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Permisos de
ocupación de
Cauce
CORTOLIMA
Corporation Universitaria Remington
Aguas subterráneas Carlos Calle 2023/
¿Que son las CAR? Las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) en Colombia son entidades autónomas de carácter público encargadas de la gestión y protección de los recursos naturales y el medio ambiente en diferentes regiones del país. Su objetivo principal es promover el desarrollo sostenible, regular el uso de los recursos naturales, y conservar la biodiversidad y los ecosistemas a nivel local y regional.
¿Cuál es su función?
- La Ley 99 de 1993, establece lo siguiente:
- ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
- Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción , de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
¿Cuál es su función?
- La Ley 99 de 1993, establece lo siguiente:
- ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:
- Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
- Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos ;
¿Qué es un permiso de ocupación de cause?
- se refiere a la autorización otorgada por una entidad ambiental, como una Corporación Autónoma Regional (CAR) o la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que permite a una persona o entidad utilizar o intervenir en un área que está considerada como cauce de un cuerpo de agua , como un río o una quebrada.
- La ocupación de cauce puede incluir actividades como construcción de infraestructuras, desarrollo urbanístico, agricultura, minería, entre otras. Los permisos de ocupación de cauce se emiten con el objetivo de asegurar que estas actividades se realicen de manera responsable y respetando los criterios ambientales y de conservación de los recursos hídricos.
- pueden requerir la presentación de estudios ambientales y planes de manejo para mitigar posibles impactos.
HECHOS Tras la revisión documental de los expedientes de los diferentes permisos de ocupación de cauce, los cuales se relacionan en la siguiente tabla, se obtuvo como conclusión que CORTOLIMA no conoció finalmente el lugar de ejecución de las obras realizadas, las cuales afectaron quebradas tributarias al Río Bermellón.
HALLAZGOS
- Como lo expresa los informes de seguimiento y control, el incumplimiento de las obligaciones ambientales consignadas en las diferentes resoluciones de otorgamiento de permisos de ocupación de cauce fue un fenómeno generalizado, dado que, las obras aprobadas en cada permiso de ocupación de cauce fueron modificadas en cuanto a su ubicación (abscisado).
- Por otro lado, y especialmente, las medidas de mitigación a las actividades constructivas que se ejecutaron, (box coulvert, alcantarillas, canales, caissons o pilas de cimentación y pasos voladizos), relacionadas con recuperar las zonas protectoras afectadas, mediante la implementación de un proyecto de reforestación, no se llevaron a cabo en los tres (3) permisos en comento.
HALLAZGOS
- Como lo expresa los informes de seguimiento y control, el incumplimiento de las obligaciones ambientales consignadas en las diferentes resoluciones de otorgamiento de permisos de ocupación de cauce fue un fenómeno generalizado, dado que, las obras aprobadas en cada permiso de ocupación de cauce fueron modificadas en cuanto a su ubicación (abscisado).
- Por otro lado, y especialmente, las medidas de mitigación a las actividades constructivas que se ejecutaron, (box coulvert, alcantarillas, canales, caissons o pilas de cimentación y pasos voladizos), relacionadas con recuperar las zonas protectoras afectadas, mediante la implementación de un proyecto de reforestación, no se llevaron a cabo en los tres (3) permisos en comento.
- Del permiso con expediente L14438 se solicitó ocho (8) permisos para afectar el mismo número de quebradas, no obstante, el contratista de INVIAS ya había construido cinco (5) de las estructuras sin ningún tipo de permiso. Por lo anterior, la Resolución No. 1123 de 2011, solo autoriza la ocupación de tres (3) cauces de quebradas, tributarias del Río Bermellón.
Consecuencias
- Frente a los hechos señalados con el permiso de ocupación de cauce con expediente L14324 CORTOLIMA señala que se realizaron las actuaciones necesarias en desarrollo de su misión como autoridad ambiental. Sin embargo, la respuesta no refiere al hecho observado en relación a la construcción de cinco (5) obras que ya habían sido construidas antes del otorgamiento de dicho permiso.
- Se concluye que, la respuesta allegada por la entidad no desvirtúa , en ningún sentido, los hechos señalados, por lo tanto, se confirman como hallazgo del presente proceso auditor y pasan a hacer parte integral del informe con igual connotación disciplinaria.
EFECTO
- Por esta razón, este ente de control conceptúa que se generaron pasivos ambientales al permitir el incumplimiento de medidas de manejo ambiental, relacionadas con reforestación de la zona protectora del Río Bermellón, tributario del Río Coello, el cual presenta una situación de escasez , como se puede apreciar en el plan de ordenamiento y manejo de cuenca de este importante Río. Aunado a omitir iniciar procesos sancionatorios por la generación de estos pasivos.
- Finalmente, la CGR considera que CORTOLIMA falta al principio de gestión fiscal de valoración económica de costos ambientales. Por lo anterior, la presente observación tiene presunta connotación disciplinaria.