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LOS REQUISITOS PARA REALIZAR UNA HUELGA
Tipo: Apuntes
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Objetivos de la huelga Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto. I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando losderechos del trabajo con los del capital.II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato- ley en lasempresas o establecimientos en que hubiese sido violado.V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.VI. A poyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fraccionesanteriores; yVII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y419bis. Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere; I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior.II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa oestablecimiento.III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados. Artículo 459. La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado enel articulo451, fracción II;II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el articulo450; yIII. No se cumplieron los requisitos señalados.No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en lasfracciones anteriores. Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientesservicios. I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses, y demás vehículos de transporte que seencuentren ruta, deberán conducirse a su punto de destino; yII. En los hospitales, sanatorios, clínicas, y demás establecimientos análogos continuarála atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hastaque pueden ser trasladados a otro establecimiento. Artículo 469. La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones.II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito deemplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir lostrabajadores.III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; yIV. Por laudo de la junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores huelguistas sometenel conflicto a su decisión.