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Modos derivativos adquisición protección del Derecho de propiedad, Apuntes de Derecho Romano

Modos derivativos adquisición protección del Derecho de propiedad

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 11/02/2020

carlos-jimenez-22
carlos-jimenez-22 🇪🇸

4.9

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29 documentos

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CONCEPTOS:
Juez Ticio: designación que hace el pretor juez que desempeña el caso(el juez es un
ciudadano normal, no un experto en derecho)
NN: Numerius Negidus (niega la reclamación) el demandado
AA: Aulus Agerius-> Agere Actio (acción) que es el mecanismo que inicia el proceso->
demandante
Intentio: la parte donde esta clara la reclamación del demandante. Esta reclamación=
Pretensión (lo que pide el demandante).
Certa: determinada
Incerta: indeterminada que conlleva al Litis Aestimatio (el juez debe hacer una
estimación de la controversia en este caso ya que no esta clara la cantidad de dinero)
Condematio: la sentencia, donde absuelve o condena el juez
Certa: el juez puede determinar la condena exacta gracias a la formula
Incerta: la condena la estima el juez, habiendo una cantidad máxima o mínima
(taxatio)
Las condenas siempre son pecuniarias (a pagar dinero)
Exceptio: aquella parte de la fórmula que refleja aquella circunstancia que quiere hacer el
demandado para dejar sin efecto el intento del demandante. El demandado debe pedírselo al
pretor y esto ocurre cuando hay alguna circunstancia que anule el contrato (estipulatio).
Ejemplos:
1. Al ser hijo de familia no pueden haber prestamos, entonces el juez le absolvería a
través del senado consulto.
2. Si el demandante reclama el dinero antes del plazo, el demandado seria absuelto.
3. El caso de dolo, el demandado debe pero por consecuencia de una engaño del
demandante.
Cuando el demandante no niega la exceptio, quiere que se escriba en la formula una
circunstancia para hacer ineficaz la exceptio, este proceso se llama Replicatio, y si después el
demandante quiere rehacer lo mismo sería Duplicatio, Triplicatio…
CLAUSULA ARBITRARIA: una parte de la fórmula que solo aparece en las fórmulas reales en
la que se le autoriza al juez realizar este procedimiento: una vez que el juez ve que el
demandante es el propietario y que va a condenar al demandado, va a preguntar al
demandante el valor que le da a esa cosa que reclama, por lo que este puede decir que tiene
un valor mayor que el real. Después le dice al demandado, tras condenarle, que su condena
será proporcional al valor que esta cosa tenga para el demandante a no ser que se lo
devuelvas. Como el demandante suele poner un valor superior al real, el demandado suele
preferir devolvérselo.
Fijándonos en la intentio:
1,2,3 y 4 son acciones PERSONALES(persona del deudor) para demandar a quien
de verdad te deba algo, a tu deudor. Esto se ve en la intentio, done si aparece el
nombre del demandado. Son acciones que sirven para reclamar al demandado que
cumpla unas acciones que tenía que cumplir, es decir, el demandado se ha
comprometido a cumplir algo que no ha cumplido, por lo que el demandante se lo
reclama en juicio.
5, 6 y 7 son acciones se llaman REALES(ERGA OMNES) sirven para reclamar un
derecho real a cualquiera que tenga ese derecho o te lo esté impidiendo. En las intentio
no aparece reclamado el demandado.
Fijándonos en la fuente del derecho, las acciones pueden ser:
CIVILES
PRETORIARIA/HONORARIO : Ha sido tutelada por el Pretor y si este no lo hubiera
considerado, no hubiera sido posible demandar a nadie. Dependiendo de como el
Pretor haya construido la formula( el mecanismo procesal que a veces se puede ver
como sinónimo de acción) que sirve para reclamar esta situación que el ha decidido
proteger se distinguen 3 tipos de acciones:
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CONCEPTOS:

