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Normativa SEDESOL para edificaciones de salud y asistencia social
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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TOMO II
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
p ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS NORMATIVAS
p SUBSISTEMA SALUD
p SUBSISTEMA ASISTENCIA SOCIAL
p COMPATIBILIDAD ENTRE ELEMENTOS DE EQUIPAMIENTO
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL ( Diario Oficial de la Federación, 29 de Diciembre de 1976; incluye reformas a Diciembre de 1986).
ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas para la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen;
II.- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal;
IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;
V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública;
VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, así mismo propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes;
VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
VIII.- Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios de higiene establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionen exclusivamente con la sanidad animal;
XX.- Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal;
XXII.- Establecer las normas que deban orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD. ( Diario Oficial de la Federación, 31 de Diciembre de 1992 ).
ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, tiene competencia para:
IX.- Normar, controlar y actualizar el inventario físico de los bienes inmuebles destinados a la Secretaría o que tenga a su servicio y promover su regularización, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como tramitar los instrumentos legales que otorguen o concedan el uso o goce de los bienes referidos, sujetos al dictamen previo de esa Dirección General;
XIII.- Promover ante la dependencia competente, el destino de los inmuebles que requiera la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud tiene competencia para:
IV.- Elaborar y expedir, conforme a las disposiciones aplicables, las normas oficiales mexicanas a las que deberá sujetarse la construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación, ampliación, remodelación y rehabilitación de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades de atención y acceso, sin perjuicio de la intervención que competa a otras unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
V.- Emitir el permiso sanitario a nivel nacional para la ejecución de obras de construcción, equipamiento, ampliación, remodelación, rehabilitación y demolición de establecimientos públicos, federales, estatales o municipales,
B.- Dirección General de Conservación y Mantenimiento, tiene competencia para:
III.- Coordinar y vincular las acciones de conservación y mantenimiento con las diversas unidades del Sector Salud a nivel federal, estatal y jurisdiccional, a fin de unificar criterios en el desarrollo de la infraestructura física de salud;
VI.- Asesorar y apoyar a los órganos desconcentrados, a los servicios de salud descentralizados y a los Institutos Nacionales de Salud en la ejecución de proyectos, obras y conservación de unidades de atención de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI.- Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud, las normas oficiales mexicanas necesarias para la ejecución de las obras y la conservación de las unidades de atención;
ARTÍCULO 35.- Corresponde a cada uno de los Servicios Coordinados de Salud Pública, en su circunscripción territorial:
XIV.- Controlar y actualizar el inventario físico de los inmuebles que tenga en uso la Secretaría de Salud en la entidad federativa correspondiente y promover su regularización ante la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales,
LEY DEL SEGURO SOCIAL. ( Diario Oficial de la Federación, 20 de Julio de
Artículo 2º.- La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Artículo 5º.- La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 240.- El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
V.- Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
VI.- Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
SOCIAL ( 15 de Junio de 1992 ).
6.4.11.- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y PATRIMONIO INMOBILIARIO.
(Aprobado por el Consejo Nacional de Directores, en la junta celebrada el día 24 de Junio de 1992 ).
ARTÍCULO 1º.- La Dirección Nacional de Delegaciones tiene las siguientes funciones:
b.- Dirigir y vigilar el buen funcionamiento de las Delegaciones, Subdelegaciones y Puestos de Socorro de la Cruz Roja Mexicana.
m.- Brindar el apoyo que esté al alcance de la Institución, a las Delegaciones, Subdelegaciones o Puestos de Socorro para su óptimo funcionamiento.
ARTÍCULO 13º.- Son funciones de los Delegados de los Estados:
m.- Realizar los estudios necesarios para determinar aquellos lugares en que se haga necesario el establecimiento de nuevas Delegaciones, Subdelegaciones o Puestos de Socorro y previa autorización de la Dirección Nacional de Delegaciones, promover su creación.
ARTÍCULO 15º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 63º de los Estatutos de la Cruz Roja Mexicana en vigor, se podrán establecer en el país el número de Delegaciones, Subdelegaciones o Puestos de Socorro que juzgue pertinentes el Consejo Nacional de Directores, para asistir a la población en los diferentes programas que se tienen establecidos o que lleguen a establecerse.
