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Normas protectoras, este trata sobre las normas y privilegios, Resúmenes de Derecho Mercantil

normas protectoras en el derecho mercantil que tienen que tomar en cuenta

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/05/2023

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El pago de un salario por la realización de un trabajo subordinado, es un derecho
irrenunciable de todo trabajador, quien debe tener claro que por regla general el
empleador tiene prohibido descontar, retener o compensar cualquier suma del
salario al que tiene derecho. La Ley Federal del Trabajo (2012) establece que el
salario está protegido y goza de privilegios que deberán ser siempre cumplido por
el patrón.
La Ley Federal del Trabajo regula diversas normas sobre los derechos de los
trabajadores para recibir y disponer libremente de sus salarios, siendo entre otras,
las siguientes:
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier
disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el
derecho a percibir los salarios devengados.
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que
esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a
la persona que designe como Apoderado mediante carta poder suscrita por
dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no
libera de responsabilidad al patrón.
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda del curso
legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier
otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse
por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de debido, transferencias
o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos
medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del
trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del
salario que se pague en efectivo.
Es importante se tome en cuenta el pago de salarios mediante transferencias
electrónicas bancarias que se indica en el párrafo en negrillas y subrayado, lo cual
ya es muy habitual por propia seguridad, .para que el consentimiento del
trabajador, se plasme dentro de los Contratos Individuales de Trabajo a través de
un Adendum, para que esos medios de pago, tengan plenos efectos jurídicos de
acreditamiento para con los trabajadores..
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El pago de un salario por la realización de un trabajo subordinado, es un derecho irrenunciable de todo trabajador, quien debe tener claro que por regla general el empleador tiene prohibido descontar, retener o compensar cualquier suma del salario al que tiene derecho. La Ley Federal del Trabajo (2012) establece que el salario está protegido y goza de privilegios que deberán ser siempre cumplido por el patrón. La Ley Federal del Trabajo regula diversas normas sobre los derechos de los trabajadores para recibir y disponer libremente de sus salarios, siendo entre otras, las siguientes:  Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.  El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.  El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como Apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.  El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.  El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda del curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.  Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de debido, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.  Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. Es importante se tome en cuenta el pago de salarios mediante transferencias electrónicas bancarias que se indica en el párrafo en negrillas y subrayado, lo cual ya es muy habitual por propia seguridad, para que el consentimiento del trabajador, se plasme dentro de los Contratos Individuales de Trabajo a través de un Adendum, para que esos medios de pago, tengan plenos efectos jurídicos de acreditamiento para con los trabajadores.

https://fpabogados.wixsite.com/florespalacios/post/2018/09/20/los-privilegios-del- salario