Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

normas rectoras en colombia, Apuntes de Derecho Penal

las normas rectoras hacen parte de una área fundamental del derecho penal

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 20/11/2021

jaeke-hernandez
jaeke-hernandez 🇨🇴

18 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El derecho penal colombiano se divide en tres (3) partes
Derecho penal general:
1- principios o normas rectoras.
2- La conducta punible y su estructura para el derecho penal.
Derecho penal especial:
1- delitos del código penal colombiano.
Derecho penal procesal.
1- Procedimientos ordinarios.
2- Procedimiento abreviado.
El derecho penal: es aquella parte del ordenamiento jurídico público que estudia
científicamente las conductas punibles y sus consecuencias.
Código penal es la ley 599 del 2000.
¿Por qué existe el derecho penal?
Responde al interés general.
Protege la sociedad.
Garantiza y Genera espacios de prevención, orden, paz y seguridad
jurídica.
NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL (Módulo 5).
a. DIGNIDAD HUMANA: Consiste en el respeto al ser humano por el simple
hecho de ser eso, ser humano. Una buena definición se extrae del pensamiento
de KANT: “…el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no solo
como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no
sólo las dirigidas a mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al
mismo tiempo fin.” (“Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”, edición Porrúa S.A.)
Para el disfrute de este derecho se requiere necesariamente como base otros
derechos, tales como: la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad,
la salud, entre otros.
No se olvide que Colombia ha sido definida por la Carta como un Estado social de
derecho en el que el fin último del poder público es la realización de la dignidad
humana (arts. 1º y 53, último inciso, de la Constitución Política).
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9

Vista previa parcial del texto

¡Descarga normas rectoras en colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

El derecho penal colombiano se divide en tres (3) partes Derecho penal general: 1- principios o normas rectoras. 2- La conducta punible y su estructura para el derecho penal. Derecho penal especial: 1- delitos del código penal colombiano. Derecho penal procesal. 1- Procedimientos ordinarios. 2- Procedimiento abreviado. El derecho penal: es aquella parte del ordenamiento jurídico público que estudia científicamente las conductas punibles y sus consecuencias. Código penal es la ley 599 del 2000. ¿Por qué existe el derecho penal?  Responde al interés general.  Protege la sociedad.  Garantiza y Genera espacios de prevención, orden, paz y seguridad jurídica. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL (Módulo 5). a. DIGNIDAD HUMANA: Consiste en el respeto al ser humano por el simple hecho de ser eso, ser humano. Una buena definición se extrae del pensamiento de KANT: “…el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no solo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo fin.” (“Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres”, edición Porrúa S.A.) Para el disfrute de este derecho se requiere necesariamente como base otros derechos, tales como: la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad, la salud, entre otros. No se olvide que Colombia ha sido definida por la Carta como un Estado social de derecho en el que el fin último del poder público es la realización de la dignidad humana (arts. 1º y 53, último inciso, de la Constitución Política).

Este principio de la dignidad humana establecido en el art 1 cp. Nos dice básicamente que el ser humano no debe ser tratado como medio, sino como un fin. El estado debe tratar al indiciado, acusado y condenado como un ser humano, sintiente, con dignidad, con respeto a su persona independiente mente de lo que haiga hecho. Por esto es que en el derecho penal colombiana no se permite las torturas, malos tratos, conductas crueles y lesivas contra la integridad humana, como lo es la (amputación) (cortadas). b. INTEGRACIÓN: Comprende la norma lo que se ha llamado “bloque de constitucionalidad”, noción originaria del derecho francés, donde el aspecto relativo a derechos humanos contenido en la Carta y en los tratados y convenios internacionales pasan a integrar nuestro derecho. Estos tratados y convenios deben ser ratificados por el Congreso, conforme al art. 93 de la Carta, entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ley 74 de 1968), la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (Ley 16 de 1972) y el Protocolo adicional a la convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (Ley 319 de 1996). este principio de integración art 2 cp. nos enseña que el código penal deberá ser interpretado de forma íntegra con la constitución política colombiana, los tratados internacionales sobre derechos humanos y derechos internacional humanitario. Deben respetarse mutuamente c. PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES: Actualmente la imposición de un castigo debe tener como base los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, bajo los cuales se entiende que nadie debería ser penado sino cuando la situación lo requiera, cuando no haya otra alternativa, cuando la infracción haya generado un daño, cuando ha sido trascendente la violación del bien jurídico protegido por la ley; establecida la necesidad por el juez, la imposición de la pena debe ser proporcional y razonable, pretendiendo penar conforme al daño causado, sin incurrir en sanciones ilegales, no permitidas como la cadena perpetua, la pena de muerte, el destierro, la tortura, etc. (Invitar a la lectura de la sentencia del 28 de mayo de 2014 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, radicado 38.242, M.P. Doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ).