Juez Ticio: designación que hace el pretor juez que desempeña el caso(el juez es un ciudadano normal, no un experto en derecho) NN : Numerius Negidus (niega la reclamación) el demandado AA : Aulus Agerius-> Agere Actio ( acción ) que es el mecanismo que inicia el proceso-> demandante Intentio: la parte donde esta clara la reclamación del demandante. Esta reclamación= Pretensión (lo que pide el demandante).  Certa: determinada  Incerta: indeterminada que conlleva al Litis Aestimatio (el juez debe hacer una estimación de la controversia en este caso ya que no esta clara la cantidad de dinero) Condematio: la sentencia, donde absuelve o condena el juez  Certa: el juez puede determinar la condena exacta gracias a la formula  Incerta: la condena la estima el juez, habiendo una cantidad máxima o mínima (taxatio) Las condenas siempre son pecuniarias (a pagar dinero) Exceptio: aquella parte de la fórmula que refleja aquella circunstancia que quiere hacer el demandado para dejar sin efecto el intento del demandante. El demandado debe pedírselo al pretor y esto ocurre cuando hay alguna circunstancia que anule el contrato (estipulatio). Ejemplos:

  1. Al ser hijo de familia no pueden haber prestamos, entonces el juez le absolvería a través del senado consulto.
  2. Si el demandante reclama el dinero antes del plazo, el demandado seria absuelto.
  3. El caso de dolo, el demandado debe pero por consecuencia de una engaño del demandante. Cuando el demandante no niega la exceptio, quiere que se escriba en la formula una circunstancia para hacer ineficaz la exceptio, este proceso se llama Replicatio , y si después el demandante quiere rehacer lo mismo sería Duplicatio, Triplicatio… CLAUSULA ARBITRARIA: una parte de la fórmula que solo aparece en las fórmulas reales en la que se le autoriza al juez realizar este procedimiento: una vez que el juez ve que el demandante es el propietario y que va a condenar al demandado, va a preguntar al demandante el valor que le da a esa cosa que reclama, por lo que este puede decir que tiene un valor mayor que el real. Después le dice al demandado, tras condenarle, que su condena será proporcional al valor que esta cosa tenga para el demandante a no ser que se lo devuelvas. Como el demandante suele poner un valor superior al real, el demandado suele preferir devolvérselo. Fijándonos en la intentio:  1,2,3 y 4 son acciones PERSONALES(persona del deudor) para demandar a quien de verdad te deba algo, a tu deudor. Esto se ve en la intentio, done si aparece el nombre del demandado. Son acciones que sirven para reclamar al demandado que cumpla unas acciones que tenía que cumplir, es decir, el demandado se ha comprometido a cumplir algo que no ha cumplido, por lo que el demandante se lo reclama en juicio.  5, 6 y 7 son acciones se llaman REALES(ERGA OMNES) sirven para reclamar un derecho real a cualquiera que tenga ese derecho o te lo esté impidiendo. En las intentio no aparece reclamado el demandado. Fijándonos en la fuente del derecho, las acciones pueden ser:CIVILESPRETORIARIA/HONORARIO: Ha sido tutelada por el Pretor y si este no lo hubiera considerado, no hubiera sido posible demandar a nadie. Dependiendo de como el Pretor haya construido la formula( el mecanismo procesal que a veces se puede ver como sinónimo de acción) que sirve para reclamar esta situación que el ha decidido proteger se distinguen 3 tipos de acciones:
  1. Formulas IN FACTIUM : si el Pretor crea la formula basándose en un hecho que antes no ha estado tutelado y es la que a protegido.
  2. Formula con TRANSPOSICIÓN DE SUJETO : una formula en la que en la intentio aparece como demandado un sujeto (Ticio) y en la condemnatio aparece como sujeto a condenar otro distinto (Cayo). En intentio se reflejaría el nombre del hijo y en la condemnatio el del padre.  Actio de Peculio : el peculio es la cantidad de dinero o patrimonio que le da el dueño al esclavo para que pueda disponer de el y lo administre. Cuando esto ocurre, el esclavo se hace responsable de los negocios hasta que se agote el peculio. Cunado un padre o dueño da un peculio, da la autoridad de que use el peculio para realizar negocios jurídicos hasta su agotamiento. En la condemnatio aparecería el nombre del dueño y una Taxatio para limitar la condena del juez.  Actio quod iussu: también una acción pretoria que se utiliza en los casos en los que el hijo o esclavo actúa como un mandatario de una orden concreta. Solo sirve para un caso. Si el padre quiere que lo haga mas veces, le concederá el peculio  Actio institoria: el padre o el dueño pone al hijo o esclavo al frente de un negocio, es decir , “nombrarle” representante suyo en el negocio suyo. Un institor que lleve a cabo lo que normalmente hace un especializado(banquero por ejemplo). Pero el padre queda responsable de todos los negocios que se lleven a cano pero siempre dentro del ámbito de actividad que se le ha asignado. 3. ACCIONES FICTICIAS: (normas que no son del pretor): el IUS CIVILE exigió para reconocer efectos de la transmisión de los bienes mancipi (esclavos, fincas, animales…) se debe realizar una ceremonia formal. Esta ceremonia formal se llama MANCIPATIO haciéndole así propietario. El IUS CIVILE también reconocía que una persona puede convertirse en propietario por la USUCAPION, es decir, mediante el uso de esta cosa durante un tiempo determinado. Debe haber ceremonia formal, no sirve solo con pagar. Ficcion: dar como sucedido la adquisición de la cosa temporalmente para que una persona sea nombrada propietaria. Solo es una referencia que permite la condena del demandante, pero no le convierte en propietario. (El juez hace esta formula mediante acciones ficticias porque transforma una acción civil para decirle que haga como que ha pasado el tiempo que tiene que transcurrir.) ALGUNAS FÓRMULAS PROCESALES : 1. Sea juez Ticio. Si resulta probado que N.N. debe dar a A.A. las cien medidas de buen trigo de Africa de que se trata, condena en tanto dinero como la cosa valga a N.N. respecto a A.A.; si no resulta probado, absuelve.  Intentio certa (reclama una cosa genérica y determinada)  Condematio 2. Sea juez Ticio. Puesto que Aulo Agerio ha estipulado (se ha hecho prometer) de Numerio Negidio algo indeterminado que ya se puede exigir, todo lo que por este asunto Numerio Negidio le deba dar o hacer a Aulo Agerio, condena juez a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio hasta un máximo de diez mil sestercios, si no resulta probado, absuélvelo.  Intentio: incerta porque es algo indeterminado  Condematio incerta  Taxatio: cantidad máxima de 10000 sestercios.

