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En este ensayo se realiza un análisis sistemático sobre temas importantes del derecho al trabajo en Venezuela, incluyendo beneficios laborales como bonos nocturnos, horas extras y bonificaciones, derechos a la maternidad y paternidad, el salario y jornadas mixtas. Se examinarán leyes y artículos relevantes de la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
República Bolivariana de Venezuela Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho
Integrante: Nelly Gomez Cedula: V- 18.564. Carrera: Derecho Trimestre: VI, Sección: T Materia: Derecho al Trabajo II Noviembre, 2020
El derecho laboral, constituye un derecho asignado a los trabajadores con el fin de brindar protección al trabajador en todo lo relacionado a una relación de trabajo, en función de su servicio prestado y qué constituye ese deber y derecho de trabajador que tiene toda persona; que se encuentra contemplado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. De acuerdo a ello en el presente ensayo se pretenderá establecer un análisis sistematizado en cuanto a temas importantes a conocer dentro del derecho laboral, temas como lo son: la asignación de beneficios que le son otorgados propios de su relación de trabajo, donde podemos encontrar los bonos nocturnos, las horas extras, bonificaciones, días feriados, prestaciones sociales, entre otros. A su vez también el salario y tipo de salario que se pueden devengar de cada una de estas figuras y su contemplación en la ley, de igual forma si es posible la cancelación del salario en moneda extranjera, su legalidad en Venezuela Y si es posible obligar y obligarse tanto a pagar o a recibir el pago en tal moneda. Otro tema importante que se tratara en relación al derecho al trabajo es el derecho a la maternidad y a la paternidad los cuales se encuentran protegidos según el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Por otra parte, también establecerá los efectos del contrato individual de trabajo, los tipos de salario, el retiro, la protección ante el salario, las utilidades, las jornadas de trabajo, vacaciones, la estabilidad laboral y la inamovilidad laboral, pretendiendo establecer una diferencia entre cada una de ellas y como último tema se tratara sobre el derecho al trabajo infantil donde se abarcarán; las horas de trabajo, es decir, la jornada de trabajo, bien sean diurno o nocturno, las vacaciones laborales, las prestaciones sociales,
Las prestaciones sociales estás vienen siendo el equivalente de 15 días de cada trimestre, varían de acuerdo a la antigüedad del trabajador, como recompensa por antigüedad de servicio prestado, se toma como base el último salario devengado más la antigüedad estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras. En relación a lo anterior, las figura antes descritas forman parte del salario percibido por un trabajador venezolano; las cuales deben de ser de una u otra forma modificadas y adaptadas dentro del marco constitucional, para que de esta manera se puede tomar en cuenta la realidad económica y social y pueda llenar las expectativas establecidas en la constitución en su artículo 91 donde expresa que: “todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…” se podría decir, que a pesar de que esta figura se encuentran plenamente reguladas en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras no constituye precisamente parte de la realidad, ya que éstas no están adaptadas a la realidad económica que vive el país. Dichas figuras deben representar parte del esfuerzo del trabajador venezolano, por su antigüedad y gratitud en el servicio prestado; es por ello que se toma como opción el pago en moneda extranjera; como la forma más idónea para que el venezolano pueda tener de una u otra manera el derecho de adquisición, ya que para nadie es un secreto que la moneda en curso legal venezolano se encuentra en devaluación debido a la inflación. Tenemos referente a ello que a pesar de que en Venezuela en la constitución en su artículo 91 y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras en su artículo 123, te permite la posibilidad de pagar el salario y beneficios en moneda extranjera, de tal manera que es importante resaltar
que el salario puede ser convenido libremente entre las partes mientras no sea inferior al mínimo fijado por el ejecutivo nacional, y que debe ser ajustado cada año. Tenemos así que el pago en moneda extranjera, es plenamente válido en Venezuela y más aún si así fue pactado al momento de iniciar la relación de trabajo. En cuanto a ello el tribunal supremo de justicia aprobó mediante la sentencia número 8804 de la sala de casación que efectivamente los beneficios laborales pueden ser pagados en dólares al tipo de moneda oficial del sistema en divisas de tipo de cambio complementario flotante en el mercado digo que fije el Banco Central de Venezuela para el momento del pago; abonado a ella también es importante resaltar que en Venezuela no existe ninguna ley que prohíba el pago de los beneficios laborales en moneda extranjera y al no ser el Bolívar en definitiva obligatorio, a su vez el dólar, divisas no son ilegales. Por otra parte en relación al tema del derecho a la maternidad y paternidad; se encuentran estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como ley suprema; tales derechos están protegidos en el artículo 76 y nos dice que el derecho a la maternidad y paternidad son protegidos integralmente sea cual sea el estado civil del padre o la madre concatenado a ello la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras como la ley que rige en materia laboral los proteges es artículo 331 al 339 y en ella el derecho a la maternidad se protege desde el inicio de la maternidad e incluso nos expresa algunas actividades que la madre no puede realizar durante la gestación, ya que podrían poner en peligro la vida de su hijo y de ella misma.
