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Orientación Universidad
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notas universitaria trabajos, Apuntes de Derecho Civil

trabajos de universidad decretos del ministerio de trasporte

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 25/01/2023

usuario desconocido
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Bogotá, D.C.
Doctora
CLAUDIA MARIA BUITRAGO RESTREPO
Directora del Departamento Técnico Administrativo
Del Medio Ambiente- DAMA
Carrera 6 N° 14-98 Pisos 2, 5, y 6
Bloque A Edificio Condominio
Bogotá
ASUNTO: Tránsito – Resolución 3500 de 2005
Doctora Claudia Maria:
De conformidad con lo manifestado en la comunicación del 12 de enero de 2006 citada
en el asunto, damos respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta cada uno de sus
interrogantes, en los siguientes términos:
1.- ¿A la luz del parágrafo del artículo 29 de la Resolución 3500 de 2005, el DAMA
podría culminar los trámites en curso referente a autorizaciones que no correspondan a
nuevos centros de diagnóstico, siempre y cuando estos reconocimientos se aprueben
hasta el 31 de Mayo de 2006?
Teniendo en cuenta que la Resolución 3500 de 2005 del Ministerio de Transporte y el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, entra a regir a partir del 1 de junio de
2006, se pueden renovar las autorizaciones otorgadas, de conformidad con la
normativa vigente en la materia, previa solicitud por parte del interesado, y teniendo en
cuenta los soportes técnicos y jurídicos que sirvieron de base para la expedición de la
misma, hasta el 31 de mayo de 2006.
Es importante resaltar que a partir del 1 de junio de 2006 (entrada en vigencia de la
Resolución 3500 de 2005) los centros de diagnóstico automotor y otros
establecimientos que estuvieren autorizados con anterioridad por la autoridad territorial
competente, para las revisiones técnico mecánica y/o de gases, deberán cumplir y
acreditar los requisitos establecidos en la resolución en comento y obtener la respectiva
habilitación para continuar prestando el servicio.
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                                     ! "      www.minambiente.gov.co

Bogotá, D.C.

Doctora CLAUDIA MARIA BUITRAGO RESTREPO Directora del Departamento Técnico Administrativo Del Medio Ambiente- DAMA Carrera 6 N° 14-98 Pisos 2, 5, y 6 Bloque A Edificio Condominio Bogotá

ASUNTO: Tránsito – Resolución 3500 de 2005

Doctora Claudia Maria:

De conformidad con lo manifestado en la comunicación del 12 de enero de 2006 citada en el asunto, damos respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta cada uno de sus interrogantes, en los siguientes términos:

1.- ¿A la luz del parágrafo del artículo 29 de la Resolución 3500 de 2005, el DAMA podría culminar los trámites en curso referente a autorizaciones que no correspondan a nuevos centros de diagnóstico, siempre y cuando estos reconocimientos se aprueben hasta el 31 de Mayo de 2006?

Teniendo en cuenta que la Resolución 3500 de 2005 del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, entra a regir a partir del 1 de junio de 2006, se pueden renovar las autorizaciones otorgadas, de conformidad con la normativa vigente en la materia, previa solicitud por parte del interesado, y teniendo en cuenta los soportes técnicos y jurídicos que sirvieron de base para la expedición de la misma, hasta el 31 de mayo de 2006.

Es importante resaltar que a partir del 1 de junio de 2006 (entrada en vigencia de la Resolución 3500 de 2005) los centros de diagnóstico automotor y otros establecimientos que estuvieren autorizados con anterioridad por la autoridad territorial competente, para las revisiones técnico mecánica y/o de gases, deberán cumplir y acreditar los requisitos establecidos en la resolución en comento y obtener la respectiva habilitación para continuar prestando el servicio.

                  

                                     ! "      www.minambiente.gov.co

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2.- De conformidad con la consulta anterior y en el caso de que no se pudiesen culminar las peticiones de autorización en curso, le solicito se oriente sobre cuál debe ser el trámite jurídico que se le debe dar a tales solicitudes.

Tal como lo expusimos anteriormente se pueden renovar las autorizaciones otorgadas de conformidad con la normativa vigente, previa solicitud por parte del interesado, y el estudio de los soportes técnicos y jurídicos que sirvieron de base para la expedición de las mismas, hasta el 31 de mayo de 2006.

Los centros de diagnóstico automotor interesados en habilitarse para la prestación del servicio de las revisiones técnico-mecánica y de gases deberán cumplir con las normas y requisitos consagrados en la Resolución 3500 de 2005, la cual entra en vigencia a partir del 1 de junio de 2006.

3.- Es posible renovar, hasta el 31 de Mayo de 2006, las autorizaciones como centros de diagnóstico vigentes?

Para este punto aplican las respuestas dadas a las preguntas 1 y 2 del presente oficio.

4.- En el evento en que no se pudiesen otorgar renovaciones o reconocimientos en los trámites en curso, podría presentase un desabastecimiento progresivo de centros de diagnóstico para el primer semestre de 2006 que incidiría necesariamente en la eficiencia en la prestación del servicio ¿Cuál debería ser la orientación al respecto que se debe dar a los ciudadanos?

Repetimos que teniendo en cuenta las respuestas emitidas a las anteriores preguntas, se pueden otorgar renovaciones o prorrogas de las autorizaciones otorgadas, de conformidad con la normativa vigente, previa solicitud por parte del interesado y del estudio de los soportes técnicos y jurídicos que sirvieron de soporte para la expedición de las mismas.

Es importante aclarar que en la presente respuesta nos referimos únicamente a las renovaciones o prorrogas de las autorizaciones otorgadas y no a los “reconocimientos en los trámites en curso” (sic).

5.- Respecto a la interpretación del artículo 30 de la Resolución N° 3500 del 21 de Noviembre de 2005, ¿qué sucedería con el certificado de gases que vence el 01 de Junio de 2006, frente al cual la obligación de la revisión se debe llevar a cabo hasta el año 2008, de acuerdo al cronograma de certificación establecido según el primer dígito de la placa? Se entendería automáticamente prorrogado por dos años más?