



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento detalla las mercancías de azúcar que no se pueden importar temporalmente al amparo del Programa IMMEX, según el decreto correspondiente. Además, se incluyen las causas por las que se puede cancelar el programa y las acciones que debe tomar la Secretaría en este caso.
Tipo: Tesis
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
importar al amparo del programa IMMEX?
CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 1701.12.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.13.01 Azúcar de caña mencionada en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. 1701.14.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 1701.14.04 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.91.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados. 1701.91.03 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados. 1701.99.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. 1701.99.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados. 1701.99.99 Los demás. 1702.90.01 Azúcar líquida refinada y azúcar invertido. 1702.90.99 Los demás. 1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso. 2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.90.01 Alcohol etílico.
Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 102) (RGCE 2020: Regla 1.3.3) (RGCE 2020: Regla 7.3.1); Que el SAT determine que las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa no ingresaron físicamente al país de destino o no se presentaron físicamente en la aduana de salida al extranjero, una vez tramitado el pedimento de exportación o retorno al extranjero; Presente documentación falsa, alterada o con datos falsos, o cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor, destinatario o comprador en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas o bien la información transmitida en términos de la Ley, sean falsos, inexistentes o no localizados; Presente aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes o no presente la declaración anual de los impuestos federales por los que se encuentre obligada en términos de la legislación aplicable; La autoridad determine que sus socios y/o accionistas se encuentran vinculados con alguna empresa a la que se le hubiera cancelado su Programa de conformidad con las fracciones III, IV, V, VI y IX del presente artículo, y Cuando no se acredite que se realizó la entrega física de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa, derivado de operaciones de transferencias y/o avisos de submaquila conforme a lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General. La Secretaría, de oficio o a petición del SAT, iniciará el procedimiento de cancelación del Programa en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causal de cancelación. Para iniciar el procedimiento referido, la Secretaría deberá notificar al titular del Programa las causas que lo motivaron, ordenará la suspensión de los beneficios de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa
y de transferir dichas mercancías a otras empresas con Programa o a empresas registradas para operar en su Programa, hasta en tanto no se subsane la omisión correspondiente, y le concederá al titular del Programa un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Tratándose de los supuestos señalados en las fracciones II, V y VI del presente artículo, para solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de cancelación el SAT deberá haber emitido resolución definitiva. Cuando el titular del Programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del inicio del procedimiento de cancelación. Si el titular del Programa no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación del Programa, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva del Programa, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada o que tengan más de cinco años operando y cuenten por lo menos con quinientos empleados inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el valor en aduana de las mercancías a que se refiere el inciso a) de la fracción III,
Citar la temporalidad de las mercancías en base al PROGRAMA IMMEX El plazo de vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente para importar bajo el Programa IMMEX las mercancías comprendidas en el Anexo II del Decreto IMMEX será de doce meses. Apartado A – Azúcares no beneficiadas en el “Sugar re-export Program” Apartado B – Aceros Cap. 72, 73 Apartado C – Textil y Confección Cap. 52 -63 y 9802.00.20. Apartado D – Aluminio Cap. 76 Apartado E – Desperdicios y chatarras de metales diversos Apartado F – Tabaco