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normas para el diseño correcto de un predio
Tipo: Apuntes
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espacio urbano en los centros de población, se debe considerar la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que lo componen, y que se relacionan entre sí; para lo cual se establecen dos grandes sistemas que conforman la base de la estructuración urbana:
ordenar el espacio urbano en "unidades territoriales" que se jerarquizan en función de la actividad que en ellas se realice, del número de habitantes y las demandas de equipamiento urbano que genera la vida en la comunidad, así como de la necesidad de conservar el sentido de identidad y escala humana dentro del centro de población, independientemente del tamaño del mismo.
adecuada jerarquía entre los diferentes tipos de vías urbanas que sirven para los desplazamientos de personas y bienes en el centro de población; cuyos lineamientos se describen en el Título IV de este Reglamento. Ambos sistemas dependerán del tamaño y funciones que tenga el centro de población dentro del contexto regional.
relación a sus funciones regionales es la siguiente:
2,500 habitantes cuyos modos de vida y economía se relacionen mayoritariamente a la producción agropecuaria, y servicios y equipamiento para la población que ahí radique;
población entre 2,500 y 5,000 habitantes y servicios y equipamiento para atender las necesidades inmediatas del nivel micro-regional para la población rural;
con población entre 5,000 y 10,000 habitantes y servicios y equipamiento para las necesidades generales del nivel micro- regional para la población rural;
(ciudades pequeñas) , con población entre 10,000 y 50, habitantes, que funcionan como centros de servicios de integración urbano-rural, articulando las áreas urbanas con las rurales;
INTERMEDIO (ciudades medias), con población entre 50,000 y 100,000 habitantes que funcionan como centros de servicios subregionales, cuya influencia queda comprendida dentro de los límites de la subregión, guardando una relación de dependencia con los rangos superiores; y
REGIONAL (ciudades grandes regionales) , con población mayor a los 100,000 habitantes, que funcionan como centros regionales, cuya influencia abarca toda una región en el estado, pudiendo incluso trascender los limites del mismo. Los rangos de número de habitantes señalados para cada centro de población son indicativos de manera aproximada, debiendo adecuarse a las condiciones particulares de cada centro de población y su respectiva región. Con excepción de los centros de población rurales, todos los demás centros de población deben de contener equipamiento urbano y servicios, tanto para los habitantes de la localidad como para los de la región de influencia.
estructura urbana de los centros de población son las siguientes:
urbana, con un rango de población aproximado de 2,500 a 5,000 habitantes, que justifica la necesidad de equipamiento escolar básico, áreas verdes y pequeño comercio para el abasto cotidiano, por lo general concentrado en el centro vecinal.
estructura urbana, con un rango de población de 10,000 a 20,000 habitantes, se integra generalmente a partir de unidades vecinales en torno a un centro barrial que concentra el equipamiento urbano principal; por lo que requiere, además del equipamiento vecinal, de equipamiento escolar medio básico, plazas, jardines, áreas verdes e instalaciones deportivas, mercado municipal o instalaciones comerciales medias para el abasto, instalaciones culturales, religiosas, para el desarrollo de la comunidad y la administración pública.
y 80,000 habitantes, se integra generalmente a partir de barrios en torno a un subcentro o centro urbano, donde se concentra el equipamiento urbano de carácter más general, por lo que requiere, además del equipamiento vecinal y barrial, de equipamiento escolar medio, instalaciones para la salud, centro comercial, oficinas públicas y privadas, parque urbano, unidad deportiva y centro cultural.
jerarquía de los elementos urbanos de estructuración urbana, y su área de influencia directa es la totalidad del centro de población, siendo su centro cívico, el punto de mayor concentración de servicios y equipamiento urbano, y el lugar de ubicación de las principales funciones cívicas, sede de autoridades municipales, estatales y federales, así como de la
TITULO II. Normas de diseño urbano plaza cívica y funciones comerciales generales y de servicios diversos. La dosificación de su equipamiento dependerá del número habitantes de dicho centro de población y de la población regional a la que sirve, apoyándose para esos efectos con áreas institucionales y de servicios regionales. Los rangos de número de habitantes señalados para cada elemento son indicativos de manera aproximada, debiendo adecuarse a las condiciones particulares de cada centro de población.