En cuanto al tema del salario; según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras constituye una remuneración, provecho o ventaja que es obtenida por parte del trabajador, este se puede calcular siempre que se pueda valor en moneda de curso legal que corresponde al trabajador por su prestación de servicio; por su parte también constitucionalmente se expresa que el salario debe ser suficiente para que el trabajador y su familia puedan llevar una vida digna algunas figuras que se adjuntan al salario de una u otra manera comprende el bono las bonificaciones, las horas extras, las gratificaciones, trabajo nocturno, entre otros. Los tipos de salario existentes son cuatro y se encuentran estipulados en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras encontrando el salario por unidad de tiempo, por unidad de obra, pieza o destajo, el salario por tarea y el de comisión. Al referirnos al salario por unidad de tiempo estipulado en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras es el que se tome en cuenta el tiempo empleado para la realización de la actividad sin usar como medida o cálculo del resultado de la misma; por su parte el salario por unidad de obra por pieza o destajo estipulado en el artículo 114 es todo lo contrario a el salario por unidad de tiempo, no será tomado en cuenta la cantidad de tiempo en la que se realizó la actividad, sino la obra realizada por el trabajador; referente al salario por tarea o comisión estipulado en el artículo 115 y 116 este es aplicable para aquellos trabajadores que son contratados para realizar una actividad específica, considerando el tiempo que le llevará en colmenar la y el rendimiento que haya tenido ese salario de ser publicado en carteles en la unidad laboral y notificado por escrito al trabajador.
Por último en cuanto al tema del salario. El salario mínimo es el establecido por el ejecutivo el cual será igual tanto del sector público como privado, este será ajustado cada año y será igual para todos los trabajadores del territorio nacional, se pagará en moneda de curso legal según el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras. En el mismo orden de ideas al hablar de el retiro este es la manifestación de voluntad unilateral del trabajador, de poner fin a la relación de trabajo se encuentra estipulado en el artículo 78 de la ley en materia de trabajo; encontrando algunas causas justificables para el retiro cómo le serían aquellas actividades o actuaciones que realice el patrón en contra de trabajadores y estos podrían ser como actos inmorales, abuso laboral o sexual entre otros. En cuanto a la protección del salario, Este es un derecho del trabajador y goza de alta protección con el fin de evitar que el patrón ejerzan mecanismos que perjudiquen al trabajador, es por ello que a nivel constitucional la protección del mismo la encontramos estipulada en el artículo 91. El legislador otorga para el sector tanto público como privado el salario mínimo vital que ser ajustado a cada año con relación a ello la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras en cuanto a la justa distribución de la riqueza y las condiciones de trabajo en su capítulo 4 de la protección al trabajo, al salario, de las prestaciones sociales; toma como base las recomendaciones en cuanto al convenio internacional del trabajo, con el objetivo de garantizar la protección del salario y los derechos laborales.
Las prestaciones sociales como mención anteriormente estás vienen dadas como recompensa a la antigüedad dentro de la prestación de servicio. para finalizar este tema tenemos el derecho de la estabilidad laboral artículo 85 este es un derecho que tienen los trabajadores de permanecer en su trabajo, y de no ser despedido, sino cuando se den circunstancia que se encuentran señaladas en la ley. La inmovilidad laboral es aquella que se da por algún tipo de condición especial como por ejemplo la maternidad y la paternidad Para culminar tenemos el tema del trabajo infantil no menos importante, el cual viene a dado como un fundamento para evitar de una u otra manera la explotación en el ámbito laboral del niño, niña adolescente. En Venezuela es evidente que se busca la protección del niño niña y adolescente debido a su condición vulnerable hacer de una u otra forma explotados y aún más en los últimos tiempos debido a la situación actual por la que atraviesa no sólo el país sino el mundo entero. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 79 expresa “los jóvenes y las jóvenes tienen derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creara oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la Ley” La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras en su artículo 32 expresa: “se prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no hayan cumplido 14 años de edad, salvo cuando se trate de actividades artísticas culturales y hayan sido autorizados por el órgano competente para la protección de niños, niñas y adolescentes. El estado, las
familias y la sociedad asegurarán, complejidad absoluta, su protección integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce años, y hasta los dieciocho años se regulará por las disposiciones constitucionales y la ley orgánica de la protección de niños, niñas y adolescentes”. al tratarse de niños niñas y adolescentes y al tener un trato especial también existe una ley especial que regula en materia de protección a ellos y dónde está incluido también el derecho al trabajo; es la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en la cual en su artículo 94 expresa “ el derecho a la protección en el trabajo todos los niños y niñas adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el estado la familia y la sociedad en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación sea peligroso o nocivo para la salud o para su desarrollo integral párrafo único el Estado a través del ministerio del poder popular con competencia en materia de protección integral de niños niñas adolescentes dará prioridad a la inspección del cumplimiento de las normas relativas a la edad mínima las autorizaciones para trabajar y la supervisión del trabajo y de los adolescentes”. Al referirnos a la capacidad laboral tenemos que el artículo 100 de la LOPNNA la capacidad viene dada con la edad mínima cumplida de 14 años, dónde podría celebrar válidamente los actos y contratos y convenciones colectivas, relacionadas con una actividad laboral y económica también tendrá el derecho realizar ciertas acciones para su defensa como el derecho a huelga ante las autoridades administrativas y judiciales correspondientes además del derecho a la sindicalización.
En tal sentido la prestaciones sociales, el despido la renuncia o despido, antes mencionadas ante el trabajo infantil se rige de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadoras. Para concluir con el tema el trabajo infantil, es un fenómeno bastante complejo y más aún en estos últimos años donde cada vez se abordan mas los menores a trabajar y que no se cuentan con derechos o garantías que tienen en materia laboral ya que provienen de trabajos informales en las calles como vendedores ambulantes y qué son obligados a ellos por la crisis económica representa al país.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (1999), gaceta oficial extraordinaria numero 5.908 del 19 de febrero de 2009, Caracas, Venezuela. Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, (2012), gaceta oficial extraordinaria numero 6.269 del 28 de octubre de 2016. Caracas, Venezuela. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes,(2009), gaceta oficial extraordinaria numero 39.570 del 9 de diciembre de 2010. Caracas, Venezuela.