 Debe cumplir la pena que le asigne la ley  Debe hacer o debe reparar de manera integral a las víctimas a través de un incidente que se llama incidente de reparación de víctimas. 3- prevención especial: refiere al condenado al juicio de reproche que realiza el juez sobre el repo condenado para que aquel comprenda el motivo de la condena 4- reinserción social: nos habla del condenado que se encuentra privado de la libertad pero que esta a punto de volver a la libertad entonces de iniciar un proceso de preparación para ir a la libertad y reinsertarse a la sociedad. 5- Protección: que refiere al condenado privado de la libertad y hace referencia a la garantía de vida que debe cumplir o garantizar el estado por eso todas las personas condenadas tienen derecho a la alimentación, salud, comida, vestido, y visita conyugal. e. FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD: Está en el artículo 5º del Código Penal. Son: protección, se alcanza a través de la confinación en un centro psiquiátrico, para que la víctima, sus familiares o la comunidad no le haga un daño, amén de brindarle al condenado la posibilidad de atención médica; curación, se busca curar al penado y sanar su juicio; tutela, es la protección a la sociedad del individuo que la daña; y, rehabilitación, se alcanza cuando se lograr que el individuo recobre su adaptación al medio social, en caso de ser posible, porque hay enfermedades mentales que son para siempre. (Invitar a la lectura de la sentencia C-176 de mayo 6 de 1993 de la Corte Constitucional, M.P. Doctor ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO). Las medidas de seguridad: son para aquellas personas que son inimputables. Son (4) las medidas de seguridad la primera la protección la segunda la función de curación la tercera la función de tutela y por ultimo la función de rehabilitación. Y dependiendo del tipo de persona a la que haiga que ponerle la medida de seguridad depende el procedimiento. Tenemos 3 ejemplos 1- menores o adolescentes: la protección es atreves de los centros especiales a los adolescentes que están en conflicto con la ley penal luego se cumple la función de curación de la estabilidad emocional de curación después se cumple la función de tutela por que el estado les presta una protección integral de recuperación a los menores que han estado en conflicto con la ley penal y por ultimo una función de rehabilitación que los lleva a su libertad una vez han comprendido la equivocación a la que

incurrieron pero ya tienen la suficiente edad es decir hay un pleno desarrollo cognitivo. 2- Trastornos mentales: la función de protección se cumple en las clínicas y hospitales, la función de curación a través del tratamiento médico que les prestan la función de la tutela acerca de la internación medica cuando sea necesario y por último la función de rehabilitación que es la rehabilitación de patología cuando pueden ser curados. 3- Indígenas: la función de protección que se cumple en la devolución al resguardo, la función de curación que es la estabilización cultural, la función de tutela que es la comunidad indígena la función de rehabilitación que es el apoyo cultural. f. LEGALIDAD: Aparece en el artículo 6 del Código Penal, también en el 29-2 de la Carta, 6 de la Ley 906 de 2004, 2 de la Ley 65 de 1993 y 163 del código del menor, entre otras leyes. Se le conoce con ese nombre por establecer que la intervención punitiva del Estado, al configurar las conductas punibles y determinar y ejecutar sus consecuencias (penas y medidas de seguridad), debe regirse por el imperio de la ley. Este postulado se puede concebir atendiendo a las garantías sustantivas, procesales y de ejecución de penas, cobijando tanto el supuesto de hecho (delictual o contravencional) como la consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). -Garantías sustantivas: Puede resumirse diciendo que no hay tipo penal, pena, medida de seguridad, sin ley escrita, estricta, cierta y previa. Escrita: No puede ser producto del derecho consuetudinario. Estricta: Está prohibida la analogía (art. 6 del código penal). Previa: La ley rige para el futuro; sin embargo, es aplicable la retroactividad de la ley favorable (art 6 del código penal). -Garantías procesales: Se concentra en que nadie puede ser castigado sino en virtud de un proceso legal y que la norma penal solo puede ser aplicada por los órganos y los jueces instituidos por la ley para esa función. Aquí imperan dos principios: el debido proceso y el juez natural o juez legal (art. 6- 1 del código penal)