equipamiento urbano y servicios, se establece de manera indicativa la siguiente relación:
centros de población de concentración rural, son equivalentes a las unidades vecinales;
son equivalentes a las unidades vecinales o barrios , según su tamaño, más el equipamiento urbano y los servicios que requieran tener para atender a la población micro-regional;
son equivalentes a las unidades de barrio, más el equipamiento urbano y servicios que requieran tener para atender a la población micro-regional o regional;
INTERMEDIO, son equivalentes a las unidades de barrio o distritos urbanos, según tamaño, más el equipamiento urbano y servicios que requieran tener para atender a la población regional; y
REGIONAL, son equivalentes a los distritos urbanos o centros urbano regional, según tamaño, más el equipamiento urbano y servicios que requieran para atender a la población regional o macroregional;
unidades territoriales que conforman la estructura urbana de un centro de población, permite establecer los usos del suelo en una forma ordenada, asociando la intensidad y tipo de la utilización del suelo a la jerarquía vial, definiéndose además de los nodos o centros de equipamiento descritos en el artículo anterior, el establecimiento de corredores de usos mixtos. La jerarquía de estos corredores es la siguiente:
metropolitanas, las cuales normalmente sirven como delimitantes de los distritos urbanos. Permiten el desplazamiento rápido a lo largo del centro de población o de varios distritos, y sirven como delimitantes de los distritos o sectores urbanos.
zonales, las cuales normalmente sirven como delimitantes de las unidades barriales. Permiten el desplazamiento rápido a lo largo de un distrito.
que son las que distribuyen el tráfico al interior de las unidades barriales.
adecuadamente las unidades territoriales que integran la estructura urbana, cualquiera de las zonas de los centros de población que exceda a los 2,500 habitantes o a 10 hectáreas deberán contar con vialidad pública, especialmente arterias colectoras. En el caso de que por las características del lugar o de las funciones a desarrollar, el programa parcial de urbanización respectivo demuestre la necesidad de zonas de mayor dimensión o cantidad de población, estas podrán tener un incremento del veinte por ciento, a menos que se trate de zonas de aprovechamiento turístico en cuyo caso la dependencia municipal podrá autorizar un incremento mayor.
artículo 114 de la Ley , en este capítulo se establecen:
función de las características de cada zona, así como los criterios para su localización, en especial, las destinadas para áreas verdes y escuelas; y
urbano en las áreas de cesión para destinos, requeridas en cada tipo de zona.
los centros de población se clasifican en:
instalaciones de uso común para el desarrollo de la comunidad, debiendo consignarse aquellas que son para los espacios abiertos , y las relativas al equipamiento urbano; las cuales se describen en el artículo 138; y
correspondientes a las vías públicas y servidumbres de paso para infraestructuras, así como las áreas necesarias para sus instalaciones, las cuáles se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.
de cesión para destinos todos los aprovechamientos urbanos del suelo que tengan como finalidad la transformación de suelo rural a urbano así como los que se pretendan efectuar al asignar usos a baldíos interurbanos que no cuenten con incorporación municipal, realizada en cualquier de los tipos de zonas
TITULO II. Normas de diseño urbano D2- Guardería infantil; D4- Centro de integración juvenil; D6- Hogar de ancianos;
E1- Mercado público; E2- Tianguis;
F1- Oficina de correos; F2- Administración de correos; F3- Oficina de telégrafos; F4- Administración de telégrafos;
G1- Estación de autobuses urbanos; G2- Estación de taxis;
H1- Cancha deportiva; H2- Centro deportivo; H3- Unidad deportiva;
I1- Delegación de policía: I2- Comandancia de policía; I3- Estación de bomberos;
J1- Agencia municipal; y, J2- Delegación municipal.
de cesión para destinos se efectuará en los siguientes términos:
ayuntamiento comprenderá el cinco por ciento de la superficie bruta de la zona a desarrollar; de la cual, el cuatro por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos y el uno por ciento para otros equipamientos.
al ayuntamiento comprenderá el diez por ciento de la superficie bruta de la zona a desarrollar; de la cual, el ocho por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos y el dos por ciento para otros equipamientos.
ayuntamiento comprenderá el diez por ciento de la superficie bruta de la zona a desarrollar; de la cual, el ocho por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos y el dos por ciento para otros equipamientos.
