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La lógica jurídica: Desarrollo y enseñanza en América Latina, Monografías, Ensayos de Derecho Común

Este documento recorre el desarrollo de la lógica jurídica en América Latina, desde la publicación de obras clave hasta la enseñanza en universidades como la Universidad Católica, San Marcos, y la Universidad Veracruzana. El texto también menciona a autores importantes en el campo, como Eduardo García Máynez y Ulrich Klug.

Qué aprenderás

  • ¿Qué universidades en América Latina ofrecieron cursos de lógica jurídica durante la década de 1950?
  • ¿Qué contribuciones importantes hicieron autores como Eduardo García Máynez y Ulrich Klug a la lógica jurídica?
  • ¿Cuáles fueron las primeras obras clave en el desarrollo de la lógica jurídica en América Latina?

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 08/10/2022

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¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Roque Carrión
W.
BIBLIOGRAFIA DE LOGICA
JURIDICA
El
presente
trabajo
constituye
un
acercamiento
a
la
bibliografía
de
la
lógica
jurídica.
Tiene
como
re-
ferencia
la
"Bibliografía
de
Lógica
Jurídica
(1936-
1960)"
de
Amadeo
G.
Cante,
publicada
original-
mente
en el
vol.
11
de
las
Atti
del
V
Congreso
Na-
zionale
di
Filosofía
del
Diritto,
Giuffré,
Editora,
Mi-
lán,
1961;
traducida
al
castellano
por
Alejandro
Rossi
y
editada
por
el
Centro
de
Estudios Filosó-
ficos
de
la
Universidad
Nacional
Autónoma
de
Mé-
xico,
Cuaderno
N"'
18,
1965.
Nuestra
bibliografía
tiene
dos
partes:
una
en
idio-
ma
castell.ano y
otra
en
idioma
extranjero.
Tanto
la
bibliografía
en
castellano
como
la
extranjera
se
pue-
den
encontrar
en las
bibliotecas
especializadas
de
nuestro
medio
(1).
Ni
el
trabajo
de
Cante
ni
el
nuestro
es
selectivo.
En
uno
y
otro
se
incluye
todo
lo
que
en diversos
criterios, unos
errados
y
otros
no,
se
ha
escrito
bajo
la
denominación
de
"lógica
jurídica"
Por esta
razón,
el
lector
correrá
el
saludable
ries-
go
de
leer
gran
parte
de
los
títulos
-sino
todos-
y
al
final,
con
conocimiento
de
causa,
podrá
él
mismo
comprender
y convencerse
del
correcto senti-
do
de
la
lógica
jurídica,
y
de
los
variados
plantea-
mientos
que
sobre
ella
se
hacen.
Sin
embargo,
para
facilitar
un
poco
la
tarea,
ade-
lantamos
algunas
observaciones
que
no
son
exhaus-
tivas
ni
todo
lo
explícitas
que
debieran
ser.
La
'Lógica'
en el
derecho,
la
'lógica·
del
derecho
o
la
'lógica
jurídica'
ha
tenido
un
largo
y
ambiguo
trato.
No
ha
faltado
también
quienes
frente
a
la
( 1)
Anotamos
que
a
pesar
de
nuestro
cuidado
es
posible que
hayamos
omitido
algún
título.
'lógica'
han
tenido
una
despectiva
o
reservada
ac-
titud.
Entendible
algunas
veces
por
la
falta
de
de-
sarrollo
de
esta
disciplina
y
otras
veces
por
la
ig-
norancia
de
ella.
Con
relativa
frecuencia
se
cita
la
famosa
expresión
de
Oliver
W.
Holmes:
"The
life
of
the
law
has
not
been
logic:
it
has
been
expe-
rience"
(2). Pero
como
acertadamente
dice
Bulygin:
"Muchos
juristas escriben sobre
temas
que
conside-
ran
relacionados
con
llamada
'lógica
jurídica'
ex-
presión
ambigua
bajo
cuyo
rótulo
se
encuentran
no
pocas
diferencias
conceptuales.
. .
lo
que
en
cam-
bio
es
menos
frecuente
entre
los
juristas
es
el co-
nocimiento
de
los
últimos
desarrollos
y
del
estado
actual
de
la
ciencia
lógica"
(3).
Al
punto
también
se
admira
Alchourrón
cuando
afirma:
"Es sorpren-
dente
que
el
desprestigio
de
la
lógica
entre
los ju-
ristas
coincida
con el
momento
de
mayor
desarrollo
y
esplendor
de
esta
disciplina"
(4), en
un
trabajo
que
justamente
sirve
para
apreciar
cómo
la
lógica
de
las
relaciones
es
un
instrumento
apropiado
para
aclarar
la
'logicidad'
de
los
argumentos
jurídicos
a
fortiori
y a
pari.
Desde el
punto
de
vista
de
la
aplicación
de
los
modernos
logros
de
la
lógica
al
derecho,
es
nece-
sario
anotar
el
perfecto
encuadre
que
hace
Ferro y
que
nos
parece
servirá
para
ubicar
toda
posible
lógica
jurídica.
Ferro
expresa:
"Dentro
de
la
lógica,
en
general,
existe
un
campo
dedicado
al
estudio
de
(2)
Holmes,
Oliver
Wende'll.
"The
Common
Law"
edited
by
Mark
DeWolfe
How,
Harvard
Uni-
versity
Pre.ss, 1963, p.
5.
"La
vida
del dere-
-cho
no
ha
sido
la
lógica,
sino
la
experi~ncia".
hay
trad.
-castellana.
T.E.A.
1964.
Buenos
Ai-
res
de
Fernando
N.
Barrancos
Ivedia.
(3)
Bulygin.
N<~
6, p. 107.
(4)
Alchourrón
N'
1
1.
p. 107.
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¡Descarga La lógica jurídica: Desarrollo y enseñanza en América Latina y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

