de los bienes en todo el territorio español.
Art.149.1 Constitución Española: Son competencias del Estado las siguientes: Legislación Civil y Mercantil, Defensa Nacional, emisión de monedas,
Art.143 Constitución Española: El ejercicio de la autonomía regirá en aquellas Provincias con características históricas, culturales y económicas comunes. Los Estatutos son leyes orgánicas que deben ser aprobadas por mayoría absoluta.
Art.149.3 Constitución Española: Son competencia de las Comunidades Autónomas aquellas competencias que no sean exclusivas del Estado, pero puede que tampoco lo sean de las Comunidades Autónomas. El derecho del Estado español será derecho supletorio de las Comunidades Autónomas.
Art.155 Constitución Española: En caso de que una Comunidad Autónoma no quiera ejercer sus competencias o no tenga suficiente financiación para ejecutarlas, el Estado podría suprimir las competencias de dicha Comunidad Autónoma.
Art.140 (Administraciones Locales): La Constitución Española garantiza la autonomía de los Municipios que tienen personalidad jurídica plena. Los Ayuntamientos están integrados por alcaldes y concejales y ellos son los únicos encargados de la gestión y organización de cada municipio. Los concejales sólo pueden ser elegidos mediante votación o sufragio directo de los vecinos, mientras que los alcaldes pueden ser elegidos bien directamente o bien indirectamente por los concejales. La toma de decisiones se regirá mediante el derecho administrativo común y mediante concejo abierto.
Art.141 Constitución Española: Una Provincia es una entidad con personalidad jurídica pública compuesta por una ocupación de Municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales y por ley orgánica (Las Provincias surgen durante la invasión napoleónica, sin embargo, el verdadero mapa español comienza a configurarse a principios del s.XIX. La Provincia es la gran perdedora en la creación de la Constitución por su entidad histórica y administrativa).
Art.141.2 Constitución Española: El Gobierno y la administración de las Provincias está en manos de las Comunidades Autónomas provinciales en las que no haya Diputación. Se podrán crear agrupaciones de diferentes municipios (Mancomunidades,) sin llegar a competir con las Provincias. Las Diputaciones provinciales en las Islas Canarias se llamarán Cabildos.
III. Personas jurídico−públicas. Las administraciones y sus entes instrumentales.
Existen dos tipos de personas jurídico−públicas según su naturaleza pública (Art.35 Código Civil):
Administraciones Públicas: Pueden ser de base asociativa territorial (Comunidad Autónoma, Provincia y Ayuntamiento) o de base asociativa no territorial o corporativas (Consorcios municipales). Los organismos públicos son todo ente que realiza actividades de gestión, ejecución o prestación de competencias de servicios públicos (salud, INEM, paro, Seguridad Social,). El objeto de toda fundación pública son las actividades públicas (museos, sanidad,).
IV. La actuación de las administraciones públicas:
El Imperio de la Ley (Rule of Law) por el cual todos los ciudadanos están sometidos a la actividad de la ley y nadie está por encima de esa ley.
La ley base al procedimiento administrativo es la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por la cual debe regirse toda la administración española excluyendo la elaboración de normas de carácter especial, la explotación forzosa, la ley de extranjería,
Existen dos tipos dependiendo de la modalidad en que se impugnan y de la cuantía económica:
El procedimiento administrativo es previo a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Dentro de la administración, existen varios tipos de resoluciones:
7. Las Obligaciones
I. La obligación:
Toda obligación, con carácter general, consiste en dar o no hacer alguna cosa (Art.1088 Código Civil).
En toda relación obligatoria hay dos elementos básicos, un acreedor y un deudor. Junto al acreedor y deudor van unidos el concepto de responsabilidad y deuda. Solamente se es responsable cuando se debe algo o se ha debido algo, por tanto, toda deuda se corresponde a una responsabilidad. Las deudas de irresponsabilidad son las deudas morales. La deuda con responsabilidad limitada determina que, excepcionalmente, un acreedor puede dirigirse contra su deudor hasta pagar la deuda contraída (hipoteca naval, aeronáutica o inmueble).
La causa juzgada en la obligaciones solidarias puede ser una sentencia que vincula en los procesos de herencia a los demás herederos y a otros que no han intervenido pero que también les vincula.
Según su cumplimiento, las obligaciones pueden ser:
Obligaciones Subsidiarias o Alternativas: Imposibilitan el cumplimiento de una obligación por la que cabe la posibilidad de devolver el dinero u otro bien similar, siempre que no se actúe de mala fe.
Según la concreción establecida entre las partes, las obligaciones se clasifican en:
Obligaciones Abiertas o Genéricas: Aquellas cuya concreción es establecida de modo abierto o genérico. El bien fungible o intercambiable puede ser el dinero.
