







Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Aprobada por unanimidad por el Consejo Mexicano de Norma de Información Financiera (CINIF) en octubre de 2015, a partir del 1 de enero de 2018 es aplicable la NIF D-1 Esta NIF elimina la supletoriedad de la NIC 18, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8. El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.
Tipo: Apuntes
1 / 13
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Aprobada por unanimidad por el Consejo Mexicano de Norma de Información Financiera (CINIF) en octubre de 2015, a partir del 1 de enero de 2018 es aplicable la NIF D- Esta NIF elimina la supletoriedad de la NIC 18, y sus interpretaciones, según se establece en la NIF A-8. El principio básico de esta NIF es que una entidad debe reconocer los ingresos cuando transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados a los clientes, a cambio del monto que refleje la contraprestación a la cual una entidad considera tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.
aquellos cobros que contractualmente queden acordados y que sean exigibles como activos del contrato, como complemento se deberá reconocer un pasivo del contrato, el cual representa el importe de las obligaciones a cumplir. Este punto puede originar efectos en los saldos previamente reportados en los ejercicios que se presenten en forma comparativa. Paso 2. Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato La identificación de los compromisos es necesaria y la evaluación de cuales son una obligación para cumplir es de sumar importancia. La NIF D-1 en su párrafo 42.1 establece que una promesa es una obligación para cumplir si el bien o servicio o una serie de estos son separables y tienen un mismo patrón de transferencia. La sugerencia es listar las promesas que se incluyen en el contrato y concluir cómo se convierte en una obligación a cumplir. Ejemplo de esto sería le venta de un producto y todas las promesas inmersas en la transacción, las cuales serían los gastos de flete, las garantías del producto y extendidas que se comercialicen, los derecho de devolución, cupones o puntos que se otorguen y se puedan redimir en el futuro. En la primera parte de la evaluación deberemos considerar los factores que establece la NIF y que ayudan a determinar si la promesa es distinta: a) si el cliente puede beneficiarse del bien o servicio con otros recursos fácilmente disponibles, b) si existen servicios significativos de integración, c) si no existen adaptaciones ni modificaciones significativas, o d) o si son altamente dependientes o interrelacionados. Consideremos como ejemplo la compra de una televisión en una tienda mayorista. El compromiso de venta del producto se especificaría en el contrato, el cliente se puede beneficiar del uso de la televisión por sí mismo, no requería servicios de integración significativos, no necesitaría de modificación el bien, y no sería dependiente de otro bien o servicio adquirido, en caso de que se realizara, por lo que finalmente podríamos concluir que es una promesa separable dentro del contexto del contrato. La compañía deberá evaluar en cada transacción si existe una expectativa valida de transferir un bien o servicio adicional. En el ejemplo pudieran existir fletes y garantía, la cual puede ser por el periodo otorgado por ley, o una por un periodo adicional, en caso de ser adquirida. En relación con
estos compromisos, la entidad deberá evaluar cómo reconocer el costo del flete cuando la televisión se adquiere en línea, normalmente representará un gasto de operación, es caso de ser adquirida la televisión en la tienda, el costo de flete no existiría. En lorelativo a la garantía, la otorgada legalmente no clasificaría dentro de esta NIF y se reconocería más como un pasivo; en caso de la garantía extendida, esta representaría otro compromiso que también representaría una obligación a cumplir. En el caso del cupón si lo existiera, se evaluaría como parte del precio de venta del producto, considerando la probabilidad de que el cupón se canjeé con bases en las condiciones establecidas por la tienda minorista, en otras palabras, existiría el reconocimiento de una parte variable en el registro del precio. Finalmente, por lo relativo al patrón de transferencia en el control del bien sería en un determinado; más adelante profundizaremos sobre este punto, el cual también puede ser a lo largo del tiempo para otro tipo de bienes y transacciones. Paso 3. Determinar el monto de la transacción Una entidad considerará los términos del contrato y sus práctica comerciales habituales para determinar el precio de la transacción. El precio de la transacción es el monto de la contraprestación a la que una entidad espera tener derecho a cambio de transferir los bienes o servicios prometidos a un cliente, excluyendo los montos cobrados en nombre de terceros (por ejemplo, algunos impuestos sobre las ventas). La contraprestación prometida en un contrato con un cliente puede inclui montos fijos, montos variables o ambos. Consideración fija. La consideración fija en los contratos es fácilmente discernible. Incluye los flujos de efectivo que se conocen al inicio del contrato y no varían