Roque Carrión W.

BIBLIOGRAFIA DE LOGICA JURIDICA

El presente trabajo constituye un acercamiento a la bibliografía de la lógica jurídica. Tiene como re- ferencia la "Bibliografía de Lógica Jurídica (1936- 1960)" de Amadeo G. Cante, publicada original- mente en el vol. 11 de las Atti del V Congreso Na- zionale di Filosofía del Diritto, Giuffré, Editora, Mi- lán, 1961; traducida al castellano por Alejandro Rossi y editada por el Centro de Estudios Filosó- ficos de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico, Cuaderno N"' 18, 1965.

Nuestra bibliografía tiene dos partes: una en idio- ma castell.ano y otra en idioma extranjero. Tanto la bibliografía en castellano como la extranjera se pue- den encontrar en las bibliotecas especializadas de nuestro medio (1).

Ni el trabajo de Cante ni el nuestro es selectivo. En uno y otro se incluye todo lo que en diversos criterios, unos errados y otros no, se ha escrito bajo la denominación de "lógica jurídica"

Por esta razón, el lector correrá el saludable ries- go de leer gran parte de los títulos -sino todos- y al final, con conocimiento de causa, podrá él mismo comprender y convencerse del correcto senti- do de la lógica jurídica, y de los variados plantea- mientos que sobre ella se hacen.

Sin embargo, para facilitar un poco la tarea, ade- lantamos algunas observaciones que no son exhaus- tivas ni todo lo explícitas que debieran ser.

La 'Lógica' en el derecho, la 'lógica· del derecho o la 'lógica jurídica' ha tenido un largo y ambiguo trato. No ha faltado también quienes frente a la

( 1) Anotamos que a pesar de nuestro cuidado es

posible que hayamos omitido algún título.

'lógica' han tenido una despectiva o reservada ac- titud. Entendible algunas veces por la falta de de- sarrollo de esta disciplina y otras veces por la ig- norancia de ella. Con relativa frecuencia se cita la famosa expresión de Oliver W. Holmes: "The life of the law has not been logic: it has been expe- rience" (2). Pero como acertadamente dice Bulygin: "Muchos juristas escriben sobre temas que conside- ran relacionados con llamada 'lógica jurídica' ex- presión ambigua bajo cuyo rótulo se encuentran no pocas diferencias conceptuales... lo que en cam- bio es menos frecuente entre los juristas es el co- nocimiento de los últimos desarrollos y del estado actual de la ciencia lógica" (3). Al punto también se admira Alchourrón cuando afirma: "Es sorpren- dente que el desprestigio de la lógica entre los ju- ristas coincida con el momento de mayor desarrollo y esplendor de esta disciplina" (4), en un trabajo que justamente sirve para apreciar cómo la lógica de las relaciones es un instrumento apropiado para aclarar la 'logicidad' de los argumentos jurídicos a fortiori y a pari.

Desde el punto de vista de la aplicación de los modernos logros de la lógica al derecho, es nece- sario anotar el perfecto encuadre que hace Ferro y que nos parece servirá para ubicar toda posible lógica jurídica. Ferro expresa: "Dentro de la lógica, en general, existe un campo dedicado al estudio de

(2) Holmes, Oliver Wende'll. "The Common Law"

edited by Mark DeWolfe How, Harvard Uni-

versity Pre.ss, 1963, p. 5. "La vida del dere-

-cho no ha sido la lógica, sino la experi~ncia".

hay trad. -castellana. T.E.A. 1964. Buenos Ai-

res de Fernando N. Barrancos Ivedia.

(3) Bulygin. N<~ 6, p. 107.

