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Miércoles 22 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 MODIFICACION a la Norma Oficial Mexicana NOM-127.55A1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consúmo 2. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Salud. MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-55A1-1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION, JAVIER CASTELLANOS COUTIÑO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40. y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 13, apartado A) fracción 1, 118, fracción ll y 119, fracción ll de la Ley General de Salud; 41, 43, 45, 46, fracción Il, y 47 de la Lay Federal sqbre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 214, fracción IV y 225 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, y 7. fracciones Y y XIX y 25, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, y CONSIDERANDO Que con fecha 16 de diciembre de 1999, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana a efecto que dentro de los sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario. Que con fecha 20 de junio de 2000, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en términos dal articulo 47 fracción ¡ll de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente: MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-5SA1-1994, SALUD AMBIENTAL. AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO. LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION INDICE. Introducción Objetivo y campo de aplicación Referencias Definiciones Limites permisibles de calidad del agua Tratamientos para la potabilización del agua Métodos de prueba Concordancia con normas internacionales y mexicanas Bibliografia Observancia de la Norma 10. Vigencia 0, Introducción El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar ta transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras, para lo cual se requiere establecer limites permisibles en cuanto a sus características microblológicas, fisicas, organolépticas, químicas y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua en los sistemas, hasta la entrega al consumidor. pronasreop>p so