H3-U, H3-H, H 3 - V, la cesión al ayuntamiento comprenderá el veinte por ciento de la superficie vendible, de la cual, el cinco por ciento mínimo, se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos, el cuatro por ciento para equipamiento escolar y el tres por ciento para otros equipamientos. Se entiende para fines de este reglamento como área vendible, aquella resultante de la urbanización en la cuál es factible el aprovechamiento de cualquier uso, al descontar los destinos de vialidad, equipamiento y obras de infraestructura.
plurifamiliar horizontal y vertical densidad alta , tipo H4-U, H4-H y H4-V ,la superficie relativa a la cesión al ayuntamiento se calculará a razón de 17.00 metros cuadrados por unidad de vivienda ; destinándose en las mismas proporciones que el resto de los usos habitacionales.
ayuntamiento comprenderá el veinte por ciento de la superficie vendible de esta zona a desarrollar; de la cual, el ocho por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos, el cuatro por ciento para equipamiento escolar y el tres por ciento para otros equipamientos. Para las zonas de uso mixto con habitacional plurifamiliar horizontal y vertical de densidad alta , tipo H4-H , y H4-V ,la superficie relativa a la cesión al ayuntamiento se calculará a razón de 17.00 metros cuadrados por unidad de vivienda ; destinándose en las mismas proporciones que el resto de los usos mixtos.
cesión al ayuntamiento comprenderá el quince por ciento de la superficie vendible de esta zona a desarrollar; de la cual, el seis por cuatro se destinará necesariamente para áreas verdes o espacios abiertos, el cuatro por ciento para equipamiento escolar y el dos por ciento para otros equipamientos.
comercio , tipo S, la cesión al ayuntamiento comprenderá el quince por ciento de la superficie vendible de esta zona a desarrollar; de la cual, el cuatro por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes, el dos por ciento para equipamiento escolar y el dos por ciento para otros equipamientos.
ayuntamiento comprenderá el quince por ciento de la superficie vendible de la zona a desarrollar; de la cual, el cuatro por ciento se destinará necesariamente para áreas verdes, el dos por ciento para equipamiento escolar y el dos por ciento para otros equipamientos.
referencia el artículo 21 de este reglamento, las áreas de cesión para destinos deberán distribuirse de manera equitativa y armónica, de acuerdo a lo estipulado en su respectivo programa parcial de urbanización. No se aplicará el contenido del artículo 298 de la Ley, referente a los predios interurbanos no incorporados, en las zonas habitacionales de alta densidad, tipos H4-U, H4-H y H4- V; en las cuales las áreas de cesión para destinos deberán proveerse necesariamente en la propia urbanización.
proporción que establece el presente Reglamento y de la manera como lo señale el programa parcial de urbanización de
la zona donde se encuentren; de éstas, las destinadas para equipamiento urbano se utilizarán como áreas verdes o espacios abiertos en tanto estos no se construyan, cuyo mantenimiento estará a cargo del ayuntamiento o asociación de colonos correspondiente.
cesión se utilizarán exclusivamente para los fines de las mismas, que se refieren a aspectos de carácter vecinal o de barrio; y en las demás zonas, también podrán contener equipamiento para fines más generales, de carácter distrital o urbano general, cuando así lo estipule el programa de desarrollo urbano del centro de población.
en áreas de expansión urbana como en áreas de renovación urbana, bajo las siguientes consideraciones:
aquellas urbanizaciones que pretendan transformar predios rústicos, pertenecientes a la reserva urbana, en áreas urbanizadas, según lo estipulado en el programa de desarrollo urbano del centro de población.
