Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

MODULO 1_UNIDAD 3_SESION 6, Ejercicios de Derecho

..........................................

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 24/09/2020

jessica-del-valle
jessica-del-valle 🇲🇽

1 documento

1 / 13

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
0
División de Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Derecho
Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho
Clave: DEHASD
Unidad 3. Interpretación jurídica.
Sesión 6. El sistema jurídico y la interpretación del Derecho.
Actividad integradora. Origen, organización y aplicación de las normas.
Grupo: DE-DEHASD-1902-M1-006
Estudiante: Jessica Ivonne Del Valle Atilano.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd

Vista previa parcial del texto

¡Descarga MODULO 1_UNIDAD 3_SESION 6 y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

División de Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Derecho Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Clave: DEHASD Unidad 3. Interpretación jurídica. Sesión 6. El sistema jurídico y la interpretación del Derecho. Actividad integradora. Origen, organización y aplicación de las normas. Grupo: DE-DEHASD- 1902 - M1- 006 Estudiante: Jessica Ivonne Del Valle Atilano.

Índice

  • Introducción…………………………………………………………………….……….…….….
  • Actividad 1. Los sistemas jurídicos………………………………………………….……...…
  • Actividad 2. Conflictos de leyes……………………………………………………….….…....
  • Actividad integradora. Origen, organización, y aplicación de las normas….…….….…….
  • Conclusión……………………………………………………………………………….….……
  • Fuentes de consulta……………………………………………………………………….….
  • Jurisprudencia……………………………………………………………………….………….
  • Legislación…………………………………………………………………………..….……….

Actividad 1. Los sistemas jurídicos. Compara los principales sistemas jurídicos a partir de un cuadro de doble entrada, en el que señales los criterios de comparación. Sistema neorrománista Sistema anglosajón Criterios de comparación *Su historia data del año 450 a. C., cuando fueron promulgadas “Las doce tablas” y del 534 d.C. año en el que Justiniano compiló el Corpus Iuris. *Su Derecho es escrito y proviene de un proceso legislativo. *La gran mayoría de los países neorromanistas han codificado su Derecho (movimiento codificador), es decir, lo han plasmado en códigos o leyes debidamente estructurados. Las familias de códigos han evolucionado y de ellas, la más grande es el Código Civil Francés. *Inició en 1066 con la invasión a Inglaterra bajo la espada del inglés Guillermo “el Conquistador”. *El sistema para crear las normas que lo rigen es consuetudinario, es decir, la costumbre se hace ley. *Al no suscribirse al movimiento codificador, los países del common law – así se nombra a los países que tienen como sistema jurídico el anglosajón– conservaron varias características comunes entre sí. *No tiene divisiones. Su eje es el Derecho Público o Derecho Común

*Hace una división dicotómica del Derecho en Público y Privado, en la época actual también se hace la división tricotómica que incluye al Derecho Social. Actividad 2. Conflictos de leyes. Caso 1. Conflicto de leyes en el espacio. Arnulfo Cantú Sinterizo de nacionalidad colombiana y Anatolia Romero Charvaz de nacionalidad mexicana, están de vacaciones en un crucero por la costa norte de américa, en el océano pacífico, el crucero es de la compañía All Star de nacionalidad estadounidense, ella está embarazada en la penúltima semana, sin embargo, el bebé se adelanta y cuando nace el navío se encuentra en Aguas Canadienses. Las preguntas son: ¿Qué nacionalidad o cuáles se le pueden otorgar al bebé? y ¿Por qué? Puede obtener por lo menos tres de las cuatro nacionalidades. Mexicana, canadiense y colombiana. La nacionalidad o ciudadanía múltiples es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por varios estados. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía. La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). Para este caso en particular, las leyes canadienses, bajo el principio de ius soli, o derecho del suelo, nacer en Canadá confiere la ciudadanía de manera automática. Las personas nacidas en el extranjero cuyo padre y/o madre acredite/n su nacionalidad mexicana, tienen derecho a ser registrados como mexicanos. Una vez obtenida su Acta de Nacimiento, podrán gozar de los derechos que otorga la nacionalidad mexicana. El Registro Civil permite que se registren en el Consulado a las personas nacidas en