Según la condición establecida, las obligaciones pueden ser de dos tipos:
La condición o conditio (Derecho Condicional) en todo contrato tiene que ser en un hecho futuro e incierto. Puede ser en un hecho pasado por la que ninguna de las partes puede conocer lo que ha ocurrido. Las condiciones pueden ser:
Art.1116 Código Civil: Las condiciones imposibles de cumplir se tienen por no opuestas e invalidan la obligación. Las condiciones prohibidas por la ley se tienen por no opuestas.
Art.1117 Código Civil: Establece que la condición resolutoria se tiene por realizada cuando se aprecia que ya no podrá concluirse.
Art.1118 Código Civil: Admite la posibilidad de que la condición consista en que algo que no suceda, se tiene por realizado en el momento en que va a ocurrir.
Art.1119 Código Civil: Establece que una condición se tiene por cumplida cuando el deudor obligado ha impedido su incumplimiento.
Art.1121 Código Civil: El acreedor de una relación obligatoria puede entablar las condiciones legales de los derechos, incluso antes de que se cumpla la condición.
Toda relación obligatoria concretada en forma de contrato es susceptible de ser sometida a una condición.
II. Efectos de la obligación: cumplimiento e incumplimiento.
El anatocismo de los intereses compuestos puede ser acordado libremente entre las partes; mientras que en el anatocismo legal, los intereses vencidos crean, a su vez, nuevos intereses desde que son íntegramente demandados judicialmente (Art.1109 Código Civil).
En caso de incumplir una de las partes con su obligación, lo que pueda ocurrir es:
que probarlo y acreditarlo.
Todo incumplimiento de una obligación crea la opción de exigir por la fuerza. La opción de indemnizar, es decir, pedir daños y perjuicios, no excluye de pedir el cumplimiento ejecutivo forzado de la obligación principal. La obligación forzosa o ejecutiva no concluye si ha concurrido en caso fortuito que es el hecho imprevisible e inevitable que deviene en imposible el cumplimiento de la obligación. El caso fortuito debe dejar fuera la negligencia del deudor.
Caso fortuito " Fuerza Mayor
En caso de incumplimiento de la obligación, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso con retraso o la resolución del contrato y reclamar daños y perjuicios. El acreedor puede proceder a indemnizar por los daños y perjuicios causados todo aquel que con motivo del incumplimiento de una obligación que incurra en mala fe, en retraso, negligencia, morosidad, in suscite a la obligación.
El nivel de responsabilidad cambia si el deudor ha incumplido de modo intencionado o por negligencia, o bien, si es un deudor doloso o malintencionado por el cual su incumplimiento va a responder por todos los daños causados y, también, por todos los indirectos causados.
Daño es el valor de pérdida sufrida y lo procesado es también el valor de lo dejado de obtener. Los daños no se presumen, sino que hay que demostrarlos, cuantificarlos y recae sobre el deudor probar el daño o el incumplimiento de la obligación por mala fe.
La rescisión de las obligaciones son las siguientes (Art.1156 Código Civil):
Pago o incumplimiento: El pago o incumplimiento de una obligación es la relación del acordado en sus diferentes términos. El pago de hacer una cuestión comprende también la obligación de los frutos civiles que se habían pactado (interés) y la entrega de elementos accesorios que sean necesarios para el correcto funcionamiento del objeto. Cuando se transmite el derecho a exigir la entrega, queda reflejada en el derecho a exigir el pago de los intereses que pueden ser simples o compuestos. El pago de una obligación, en tanto que es sustituible, no tiene porque ser el deudor el que cubra esa deuda. Si alguien hace ese pago puede dirigirse a reclamar al verdadero deudor (Derecho de Repercusión). Cuando una cláusula penal sustituye al plazo del pago de los intereses por incumplimiento, el deudor no puede exigir la obligación principal con el pago de la cláusula penal, salvo que así se haya acordado en el contrato (Art.1152 Código Civil). El deudor puede realizar pagos anticipados a terceros y acreedores con tal de perjudicar a uno en concreto (Art.1292 Código Civil).
Desaparición o pérdida del objeto: Se entiende por pérdida un objeto cuando ocurre una catástrofe natural o fuerza mayor. La condenación de la deuda deberá justificarse por la que el acreedor perdona a ese derecho de crédito.
Compensación: La compensación debe reunir que sean créditos homogéneos, vencidos, líquidos y exigibles, en ese caso, pueden compensarse los créditos salvo que intervenga un tercero (avalista,) (Art.1196 Código Civil).
Renovación de un contrato: Un contrato incurre por innovación cuando varía su objeto, cuando varía sus condiciones principales de la contratación o cuando se sustituye un bien por otro.
La fecha o términus, al igual que la condición, comparte que puede ser resolutoria. El Tribunal Supremo entiende que en ese contrato cualquiera de las partes tiene derecho de pedir la rescisión del contrato.