DERECHOS REALES (manual)  1- El derecho de propiedad: el más importante Los demás derechos reales están basados en el de propiedad de gente ajena(que recaen sobre cosas ajenas) De uso y disfrute : aquellos que permiten que una persona pueda usar algo que no es suyo o que pueda percibir los frutos (disfrutar) de cosas que no son suyas o ambas.  -Las servidumbres prediales: (predio=finca)  Rusticas: los derechos reales que recaen sobre una finca situada en el campo que es objeto de explotación agraria. Ejemplo: derechos de paso, se venderá más fácil si se concede el derecho de paso, evitando así un gran camino  Urbanas: se refiere a las que están situadas en la ciudad. Ejemplo: servidumbre de vistas, la finca que es titular de esta servidumbre tiene el derecho a prohibirle al vecino de que no construya mas de las alturas que sean que le impidan ver.  -El usufructo: un derecho real temporal, se transmite la propiedad a los herederos permite uso y disfrute pero el cónyuge que aun vive puede usar y disfrutar las propiedades familiares. Nació en roma porque se quiso que las mujeres enviudadas pudiesen seguir usando las… Con función de garantía:  4-Fiducia:  5-Penda  6-Hipoteca DERECHOS DE PROPIEDAD Tipos de propiedad: se deben diferenciar los tipos de cosas que existen Instituciones de gallo es un manual escrito por un jurista romano que se ha conservado, es el único libro completo que se mantiene. También existen fragmentos. Lo encontraron el el siglo 19. En la época de Justiniano se llevo a cabo una recopilación del derecho (corpus iuris civilis) para que todo el mundo pudiese tener certeza de cual era el derecho aplicable a los casos. El digesto es una parte del corpus iuris civilis que recoge fragmentos de los juristas. El Palimsexto; todos los libros que tienes 2 o 3 escrituras, una encimad e la otra. Y nosotros conocemos el libro de Gallo gracias a el palimsexto. Gallo distingue cosas que están dentro del comercio ( res intra comercuim) y las cosas que no se pueden comprar, que no pueden adquirirse en el tráfico jurídico ( res extra commercium ) debido a que pertenecen al culto de los dioses o porque son cosas que no pueden pertenecer a una persona, si no que a toda la comunidad (cosas consagradas a los dioses como un bosque, templo, las murallas de la ciudad, las plazas, los ríos…). Tipos de propiedades privadas  Propiedad civil (dominium): relación de pertenencia de un objeto a un sujeto que esta reconocida por el ius civile. Para tener propiedad civil deben ser ciudadanos romanos debido a que es el ius civile. A cción reivindicatoria : la acción que sirve para reclamar la propiedad civil. Ej: formula 5 y 6  Propiedad pretoria=honoraria (in bonum esse habere): relación de pertenencia que tiene un sujeto sobre una cosa protegida por el pretor. La acción se llama acción publiciana ( el nombre que recibe la acción que crea el pretor que es ficticia para proteger la propiedad del sujeto). Ejemplo: la formula 7  Propiedad peregrina: relación de pertenencia de un sujeto no ciudadano romano sobre una cosa mueble(solo bienes muebles) y que puede defender en el juicio de IUS HONORARIUM. Propiedad públicaprovincial : los suelos provinciales son los que se encontraban fuera de Italia y en estos suelos no se concedía la propiedad civil propiedad. Se concedia a los particulares la explotación de la tierra, pero la propiedad era publica. En realidad aquellos que tenían cedida su explotación, eran sus propietarios , ya que podían transmitir la propiedad a quien quisieran. Precisamente por disponer de ese derecho, aunque no dispongn de propiedad civil, tienen propiedad provincial.

Casos prácticos:

