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trabajo escrito sobre la diferentes obligaciones al que esta sujeto el comerciante
Tipo: Monografías, Ensayos
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República Bolivariana de Venezuela Universidad Valle del Momboy UVM Contaduría Pública Módulo II: Herramientas Jurídicas Contables Coloncito, Edo Tacira.
Autor: Massiel Radesca C.I: 19866167
Coloncito, Mayo 2020
Un comerciante es una persona que se dedica a ejercer el comercio como oficio, de manera profesional y constante. El artículo 10 del código de comercio venezolano define a un comerciante en los siguientes términos: “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.” Según el Código de Comercio, los comerciantes tienen las siguientes obligaciones: Matricularse en el Registro de Comercio. Artículo 17 del Código de Comercio, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 475 del 21 de diciembre de 1955: "En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio." Análisis del artículo: Los comerciantes deben entregar a la Secretaría de su Tribunal de Comercio asignado, todos los documentos que los artículos del Código de Comercio especifiquen. La secretaría se encargará de llevar un registro con ellos, el cual se denominará: Registro de Comercio. Llevar la contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley. Por ejemplo, llevar los libros de compras y ventas, como el libro diario, libro mayor. Artículo 32 del Código de Comercio, Gaceta Oficial del 21 de diciembre de 1955: "Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones." Análisis del artículo: Todo comerciante debe llevar una contabilidad, la cual de carácter obligatorio debe estar compuesta por: el libro Diario, el Mayor y el de Inventarios. Además de
Adquiere la sociedad un nombre propio o denominación que le permitirá distinguirse del resto de las personas jurídicas que en el tráfico actúan. Adquiere un domicilio que permitirá determinar el juez competente para conocer de los litigios que puedan surgir; y una nacionalidad que posibilitará determinar la ley aplicable. Está sometido al estatuto jurídico del empresario. Por tanto, adquiere las obligaciones y derechos que el mismo incorpora. Necesita valerse la sociedad de personas físicas que le permitan conseguir sus fines, actuando como órganos que emitan, creen y ejecuten su voluntad. La sociedad actúa en el ámbito interno y externo a través de órganos sociales.
Llevar contabilidad regular de sus negocios es una obligación tan importante como la de inscribirse en el registro mercantil y la ley lo exige en el artículo 32 del código de comercio el que no cumpla con la ley será sancionado por esta con el pago de U. T Carlos Pérez y José Contreras Formaron una Empresa bajo la razón social. El Sol de Oro C.A dedicada a la fundición de oro, plata y aluminio. Hace 2 años contrataron los servicios del Lic. Pedro Acuña. Para que asumiera la gerencia general de la empresa, bajo contrato de trabajo escrito, quedando autorizado para todos los actos que abraza su gestión, omitiendo que obra por poder porque los socios Carlos y José no cumplieron con la formalidad de ley para ello. ¿Cuál es el nombre que le da el código de comercio a dicho gerente de la empresa? Factor Mercantil: El Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño (Art. 94 Código de Comercio Venezolano). ¿Qué paso tendrían qu e dar Carlos y José para constituir legalmente a Pedro Acuña? Según el artículo 95 del Código de Comercio Venezolano, para constituir el factor, se debe hacer por medio de un documento registrado, que se debe anotar en el registro de comercio y que se fijara en la sala de audiencias del tribunal. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la gestión en la empresa o establecimiento que se les confía; y podrán ejecutar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de su cargo, a menos que el principal les limite expresamente sus facultades en el poder que les diere.
En principio general Pedro Acuña queda personalmente obligado a cumplir los contratos que celebre. ¿Cuáles son los casos en que se entiende que lo ha hecho por cuenta del principal? Artículo 96° En las operaciones que se ejecutaren expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran por poder. Artículo 97° Si los factores omitieren la expresión de que obran por poder, quedan personalmente obligados a cumplir los contratos se entenderá que lo han hecho por cuenta de los casos siguientes: 1º Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran. 2º Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento. 3º Si el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque se haya celebrado sin su orden. 4º Si el resultado de la negociación se hubiere invertido en provecho del principal. En todos estos casos los terceros que contrataren con el factor pueden dirigir sus acciones contra éste o contra el principal, pero no contra ambos. ¿El contrato escrito entre los socios y Pedro Acuña es un acto de comercio? Si es un acto de comercio según el: Artículo 2o: Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente: 23º Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes. ¿Cuáles son los derechos de Pedro Acuña? Artículo 105° Los factores o dependientes tienen derecho: 1º Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2º A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron.