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Las razones principales que según la doctrina soportan la existencia del Derecho Sucesoral son: Necesidad impuesta por la seguridad jurídica. Reconocimiento de la Voluntad Póstuma Alude al Derecho de Propiedad reconocido en la Constitución y a la presunción de la Ley de que el causante quiere siempre beneficiar a los herederos que integran la legitima. (Agustín Rojas).
Tipo: Transcripciones
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO APURE DERECHO CIVIL III
Licda. Inés Díaz Yordana Gámez Peña C.I.: 18.146.
BIRUACA, Febrero 2019
▲ Es un conjunto de normas jurídicas que regulan el patrimonio de una persona después de su muerte; el Derecho Sucesoral nace después de la muerte de la persona. ▲ (^) El Derecho Sucesoral fija las normas de transmisión del derecho de la persona
que muere a otra que vive; la transmisión de los derechos se llama Sucesión. ▲ Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece.
1.- Fundamento Legal del Derecho Sucesoral Las razones principales que según la doctrina soportan la existencia del Derecho Sucesoral son: ▲ Necesidad impuesta por la seguridad jurídica. ▲ (^) Reconocimiento de la Voluntad Póstuma.
“el Derecho Sucesoral tiene su base racional en la necesidad de que la muerte no rompa las relaciones de quien deja de existir, ya que la interrupción de tales relaciones repercutirá perjudicialmente en todas las actividades económicas del país” Alude al Derecho de Propiedad reconocido en la Constitución y a la presunción de la Ley de que el causante quiere siempre beneficiar a los herederos que integran la legitima. (Agustín Rojas).
2.- Ubicación en el Sistema de Derecho. En Venezuela, el marco legal que regula la materia de sucesiones, está establecido en el Código Civil y en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. ▲ El Código Civil dedica el Título II, del Libro Tercero, del art. 807 al art. 1132. El Código Civil, establece también quienes pueden y no pueden suceder, así como el orden en el cual se debe desarrollar la sucesión.
e. (^) La trasmisión patrimonial que determina la sucesión a titulo universal no
modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. f. La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero de su causante.
4.- Herencia. Es el resultado de la sucesión, transmisión por parte del de cujus de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios. ▲ (^) Herencia Ab intestato : al que le corresponde heredar por causa de Ley ▲ Herencia Testamentaria: a que le corresponde heredar por testamento. ▲ Herencia desde el punto de Vista Objetivo: todo patrimonio del difunto como unidad o universalidad, que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran; la totalidad de las relaciones patrimoniales unidad por un vínculo que le da al conjunto de tales relaciones carácter unitario, haciéndole independiente de su contenido efectivo. ▲ Herencia desde el Punto de Vista Subjetivo: es el derecho que tiene los herederos de que se les transmitan a ellos el patrimonio que dejo el causante; es así que el heredero pasa a ocupar la posición del difunto y se convierte en titular de todas las relaciones jurídicas que constituyan la universalidad de su patrimonio.
a. (^) Clases de Herencia. ▲ Herencia Activa: es aquella herencia que tiene más activos que pasivos. ▲ Herencia Pasiva: es aquella que tiene más pasivos que activos. Si la herencia es activa, se repartirá el líquido entre los herederos; si es pasiva, el o los herederos a titulo universal, deben cargar con las deudas existentes, en virtud de la figura jurídica de la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, este o estos responderán con su propio patrimonio.
b. (^) Orden de Suceder.
El parentesco con el causante es el fundamento de la Ley para la determinación de las personas que han de ser herederos ab intestato , tal supuesto no significa que la Ley confiera vocación hereditaria a otros parientes del fallecido, pero establece grupos y la preferencia a unos grupos sobre los otros. La Ley considera el hecho de que el parentesco con el causante sea más o menos próximo. La Ley de las XII Tablas, refleja los caracteres propios de la realidad socio- política en que ella nace, recogiendo el sistema familiar agnaticio con la autoridad de Pater sobre sus miembros y establece 3 categorías: ▲ (^) Los herederes sui : hijos del causante y sucesores de estos. ▲ El agnado más cercano: parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. ▲ Los gentiles : personas que integran las gens a la cual pertenecía el difunto. El orden de suceder en el Derecho Venezolano, se rige específicamente por el Capítulo I, Sección III del Orden de Suceder del Código Civil; puede afirmarse que el orden de suceder es materia de Orden Publico ya que la muerte de una persona se apertura la sucesión, bien sea testada o intestada y concurre a ella con la muerte del causante; sus parientes consanguíneos tanto descendientes como ascendientes sin distinguir entre legítimos o ilegítimos comprendidos en los art. 802, 825-828, 830-831 ejusdem. Entre las categorías de las personas llamadas a la sucesión legitima intestada, hay 4 de personas a saber: ▲ Parientes consanguíneos. ▲ Cónyuges. ▲ (^) Hijos adoptivos y padres por adopción. ▲ Estado. Los art. 822-825 del Código Civil indican el orden con la muerte del causante.