TIPOS DE PROPIEDAD Y SU PROTECCIÓN JURÍDICA

El mancipatio: ceremonia solemne que consta de una serie de gestos que se deben de cumplir a raja tabla. Estos gestos son: tienen que participar 3 sujetos:  El que quiere (municipio dans)  El que quiere recibir la cosa(municipio accipiens)  El que sostiene la balanza (libripens). Se responde a un resto de lo que debió ser una compraventa real pesando el bronce porque no existía una moneda acuñada. El origen debió ser el peso el metal. Cuando existía la monede este gesto se quedo como un rito. Deben haber 5 testigos que presencien este acto y sus requisitos son: ser varones, ser ciudadanos romanos y ser púberes (más de 14 años) Esta ceremonia se llevara a cabo si se cumplen estos 5 requisitos. 1.- Antonio, ciudadano romano, compra a Casio un esclavo de nombre Estico y para la transmisión de la propiedad sobre el mismo celebran una mancipatio del siguiente modo: Mario actúa como libripens , Antonio como mancipio accipiens y Casio como mancipio dans. La ceremonia del bronce y la balanza se realiza ante tres amigos ciudadanos romanos púberes y sus respectivas esposas. Pasados tres meses, Octavio, afirmando ser el verdadero dueño, se lleva el esclavo a su casa. ¿Qué puede hacer Antonio? La mancipatio no es válida porque solo hay 3 varones. La situación de Antonio no es de propiedad civil pero si honorario y es acción publiciana 2.- Afranio, un griego acomodado que lleva años solicitando al emperador la ciudadanía romana, vendió a Cayo una hermosa escultura que representaba al dios Eros. Teniendo en cuenta que la factura (la realización) había sido especialmente cuidada y que su autor gozaba entonces de cierto renombre, pagó por ella una buena cantidad de sestercios. ¿Se habrá convertido en propietario de la misma si tras el pago del precio acordado el escultor le hace entrega de la misma? ¿Por qué? ¿De qué tipo de propiedad se trataría en este caso? No se trata de la res mancipi. No se habría convertido en propietario según el ius civile y honorarium, sin embargo, si se hubiese convertido en propietario peregrino 3.- Cayo acuerda con Ticio la compra de una finca cercana a Roma de la que este último era propietario civil. El precio pactado es de 100.000 Hs, que Cayo entrega a Ticio en el momento en que toma posesión de la heredad, sin más formalidad que la de estrecharse las manos ante los ojos de sus respectivos acompañantes. Pasadas unas semanas, Ticio demanda a Cayo afirmando ser el propietario de la finca mencionada. ¿Qué acción debería ejercitar? ¿Ante qué órgano jurisdiccional? ¿Se abriría un proceso judicial para dilucidar a quién corresponde el derecho de propiedad civil sobre la finca? De ser así, ¿quién debería decidir la cuestión litigiosa? ¿Qué título jurídico tiene Cayo sobre la finca que ha comprado? ¿Puede protegerse de algún modo frente a la demanda de Ticio? ¿Cómo? 4.- Cayo se apoderó de un rebaño de ovejas de Ticio y las vende a Sempronio. Éste, que las compra sin saber que han sido hurtadas, esquila las ovejas y vende la lana, así como también, consume para su alimentación varios corderos. ¿Ha obrado correctamente Sempronio? ¿Puede considerársele propietario de la lana y de los corderos? ¿Es válida la compraventa de la lana? ¿Debe alguna cantidad a Ticio? ¿Qué puede reclamarse a Cayo? 5.- Cayo, ciudadano romano, adquirió de Sempronio una finca situada en la margen derecha del río Duero, en la provincia de Hispania. De ella disfrutó mucho durante buena parte de su vida, y, acercándose a la vejez, decidió dejar su propiedad a sus hijos en un testamento que formalizó debidamente en su residencia habitual de Roma. ¿Sería válida la transmisión de la finca a sus herederos? ¿Qué derecho tiene Cayo sobre la finca hispana? En el caso de amenaza o vulneración de

mas usual es la compraventa, también está la donación o la herencia. A veces la traditio es una entrega material, pero a veces también se considera producida aunque no se entregue la cosa realmente (entrega simbólica) EJ: la entrega de unas llaves de un granero. Esto es importante para saber quién está asumiendo el riesgo de pérdida de la cosa. TRADITIO BREVI MANU: cuando el arrendatario adquiere la cosa arrendada y pasa a ser dueño. Ej : un propietario en una finca CONSTITUTUM POSSESSORIUM: nombre de la situación contraria a la anterior, cuando un propietario vende una finca pero se queda en ella como arrendatario. IMPORTANTE: la compraventa no transmite la propiedad civil, soo puede ser considerada como una justa causa para la transmision de la propiedad civil. Es decir, solo con venderle algo a alguien no se convierte en propietario civil hasta que no se le haya entregado la cosa nec mancipi en mano o hasta que se realice una manicpatio si es un bien mancipi, a pesar de que ya haya pagado el precio. CON LA COMPRAVENTA NO SE TRANSMITE LA PROPIEDAD Miércoles 24/