urbanizadas, que se pretendan modificar cambiando la utilización del suelo o alterando la densidad de edificación existente, y que, como consecuencia, se incremente la densidad de población, demandando por tanto mayores servicios públicos, o por no contar anteriormente con ellos, en el entendido de que el equipamiento urbano existente que corresponda al nivel de servicio requerido, contará para la dosificación respectiva.
por etapas, como se señala en el artículo 300 de la Ley , se deberá garantizar que las cesiones para destinos permitan dotar de todos sus servicios a las áreas urbanizadas, independientemente del tiempo en que se realicen.
contar con las obras de urbanización que les permitan su inmediata operación y funcionamiento, sin lo cual la zona en cuestión no podrá obtener la incorporación municipal. Las obras mínimas de urbanización que deben tener estas áreas son las siguientes: redes de agua potable y alcantarillado sanitario, sistema de desagüe pluvial, red de electrificación y alumbrado; así también, los elementos de vialidad como calles, banquetas, andadores, estacionamientos, y dispositivos de control vial como señalización; ajustándose en todas ellas a las disposiciones correspondientes señaladas en este reglamento, especialmente a lo indicado en el capítulo XVI relativo a las características de las obras mínimas de urbanización.
estar habilitadas para su inmediata utilización, por lo que requerirán del dimensionamiento y de las obras de edificación necesarias para esos efectos, de acuerdo a lo estipulado en el capítulo XI y en el título V, Normas de diseño arquitectónico, de este reglamento. Las obras de edificación mínimas al respecto serán las siguientes:
deberán contar con las obras de arbolado, jardinería, pisos, edificación y mobiliario urbano. Dichas obras serán con cargo a quien realice el aprovechamiento urbano, a satisfacción de la autoridad municipal.
contar con la edificación e instalaciones necesarias para cumplir con las funciones que se les asignen. Dichas obras serán realizadas por cuenta del gobierno municipal, estatal o federal.
vecinal o de los usuarios de la zona, tales como salas de reunión, oficinas de asociaciones de vecinos o usuarios y otras, que deberán contar con la edificación e instalaciones propias para esos efectos. Dichas obras estarán a cargo de los vecinos mediante el procedimiento de acciones por colaboración, previsto en la Ley , a satisfacción de la autoridad municipal.
de la Ley , se podrá sustituir las obras de edificación mínimas a que hace mención el artículo anterior en su fracción I, en forma total o parcial, por el pago del valor comercial que correspondería a la construcción, a valores de mercado ratificados, cuando fuere necesario, por uno o más peritos reconocidos y aceptados por el ayuntamiento. Estos recursos se aplicarán en la construcción de equipamiento urbano o su mejoramiento, en la misma colonia, barrio o zona donde se localice el predio.
servicios del ámbito urbano sean accesibles a las personas con problemas de discapacidad, se deberán observar los lineamientos señalados en este capítulo, que se refieren a los siguientes aspectos:
aplicarán los siguientes lineamientos:
centro de población en su totalidad se define por tres componentes básicos:
urbano; y
que se encuentran entre los edificios y que por lo tanto están contenidos por el piso y las fachadas de los edificios que los delimitan. Estos espacios son siempre exteriores, al aire libre y tienen carácter público, y se clasifican en tres tipos básicos:
urbano son los que se encuentran dentro de lotes o predios de usos y destinos que dan frente al espacio público, formando en consecuencia una continuidad visual del mismo. Estos espacios normalmente están conformados por las restricciones obligatorias establecidas a la edificación en los programas de desarrollo urbano aplicables, y en algunos casos por espacios abiertos de acceso controlado creados en el interior de conjuntos de edificios.
por los volúmenes edificados destinados a alojar los distintos usos permisibles en la zona o centro de población.
urbanos abiertos y espacios cerrados o edificios que los conforman crea una secuencia espacial urbana. La suma de todas las posibles secuencias conforma la estructura espacial de la zona o del centro de población en su totalidad.