Las acciones atribuidas por salvación del deudor son las siguientes:
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes poseídos del deudor, para realizar o trasformarlos en líquido puede ejercitar todos los derechos o acciones de este con el fin de cobrarse, salvo los derechos en su persona. Todos los derechos y acciones pueden ser utilizados por los deudores y, también, los deudores pueden impugnar los actos con objeto de incurrir en fraude contra sus acreedores (Art.1111 Código Civil).
Cuando son obligaciones cruzadas recíprocas en cuanto una de las partes no cumpla con su obligación, no puede exigir a la otra parte el cumplimiento.
Los acreedores se cubren con derechos de crédito de sus deudores:
Ejercer una acción paulina o revocatoria por el cual el acreedor puede rescindir del contrato de modo anticipado cuando su deudor ha devenido en insolvencia (Art.1129 Código Civil).
Medidas jurisdiccionales de aseguramiento: embargo, aseguramiento de los derechos de crédito, secuestro conservativo,
III. Modificación y extinción de las obligaciones.
Las obligaciones contractuales pueden ser objeto de modificación, innovación o recreación siempre que se conserve la autonomía privada de las partes y la libertad contractual que pueden ser modificadas, innovadas o recreadas. En caso de incumplimiento defectuoso, la obligación de poder al deudor puede resolver el contrato si ha sido creado por culpa o negligencia del deudor.
IV. Especialidades de las obligaciones mercantiles.
Las obligaciones en el ámbito mercantil son diferentes al ámbito civil ya que están sometidas a un régimen más estricto las obligaciones mercantiles en caso de incumplimiento del contrato. Estas obligaciones se incorporan como elementos documentales que no son recogidos en la contratación civil ni en los contratos mercantiles, sino que se recogen como parte obligatoria de las fuerzas contractuales entre empresas, cartas de intenciones,
8. Los Contratos
I. El contrato, en general:
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre varias partes por el cual cruzan sus consentimientos válidamente omitidos sobre un objeto en contra de una causa común. Los contratos son ley entre las partes, siempre que sean válidos ya que conviene probar su existencia. No deben ser superiores a más de 6 años.
Los contratos pueden ser verbales o escritos, salvo en algún contrato específico que requiera una formalidad legal.
El contrato es la expresión más creativa de la autonomía de la voluntad entre las personas, por tanto, es el vehículo por el cual se establece la casi totalidad de las obligaciones.
Para que exista un contrato ha de haber los tres elementos básicos de todo contrato que son los siguientes:
Consentimiento: Surge en el momento en el que se cruzan debidamente la oferta y la aceptación sobre el objeto de la causa. El contrato se inicia desde el instante en el que el oferente reconoce la aceptación. En los contratos a larga distancia o la contratación de ausentes diferidos en el espacio, el consentimiento del contrato será válido cuando el oferente reciba el consentimiento del demandante con la excepción de la connotación electrónica, automática o telefónica (Teoría del Consentimiento). El consentimiento no es válido para los menores emancipados y los incapacitados mentales. El consentimiento no existe cuando se presta mediante error, violencia, intimidación o engaño. El error debe ser sustancial sobre el objeto y sobre las circunstancias que nos hubieran llevado a contratar y, que en su defecto, no hubiéramos contratado. Para que un contrato sea anulado por violencia, esta ha de ser irresistible y continuada ya que tan pronto como cese tiene que ser denunciada; si esto no ocurre, estaríamos convalidándola. El dolo consiste en el engaño apto para arrancar un consentimiento (Art.1269 Código Civil).
Objeto (Art.1291 Código Civil): Material o prestación de servicios. Pueden ser objeto de contratación todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, incluso las futuras, en tanto que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres. No pueden ser objeto de contrato las cosas o los servicios imposibles.
Causa: Es la finalidad íntima establecida por la ley y que tiene que estar puesta en común con las partes. La causa es la más íntima finalidad teórica que pretenden ambas partes cuando se aproximan a un contrato. El contrato sin causa no produce efecto alguno, se tiene por opuesto. Los contratos tienen que tener una causa lícita y moral dentro de la ley. En caso de que la causa aparente de un contrato se manifieste como falsa cabe intentar conservar el contrato mediante la condenación si es la causa injusta. El principio de continuidad de los contratos se manifiesta en que se presume en tanto que no se presente lo contrario (Iuris Tantum).
A falta de cualquiera de estos, no existe contrato.
Puede ocurrir que las dos partes acuerden hechos previos, es decir, acuerden un precontrato que es un acuerdo por el cual las partes obligan a abrir un contrato más adelante. Los documentos que constituyen los momentos previos sobre la prescripción del contrato no crean derechos para ninguna de las partes pero si responsabilidad obligatoria si se demuestra que alguna de las dos partes actúa de mala fe. La manifestación de la intención de contratar no obliga a nada ni crea derechos sobre las partes.
