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Orientación Universidad
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normatividad colombiana, Apuntes de Derecho

Material de derecho laboral articulado con la normatividad existente.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 14/09/2023

luz-karine-jimenez-ruiz
luz-karine-jimenez-ruiz 🇨🇴

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NORMAS CONSTITUCIONALES
Y LEGALES
LEGISLACIÓN LABORAL
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¡Descarga normatividad colombiana y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

NORMAS CONSTITUCIONALES

Y LEGALES

LEGISLACIÓN LABORAL

1. Igualdad de los trabajadores: Todos los

trabajadores son iguales ante la ley, cuentan con la

misma protección y garantías.

2. Mínimo de derechos y garantías: Todo pacto por

debajo del mínimo de derechos y garantías es

nulo. No produce efecto alguno cualquier

estipulación que afecte o desconozca este mínimo.

3. Irrenunciabilidad: Los derechos y garantías concedidas por las normas Laborales son irrenunciables.

PRINCIPIOS

GENERALES

1. PRESTACIÓN PERSONAL DE UN

SERVICIO:

Indelegabilidad de la ejecución de la labor.

2. SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA: Facultad del

empleador para ordenar los procedimientos y las

condiciones técnicas con que debe desarrollarse la

labor contratada. Cumplimiento de horario y de

ordenes del empleador.

3. SALARIO.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

PARTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Empleador  Persona Natural o Jurídica. 2. Trabajador  Persona Natural. Con determinados trabajadores, difiere por el tipo de labor que se realiza o por el sujeto que presta el servicio.

CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO De acuerdo con su FORMA pueden ser: VERBALES : acuerdo oral de voluntades en el cual se define trabajo a desarrollar, sitio y salario. ESCRITOS: Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos, deberes. Según su DURACIÓN: A TÉRMINO FIJO, INDEFINIDO, POR DURACIÓN DE LA OBRA, OCASIONALES O TRANSITORIOS.

CONTRATOS A TÉRMINO FIJO  (^) Deben precisar la fecha de iniciación y tiempo que va a durar.  (^) Deben pactarse por escrito, contratos verbales se entienden con una duración indefinida.  (^) No pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente.  (^) Período de prueba no puede exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado.  (^) Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. Si no, se entiende prorrogado.

CONTRATOS A TÉRMINO

FIJO

  • (^) Por regla general son por escrito (los verbales en su mayoría son indefinidos).
  • (^) Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. Si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado.
  • (^) Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen.

CONTRATO POR DURACIÓN

DE LA OBRA O LABOR

Útil para vincular pe^ CONTRA rsonal en T c ADA argado de efectuar

labor cuya una duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción. Es aconsejable que se haga por escrito. Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder de dos meses. No es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación (No preaviso).

PERIODO DE

PRUEBA

  • (^) Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar por parte del empleador las capacidades del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
  • (^) Debe ser expresamente pactado por las partes y por escrito.
  • (^) En principio NO se presume, solo aplica para los contratos con personal del servicio doméstico, durante 15 días y en contratos de aprendizaje, que se entiende pactado por 3 meses.
  • (^) Duración máxima de dos meses.
  • (^) Para contratos a término fijo se ha fijado, la quinta parte de la duración del contrato. sociales durante este
  • (^) El trabajador tiene derecho a prestaciones tiempo.
  • (^) Solo puede haber un período de prueba.

EL

SALARIO

  • (^) Esla remuneración ordinaria, fija o variable que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación.
  • (^) Debe respetarse el salario mínimo legal mensual.
  • (^) Jornal  periodos no superiores a una semana.
  • (^) Sueldo  periodos no superiores a un mes.
  • (^) En especie: No puede ser mayor al 30% del valor total del salario pactado.
  • (^) Se debe pagar oportuna y completamente.
  • (^) Solo se pueden descontar de éste, los valores autorizados expresamente por el trabajador, determinados por la ley o provenientes de

JORNADA LABORAL 8 horas diarias - 42 horas semanales. La jornada ordinaria DIURNA es la que va de 6 a.m. a 9 p.m. y, la NOCTURNA de 9 p.m. a 6 a.m. Ley 2101, expedida el 15 de julio de 2021 RECARGOS:

DESCANSOS

REMUNERADOS • DOMINICAL O FESTIVO

El dominical o festivo se seguirá liquidando con

un recargo del 75% sobre el salario

ordinario en proporción a las horas laboradas.

TRABAJO HABITUAL 3 o más domingos al mes.TRABAJO OCASIONAL Hasta 2 domingos al mes.

VACACIONES

En materia de compensación de vacaciones

se liquidan en forma proporcional.

Salario básico x Días

laborados

Nota: Es de recordar que esta formula es para hacer una provisión, la cual será un valor aproximado, puesto que las vacaciones al ser solamente días hábiles, suelen ser mas de 15 días, por lo que a la hora de pagarlas se deberá hacer el ajuste correspondiente.

PRESTACIONES AL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIAL

1. Salud: Base de Cotización del 12,5% Empleador …………………… 8,5% Empleado …………………….. 4% 2. Pensión: Base de Cotización del 16% Empleador ………………......... 12% Empleado ……………………… 4% 3. Riesgos Laborales: A cargo del empleador según la actividad económica. Riesgo I ……………….. 0,522% Riesgo II ………………. 1,044% Riesgo III …………….. 2,436% Riesgo IV ……………… 4,350% Riesgo V……………….. 6,960%