privados con los volúmenes construidos en el mismo lote se denomina modo de edificación , el cual define las características de la configuración urbana. Este tipo de relación se clasifica en cuatro tipos:
en caso de lotes en esquinas, es continua y alineada con el límite de propiedad. Puede darse una variante cuando existe restricción frontal, pero se mantiene el alineamiento de la construcción en forma continua, denominándose en este caso cerrado con restricción frontal ;
alinea en forma parcial con el límite de propiedad, quedando remetido el resto de la construcción. Puede darse una variante cuando existe una restricción frontal pero se mantiene parte de la construcción alineada al límite de la restricción, denominándose en este caso semicerrado con restricción frontal ;
apañada a uno de los límites laterales de propiedad, quedando libre en los tres linderos restantes y presentando fachadas laterales; y
separada de todos los linderos del lote, es decir que tiene restricciones frontales y laterales, denominándose también edificación de carácter puntual.
vinculados con los siguientes aspectos:
la clasificación de áreas establecidas para el sitio específico, en los términos señalados en el capítulo II de este reglamento, y bajo los criterios expresados en el siguiente artículo;
especialmente cuando se trata de acciones urbanísticas y de edificación que forman una continuidad con áreas de protección histórico patrimonial, y en cualquier caso considerando las características dominantes en la zona o en el centro de población, su morfología urbana, traza y configuración volumétrica;
tipos y sub-tipos de edificios a construir en la zona, con sus requerimientos de espacios abiertos y tratamientos de los frentes a la vía pública; y
tipología y considerando la escala y proporción de las edificaciones, para lograr un equilibrio entre volúmenes construidos y espacios abiertos.
coherente, en los programas parciales de áreas de expansión urbana y áreas de renovación urbana deben observarse los siguientes criterios:
minimizar los cortes y rellenos con el trazado vial y las plataformas para la edificación; y
tales como:
expresados en la clasificación de áreas.
TITULO II. Normas de diseño urbano
definir los elementos básicos de configuración urbana y arquitectura de paisaje, que deben ser obligatorios tanto para las autoridades que realicen obras en la vía pública, como para los propietarios de la zona, estos elementos serán, como mínimo los siguientes:
terminados en el arroyo de calles, en función del tipo de urbanización, observando como mínimo lo señalado en el capítulo XVI de este reglamento.
permisibles, que incluyan la ubicación de áreas jardinadas y cajetes o arriates, observando como mínimo lo señalado en el capítulo XVI de este reglamento, pudiéndose establecer una gama de opciones por tipos o jerarquías de calles, que serán los únicos a ejecutar en esa zona.
de la zona se definirán los siguientes elementos:
climatológicas y del suelo de la zona, se establecerá un catálogo de especies permisibles, señalando las que deban ser dominantes con el fin de lograr la homogeneidad de la zona;
dentro de los siguientes tipos de bardas:
setos;
permisibles en la zona, seleccionándose entre los siguientes tipos básicos:
la construcción;
construcción, de cubiertas inclinadas;
por el tipo de usos y destinos así se requiera, tales como comerciales y de servicios, industriales y de Equipamiento_._
frontales y laterales, si las hay, con base a los lineamientos señalados en este reglamento y precisando, en su caso, los alineamientos obligatorios para la construcción.
protección a la fisonomía se deberán definir en su Programa Parcial, además de lo señalado en el artículo anterior, los aspectos que se señalan a continuación, debiendo ser establecidos como una consecuencia de los valores fisonómicos encontrados y que sean determinantes para lograr la homogeneidad de la configuración urbana en la zona:
rejas, aleros, cornisas, marquesinas, y guardapolvos;
y cableados, aparatos de aire acondicionado, y bajantes.
protección al patrimonio histórico y cultural, para realizar cualquier aprovechamiento urbano se estará a lo señalado en la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Históricas y Artísticas, así como lo dispuesto en el titulo quinto de la Ley , a lo estipulado en el capítulo XXXVII de este Reglamento, y a la legislación vigente de carácter estatal y municipal.