INTEGRAL DE LA FAMILIA ( Diario Oficial de la Federación, 13 de Septiembre de 1991 ). ARTÍCULO 2º.- El organismo para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones:
I.- Promover y prestar servicios de asistencia social;
II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
III.- Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;
IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de los menores;
V.- Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del patrimonio de la beneficencia pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;
VII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y de minusválidos sin recursos;
XVII.- Promover, como conducto de la Secretaría de Salud y coordinadamente con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional;
XIX.- Recomendar y promover el establecimiento de organismos de asistencia social en las entidades federativas y municipales y prestar a éstos apoyo y colaboración técnica administrativa;
ARTÍCULO 27º.- Corresponde a la Dirección de Promoción y Desarrollo Social la competencia de los siguientes asuntos:
II.- Operar y administrar los Centros de Desarrollo de la Comunidad, Centros de Bienestar Social Urbano, Centros Familiares, Estancias y Centros de Desarrollo Infantil del Organismo en el Distrito Federal;
IX.- Operar talleres especializados, fomentando la capacitación para el trabajo, de los sujetos de asistencia social;
ARTÍCULO 28º.-Corresponde al Director de Rehabilitación y Asistencia Social la competencia de los siguientes asuntos:
V.- Administrar y operar las unidades de rehabilitación y de protección social del organismo, bajo su responsabilidad, concertando acciones con los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
VI.- Promover en los sistemas estatales y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia el establecimiento de unidades operativas de rehabilitación y de centros de protección social;
a).- La prestación de toda clase de Servicios de Investigación, Médicos, Asistenciales, Educativos y Sociales, para Prevenir, Tratar y Erradicar la Farmacodependencia de la Juventud.
b).- La Rehabilitación de Farmacodependientes.
c).- El establecimiento en cualquier lugar del Territorio Nacional de unidades que se denominarán: "Centros de Integración Juvenil, A.C. ", destinadas a prestar los servicios mencionados en las fracciones a) y b).
d).- La administración de los Centros de Integración Juvenil, A.C.
h).- La adquisición de los Bienes Inmuebles o Muebles necesarios para el desarrollo de su Objeto Social, así como la participación en otras Asociaciones o Instituciones que tengan fines similares.
ADMINISTRATIVO. ( Diario Oficial de la Federación, 3 de Septiembre de 1982 ).
ARTÍCULO ÚNICO.- Las entidades de la Administración Pública Paraestatal a que se refiere este Acuerdo, se agruparán por sectores a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Federal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de las Secretarías de Estado o Departamento Administrativo como sigue:
L).- El sector que corresponde a la SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, y cuyo titular ejercerá las funciones de coordinador, se integrará con:
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA: Centros de Integración Juvenil, A.C.
DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Diario Oficial de la Federación, 25 de Mayo de 1992 ).
ARTÍCULO 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social, y en particular la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, vivienda y ecología;
XII.- Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;
XV.- Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, el bienestar social y la protección y restauración del ambiente, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
XVI.- ...Expedir normas técnicas, autorizar, y en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares....
XVII.- Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, cuando no estén encomendados a las dependencias o entidades usufructuarias, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la Ley, y las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal.
coordinados con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de desarrollo regional y urbano y la preservación y restauración del ambiente;
IX.- Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar directamente o a través de terceros, los edificios públicos que realice la Federación por sí, o en cooperación con otros países, con los estados y municipios, o con los particulares, excepto los encomendados expresamente por ley a otras dependencias ;
X.- Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras en los inmuebles de propiedad federal.
ARTÍCULO 45.- Corresponden a las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, SEDESOL, las siguientes atribuciones:
II.- Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Secretaría;
V.- Intervenir, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables, en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría;
XV.- Apoyar y coordinar, en su caso, la ejecución de los programas operativos del sector en sus diversas modalidades, dar seguimiento a los programas que correspondan y que se lleven a cabo en la entidad federativa, e integrar la información y evaluar sus resultados;
XLIV.- Integrar y actualizar el inventario de obras de infraestructura y equipamiento con participación federal en la entidad federativa.
Puesto de Socorro (CRM) o^ m
Centro de Urgencias (CRM)
o (^) m
Hospital de 3er. Nivel (CRM) o^ m
El Instituto Mexicano del Seguro Social ha creado un Sistema Nacional de Atención Médica que integra los servicios por zona, delegación y región. Está compuesto por el primer nivel de atención, donde resuelve el 85% de la atención médica institucional a través de las Unidades de Medicina Familiar, las unidades del segundo nivel son los hospitales generales de subzona y los hospitales generales de zona donde se atiende aproximadamente el 12 % de los casos.
