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Este documento recorre el desarrollo de la lógica jurídica en América Latina, desde la publicación de obras clave hasta la enseñanza en universidades como la Universidad Católica, San Marcos, y la Universidad Veracruzana. El texto también menciona a autores importantes en el campo, como Eduardo García Máynez y Ulrich Klug.
Qué aprenderás
Tipo: Monografías, Ensayos
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El presente trabajo constituye un acercamiento a la bibliografía de la lógica jurídica. Tiene como re- ferencia la "Bibliografía de Lógica Jurídica (1936- 1960)" de Amadeo G. Cante, publicada original- mente en el vol. 11 de las Atti del V Congreso Na- zionale di Filosofía del Diritto, Giuffré, Editora, Mi- lán, 1961; traducida al castellano por Alejandro Rossi y editada por el Centro de Estudios Filosó- ficos de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico, Cuaderno N"' 18, 1965.
Nuestra bibliografía tiene dos partes: una en idio- ma castell.ano y otra en idioma extranjero. Tanto la bibliografía en castellano como la extranjera se pue- den encontrar en las bibliotecas especializadas de nuestro medio (1).
Ni el trabajo de Cante ni el nuestro es selectivo. En uno y otro se incluye todo lo que en diversos criterios, unos errados y otros no, se ha escrito bajo la denominación de "lógica jurídica"
Por esta razón, el lector correrá el saludable ries- go de leer gran parte de los títulos -sino todos- y al final, con conocimiento de causa, podrá él mismo comprender y convencerse del correcto senti- do de la lógica jurídica, y de los variados plantea- mientos que sobre ella se hacen.
Sin embargo, para facilitar un poco la tarea, ade- lantamos algunas observaciones que no son exhaus- tivas ni todo lo explícitas que debieran ser.
La 'Lógica' en el derecho, la 'lógica· del derecho o la 'lógica jurídica' ha tenido un largo y ambiguo trato. No ha faltado también quienes frente a la
'lógica' han tenido una despectiva o reservada ac- titud. Entendible algunas veces por la falta de de- sarrollo de esta disciplina y otras veces por la ig- norancia de ella. Con relativa frecuencia se cita la famosa expresión de Oliver W. Holmes: "The life of the law has not been logic: it has been expe- rience" (2). Pero como acertadamente dice Bulygin: "Muchos juristas escriben sobre temas que conside- ran relacionados con llamada 'lógica jurídica' ex- presión ambigua bajo cuyo rótulo se encuentran no pocas diferencias conceptuales... lo que en cam- bio es menos frecuente entre los juristas es el co- nocimiento de los últimos desarrollos y del estado actual de la ciencia lógica" (3). Al punto también se admira Alchourrón cuando afirma: "Es sorpren- dente que el desprestigio de la lógica entre los ju- ristas coincida con el momento de mayor desarrollo y esplendor de esta disciplina" (4), en un trabajo que justamente sirve para apreciar cómo la lógica de las relaciones es un instrumento apropiado para aclarar la 'logicidad' de los argumentos jurídicos a fortiori y a pari.
Desde el punto de vista de la aplicación de los modernos logros de la lógica al derecho, es nece- sario anotar el perfecto encuadre que hace Ferro y que nos parece servirá para ubicar toda posible lógica jurídica. Ferro expresa: "Dentro de la lógica, en general, existe un campo dedicado al estudio de
inferencias en que aparecen los operadores Posible Imposible y Necesario. Es la lógica modal. G. H. Von W right ha encontrado que a estos conceptos corresponden, tratándose de normas, los operadores Permitido, Prohibido y Obligatorio, que denomina conceptos normativos. La lógica en que se estudian estos operadores es la que el propio Von ,W right ha llamado lógica Deóntico, incluída, con la modal, dentro de una lógica modal general. La lógica ju- rídica en sentido estricto es parte de la lógica deón- tico". Y agrega, poco después, que es posible ca- racterizar la lógica deóntico en sentido estricto como la "lógica destinada al análisis exclusivo de los ra- zonamientos prescriptivos lógico-formales, y a la consideración de los problemas de diverso orden concernientes a ellos" (5).
En nuestro país esta disciplina ha tenido el si- guiente desarollo: En 1940 Domingo García Rada dictó un curso "La Lógica Jurídica" en la Facultad de Derecho de l9 Universidad Católica; en 1943 Ma- riano lberico Rodríguez publicó "Principios de Lógi- ca Jurídica··, versión taquigráfica de las clases que dictó en la Facultad de Derecho de San Marcos. Manuel Arguelles también dictó un curso de lógica jurídica, en 1950 en el mismo centro. Francisco Miró Quesada publicó en 1956 "Problemas fundamenta~ les de la lógica jurídica". En 1968 Fernando Bobbio presentó como tesis "La lógica jurídica de Francisco Miró Quesada'". En 1970 Juan B. Ferro dictó una conferencia sobre "Lógica y derecho" dentro del ci- clo de conferencias "Derecho y mundo moderno" (6).
La enseñanza del Derecho ya no puede olvidar esta moderna disciplina de la lógica jurídica. Es ne- cesario desterrar para siempre aquellas vetustas ex- posiciones que todavía se encuentran en los manua- les de Introducción al Derecho o de Filosofía del Derecho. La tarea requiere un gran esfuerzo y per- manente contacto con los nuevos trabajos sobre la materia. La interrelación que ahora existe entre los estudiosos del derecho y los lógicos facilita un po- co la labor. No se exige, en cierto nivel, el dominio
del aparato técnico de los lógicos, pero sí su es- tudio y comprensión para apreciar con objetividad y certeza su utilización en el campo jurídico.
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la lógica jurídica", Revista Trimestral de Cultu- ra Moderna, Universidad de Colombia, N" 3,
recho", Foro Hondureño Tegucigalpa, Año
Anuario de Filosofía del Derecho", T. XII, Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, Ma-
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