(4) Alchourrón N' 1 1. p. 107.

inferencias en que aparecen los operadores Posible Imposible y Necesario. Es la lógica modal. G. H. Von W right ha encontrado que a estos conceptos corresponden, tratándose de normas, los operadores Permitido, Prohibido y Obligatorio, que denomina conceptos normativos. La lógica en que se estudian estos operadores es la que el propio Von ,W right ha llamado lógica Deóntico, incluída, con la modal, dentro de una lógica modal general. La lógica ju- rídica en sentido estricto es parte de la lógica deón- tico". Y agrega, poco después, que es posible ca- racterizar la lógica deóntico en sentido estricto como la "lógica destinada al análisis exclusivo de los ra- zonamientos prescriptivos lógico-formales, y a la consideración de los problemas de diverso orden concernientes a ellos" (5).

En nuestro país esta disciplina ha tenido el si- guiente desarollo: En 1940 Domingo García Rada dictó un curso "La Lógica Jurídica" en la Facultad de Derecho de l9 Universidad Católica; en 1943 Ma- riano lberico Rodríguez publicó "Principios de Lógi- ca Jurídica··, versión taquigráfica de las clases que dictó en la Facultad de Derecho de San Marcos. Manuel Arguelles también dictó un curso de lógica jurídica, en 1950 en el mismo centro. Francisco Miró Quesada publicó en 1956 "Problemas fundamenta~ les de la lógica jurídica". En 1968 Fernando Bobbio presentó como tesis "La lógica jurídica de Francisco Miró Quesada'". En 1970 Juan B. Ferro dictó una conferencia sobre "Lógica y derecho" dentro del ci- clo de conferencias "Derecho y mundo moderno" (6).

La enseñanza del Derecho ya no puede olvidar esta moderna disciplina de la lógica jurídica. Es ne- cesario desterrar para siempre aquellas vetustas ex- posiciones que todavía se encuentran en los manua- les de Introducción al Derecho o de Filosofía del Derecho. La tarea requiere un gran esfuerzo y per- manente contacto con los nuevos trabajos sobre la materia. La interrelación que ahora existe entre los estudiosos del derecho y los lógicos facilita un po- co la labor. No se exige, en cierto nivel, el dominio

( 5) Ferro. N 9 16. Hago uso 6"e la versión preli-

minar con permiso del autor.

(6) Nos. 31.43.3.16. Con el trabajo de F. Miró

Quesada, hasta donde estamos informados, se

inici·an las modernas investigacion0s de Lógica

Jurídica en América Latina.

del aparato técnico de los lógicos, pero sí su es- tudio y comprensión para apreciar con objetividad y certeza su utilización en el campo jurídico.

  1. ALCHOURRON, Carlos.. F. '"Los argumentos ju- rídicos a priori y a pari'". Rev. Jurídica de Buenos Aires. 1961 - IV Oct. - Dic.

  2. BOBBIO, Norberto. '"Derecho y Lógica'" Cen- tro de Estudio Filosóficos, Cuaderno N^9 18. U.N.A. de México. 1965.

  3. BOBBIO R., Fernando.-" La lógica jurídica de Francisco Miró Quesado", (Tesis). Lima, 1968. U. N. M. de San Marcos.

  4. BRUERA, José Juan, "Lógica, historia y nor. ma Jurídica", La Ley, 44, 1946, pp. 1035-

  5. BRUSIIN, Otto.-"EI Pensamiento Jurídico'", E.J .E.A., Buenos .Aires 1959.

  6. BULYGIN, Eugenio, "Algunas consideraciones sobre la aplicación de la lógica al Derecho", Revista Jurídica de Bs. Bs., enero-diciembre 1963, N^9 1-14, p. 107-119.

-."Sobre la estructura lógica de las propo- siciones de la ciencia del Derecho", Revista ju- rídica de Buenos Aires, 1961, IV., pp. 215-

  1. CARNELUTTI, F., "Nuevas reflexiones ~obre el JUICIO jurídico", Revista de Derecho Procesal, N 9 1, p. 23 y 50, Madrid, 1957.

  2. CASARES, Angel Jorge, "Las posibilidades de la lógica jurídica según la lógica de Husserl, (El manejo fenominológico del Derecho en Kauffmann)", Revista de la Facultad de De- recho y Ciencias Sociales (Buenos Aires), 7, 1952, p. 1363-1369.

  3. CASTAÑEDA, Héctor Neri, "La lógica general de las normas y la ética (Esbozo de una teo- ría)", Universidad de San Carlos (Guatema- la) (sin indicación del volumen), 1954, No 30, p. 12~-196.

1 O. -.''Nota sobre la lógica de los fines y me·

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33. KLUG, Ulrich, "Máquinas Electrónicas para la

elaboración de datos en el Derecho" en "Pro- blemas de filosofía del Derecho", Ed. Sur.

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del Derecho", Ediciones Ariel, Barcelona, Es-

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miento jurídico···, Anuario de Filosofía del

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