El tercer nivel de atención médica se destina exclusivamente a resolver padecimientos complejos, que requieren servicios de alta especialización y atiende aproximadamente el 3 % de la demanda total.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, basa su estructura de servicios en tres niveles de atención médica, de acuerdo al planteamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
En el primer nivel resuelve el 85 % de la patología general, a través de las Unidades de Medicina Familiar, Módulos Resolutivos y la Clínica de Medicina Familiar, donde proporciona atención ambulatoria para los padecimientos de mayor frecuencia; en el segundo nivel resuelve del 10 % al 12 % de los casos, por medio de la Clínica Hospital, proporcionando atención ambulatoria y de encamados para solucionar problemas de mediana complejidad.
El tercer nivel se destina exclusivamente a otorgar atención médica de alta especialidad a través del Hospital General y el Hospital Regional, donde se resuelve del 3 % al 5 % de los casos.
La Secretaría de Salud implementa el Modelo de Atención a la Salud de la población abierta, instrumento normativo mediante el cual regula la prestación de los servicios que se destinan a la población carente de los beneficios que brinda la Seguridad Social, y al igual que el IMSS y el ISSSTE, basa su estructura de servicios en tres niveles de atención médica.
En el primer nivel atiende el 85 % de los problemas médicos a través de la red de servicios de primer nivel que cubre localidades rurales dispersas y concentradas, así como urbanas mediante la atención modular, es decir, el cuidado integral de la salud de grupos de población de hasta 3,000 habitantes, con un médico, auxiliar de enfermería y promotor de salud.
Esta red está integrada por el Centro de Salud Rural para Población Concentrada, Centro de Salud Urbano y Centro de Salud con Hospitalización,
que fueron integrados al presente documento por corresponder a localidades mayores de 2,500 habitantes.
Asimismo, por la Casa de Salud, que opera en localidades entre 500 y 1, habitantes con un auxiliar de salud; Unidad Auxiliar de Salud, se ubica en localidades con difícil accesibilidad con población entre 500 y 1,000 habitantes con un médico en servicio social o un técnico en salud y el Centro de Salud Rural para Población Dispersa, se ubica en localidades sede de más de 1,000 y menos de 2,500 habitantes, atendido por un médico general o en servicio social, un auxiliar de enfermería y un promotor de la salud; estos elementos no fueron considerados en el presente documento.
En el segundo nivel se resuelve del 10 % al 12 % de los casos por medio de los hospitales generales de 30, 60, 120 y 180 camas, donde se proporciona consulta externa y hospitalización para solucionar problemas de mediana complejidad; y en el tercer nivel se resuelve solamente de 3 % a 5 % de los casos, en hospitales que pueden ser generales, de especialidades o de especialidad, incluyendo los Institutos Nacionales.
A continuación se describen las características de cada uno de los elementos que integran el subsistema:
CENTRO DE SALUD RURAL PARA POBLACION CONCENTRADA (SSa)
Unidad médica en la que se otorgan los servicios de consulta externa general, atención a pacientes en observación, urgencias, pacientes referidos, vigilancia y notificación de casos epidemiológicos, educación para la salud, saneamiento ambiental, fomento sanitario, organización de la comunidad, primeros auxilios, referencia de pacientes, detección de enfermedades, así como problemas ambientales y sanitarios, además cuenta con apoyo de laboratorio y rayos x.
Los recursos humanos para su operación son de acuerdo con el número de módulos que lo integran. Cada módulo lo conforman un médico general y dos auxiliares de enfermería y se agrega un pasante de odontología o técnico en salud bucal.
Cuenta con control y recepción, consultorios de medicina general y estomatológico, curaciones e inmunizaciones, sala de usos múltiples, sala de espera, sanitarios, almacén, circulación técnica y vestidor de personal, trabajo de enfermeras, estacionamiento y espacios abiertos exteriores.
Se ubica en localidades de más de 2,500 y menos de 15,000 habitantes y población de responsabilidad y cobertura de 3,000 a 9,000 habitantes; para ello,