TITULO II. Normas de diseño urbano
domiciliaria;
domiciliarias;
acuerdo a normas de las autoridades sanitarias, incluyendo sistemas de almacenamiento, equipos de bombeo, plantas de emergencia y demás accesorios, en los casos que el organismo operador del sistema no cuente con capacidad de recepción;
instalación oculta, con acometida domiciliaria;
instalación oculta en vialidades vehiculares y peatonales, así como en áreas verdes y áreas de cesión y de equipamiento urbano;
domiciliaria;
se disponga de planta de tratamiento, instalación oculta, sistema programable de riego, almacenamiento y alimentación por separado de la red de agua potable;
vialidades vehiculares y peatonales; y
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión.
media, tipo TH-3; y turístico hoteleras de densidad alta, tipo TH-4, las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
acuerdo a normas de las autoridades sanitarias, incluyendo sistemas de almacenamiento, equipos de bombeo, plantas de emergencia y demás accesorios, en los casos en que el organismo operador no cuente con capacidad de recepción;
instalación subterránea, con acometida domiciliaria;
instalación oculta;
domiciliaria;
sistema programable de riego, almacenamiento y alimentación por separado de la red de agua potable, en los casos previstos en el inciso IV de este articulo, que cuenten con planta de tratamiento;
vialidades vehiculares y peatonales;
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión y de equipamiento.
densidad baja, H2-U; habitacional plurifamiliar horizontal densidad baja, H2-H; y habitacional plurifamiliar vertical densidad baja, H2-V; las obras mínimas de urbanización son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
instalación oculta, con acometida domiciliaria;
concreto e instalación oculta en vialidades vehiculares y peatonales, así como en áreas verdes y áreas de cesión y de equipamiento urbano;
vialidades vehiculares y peatonales; y
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión. Cuando la compañía que presta el servicio telefónico decida introducir su red simultáneamente a la urbanización, la licencia de urbanización cubrirá la totalidad de los trabajos; cuando ésta decida iniciarlos una vez recibida por el municipio, deberá tramitar ante el ayuntamiento la licencia respectiva y cubrir los derechos por la misma
densidad media, H3-U; habitacional plurifamiliar horizontal densidad media, H3-H; y habitacional plurifamiliar vertical densidad media, H3-V ; las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
instalación aérea, con acometida domiciliaria;
aérea en vialidades vehiculares y peatonales; y sobre poste metálico o de concreto e instalación oculta en áreas verdes y áreas de cesión y de equipamiento urbano;
vialidades vehiculares y peatonales; y
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión. Cuando la compañía que presta el servicio telefónico decida introducir su red simultáneamente a la urbanización, la licencia de urbanización cubrirá la totalidad de los trabajos; cuando ésta decida iniciarlos una vez recibida por el municipio, deberá tramitar ante el ayuntamiento la licencia respectiva y cubrir los derechos por la misma
densidad alta, H4-U; habitacional plurifamiliar horizontal densidad alta, H4-H; y habitacional plurifamiliar vertical densidad alta, H4-V; las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
instalación aérea;
aérea, en vialidades vehiculares y peatonales, y en áreas verdes y áreas de cesión;
vialidades vehiculares y peatonales; y
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión. Cuando la compañía que presta el servicio telefónico decida introducir su red simultáneamente a la urbanización, la licencia de urbanización cubrirá la totalidad de los trabajos, cuando ésta decida iniciarlos una vez recibida por el municipio, deberá tramitar ante el ayuntamiento la licencia respectiva y cubrir los derechos por la misma
barrio, tipos CB-1, CB-2, CB-3; y corredor comercial y de servicios de distrito, tipos CD-1, CD-2, CD-3, CD-4; las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
instalación aérea;
instalación oculta, en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y áreas de cesión;
domiciliarias;
vialidades vehiculares y peatonales; y
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión.
de servicios central, tipos CC- 1 a CC-5; y comercial y de servicios regionales, tipo CR; las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
instalación aérea;
instalación oculta, en vialidades vehiculares y peatonales, áreas verdes y áreas de cesión;
domiciliarias;
vialidades vehiculares y peatonales; y
peatonales, áreas verdes y de esparcimiento, y áreas de cesión.
