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notas procesal laboral, Apuntes de Derecho Laboral

es un buen documento, el cual nos enseñara un poco sobre laboral.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/02/2023

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maria-camila-mejia-rendon 🇨🇴

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PROCESAL LABORAL
OSCAR CORDOBA ARANGO
Principio Contradicción: en el derecho procesal laboral ordinario, en las audiencias se le da
aplicación a este principio, exposición de defensa. Cuando el demandado contesta la demanda,
esta haciendo uso del principio de contradicción. Cuando las partes en litigio se les da la
oportunidad de controvertir los hechos que narra el uno y las pretensiones del escrito de la
demanda, es otro ejerce el principio de la contradicción.
Art. 228 CP: permite extender a todos los procesos contenciosos administrativos.
El la declaración de los derechos humanos
Ley 270 de 1996 art 3. Permite controvertir con el derecho a la legitima defensa.
Contumacia: cuando aquel que debía actuar en el proceso, no lo hace por descuido, por rebeldía;
se le llama contumacia. No contestar la demanda o a destiempo, es un indicio grave, si el juez
solicita mejorar la demanda y no la presenta; también es un indicio grande.
Principio de Independencia de los Jueces Art. 228: Los jueces al tomar una decisión lo hace de
forma independiente, in consultar la opinión de las partes ni los apoderados. Lo hace basado en la
constitución y las normas menores que ha consultado en el proceso.
Art. 113 CP. Diferentes órganos del estado, que deben colaborar armónicamente para que el
Estado funciones.
Prevalencia del Derecho Sustancial sobre lo Formal Art 228 CP, no es algo automatico, porque
presupone una examen previo. A través del derecho procesal se logra el fin del derecho sustancial,
lo dijo la corte constitucional en la C 407 de 1997.
Los derechos constitucionales formales. Siendo uno el Debido Proceso art 29 CP.
El trabajador que la suma de sus pretenciones sean menores de 20 smlv no requiere abogado para
presentar la demanda, esta no necesariamente se tiene que presentar por escrito. Puede ser
verbal, tiene que cumplir los requisitos del art 25 de CPL: Ejemplo
- Extremos laborales: cuando inicio y cuando finalizo, se debe PROBAR y la debe presentar
el trabajador.
Principio de la Cosa Juzgada Art 243 – 291 CP y su preámbulo: Los fallos emitidos por la corte en
el ejercicio de control jurisdiccional supone el cumplimiento de lo que trae el art 243 CP. La corte
no se pronuncia más sobre el asunto.
En caso que se falle y luego se demande sobre el mismo caso pero con pretensiones diferentes, no
podrá justificarse que es COSA JUZGADA.
Con el Art. 291 el juez puede responder de manera definitiva, hay identidad de los hechos que se
formularon, entre la partes, hechos y las pretensiones; hace tránsito a cosa juzgada.
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PROCESAL LABORAL

OSCAR CORDOBA ARANGO

Principio Contradicción : en el derecho procesal laboral ordinario, en las audiencias se le da aplicación a este principio, exposición de defensa. Cuando el demandado contesta la demanda, esta haciendo uso del principio de contradicción. Cuando las partes en litigio se les da la oportunidad de controvertir los hechos que narra el uno y las pretensiones del escrito de la demanda, es otro ejerce el principio de la contradicción. Art. 228 CP: permite extender a todos los procesos contenciosos administrativos. El la declaración de los derechos humanos Ley 270 de 1996 art 3. Permite controvertir con el derecho a la legitima defensa. Contumacia : cuando aquel que debía actuar en el proceso, no lo hace por descuido, por rebeldía; se le llama contumacia. No contestar la demanda o a destiempo, es un indicio grave, si el juez solicita mejorar la demanda y no la presenta; también es un indicio grande. Principio de Independencia de los Jueces Art. 228: Los jueces al tomar una decisión lo hace de forma independiente, in consultar la opinión de las partes ni los apoderados. Lo hace basado en la constitución y las normas menores que ha consultado en el proceso. Art. 113 CP. Diferentes órganos del estado, que deben colaborar armónicamente para que el Estado funciones. Prevalencia del Derecho Sustancial sobre lo Formal Art 228 CP , no es algo automatico, porque presupone una examen previo. A través del derecho procesal se logra el fin del derecho sustancial, lo dijo la corte constitucional en la C 407 de 1997. Los derechos constitucionales formales. Siendo uno el Debido Proceso art 29 CP. El trabajador que la suma de sus pretenciones sean menores de 20 smlv no requiere abogado para presentar la demanda, esta no necesariamente se tiene que presentar por escrito. Puede ser verbal, tiene que cumplir los requisitos del art 25 de CPL : Ejemplo

