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(o AUNISTIRIO DE TURISMO RESOLUCIÓN No. DA-MT-2015-238 DRA. MARÍA DOLORES LUZURIAGA NARANJO COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA MINISTERIO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que, — el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los señores Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, Que, DIMC Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas, que requiera su gestión; la Constitución de la República del Ecuador en su articulo 288, establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas; mediante Acuerdo Ministerial No. 20130123 de 22 de julio de 2013, se delegó a la Coordinación General Administrativa Financiera: “la facultad de revisar, autorizar, disponer, suscribir y presidir todos los procedimientos precontractuales — excepto las contrataciones delegadas ala Director/a Aoministrativo/a-; [...] en nombre y representación de este Ministerio con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados"; con acción de personal No. 510, que rige desde el 19 de junio del 2014, el entonces Ministro de Turismo (E), nombra a la Dra. María Dolores Luzuriaga Naranjo como Coordinadora General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado; mediante Decreto Ejecutivo No. 385, de 30 de junio de 2014, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la Magister Sandra Naranjo Bautista como Ministra de Turismo; con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 4 de agosto de 2008; y el Reglamento General de la Ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2008, y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP; el numeral 3 del artículo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Procedimiento de Cotización.- Este procedimiento, se utilizará en cualquiera de los siguientes casos: (3) La contratación para la adquisición de bienes y servicios no normelizados, exceptuando los de consultoria, cuyo presupuesto referencial oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. ”; el inciso primero del artículo 52 de la precitada Ley, establece: "Contratación Preferente.- En las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por procedimientos de cotización y menor cuantía, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economia popular y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en ta circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la normativa que los regulen. (...)”; el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que para cada proceso de contratación de Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera: 1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá; 2. El titular del área requirente o su delegado; y, Calle Briceño E1-24 y Guayaquil esquina sector San Blas - Teléfono: (02) 3999333 Página 1 de 4 JP