comercio, tipo S ; industria ligera y de riesgo bajo, I-1; industria media y de riesgo medio, I-2; e industria pesada y de riesgo alto, I-3; las obras mínimas de urbanización que se exigirán son las que se enuncian a continuación:
domiciliaria;
domiciliarias;
acuerdo a normas de las autoridades sanitarias, incluyendo
anteriores deberán observar los siguientes lineamientos:
televisión por cable, gas o similares, deberán ejecutarse en instalaciones ocultas, con servicios domiciliarios, que no interfieran con los servicios básicos señalados en dichos artículos;
deberán evitar la posibilidad de contaminación exterior y la utilización de materiales que puedan afectar de manera nociva, en el corto o largo plazo, el medio ambiente natural y la salud pública;
enunciadas en el presente capítulo, serán las que se señalen en el reglamento de construcción municipal, o en las normas de los organismos responsables de suministrar el servicio.
sistema de urbanización progresiva, se estará a lo señalado la fracción III del articulo 300, de la Ley ; debiendo ajustarse a las normas de control de uso del suelo y de control de la densidad de la edificación, previstas en este reglamento para las zonas tipo H4-U, habitacional unifamiliar densidad alta. Las obras mínimas que se exigirán al inicio de la ocupación en este tipo de zonas son las siguientes:
localizados en una de las esquinas; y
286 de la Ley , el Proyecto Definitivo de Urbanización deberá incluir tanto el proyecto de agua potable como el proyecto de la red o del sistema de desalojo de las aguas residuales y pluviales. Estos proyectos deberán realizarse según lo indicado en las siguientes normas:
proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", de la Comisión Nacional del Agua;
aprovisionamiento de Agua Potable en localidades urbanas", de la ex Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
Alcantarillado Sanitario en localidades urbanas", de la ex Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas ; y
tomará como base lo estipulado en:
la Obra Pública", de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de Colima ;
de la ex Secretaría de Recursos Hidráulicos ; y
Agua. En este capítulo se indican exclusivamente algunos de los lineamientos generales para este tipo de proyectos.
se deberán prever las siguientes medidas:
para no contaminar o alterar la calidad de los cuerpos hidráulicos;
tratamiento previo directamente sobre cualquier cuerpo hidráulico;
descarga residual, aun cuando estas sean tratadas; y
población, deberá ser potabilizada como condición óptima o clorarse como condición mínima.
distribución se deberán considerar los siguientes criterios:
potable a cualquier tipo de desarrollo urbano son: proporcionar agua potable, de acuerdo a las normas de la Secretaría de Salud , en cantidad suficiente las 24 horas del día y con las presiones adecuadas, siendo estas de 1.5 a 5.0 Kg./cm^2 y en casos excepcionales una presión mínima de 1.0 Kg./cm^2 ; todas las presiones se considerarán para condiciones de saturación ocupacional y en la hora de máxima demanda.
urbanos en terrenos donde su topografía se localice a menos de 15 metros de nivel, con respecto a la línea piezométrica, para condiciones de máxima demanda, en el sitio de alimentación al desarrollo. En el caso contrario se evaluará entre las siguientes alternativas:
rebombear hasta garantizar presiones adecuadas al usuario; y
potable.
casos excepcionales, se usará tubería de acero con instalación superficial. Cuando el agua tenga propiedades incrustantes se
TITULO II. Normas de diseño urbano deberá estabilizar desde su captación para evitar daños en la tubería y conexiones.
hidráulica principal y la sanitaria, telefónica o eléctrica, deberá ser de 2.50 metros. Toda tubería hidráulica se tenderá por encima de la sanitaria, a una distancia mínima de 0.50 metros.
residuales, deberán contar con plantas auxiliares de energía independientes del suministro eléctrico normal.
tener una compactación equivalente a la del terreno en que se instalan, o en su caso la de la vialidad sobre la que se ejecutan. Para la dotación de litros de agua potable por habitante al día, se deberán manejar los parámetros indicados en la siguiente tabla:
(habitantes) (litros) 2,500 a 15,000 150 15,000 a 30,000 175 30 ,000 a 70,000 225 70,000 a 150,000 250 150,000 a más 300
considerar los siguientes criterios:
considerará del 70 al 80 por ciento de la dotación de agua potable señalada en el artículo anterior, adicionando los gastos industriales, pluviales en sistemas combinados, y si es el caso, las filtraciones freáticas;
cada predio hacia la red de atarjeas de la calle, previniendo pendientes mínimas del 2 por ciento, además de un registro en el interior del predio, en su lindero frontal, y con medidas mínimas de 0.40 x 0.60 metros.