La igualdad en la ley penal se aplica desde 2 perspectivas La igualdad formal: todos somos iguales ante la ley penal (a todos se nos aplicara el debido proceso, tipos penales). La igualdad material: debe aplicarse en asocio al principio de la equidad esto nos enseña que el juez debe hacer un tes de igualdad a través de la discriminación positiva. Dependiendo de la persona que va a ser condenada por que no es lo mismo condenar a un empresario multimillonario que comete un delito por avaricia a condenar va una madre cabeza de hogar que cometió un delito por suprimir las necesidades a su familia. h. PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN: Está en el art. 8 del código penal y en la parte final del canon 29 de la Carta. Es eminentemente procesal, a diferencia de las anteriores. Las decisiones judiciales deben cumplirse y no revivir casos ya ventilados, sino la vida jurídica estaría regida por la más absoluta incertidumbre. Esta norma rectora desprende el principio del NON BIS IN IDEM, según el cual no se puede juzgar a una persona dos veces por la misma conducta. Es decir, se trata de no volver a investigar, juzgar o condenar por una conducta por la que fue absuelto en sentencia ejecutoriada o por la que fue condenada. Pero se presentan algunas excepciones como la acción de revisión, acción de tutela, por medio de cuyas acciones se pueden revisar sentencias. (Invitar a la lectura de la sentencia del 23 de junio de 2010 de la Corte Suprema de Justicia, radicado 31.352, M.P. Doctor Julio Enrique Socha Salamanca). El principio de doble incriminación (sentencia c-551 de 2001) Este principio nos dice que ninguna persona puede ser justada 2 veces por el mismo acto si alguien comete un homicidio solo lo pueden condenar una vez Hay una excepción que competencias a alas cortes constitucionales en materia penal por que una persona que cometa un delito de lesa humanidad es condenada en Colombia pero la corte asume la competencia y decide conocer el caso y condenarlo en este caso la excepción es que puede ser condenado 2 veces por el mismo acto i. CONDUCTA PUNIBLE: Se encuentra en los arts. 9 y 25 del código penal y 29- de la Carta. La ley penal exige constantemente que las transgresiones legales constituyan conducta humana o equivalgan a un hecho.

Este principio se basa en el aforismo: “no hay delito sin conducta humana”. Lo que se sanciona es la conducta humana, más no así los pensamientos, se requiere de una exteriorización de ese pensamiento. Además, el fenómeno criminal no puede caracterizarse a partir del modo de ser de la persona, sus hábitos, temperamento o afectividad, esto es, se castiga por lo que se hace y no por lo que se es. El derecho penal nuestro es de acto con trazas de autor, pues este se basa en la peligrosidad del agente o personalidad criminal (arts. 61 y 63 del código penal). (Sugerir la lectura de la sentencia del 9 de junio de 2004 de la Corte Suprema de Justicia, radicado 22.130, M.P. Edgar Lombana Trujillo). j. TIPICIDAD: Nuestra legislación contempla tipos penales y consecuencias jurídicas con grado de determinación, lo que deviene de los artículos 6 y 10 del código penal, los cuales pretenden, entre otras cosas, que el legislador expida normas penales claras y precisas, a fin de impedir la expedición de mandatos oscuros, ambiguos, demasiados generales, por parte del autor de la norma.

  • El esquema básico de cualquier figura punible contiene tres exigencias: el sujeto, la conducta y el resultado. -El sujeto: Es la persona que ejecuta la conducta tipificada en la ley (sujeto activo). Lo normal es que una persona realice la conducta, pero algunos supuestos de hecho exigen la presencia de dos o más sujetos activos, por ejemplo, el concierto para delinquir (art. 340-1º Código Penal). Ahora, ciertas conductas típicas exigen ciertas calidades especiales, por ejemplo, el aborto que solo puede cometerlo “la mujer” y el abandono que solo puede cometerlo “la madre”. Otros supuestos requieren la calidad de “servidor público”. El “privado de la libertad” en la fuga de presos. El sujeto pasivo es quien padece el delito, puede ser persona física (homicidio) o jurídica (hurto) o el Estado. No debe confundirse el sujeto pasivo con el perjudicado, por ejemplo, en el homicidio el sujeto pasivo es la víctima, mientras que los perjudicados son los familiares del muerto; en el hurto, el perjudicado puede ser quien tenía la cosa por encargo del dueño, pero éste es el verdadero sujeto pasivo. -La acción: Los tipos penales describen conductas humanas, siendo normal que en todos aparezca este elemento, con mayor razón si se trata de un derecho penal de acto.