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En términos generales, un acto procesal es nulo si priva a un acto jurídico de su fuerza ordinaria, es decir, cuando su forma especificada no se conserva durante la ejecución. Un acto procesal se considera inválido si difiere de las formas prescritas en el momento de su emisión o si no existe un requisito legal para que sea válido.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Nombre: Jennifer Anabel Marquinez Quimi. Carrera: Tercer semestre de Derecho Paralelo 1. Proyecto Formativo: Ensayo acerca de las nulidades dentro del Código Orgánico General de Procesos. INTRODUCCION. NULIDADES DEL COGEP. En términos generales, un acto procesal es nulo si priva a un acto jurídico de su fuerza ordinaria, es decir, cuando su forma especificada no se conserva durante la ejecución. Un acto procesal se considera inválido si difiere de las formas prescritas en el momento de su emisión o si no existe un requisito legal para que sea válido. La nulidad procesal es sin duda una de las instituciones más utilizadas, y como nuestro proceso tiene más “tradición” sabemos muy poco sobre su naturaleza y verdadero fin. Este desconocimiento ha llevado al abuso y al uso arbitrario, convirtiendo a la institución en un factor de riesgo en el proceso, cuando en realidad debería ser una herramienta valiosa, por su capacidad para garantizar el debido proceso a todas las partes y evitar perjuicios. verdadero. En la actualidad, el desistimiento procesal se ha convertido en un mecanismo procesal en el que los abogados o los propios jueces se involucran con demasiada frecuencia para entorpecer el normal desarrollo de los procesos judiciales y prolongar así las actuaciones procesales. (Avendaño., 2021). Se puede concluir que la nulidad procesal es un medio de cuestionamiento, su objeto es impugnar la validez o eficacia del acto procesal o de todo el proceso, y el objeto de la nulidad procesal es asegurar la protección de la defensa. proceso, puede configurarse solo para aquellos actos procesales que pueden crear consecuencias jurídicas autónomas, por ejemplo, acciones emitidas por autoridades judiciales; en este sentido, sólo se puede hablar de invalidez si es fruto del vicio. (Avendaño., 2021). Entre las características más importantes de las nulidades procesales se encuentran las siguientes. a. Debe ser notificado al juez: siempre debe haber una decisión judicial de cancelación, iniciada por las partes o por iniciativa del tribunal; mientras esto no ocurra, la violación tiene todas las consecuencias normales de la ley. (Avendaño., 2021). b. Las reclamaciones contra ella deben hacerse en el mismo proceso judicial: (in liminelitis) que ha habido un hecho doloso, y por los medios previstos por la ley, a saber, el recurso y la nulidad. (Avendaño., 2021).
c. Concepto monista: No se reconoce distinción entre absoluto y relativo y sólo existe un tipo de cancelación procesal. d. Un acto procesal viciado de nulidad se considera válido, hasta que una decisión del órgano jurisdiccional no determine lo contrario. e. Se aplica el principio de esencialidad de la nulidad procesal: el acto se anula en el proceso si la violación del precedente menoscaba su esencia e impide que cumpla el fin fijado por la ley. (Avendaño., 2021). f. Es un último recurso o remedio extremo que debe usarse solo cuando la deficiencia no puede remediarse por otros medios que no sean la imposición de sanciones, pero debe rechazarse cuando hay otras opciones disponibles. (Avendaño., 2021). g. Es un método de defensa de una interpretación restrictiva, es decir, si existe alguna duda sobre la existencia de defectos, se puede aplicar el principio a favor del proceso, es decir, se debe rechazar la nulidad y la iteración del procedimiento. debe elegirse para continuar. h. Es un método de defensa de aplicación limitada, es decir, la nulidad de un acto incompleto no debe, en principio, afectar a otras acciones, salvo prueba en contrario, afectará al derecho de defensa. El artículo 173 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene disposiciones sobre la "extensión nula del objeto nombrado". (Avendaño., 2021). En el proceso tenemos 3 clases de nulidades: La absoluta, la relativa y la inexistencia del acto. Nulidad relativa, Nulidad absoluta, y actos inexistentes. Nulidad Relativa. La nulidad relativa, o "exención", como se denomina en el Código Civil, es la imposición de una sanción legal por la falta de ejecución de un acto legalmente prescrito o de un requisito para la validez de un contrato, teniendo en cuenta la calidad o condición del contrato. albacea o consentimiento. (Wikipedia., 2023). Nulidad Absoluta. Es precisamente la falta de condiciones necesarias lo que dificulta la formación de la conducta. Es decir, si no puede impedirse la actuación procesalmente defectuosa, puede ser declarada por un juez de oficio a petición de parte interesada. Ejemplo: La parte enajenada tiene la intención de iniciar un proceso. (Avendaño., 2021). Actos Inexistentes.