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este nos permite conocer los pasos para la nacionalidad de una persona
Tipo: Apuntes
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República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder Popular para la Educación Superior. Misión Sucre – U.B.V. Aldea General en Jefe “José Félix Ribas”. 7mo. Semestre Estudios Jurídicos. NACIONALIDAD Y CIUDADANIA. Triunfadora : María López V- Profesor: María Eugenio López U.C.: Estado Ciudadanía y Nacionalidad. La Victoria, abril, 2021
NACINALIDAD. Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales. La nacionalidad se obtiene por nacimiento o por naturalización. CIUDADANIA: Ciudadanía se refiere al conjunto de derechos y deberes a los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín civitas, que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la convivencia del individuo en la sociedad. Este concepto de ciudadanía está ligado al derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permiten la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consiguiente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. Uno de los requisitos de la ciudadanía para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos es la nacionalidad. Pero también existen personas que, a pesar de ser nacionales de un Estado, no tienen los derechos políticos, porque pueden haber sido revocados o denegados. Por ejemplo, los presidiarios no tienen derecho a votar, que puede obligatorio para los mayores de 18 años. La ciudadanía exige al individuo, como habitante de la ciudad (como dice la raíz de la palabra), que cumpla sus deberes, y que, como individuo de acción, lleve a cabo sus tareas para su bien y también para el desarrollo de la comunidad en la que vive, ya que los problemas de la ciudad deberían ser una preocupación de todos los ciudadanos.
Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad. El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad. En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece: "Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento" Ordinal 1º: "Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto. EL SISTEMA MIXTO. Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el "Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero. En cambio, el Ius Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la reciente Legislación Francesa. Francia tenía en su relación como criterio determinante de la nacionalidad el sistema del "Ius Sanguinis", pero en vista de que en los últimos años Francia se ha convertido en un país que recibe grandes contingentes de inmigrantes se ha visto en la necesidad de adoptar el sistema mixto. La diferencia de criterios para determinar la nacionalidad de origen es lo que se llama conflicto de nacionalidad, de esta diversidad de legislaciones resulta que una persona puede nacer con dos o más nacionalidades e incluso puede nacer sin nacionalidad. Por ejemplo, si la legislación del padre determina que sus hijos son de su misma nacionalidad, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento y el Estado donde nace el hijo, se encarga el principio de Ius Soli, ese niño tendrá doble nacionalidad. La nacionalidad del padre por el Ius Sanguinis y la
nacionalidad de lugar de nacimiento por el Ius Soli. Nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento:
lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad. En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad; Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: ;Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen. En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento. En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la Revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial. También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana tanto por nacimiento, como por naturalización. De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.
La recuperación de la nacionalidad, está sometida a ciertos requisitos, que determina la legislación interna de cada estado; estos requisitos generalmente son: que el naturalizado regrese a su país de origen, con la intención de no volver más a su patria adoptiva y que el naturalizado se residencie por más de dos años en su país de origen con intención de quedarse permanentemente en él. La recuperación de la nacionalidad no tiene efectos retroactivos, en el sentido de que no se pueden desconocer las obligaciones contraídas con anterioridad al momento de la recuperación de la nacionalidad originaria. Nuestra constitución en su artículo 36 C.R.B.V. establece; quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el Territorio de la República por un lapso no menor de dos años (recuperación tácita) y manifiesta su voluntad de hacerlo (recuperación expresa). venezolanos y venezolanas que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución Debemos observar que en la recuperación de la nacionalidad, siempre interviene expresa o tácitamente la voluntad del sujeto que se reincorpora. La manifestación de voluntad debe ser auténtica y el domicilio debe certificarse mediante comprobante expedido por la autoridad competente.
A diferencia de la nacionalidad por naturalización que solo podrá ser revocada mediante sentencia judicial de acuerdo a la ley Arti.35. A la nacionalidad originaria se puede renunciar por algún problema que se presente en su momento, pero se puede recuperar si la persona se domicilia de nuevo en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta la voluntad de hacerlo. De igual manera los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33. De esta Constitución.