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Orientación Universidad
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Notas del libro de Álvaro D'ors, Apuntes de Derecho Romano

Notas y apuntes del libro de Derecho Romano Privado de Álvaro D'ors

Tipo: Apuntes

2021/2022

A la venta desde 21/03/2023

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Notas D’ors
Los jurisprudentes solo estaban interesados en los juicios privados.
Los conflictos que trataban eran los que se referían al aprovechamiento de las
cosas, por lo que el derecho correspondiente era el derecho patrimonial.
Derecho privado romano, fuente verdadera del ius romano, pues la
jurisprudencia es la fuente primaria del ius.
Instituciones son las materias que estudia el derecho, las reglas que se refieren
a dichas materias y el estudio elemental del derecho.
El derecho romano se difundió por Europa a través de la enseñanza universitaria
que comienza en Bolonia
Bártolo es el jurista más influyente de todos los tiempos y es el artífice del
derecho común romano.
Derecho común romano y derecho canonico hacen el utrumque ius (ambos
derechos)
La recepción del derecho común fue especialmente importante en Alemania
donde fue objeto de una elaboración científica denominada derecho de
pandectas.
El renacimiento quita importancia al método bartolista que daba autoridad al
corpus y lo suplió con el método francés, donde solo lo tomaban como fuente de
conocimiento.
El derecho romano clásico va del 130 a.C. al 230 d.C. se divide en
o Primera etapa clásica del 130 al 30 a.C. (crisis de la Republica)
o Etapa clásica alta o central del 30 a.C. al 130 d.C. (principado)
o Etapa clásica tardía del 130 al 230 d.C. (principado)
La constitución de la res publica consistía en un balance entre la potestad de los
magistrados, temporal y colegiada, y la autoridad del senado, ambas fundadas
en la maiestas del pueblo Romano.
Augusto se considera el restaurador de la tradición republicana, y es mediante
su auctoritas principis que logra asumir la autoridad la potestad y la majestad,
por lo que el principado se vuelve un poder autocratico.
La época postclásica se divide a su vez en
o Etapa diocleciana del 230 al 330 d.C.
o Etapa constantiniana del 330 al 430 d.C.
o Etapa teodosiana del 430 al 530 d.C., concluye con la compilación de
Justiniano.
Fuentes del derecho Romano
Para los romanos la religión consistía en un intercambio de favores entre los
hombres y los dioses, parecidas a la reciprocidad de algunas obligaciones
jurídicas.
El mas antiguo ius consiste en un orden de poderes personales. Estos, se
manifestaban en actos de fuerza (vis), que estaban formalmente ritualizados.
o En un origen son de dos clases
o De apoderamiento de las cosas (vindicatio), de donde derivan los
derechos reales)
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Notas D’ors

  • Los jurisprudentes solo estaban interesados en los juicios privados.
  • Los conflictos que trataban eran los que se referían al aprovechamiento de las cosas, por lo que el derecho correspondiente era el derecho patrimonial.
  • Derecho privado romano, fuente verdadera del ius romano, pues la jurisprudencia es la fuente primaria del ius.
  • Instituciones son las materias que estudia el derecho, las reglas que se refieren a dichas materias y el estudio elemental del derecho.
  • El derecho romano se difundió por Europa a través de la enseñanza universitaria que comienza en Bolonia
  • Bártolo es el jurista más influyente de todos los tiempos y es el artífice del derecho común romano.
  • Derecho común romano y derecho canonico hacen el utrumque ius (ambos derechos)
  • La recepción del derecho común fue especialmente importante en Alemania donde fue objeto de una elaboración científica denominada derecho de pandectas.
  • El renacimiento quita importancia al método bartolista que daba autoridad al corpus y lo suplió con el método francés, donde solo lo tomaban como fuente de conocimiento.
  • El derecho romano clásico va del 130 a.C. al 230 d.C. se divide en o Primera etapa clásica del 130 al 30 a.C. (crisis de la Republica) o Etapa clásica alta o central del 30 a.C. al 130 d.C. (principado) o Etapa clásica tardía del 130 al 230 d.C. (principado)
  • La constitución de la res publica consistía en un balance entre la potestad de los magistrados, temporal y colegiada, y la autoridad del senado, ambas fundadas en la maiestas del pueblo Romano.
  • Augusto se considera el restaurador de la tradición republicana, y es mediante su auctoritas principis que logra asumir la autoridad la potestad y la majestad, por lo que el principado se vuelve un poder autocratico.
  • La época postclásica se divide a su vez en o Etapa diocleciana del 230 al 330 d.C. o Etapa constantiniana del 330 al 430 d.C. o Etapa teodosiana del 430 al 530 d.C., concluye con la compilación de Justiniano. Fuentes del derecho Romano
  • Para los romanos la religión consistía en un intercambio de favores entre los hombres y los dioses, parecidas a la reciprocidad de algunas obligaciones jurídicas.
  • El mas antiguo ius consiste en un orden de poderes personales. Estos, se manifestaban en actos de fuerza (vis), que estaban formalmente ritualizados. o En un origen son de dos clases o De apoderamiento de las cosas (vindicatio), de donde derivan los derechos reales)

o Y de las personas (manus iniectio), donde derivan los derechos personales

  • La primera manifestación del derecho romano arcaico es la tradición practica de los antepasados, los mores maiorum, las costumbres.
  • Latinos son los de los pueblos itálicos vecinos que participan parcialmente en el derecho de roma.
  • Los peregrinos son los que no son ni romanos ni latinos. Eran extranjeros que tenían relación con Roma
  • Los barbaros eran los que estaban fuera del orbis romanuns
  • Para votar el pueblo se reunia en comicios. o Curias o Centurias o Civiles § 35 tribus - 4 urbanas, de los pobres - 31 de los ricos, las rusticas.
  • La plebe puede reunirse en concilia para aprobar resoluciones del tribuno (el jefe de la plebe). Estos son los plebiscitos.
  • El poder del magistrado es personal e intransferible, no hay sucesión. Sin embargo, el nombramiento se hacía por el magistrado anterior, que creaba a los siguientes.
  • Las magistraturas republicanas eran colegiadas anuales y gratuitas.
  • La colegialidad consiste en que el poder queda limitado por el del magistrado de igual poder, el collega.
  • El imperium, la potestad máxima de la republica reside en los dos consules, magistrados supremos. Pero juntamente con los pretores que eran sus colegas menores.
  • Los pretores, urbanus y peregrinus tienen jurisdicción para ordenar litigios en roma e Italia y por esto son los magistrados de mayor importancia al derecho.
  • La plenitud del imperium se manifiesta cuando o El cónsul lo ejerce fuera de roma como general del ejercito o se le concede que entre a roma como triunphator a causa de victoria militar o nombra un dictator para superar un momento de crisis o el senado autoriza a los cónsules mediante el senatus consultum ultimum a tomar decisiones de emergencia para salvar la seguridad de la republica
  • los otros magistrados solo tienen potestad
  • los censores se escogen cada 5 años para hacer el censu de los ciudadanos y la lista de senadores. Establecen el régimen de concesiones del suelo público mediante leges censoriae.
  • Cuestores encargados de las cuentas publicas
  • Ediles encargados de asuntos relativos a los mercados
  • La temporalidad de las magistraturas era necesaria para asegurar la libertas.