muertas, las tuberías con diámetro hasta 0.45 metros deberán tender un colchón mínimo de 0.90 metros, entre el nivel de rasante y el lomo superior de la tubería. Para diámetros entre 0.61 y 1.22 metros, el colchón mínimo será de 1.0 metro, y para diámetros mayores será de 1.50 metros. Este colchón se aumentará lo necesario, para permitir las descargas domiciliarias en los casos que los predios del frente de las manzanas se encuentren en contra pendiente topográfica respecto al nivel de la calle;
emisores deberá tomarse en cuenta que para el gasto mínimo se alcance un tirante de 1 centímetro en caso de pendientes fuertes y de 1.5 centímetros en caso de pendientes normales; respecto al gasto máximo extraordinario su consideración se basará a que el agua escurra siempre por gravedad, sin presión ni a tubo lleno. Además, la velocidad mínima efectiva será de 0.30 m/s y la máxima dependerá del tipo de tubería a utilizar;
juntas herméticas en su unión, para evitar cualquier fuga en las juntas. La tubería deberá ser probada en fábrica para resistir una presión interna mínima de 0.75 Kg./cm^2 para el caso de atarjeas, y de 1.5 Kg./cm^2 para el caso de colectores y emisores; y
observación de los siguientes criterios:
alejadas por lo menos a 500 metros de cualquier cuerpo hidráulico importante, para evitar su contaminación; cuando esta distancia no sea posible de obtener, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar filtraciones y prevenir la contaminación del cuerpo de agua;
urbano, para facilitar la conexión y operación de los colectores convergentes a ellas, sin embargo, cuando la única opción para la ubicación de la planta sea en terrenos con niveles superiores a las plantillas de los colectores, se construirá previamente una estación de bombeo;
si es el caso, hacer las obras necesarias para garantizar que no se produzcan filtraciones;
instalaciones o en su entorno inmediato;
de desechos sólidos; y
residuales, así como los parámetros de diseño de cada una de sus unidades, se tomarán como base las "Normas Técnicas para el proyecto de Plantas de Tratamiento de aguas residuales municipales", de la ex Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas , así como las normas correspondientes de la Comisión Nacional del Agua.
los siguientes criterios:
construcción de sistemas para la conducción de aguas pluviales a fin de que éstas reconozcan los cauces naturales de conducción, y donde el subsuelo lo permita, la perforación de pozos de infiltración con capacidad para captar los escurrimientos pluviales sobre las superficies cubiertas, previa aprobación del organismo operador del sistema y de la dependencia federal competente en materia de aguas federales.
siguientes fórmulas:
TITULO II. Normas de diseño urbano uso. Superficie de asfalto con textura muy tersa R4 Muy especular Superficie de empedrado y adoquín R4 Muy especular IV. Los valores mínimos mantenidos promedio de iluminación, deberán ajustarse a la siguiente tabla: Valores mínimos promedio de iluminación en luxes Nivel de iluminación en luxes, según la clasificación de superficie UNIFORMIDAD Promedio a mínimo VIALIDAD ZONAS R1 R2,R3 R Boulevares sub-urbanos 4 6 5 3 a 1 MD,CD CR, S 10 14 13 3 a 1 I, E 8 12 10 3 a 1 Vías de acceso controlado (^) H2, H3, H4 6 9 8 3 a 1 MC,CC,MD,C D,CR,S 8 12 10 4 a 1 I,E 6 9 8 4 a 1 Vías principales H2,H3,H4 4 6 5 4 a 1 MB,CB,MC,CC ,MD,CD,CR,S 6 9 8 6 a 1 I,E 5 7 6 6 a 1 Vialidad Secundaria y Vialidad local H2,H3,H4 3 4 4 6 a 1