Valor esperado. Es la suma de los montos ponderados según su probabilidad en un rango de montos de contraprestación posibles. Un valor esperado puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si una entidad tiene un gran número de contratos con características similares. Monto más probable. Es el monto individual más probable en un rango de montos de contraprestaciones posibles (el desenlace individua más probable del contrato). El monto más probable puede ser una estimación apropiada del monto de la contraprestación variable si el contrato tiene solo dos desenlaces posibles (por ejemplo, si una entidad logra una prima de cumplimiento o no la logra). Una entidad debe aplicar un método de forma consistente a todo el contrato al estimar el efecto de una incertidumbre sobre el monto de la contraprestación variable a la que tendrá derecho. Además, una entidad debe considerar toda la información (histórica, actual y pronosticada) que esté razonablemente disponible y debe identificar un rango razonable de montos de contraprestación posibles. En virtud de lo anterior, las compañías podrán en un caso real determinar la parte variable sobre descuentos por pronto pago y canje de cupones utilizando la opción del monto más probable, considerando que dichos descuentos se otorgan a todos los clientes. La utilización de los porcentajes que representen dichos descuentos del total de ventas, el monto de las cuentas por cobrar a la fecha de cálculo es información necesaria para determinar razonablemente la provisión. Por lo que respecta a los descuentos por volúmenes de compra, la opción del monto más probable sería la mejor opción para determinar el monto de la provisión, ya que en este caso el resultado de si el cliente llega a la meta establecida tendría solo dos desenlaces posibles. Este método puede ser también utilizado en la industria de la construcción, en los casos en los que se otorgue un ingreso adicional en caso de cumplir
con la edificación de la obra en un tiempo anticipado y que haya sido acordado en el contrato; o en la industria de fabricación de automóviles donde el cobro de los moldes para la fabricación de piezas puede ser cobrado o no dependiendo del volumen de compras. La existencia de un componente de financiamiento es otro factor para considerar en el registro de la venta, ya que, en caso de existir, el interés se deberá reconocer conforme se devengue y no deberá formar parte de ninguna manera del precio de venta, pues tendría un efecto en los márgenes de utilidad bruta. Tomar en cuenta el método práctico de no considerar intereses por financiamientos otorgados en un periodo de 12 meses. Paso 4. Asignar el monto de la transacción entre las obligaciones a cumplir del contrato En relación con el precio de venta es importante considerar que cuando el contrato tiene más de una obligación a cumplir, se requiere asignar el precio a cada obligación en forma individual. La NIF establece que el precio de venta es aquel al cual una entidad vendería en forma separada un bien o servicio a un cliente, si este está disponible; concluyendo que este sería la mejor evidencia del valor a asignar a cada obligación. Continuando con el ejemplo de la compra del televisor, las tiendas minoristas exhiben el precio de los artículos con letreros, también los artículos pueden tener una calcomanía con el precio en el producto, el cual finalmente debe coincidir con la lista de precios autorizada cuando se realiza el pago en la caja o vía electrónica. El precio se asignará a esa obligación a cumplir que es la compra del televisor; en caso de que la garantía extendida se comprara, se le asignaría el precio a esa segunda obligación a cumplir. Paso 5. Reconocer el ingreso cuando (o en la medida en que) la
En el sector automotriz actualmente ciertas marcas ofrecen la venta de autos con servicios de mantenimiento como parte del precio de venta. En estos casos existe más de una obligación a cumplir, por lo tanto, se deberá reconocer el ingreso por la transferencia de la venta del auto y se deberá reconocer un pasivo para reflejar la obligación a cumplir, cuando cada uno de los servicios estipulados se preste. Respecto de las normas de revelación, a continuación en forma resumida, un ejemplo de información que requiere la NIF D-1 como parte de sus revelaciones: los ingresos provienen principalmente de la venta de hardware y software de telecomunicaciones, y para determinar si se deben reconocer los ingresos, el grupo sigue un proceso de cinco pasos: 1) Identificar el contrato con un cliente 2) Identificar las obligaciones a cumplir en el contrato, 3) Determinar el monto de la transacción, 4) Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir y 5) Reconocer el ingreso cuando (o en la medida en que) la entidad satisface una obligación a cumplir. Los ingresos se reconocen en un momento determinado o a lo largo del tiempo, cuando (o conforme) se cumple con las obligaciones a cumplir al transferir el control sobre los bienes o servicios prometidos a sus clientes. Los pasivos del contrato se reconocen por el pago recibido con respecto a las obligaciones a cumplir no cumplidas y presenta estos montos como otros pasivos en el estado de posición financiera. De manera similar, si se cumple con una obligación a cumplir antes de recibir el pago, se reconoce, ya sea un activo del contrato o una cuenta por cobrar en su estado de posición financiera, dependiendo de si se requiere algo más que solo el paso del tiempo antes de que el pago sea exigible. Los ingresos por la venta de hardware y software por una tarifa fija se reconocen cuando o conforme se transfiere el control de los activos al cliente. Para las ventas independientes de hardware y/o software de telecomunicaciones que no son personalizadas, y que no están sujetas a servicios de integración significativos, el control se transfiere en el momento en que el cliente toma el control de los bienes. Cuando estos productos se personalizan o se venden junto con servicios de
integración significativos, los bienes y servicios representan una obligación a cumplir única combinada sobre la cual se considera que el control se transfiere en el tiempo. Espero que los comentarios realizados en este documento sirvan a los preparadores a tener una ayuda en la aplicación de la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes.
https://imcp.org.mx/norma-de-informacion-financiera-d-1-ingresos-por-contratos-con- clientes/ https://contaduriapublica.org.mx/2019/04/01/nif-d-1-ingresos-por-contratos-con- clientes/ https://loftonsc.com/blog/auditoria/norma-nif-d-1/