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Descansos Remunerados en Derecho Laboral: Semanal, Feriados y Anual, Monografías, Ensayos de Comunicación

La regulación legal de los descansos remunerados en el derecho laboral argentino, incluyendo el descanso semanal obligatorio, los descansos en días feriados y el descanso anual. El texto detalla los derechos legales de los trabajadores en materia de descansos y la forma en que se calcula y se abona la remuneración correspondiente.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se calcula la remuneración por el descanso semanal obligatorio?
  • ¿Cuáles son los tres tipos de descansos remunerados reconocidos en el derecho laboral argentino?
  • ¿Qué días son considerados feriados no laborables en el contexto de los descansos remunerados?

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 29/11/2021

faustino-lanasca
faustino-lanasca 🇵🇪

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REGULACIÓN DE DESCANSOS VACACIONALES
“Año dela universalización de la salud”
“Instituto de educación superior tecnológico público”
Tema: REGULACION DE DESCANSOS VACACIONALES
Unidad didáctica: LEGISLACION E INSERCION LABORAL
Docente: JUAN CARLOS MEZA
Semestre: IV
Integrantes: FERNANDEZ HUAMAN NOEL
LANASCA LAIME MARLENY
QUISPE HUAMÁN EVER
PAUCARÁ 2020
pág. 1
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga Descansos Remunerados en Derecho Laboral: Semanal, Feriados y Anual y más Monografías, Ensayos en PDF de Comunicación solo en Docsity!

“Año dela universalización de la salud” “Instituto de educación superior tecnológico público” Tema: REGULACION DE DESCANSOS VACACIONALES Unidad didáctica: LEGISLACION E INSERCION LABORAL Docente: JUAN CARLOS MEZA Semestre: IV Integrantes: FERNANDEZ HUAMAN NOEL LANASCA LAIME MARLENY QUISPE HUAMÁN EVER

PAUCARÁ 2020

DEDICATORIA: ESTE TRABAJO ES DEDICADO CON ESPECIAL CARIÑO A NUESTRO PROFESOR Y NUESTRA FAMILIA EN GENERAL, POR BRINDARNOS UN APOYO INCONDICIONAL Y POR COMPARTIR LOS BUENOS Y MALOS MOMENTOS Y POR BRINDARNOS SU APOYO EN TODO MOMENTO.

MARCO LEGAL:

De acuerdo a nuestro marco legal vigente los descansos remunerados reconocidos son tres (3), que a continuación precisamos: El descanso semanal obligatorio, el descanso remunerado en días feriados y el descanso anual remunerado o vacaciones. Desde nuestra perspectiva Constitucional la vigente Constitución de 1993 reconoce textualmente al descanso semanal obligatorio remunerado y al descanso anual remunerado no haciendo mención expresa al descanso remunerado en días feriados, lo que se desprende del último párrafo del artículo 25° del texto constitucional que señala “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. Desde la perspectiva de nuestra normatividad infra constitucional o legal ordinaria existe un reconocimiento expreso a las tres (3) figuras de descansos remunerados, ello se desprende del contenido de los dos dispositivos legales que los regulan, que están constituidos por el Decreto Legislativo N° 713 - Consolidan La Legislación Sobre Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad Privada, como norma matriz o nuclear y por el Decreto Supremo N° 012-92-TR – Aprueban El Reglamento Del Decreto Legislativo N° 713 Sobre Los Descansos Remunerados De Los Trabajadores Sujetos Al Régimen Laboral De La Actividad Privada, como norma reglamentaria. Precisamente en estos dos dispositivos legales que configuran el marco normativo actual sobre los descansos remunerados taxativamente se menciona al descanso semanal obligatorio, a los descansos remunerados en días feriados y al descanso anual remunerado o vacaciones. FINALIDAD: Los descansos remunerados tienen como finalidad u objetivo crear un espacio de tiempo para que el trabajador recupere las energías desplegadas como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. Precisamente la doctrina que aborda la institución de los descansos remunerados sostiene por consenso que este espacio de inactividad laboral en la prestación personal del servicio por parte del trabajador se sustenta en la protección de su salud, ya que al momento de desplegarse la actividad laboral por parte del trabajador sea física o intelectual, ello conlleva a un agotamiento lógico por el uso de sus energías en el cumplimiento de su trabajo lo que merece ser debidamente recuperado para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales con la fortaleza adecuada para dicha finalidad. El valor de este descanso conlleva a garantizar la presencia de un trabajador debidamente apto y plenamente facultado para el cumplimiento fiel de sus deberes como trabajador y ello finalmente redundara a favor del mismo empleador y del desarrollo armónico de la actividad dentro de la empresa.

DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO:

El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana el que se otorgará preferentemente en día domingo. En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. LA REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO: La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Debiendo entenderse por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación, de otro lado las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago. Tratándose de trabajadores remunerados de forma semanal, la remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. Tratándose de trabajadores que prestan servicios a destajo, la remuneración es equivalente a la suma que resulta de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. Tratándose de trabajadores remunerados en forma quincenal o mensual, en caso de inasistencia el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente, siendo el resultado el del valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor.

DESCANSO VACACIONAL:

Es el beneficio que le corresponde a todo trabajador de contar con un lapso de tiempo para dedicarlo al descanso y por ende a la recuperación de las energías empleadas como consecuencia del cumplimiento efectivo de su actividad laboral, se considera dentro de nuestra legislación como una suspensión del contrato de trabajo de modo imperfecto en vista de que si bien es cierto durante su goce no hay prestación efectiva de labores por parte del trabajador se le abona su correspondiente remuneración. Tiene derecho a treinta días calendarios descanso vacacional todo trabajador que cumpla una jornada mínima de cuatro (04) horas, siempre que haya cumplido con un año completo de servicios y con el respectivo record vacacional. COMPUTO DE DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO: Para efectos del record vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: La jornada mínima de cuatro horas. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. Las inasistencias por enfermedad común, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. El descanso previo y posterior al parto. El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. El período vacacional correspondiente al año anterior. Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. DURACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL: La duración del descanso vacacional es de 30 días calendarios o naturales continuos, sin embargo, se pueden presentar las siguientes situaciones:  La figura del fraccionamiento, que implica que, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.  La figura de la acumulación, que implica que el trabajador puede convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos remunerados consecutivos, siempre que después de un año de servicios continúo disfrute por lo menos de un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

 La figura de la reducción, que implica que el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración, el citado acuerdo de reducción debe constar por escrito. REMUNERACIÓN VACACIONAL: La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, se considera remuneración para este efecto la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre, de otro lado a la remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros, debe añadirse al promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas obtenidas durante el semestre anterior al descanso vacacional y en los casos de trabajo discontinuo o por temporada, por su propia naturaleza, no procede el descanso físico, si no el abono al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva y de toda fracción de mes por treintavos. La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio del descanso. INDEMNIZACIÓN VACACIONAL: Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente: Una remuneración por el trabajo realizado. Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta al pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas sería el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.