  • Extremos laborales: cuando inicio y cuando finalizo, se debe PROBAR y la debe presentar el trabajador. Principio de la Cosa Juzgada Art 243 – 291 CP y su preámbulo : Los fallos emitidos por la corte en el ejercicio de control jurisdiccional supone el cumplimiento de lo que trae el art 243 CP. La corte no se pronuncia más sobre el asunto. En caso que se falle y luego se demande sobre el mismo caso pero con pretensiones diferentes, no podrá justificarse que es COSA JUZGADA. Con el Art. 291 el juez puede responder de manera definitiva, hay identidad de los hechos que se formularon, entre la partes, hechos y las pretensiones; hace tránsito a cosa juzgada.

Principio No Reforma Empeor : El juez superior no puede agravar la pena impuesta cuando el condenado fue apelante único art. 31 CP. La palabra pena es la sanción como lo indico la Sentencia T413 de 1992. Principio de Favorabilidad: Art. 58 05 de febrero de 2020 Art. 145 CPTSS La Favorabilidad: Cuando se discute el capital de la empresa, lo prueba el empleador. Principio de Autoridad : Papel del juez, sus facultades…. El juez muestra su autoridad de acuerdo a lo estipulado en los Art 48, 50, 58 CPLSS Principio del Formalismo : Desarrolla el fundamento constitucional del Debido Proceso, el proceso se tiene que realizar teniendo en cuento lo siguiente:

  • La legalidad de las formas
  • El legislador sea ocupado de unas formas particulares para cada proceso, salvo excepciones son irrenunciables. (Cumplir las etapas) Vencimientos de Terminos????? Principio La Judicialidad de la Forma: EL CPTSS tiene expresamente establecido la Judicialidad de la Forma, es decir las formas de cómo actuar están en el código. En el Art. 40 se le permite al juez que actué como bien lo tenga El, cuando no exista una forma legal que exista en el código, buscando que se cumpla con la finalidad del proceso. EXAMEN Martes:
  • Margarita Perez trabajo como secretaria de dos médicos, su jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am – 12 am con receso de una hora para almorzar, ingresando a la 1 pm hasta las 5 pm contrato a termino indefinido verbal. Inicio labores, 13 de septiembre de 2019 termino 10 de enero de 2020, salario smlv + aux de transporte. En la jornada de la mañana le prestaba los servicio al medico Joaquin villa, en la tarde al medico Mauricio Escobar, el pago del salario lo recibía del primer medico, el segundo le pagaba al primero un dinero por concepto de arriendo de consultorio + servicios de la secretaria. Las labores de la secretaria eran las comunes de quienes laboran con medico. EL dia 8 enero de 2011 el primer medico fallece, con tres hijos mayores de edad, estos deciden alquilar el consultorio a un medico diferente que lo utilice todo el día, el segundo medico no desea continuar bajo esa forma y desocupa el consultorio. La secretaria es liquidada por parte de los herederos, le pagan la indemnización por terminar contrato sin justa causa, los salario que le adeudaban, las prestaciones a la fecha, las vacaciones que le adeudas, pero ella considera que esta mal liquidada, acude a un consultorio jurídico para resolver la inquietud sobre la responsabilidad del segundo medico con ella y si lo puede demandar. La respuesta del estudiante es que ella no puede demandar porque ya fue liquidada por los herederos. No satisfecha con la respuesta, a donde un abogado que le dice que demande