Actividad integradora. Origen, organización, y aplicación de las normas. Sistema jurídico Un sistema jurídico se integra por normas generales y normas particulares, es decir, la emisión de leyes normas generales y actos concretos de aplicación de las normas. En todo sistema jurídico, comúnmente entendido como conjunto de normas jurídicas, existe además del elemento deontológico o normativo, uno real u ontológico. El elemento normativo implica la existencia de mandatos o normas que declaran una resolución sobre la conducta que debe observarse por cierta persona o clase de personas, sean particulares o aquellas que encarnan a los órganos del Estado. Un sistema jurídico se integra por elementos tanto normativos, como humanos. Y el mismo autor introduce la expresión de la “regularidad normativa”, entendiéndola como la conformación de una norma con la norma que antecede, hasta llegar en última instancia, a la Constitución. González define sistema jurídico de la siguiente manera: Conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el Derecho Positivo en un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio. Igualmente lo podemos definir como un cuerpo operativo de instituciones, procedimiento y normas jurídicas (2010: 239). De tal manera que existen tantos sistemas jurídicos como países en el mundo (Güemes, 2015), ya que el contenido de las normas jurídicas varía de acuerdo con las circunstancias que vive una sociedad, haciendo depender la forma en que se integran esas normas, la jurisprudencia y las costumbres. Diferencias entre un sistema jurídico con la pirámide de Kelsen y la cadena normativa de Joseph Raz. De acuerdo con Kelsen (1982), las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía, que se sustenta en la norma fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien es cierto que le asiste la razón a Kelsen al decir que la validez de una norma se encuentra en una norma anterior y superior, hasta encontrarnos en última instancia con la Constitución, que es “norma hipotética fundamental” (grundnorm), no tiene razón en

cuanto a que omitió los actos de aplicación de la propia Constitución (acto legislativo), que también debe ser válido para producir una norma válida. En la teoría pura del Derecho, toda norma es correlativa de una voluntad, pues esa teoría, como indica su nombre, pretendía explicar al Derecho sólo desde el Derecho mismo, sin incluir elementos políticos ni naturalistas; eso explica por qué sostuvo que una norma tenía su “fundamento de validez” en otra norma, reduciendo todo el Derecho a explicaciones normativas. Fue hasta los años finales de su vida, que reconoció que toda norma era correlativa de una voluntad. Bajo esta óptica reivindicada, resulta que, si la Constitución es una norma, ésta es también correlativa de una voluntad soberana, de modo que no puede tener un fundamento de validez (basarse en una norma) y menos aún, una norma supuesta (hipotética), pues ello además de ser anticientífico, es indemostrable. Por el contrario, a la tesis de Raz en cuanto a que una norma es hecha por personas. Afirma que el tipo de relaciones internas que existen entre disposiciones jurídicas en un sistema jurídico dependen en ultima estancia de dos factores, los principios de individualización y la riqueza, complejidad y variedad de contenido del sistema jurídico. Por otro lado, si un sistema es empobrecido en contenido, esto afectara las relaciones internas. De esta manera tenemos que los principios de individualización son determinados por la teoría jurídica, mientras que el contenido de un sistema depende de hechos contingentes de un sistema particular. E introduce este argumento básico sobre su teoría: un sistema normativo es un sistema jurídico solo si contiene un cierto mínimo de complejidad. Todo sistema jurídico tiene que regular la existencia y operación de los tribunales, todo sistema jurídico estipula sanciones. Afirma que el contenido y la complejidad mínimos de todos los sistemas jurídicos, junto con los principios de individualización, determinan las relaciones internas necesarias que existen en todo sistema jurídico. Es suficiente con establecer amplias directrices, en forma de requerimientos generales, para probar la adecuación de cada conjunto propuesto de principios que son de dos tipos, guías y límites. Los primeros establecen objetivos que los principios de individualización deben perseguir y los segundos especifican los peligros que hay que evitar.