Un contrato es perfecto si coinciden ambas voluntades en expresión de los consentimientos. El momento de la percepción del contrato nos va a determinar el lugar de la celebración del contrato y se tiene el derecho por el que se va regir.
La publicidad comercial es entendida por la jurisprudencia como un elemento que forma parte del contrato a posteriori en tanto a que esa publicidad es clara, precisa y se corresponde con el mismo objeto al que se quería contratar. Los reclamos publicitarios no son parte del contrato por ser demasiado imprecisos. La publicidad sólo vincula al anunciante a posteriori sobre ese mismo objeto. La ley general de defensa del consumidor establece que la publicidad emitida por ambas partes es vinculante.
La mayoría de los contratos en el mundo laboral son impugnados por su interpretación defectuosa, por ello, la integración del contrato consiste en rellenar los vacíos o clarificar la voluntad de las partes, es decir, interpretar ese contrato.
La unificación de las reglas de contratación internacional es todo un movimiento internacional que surge en 1966 cuando las Naciones Unidas crea un nuevo organismo conocido como Omisiones de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Nacional que tiene como objetivo proceder a la armonización económica. Este organismo se encuentra bajo el mandato de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Los Inco terms son unos estándares de esta organización creados con el fin de controlar las exportaciones e importaciones. Los Inco terms trabajan por unidades geográficas: Asia, África,
Algunos de estos convenios y documentos básicos se han alcanzado en este organismo a través de compraventa internacional de mercaderías, pagos internacionales, transporte internacional de mercaderías, comercio electrónico,
9. La Responsabilidad por Daños a Terceros
I. La responsabilidad civil en general:
La responsabilidad tiene su origen en el s.XIX con motivo del principio de la autonomía de la libertad. Durante el s.XIX, bajo el concepto de responsabilidad objetiva, surge la culpa in−educando (padre−hijo), la culpa in−vigilando y la culpa in−digendo por la cual el empresario va a ser responsable de la elección de los contratados o empleados.
La responsabilidad civil puede clasificarse en:
Las personas sujetas a la responsabilidad civil son las siguientes:
Queda exento de responsabilidad civil el perjudicado que se coloca a sí mismo el daño o dolo eventual por los siguientes motivos:
Estado de Necesidad: Proviene del derecho penal con el fin de evitar que el mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona e inflija un deber propio.
En el momento de dar y cuantificar el daño se puede, incluso, compensar con los beneficios que puede haber puntualmente. El daño causado se puede reparar o indemnizar a la víctima con dinero.
La resolución del daño puede ser por acuerdo entre las partes o un juez que lo liquide con la documentación correspondiente. El juez que realiza la liquidación de la sentencia puede reabrirla si se vuelve a aplicar el daño o se haya ocultado algo, así pues, esto significaría reabrir la liquidación parcial de la sentencia.
Cuando sean varios los co−causantes del daño ocurre que, en caso de existir un movimiento contractual, la responsabilidad civil va a dejar de ser solidaria; sin embargo, si es un delito, la responsabilidad civil va ser solidaria. La acción civil derivada de los hechos penales se puede ejercer junto con la responsabilidad penal o se la puede reservar para su ejercicio posterior.
Por su parte, el damnificado tiene el deber de investigar en que caso ha habido culpa o negligencia.
El daño moral puede ser de dos tipos:
Estos daños son exigibles. Hay una relación de causalidad entre el derecho, la omisión y el daño, incluso, se puede ofrecer el caso de que el causante que lo haya realizado en beneficio particular de sus derechos, la ley no ampara su abuso y su ejercicio antisocial:
En todo caso queda excluido el daño fortuito que para que no de lugar a indemnización deba excluir a toda negligencia y la fuerza mayor en la que aquella circunstancia aplicada la mejor de las negligencias se puede llegar a imputar.
La responsabilidad extracontractual hace referencia a los deberes a quién incurre en personas físicas o jurídicas derivadas de unos daños siempre que no haya una relación contractual. La responsabilidad civil extracontractual posee los siguientes elementos:
La Lex Aquilia establece que el daño ocasionado tiene que ser cierto, es decir, ha de ser demostrado excepto en los daños hipotéticos. Esto es solamente válido en los daños directos ya que se excluye los daños indirectos. Además, cabe que la indemnización sea abierta en el sentido de que la liquidación de la sentencia se reabra si se aportan nuevos daños.
II. Responsabilidad por actuaciones de poderes públicos.
El Estado va a responder subsidiariamente por todos los daños que causen los funcionarios o contratados de derecho privado en el ejercicio de su actividad o trabajo.