Conclusión En esta sesión aprendí que dentro de un sistema jurídico, se crean leyes y se aplican bajo pautas formales y materiales que, de no acatarse, dan como resultado una norma o acto irregular que puede o debe anularse. Esa irregularidad puede ser legal o constitucional y puede ser directa con la Constitución o indirecta y puede obedecer a vicios de forma o de fondo. Comprendí a qué se hace referencia cuando se habla sobre la jerarquía normativa con base en la pirámide de Kelsen, sus aciertos en cuanto a la regularidad y desaciertos en cuanto al origen no normativo de la primera norma del sistema (Constitución). Como sistema no es completo y las fallas que pueda presentar (conflictos normativos en el tiempo y en el espacio), tienen reglas para ser superadas. También países como el nuestro han adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres poderes y un compendio de derechos. Por otra parte, existe un esquema de competencias de cada poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho de actividades de orden público, que tiene como fuente al Derecho, cuya aplicación se instrumenta en la división de poderes y las garantías individuales, que son los Derechos Públicos subjetivos que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las personas. Esos derechos deben ser reconocidos y respetados por el Estado y se clasifican doctrinalmente en individuales y sociales. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND

Fuentes de consulta

  • B. Flores, I. (1995, mayo-agosto). La técnica jurídica en la aplicación del Derecho. Revista de la Facultad de Derecho de México, (201-202), 17-55. Recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad-derecho- mx/article/view/28190/
  • Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH). (s.f.). Caso Rosendo Radilla Pacheco. Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. Recuperado de: http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos- 2 - 2/casosdefendidos/caso-rosendo-radilla-pacheco-2/
  • Dávalos, J. (1992, mayo-agosto). Panorama del Sistema Legal Mexicano. Revista de Derecho Comparado. Nueva serie, año XXV (74), 485494.
  • Fucito, F. (2003). Sociología del derecho (2ª ed.). Buenos Aires: Universidad. • Galindo Garfias, I. (1989). Derecho civil. (9ª ed.). México: Porrúa.
  • García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del derecho (53ª ed.). México: Porrúa. Recuperado de: https://zoonpolitikonmx.files.wordpress.com/2014/08/introduccic3b3n-al- estudio-del-derecho-eduardo-garcc3ada-maynez.pdf
  • González, Martín,N. (2010). Sistemas jurídicos contemporáneos. México: UNAM). Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3258/11.pdf
  • Güemes, D. (2015). Sistemas jurídicos contemporáneos. Recuperado de http://genesis.uag.mx/posgrado/revista/numero2/der002.htm
  • Kelsen, H. (2009). Teoría pura del Derecho (4ª ed.). Buenos Aires: Eudeba. Recuperado de: http://cvperu.typepad.com/files/libro-teoriapura-del-derecho-hans-kelsen.pdf
  • Musalem Oliver, H. Crliver, H. er, H. ad.com/files/libro-teoria-pura-del-derecho-hans- kelsen.pdfs-kelsen.pdf" eduardo-garcc3adamaynez.pdfa-maynez.pdf" fendidos/caso- rosendo-acheco. Mrliver, H. er, H. ad.com/files/libro-teoria-pura-del-derecho https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/cronicas_pdf_sr/TP- 140711 - MBLR-912.pdf
  • Prodavinci. (2013) ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que rigen el mundo? [Infografía]. Recuperado de: http://prodavinci.com/2013/08/27/actualidad/cuales-son-los-sistemas- juridicos-que-rigen-el-mundo-infografia/

Jurisprudencia Tesis: 2a./J. 34/2013 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, p. 1065. Tesis: XI.1o.A.T.11 K (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, p. 1189. Legislación Código Civil Federal. Código Penal Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.